FORMATO DE INCIDENTE DE LANZAMIENTO

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FORMATO DE INCIDENTE DE LANZAMIENTO

EXPEDIENTILLO 12/16

DEDUCIDO DEL EXP. 8523/2016

INCIDENTE DE LANZAMIENTO

CIUDADANO JUEZ PRIMERO DE LO CIVIL ESPECIALIZADO EN MATERIA CIVIL DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

LUISA AMARO MODD, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones el despacho sito en AVENIDA ZAPATA NUMERO TRES COLONIA EL PORVENIR DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a FEDERICO HERNANDEZ RUBIO, quien tiene como domicilio particular el mismo que se señala para recibir notificaciones, cuenta con registro de su título ante el Tribunal Superior de Justicia en el Estado, bajo la partida 3, a fojas 12 vuelta del libro I, autorizando a EVARISTO MENDEZ ALEG, para intervenir en términos de la autorización emitida a su favor por el mismo Tribunal, hecho lo anterior, comparezco ante Usted y expongo:

Que, por medio del presente escrito, vengo a interponer formal incidente de lanzamiento en contra de mis demandados ANTONIA LEDEZMA SANCHES y ALEJANDRO RODRIGUEZ MAUDET, en los siguientes términos:

H E C H O S:

1.- Con fecha quince de agosto de dos mil trece, celebré, en mi carácter de arrendadora, contrato de arrendamiento por escrito con ANTONIA LEDEZMA SANCHES y ALEJANDRO RODRIGUEZ MAUDET, la primera en su carácter de arrendataria o inquilina, el segundo, con el carácter de fiador, respecto del bien inmueble sito en el número tres de la avenida Fleming de la colonia Vazquez de la ciudad de Puebla, Puebla, contrato que acompañe a mi demanda inicial como fundatorio de mi acción.

2.- Tal y como se desprende de las cláusulas SEGUNDA y CUARTA del contrato en cita, el valor mensual de la renta es por la cantidad de $2,500.00 (DOS MIL QUINIENTOS PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), del inmueble ya señalado.

3.- Tal y como se desprende de autos, mis demandados han dejado de pagar desde el mes de febrero de dos mil dieciséis. En consecuencia, me adeudan los meses que van de febrero al mes de diciembre de dos mil dieciséis, es decir, once meses. Mas el 30% de aumento pactado respecto de la renta, es decir, la cantidad de $750.00 (SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL).

4.- Por lo tanto, se me adeuda, por mis demandados la cantidad de $35,750.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la renta mensual por cada uno de los once meses ya señalados. En términos legales, mis demandados debieron haber hecho el depósito de las rentas vencidas ya señaladas ante este mismo juzgado y, al no haberlo hecho se actualiza el presupuesto contenido en el artículo 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, para la tramitación del presente incidente. En consecuencia, solicito que, en el momento que se haga el lanzamiento se embarguen bienes suficientes para garantizar la cantidad liquida en líneas anteriores ya señalada.

D E R E C H O:

I.- COMPETENCIA.- Es Usted competente de acuerdo a lo estipulado en los dispositivos legales 106, 107 y 108 fracción II del Código Procedimental de la Materia para el Estado.

II.- INTERÉS.- Tengo interés en términos de lo preceptuado el diverso 101 del Código Adjetivo Civil Estatal.

III.- PROCEDIMIENTO.- Son aplicables los numerales 635, 636, 637, 638 y 639 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla.

IV.- FONDO.- Son conducentes los artículos 2318 fracción I, 2319, 2334 del Código Civil para el Estado de Puebla.

P R U E B A S:

1.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA.- Consistente en todo lo actuado dentro del expediente 8523/2016, que se tramita ante este mismo Juzgado Primero especializado en materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla, Puebla; prueba que relaciono con los puntos del 1 al 4 de hechos del presente incidente de lanzamiento y tiene como finalidad acreditar que mis demandados no han cumplido con el pago de las pensiones rentísticas vencidas desde el mes de febrero del dos mil dieciséis hasta la fecha señalada, ya que debieron haber hecho el pago ante este mismo juzgado y es evidente que no cumplieron con dicho requisito; por lo que es procedente el lanzamiento en contra de mis demandados.

2.- LA DOCUMENTAL PRIVADA.- Consistente en el contrato de arrendamiento de fecha quince de agosto de dos mil trece, celebrado por la suscrita con los señores ANTONIA LEDEZMA SANCHES y ALEJANDRO RODRIGUEZ MAUDET, mismo que se anexó al escrito inicial de demanda que está en el secreto del juzgado y obra dentro del expediente 8523/2016, mismo que se tramita en este mismo juzgado; prueba que relaciono con los puntos del 1 al 4 de hechos del presente incidente de lanzamiento, y se ofrece a efecto de acreditar el deber de pago de las pensiones rentísticas y el incumplimiento de mis demandados de cubrir el pago de dichas obligaciones vencidas desde el mes de febrero del dos mil dieciséis, hasta la fecha ya señalada.

3.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA.- Consistente en las deducciones JURIS ET DE JURE que sirva hacer su Señoría partiendo de la presunción legal contemplada en el precepto 635 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, concluyendo que mis demandados debieron depositar ante este mismo Juzgado Primero especializado en materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla, y poner a mi disposición las rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, y que van del mes de febrero de dos mil dieciséis a diciembre de dos mil dieciséis, es decir, once meses pero ante este incumplimiento por parte de mis demandados es procedente el presente incidente de lanzamiento.

La presuncional humana consiste en la existencia de la obligación de mis demandados a depositar ante este mismo Juzgado Primero especializado en materia Civil y Extinción de Dominio de este Distrito Judicial de Puebla, y poner a mi disposición las rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, y que son los mese ya señalados con anterioridad, así como de una lógica jurídica valoración y concatenación de las pruebas por parte de esta Autoridad, la lleven humanamente a determinar que mis demandados al no cumplir con su obligación de depositar ante este mismo Juzgado, y poner a mi disposición las rentas que se vencieran durante la tramitación de este juicio, es procedente el presente incidente de lanzamiento; pruebas que ofrezco y relaciono con todos y cada uno de los puntos de hechos del presente incidente de lanzamiento y que tiene por objeto que el juzgador declare probada mi acción.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, ciudadano Juez, respetuosamente, solicito:

P E T I C I O N E S:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente incidente de lanzamiento.

SEGUNDO.- Correr traslado a mi contraria por el termino de ley, para que alegue lo que a su derecho convenga.

TERCERO.- Admitir las pruebas ofrecidas, mandado a preparar las que así lo requieran.

CUARTO.- Previos tramites de ley, dictar la sentencia correspondiente, ordenando romper chapas y cerraduras de las puertas de la casa en su caso, entregando los bienes que se encuentren en el local a quien esté autorizado para ello y en su caso, enviarlas a la autoridad municipal en términos legales.

QUINTO.- Se embarguen bienes suficientes hasta por la cantidad de $35,750.00 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA PESOS CERO CENTAVOS MONEDA NACIONAL), por concepto de la renta mensual de los once meses ya señalados.

PROTESTO A USTED MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, TRECE DE ENERO DE DOS MIL DIECISÉIS.

LUISA AMARO MODD

FEDERICO HERNANDEZ RUBIO

ABOGADO PATRONO