En nuestro país es de suma importancia saber que pueden embargarte tus pertenencias por medio de un acreedor, que es la persona o la compañía a la que se le debe, solamente si se solicita un juicio mercantil y en este caso que el acreedor lo gane; por tal motivo ahora sabrás que las agencias de cobranzas no pueden y no tienen la facultad para llevar acabo un embargo y así despojarte de tus cosas.
Ahora explicaremos que es un embargo y por qué se da por medio de una demanda mercantil.
- El embargo: es la retención de bienes muebles o inmuebles como una forma segura para pagar deudas en la que se haya acordado con un tercero. Esto quiere decir, que lo que se embarga es los bienes de un sujeto o compañía para garantizar que si se cumpla con el pago de una obligación que no haya pagado, y no existan dudas sobre la futura liquidación de la deuda.
Se puede dar de diversas formas
Embargo preventivo: prohíbe que determinados bienes de un deudor salgan de su patrimonio hasta la resolución del proceso judicial.
Embargo ejecutivo: Se produce ya que se dicta favor la sentencia por un Juez. En este caso el Juez ordena la retención de los bienes del deudor y así pagar con ellos la deuda.
Embargo de bienes muebles: Una vez realizado el embargo, el que resguarda los bienes hasta que se concluye el juicio, pero no puede hacer uso de estos
Embargo de bienes inmuebles: Para este caso es importante anotar el embargo en el Registro Público de la Propiedad de la entidad en donde éste se encuentre, aquí el bien continúa en posesión de quien la tenía antes de proceder el embargo.
- Juicio mercantil o demanda mercantil, es la acción jurídica interpuesta en un Juzgado, con la que el acreedor ejerce su legítimo derecho al pago de una deuda contraída por un tercero, por esta razón la notificación de una demanda se efectúa personalmente por un actuario, ya que ni abogados ni cobradores están autorizados legalmente para notificar y/o llevar a cabo el embargo.
Una vez que se determina que procede el embargo, el proceso es de la siguiente, manera
-Se declara el embargo.
-El juez determina el día y la hora de embargo.
-En la fecha pactada se reúnen las partes para determinar el valor de las cosas a embargar.
-Las cosas que se consideren para el embargo podrán superar el valor de la deuda inicial, ya que el obligado (deudor) se tendrá que hacerse cargo de pagar los costos del juicio y los intereses en caso de tener demora del pago.