FORMATO DE CONTESTACION A RECURSO DE APELACIÓN

0
59884

FORMATO DE CONTESTACION A RECURSO DE APELACIÓN

5951/2014

 

C. JUEZ PRIMERO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PUEBLA, PUEBLA.

PAULINO MONTEMAYOR SCOTH, promoviendo por mi propio derecho, con la personalidad que tengo debidamente acreditada en autos, ante Usted, con el debido respeto comparezco y expongo:

Que por medio del presente ocurso, estando dentro del término de seis días, que se me concedió por su Señoría, mediante acuerdo de fecha veintidós de mayo, notificado al suscrito con fecha nueve de junio, ambas fechas del dos mil quince, con fundamento en lo establecido en los artículos 384, 385, 387, 388, 392, 393, 396, 397 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación a los agravios expresados por la parte demandada, en los términos que de mi escrito se desprende y el cual anexo, a efecto de que se remita al Tribunal de Alzada, en términos de Ley.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, respetuosamente solicito:

ÚNICO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma legal el presente ocurso, dando contestación a los agravios expresados por la apelante.

             PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

 

                      PAULINO MONTEMAYOR SCOTH

                   PEDRO CENTENO GRAJAMBELL

                           ABOGADO PATRONO

*********************************************

ANEXO:

 

EXPEDIENTILLO DE APELACIÓN 5951/2014

DEDUCIDO DEL EXP. 5951/2014

CIUDADANOS MAGISTRADOS DE LA SALA CIVIL EN TURNO DE LAS QUE INTEGRAN EL HONORABLE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA EN EL ESTADO DE PUEBLA.

PAULINO MONTEMAYOR SCOTH, promoviendo por mi propio derecho, señalando como domicilio particular el sito en la CALLE VENUSTIANO CARRANZA NÚMERO VEINTE  DE LA COLONIA CENTRO DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, señalando como domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan el ubicado en LA CALLE DEL OLMO NUMERO CUATROCIENTOS, COLONIA MIRANDA, DE LA CIUDAD DE PUEBLA, PUEBLA, nombrando como mi Abogado Patrono a PEDRO CENTENO GRAJAMBELL, quien cuenta con título debidamente registrado ante el Honorable Tribunal Superior de Justicia, bajo la partida 900, a foja 710 vuelta, del libro IV, ante Ustedes con el debido respeto comparezco y expongo:

Que, por medio del presente ocurso, estando dentro del término de seis días, que se me concedió por su Señoría, mediante acuerdo de fecha veintidós de mayo, notificado al suscrito con fecha nueve de junio, ambas fechas del dos mil quince, con fundamento en lo establecido en los artículos 384, 385, 387, 388, 392, 393, 396, 397 y 400 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, vengo a dar contestación a los agravios expresados por la parte demandada, en los siguientes términos:

I.- Con relación a las VIOLACIONES PROCESALES, no manifiesto cosa alguna por no ser procedente.

II.-  Con relación a las VIOLACIONES SUSTANCIALES EN EL PROCEDIMIENTO, no hago manifestación alguna por no haber ninguna.

III.- Con relación a las violaciones de fondo, expreso lo siguiente:

I.- con relación al HECHO INFRACTOR.- Es falso que la sentencia definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince, emitida por el Honorable Juzgado Primero en Materia Civil del distrito Judicial de Puebla, Puebla y Especializado en Extinción de Dominio, en virtud de haberse dictado conforme a Derecho.

II.- Con relación a las DISPOSICIONES LEGALES VIOLADAS, manifiesto que no le causan agravio alguno a la parte demandada la aplicación de los diversos 1081, 1082 y 1083 del Código Civil para el Estado de Puebla vigente, y los numerales 587, 588, 589 y 590 del Código de Procedimientos civiles para el Estado de Puebla, en virtud de su aplicación exacta, tal y como lo prevé la ley misma invocada.

III.- Con relación al CONCEPTO DE VIOLACIÓN, manifiesto que es falso que no se haya acreditado la co-propiedad, en virtud de haberse acreditado la misma, tanto con el instrumento notarial 18560 del volumen 2885 de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, pasado ante la fe del notario número uno de los del Distrito Judicial de Cholula, Puebla; en donde quedó acreditado que el suscrito adquirió el 75% por ciento del bien inmueble objeto del presente juicio y al contestar mi demandado CEFERINO PEREZ TUIN , admitió fehacientemente tener el 25% del inmueble objeto del presente juicio en su calidad de Albacea a bienes de mi media hermana MACARIA PEREZ MESSY, esto se desprende, precisamente del referido instrumento notarial exhibido por el suscrito en su cláusula PRIMERA y, al que hace alusión mi contra parte CEFERINO PEREZ TUIN.

Por otra parte, es bien sabido que, de acuerdo al artículo 325 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, que “Los hechos propios y ajenos afirmados por cualquiera de las partes ante la presencia judicial en actuaciones o en algún escrito, produce pleno valor probatorio en su contra sin necesidad de petición al respecto y contra ellos no se podrá rendir prueba alguna”.

Es evidente que, lo expresado en su contestación de demanda perjudica al demandado en los términos ya señalados sin que se pueda rendir prueba alguna en contra. Puede notarse claramente que al contestar la demanda, CEFERINO PEREZ TUIN, en su calidad de Albacea, admite claramente tener el 25% del bien inmueble objeto de la presente Litis, en los términos que expresa. Con lo que, contrario a lo que alega, queda demostrada la co-propiedad. Esto se robustece en virtud de no haberse objetado y mucho menos demostrada la objeción misma, respecto al instrumento notarial 15060 del volumen 255 de fecha doce de enero de mil novecientos noventa y nueve, pasado ante la fe del notario número uno de los del Distrito Judicial de Cholula, Puebla, e inscrito en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial en los términos que del mismo se desprenden.

De la misma manera, el artículo 1081 del Código Civil para esta entidad federativa señala ”Hay copropiedad cuando uno o más bienes pertenecen pro indiviso a dos o más personas”, de la sola lectura de este numeral, relacionado con todas y cada una de las pruebas y actuaciones se desprende que entre la actora y la demandada existe co-propiedad del bien inmueble objeto de la presente Litis.

En este mismo contexto y siguiendo la lógica jurídica el artículo 1082 del Código sustantivo para el Estado de Pueblas establece “Los que por cualquier título legal tienen el dominio común de un bien, no pueden ser obligados a conservar indiviso, sino en los casos que por la naturaleza del bien o por determinación de la ley, el dominio es indivisible”. De todas las pruebas, documentos y actuaciones, se desprende que, el bien inmueble objeto de la presente Litis, admite cómoda división en los términos expresados en la Sentencia Definitiva de fecha quince de abril de dos mil quince.

En el mismo contexto, el diverso 587 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla, señala “Las demandas sobre división de un bien común deben promoverse contra los copropietarios, o coherederos, y contra los acreedores que tengan un derecho real sobre un bien común y que hayan inscrito en el Registro Público de la Propiedad su derecho o reclamado judicialmente sus créditos”.

La sentencia definitiva emitida en el juicio de primera instancia se ajusta al precepto transcrito en líneas anteriores, en virtud de haberse instaurado la demanda contra la sucesión bienes de MACARIA PEREZ MESSY , representada por el Albacea, CEFERINO PEREZ TUIN, quien mediante contestación admite tal hecho. Por consecuencia no le causa agravio alguno la sentencia definitiva recurrida.

Es claro, que al no oponerse, CEFERINO PEREZ TUIN, a la división de cosa común esta es procedente de acuerdo al artículo 588 del Código procedimental correspondiente, siguiendo las reglas establecidas para la partición hereditaria.

Las actuaciones judiciales hacen prueba plena con los requisitos legales; en el caso presente, con base en el artículo 336 del Código Adjetivo civil, todo lo actuado dentro del presente juicio tiene pleno valor probatorio; en consecuencia no se puede alegar que se le viola precepto alguno a la apelante.

Por su parte el diverso 341 del Código Procedimental para la entidad federativa preceptúa que “El documento que presente un litigante prueba plenamente en su contra, en todas sus partes, aunque no lo reconozca. De aquí se desprende que los documentos presentados por la demandada hacen prueba plena en su contra aunque se niegue a reconocer tal hecho. Así, la contestación de demanda con todos sus anexos hacen prueba en su contra y por lo tanto no se le viola precepto legal alguno.

De la misma manera, el avaluó y el dictamen pericial emitidos por los peritos de la parte demandada fueron valorados con base en lo estipulado en el artículo 344 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado y, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio en el sentido que el ciudadano Juez emitió.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a Ustedes ciudadanos Magistrados, respetuosamente solicito:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma el presente ocurso, dando contestación a la vista de los agravios expresados por la apelante.

SEGUNDO.- Tenerme por señalado domicilio para recibir todo tipo de notificaciones que por ley me correspondan.

TERCERO.- Tener por nombrado como mi Abogado Patrono al profesionista que se le confiere el cargo en los términos ya expresados.

CUARTO.- Previos tramites de Ley, confirmar la Sentencia Definitiva recurrida en todos sus resolutivos.

                    PROTESTO A USTEDES MIS RESPETOS

HEROICA PUEBLA DE ZARAGOZA, DIECISÉIS DE JUNIO DE DOS MIL QUINCE.

CEFERINO PEREZ TUIN

 

PEDRO CENTENO GRAJAMBELL

ABOGADO PATRONO