FORMATO AMPARO CONTRA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN MPAL. Y PROTECC. DEL MEDIO AMBIENTE

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(Los fundamentos los deberán adecuar dependiendo del Municipio y Estado donde se encuentren).

  1. JUEZ DE DISTRITO EN TURNO EN MATERIA

ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO EN EL ESTADO DE ___________

PRESENTE

__________________________, mexicano, mayor de edad, señalando como domicilio para recibir notificaciones y documentos la finca marcada con el número ___ de la calle ____________________ en la Colonia ___________________ en _________________, designando como mis autorizado al abogado _______________________ con número de cédula federal _____________________- conforme a lo dispuesto por el artículo 12 de la Ley de Amparo, ante usted con todo respeto comparecemos a:

EXPONER:

Que por mi propio derecho e invocando el INTERÉS DIFUSO COLECTIVO con fundamento en los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y  por medio del presente escrito me presento a DEMANDAR EN VIA DE AMPARO INDIRECTO LA PROTECCIÓN DE LA JUSTICIA DE LA UNION en contra de los actos de autoridades que más adelante se enumeran.

Por lo anterior y  de conformidad a lo establecido en la Ley de Amparo, me permito realizar los siguientes;

SEÑALAMIENTOS

I.- NOMBRE DEL QUEJOSO.- Ya ha quedado especificado en el rubro de la presente demanda.

II.- TERCERO PERJUDICADO.- En los términos de la fracción II del artículo 108 de la Ley de Amparo manifiesto bajo protesta de decir verdad señalo los siguientes:

Bajo protesta de decir verdad y de acuerdo a la naturaleza del acto reclamado manifiesto desconocer la existencia de alguno.

III.- AUTORIDAD RESPONSABLE.-

  1. Presidente Municipal de _______________________. Tiene su domicilio en _____________________________-.
  2. Ayuntamiento de ______________________que puede ser emplazado al presente juicio por conducto del Síndico de dicho Ayuntamiento. Tiene su domicilio en______________________.
  3. Secretario del H. Ayuntamiento de ___________________que tiene su domicilio en __________________________.
  4. Director General de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de _____________________________ que tiene su domicilio en ____________________________________.
  5. Director de Obras y Proyectos dependiente de la Dirección General de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de ___________________________________
  6. Director del Departamento de Construcción dependiente de la Dirección General de Obras Públicas del H. Ayuntamiento de ________________________ con domicilio en _________________________________
  7. Encargado de la Hacienda Municipal del H. Ayuntamiento de _________________ con domicilio en calle _________________________________.
  8. Director de Medio Ambiente del H. Ayuntamiento de _______________________________con domicilio en _________________________________
  9. Secretaría de __________________________del Gobierno del Estado de ______________ con Domicilio en_______________________________.

IV.- ACTOS RECLAMADOS DE LAS AUTORIDADES SEÑALADAS COMO RESPONSABLES.-

  1. El ilegal proyecto y obra que las autoridades señaladas como responsables pretenden ejecutar en la ________________________incluyendo la destrucción de las áreas verdes que se ubican en dicho lugar.
  2. Cualquier orden para realizar o ejecutar una construcción en _________________________incluyendo la orden de destrucción de las áreas verdes que se ubican en dicho lugar.
  3. La ilegalidad de cualquier acuerdo dictado por el C. Presidente Municipal de _________________o por el H. Ayuntamiento de ______________________ así como de cualquier contrato, convenio o de cualquier otra naturaleza celebrado entre dichas autoridades con la Secretaría de ___________del Gobierno del Estado de ___________________ que implique cualquier proyecto y obra que las autoridades señaladas como responsables pretenden ejecutar en ____________________________incluyendo la destrucción de las áreas verdes que se ubican en dicho lugar.
  4. Cualquier orden de destrucción de las áreas verdes que se ubican en _______________________.
  5. La ilegal autorización de la erogación de presupuesto, trámites administrativos y financieros y el manejo ineficaz e ineficiente del mismo para realizar cualquier proyecto y obra de construcción que las autoridades señaladas como responsables pretenden ejecutar en _________________.

 

V.- FECHA DE CONOCIMIENTO DEL ACTO RECLAMADO.

VI.- ANTECEDENTES.-

Bajo protesta de decir verdad manifestamos que los hechos que nos constan y motivan el presente juicio de garantías y que constituyen antecedentes del acto reclamado son ciertos y consisten en:

1.- Con fecha al día ___de___________ dos mil ________________ estando en _____________________________ me enteré que las autoridades responsables tienen un proyecto de construcción de una obra que van a ejecutar en ______________________________incluyendo la destrucción de las áreas verdes que se ubican en dicho lugar.

2.- El proyecto que tienen las autoridades responsables y que pretenden ejecutar es totalmente ilegal e incompatible con el uso de suelo de la zona, vulnera mis derechos fundamentales y de toda la población de ____________________, garantías individuales y nuestros derechos humanos en completa contravención a lo previsto en los artículos 1, 4, 14,16 y 25 Constitucionales así como no reúne los requisitos de ley previstos en  las normas secundarias contempladas en las leyes y reglamentos respectivos aplicables en la materia siendo estos:

  1. Ley de Gobierno y Administración Municipal.
  2. Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de ________________.
  3. Reglamento de Patrimonio Municipal de ________________.
  4. Ley del Patrimonio Cultural del Estado de ______________.

3.- Las autoridades señaladas como responsables han elaborado un proyecto ilegal que implica la construcción de una obra que van a ejecutar en________________________________, incluyendo la destrucción o remoción de las áreas verdes que se ubican en dicho lugar y no existe mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento en clara contravención a lo establecido en el artículo 16 Constitucional.

4.- Las responsables pretenden destruir o remover las áreas verdes que se ubican ________________________en una clara contravención al derecho a un ambiente sano debidamente tutelado por el artículo 4 Constitucional, zona que además representa ser patrimonio histórico del municipio y de la Nación en atención que es ______________________y que pretende ser convertida en un inmueble comercial.

5.- Asimismo resulta ilegal que se ejerza presupuesto para un proyecto de construcción en esa zona existiendo otras necesidades de mayor preponderancia como lo son pavimentación de calles, dotación de agua y drenaje, alumbrado público, escuelas, en colonias donde resulta demasiado evidente la necesidad de dichos servicios así como hay grupos indígenas que requieren apoyo y no se les brinda en clara contravención a lo previsto en el artículo 134 Constitucional ya que no se ejerce el presupuesto de manera adecuada pues dichas necesidades son de mayor preponderancia al objetivo de la construcción que no brindaría servicio público alguno a la población lo cual se traduce en una clara discriminación hacia los más necesitados en contravención a lo establecido en el artículo 1 Constitucional.

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Art. 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

Del mismo modo es latente el rechazo de la población hacia dicho proyecto ya que no beneficia a la población misma que no es tomada en consideración vulnerando nuestro derecho de audiencia y defensa así como los principios legalidad previstos en los artículos 14 y 16 Constitucionales en relación a lo previsto en el artículo 39 Constitucional.

VII.- PRECEPTOS QUE CONTIENEN LOS DERECHOS HUMANOS O GARANTÍAS.-

  1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Art. 1o.- En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.

(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.

(ADICIONADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

(ADICIONADO, D.O.F. 14 DE AGOSTO DE 2001)

Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes.

(REFORMADO, D.O.F. 10 DE JUNIO DE 2011)

Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.

Art. 4o.- El varón y la mujer son iguales ante la ley. Esta protegerá la organización y el desarrollo de la familia.

(REFORMADO, D.O.F. 31 DE DICIEMBRE DE 1974)

Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos.

(ADICIONADO, D.O.F. 13 DE OCTUBRE DE 2011)

Toda persona tiene derecho a la alimentación nutritiva, suficiente y de calidad. El Estado lo garantizará.

(ADICIONADO, D.O.F. 3 DE FEBRERO DE 1983)

Toda persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución.

 

(REFORMADO, D.O.F. 8 DE FEBRERO DE 2012)

Toda persona tiene derecho a un medio ambiente sano para su desarrollo y bienestar. El Estado garantizará el respeto a este derecho. El daño y deterioro ambiental generará responsabilidad para quien lo provoque en términos de lo dispuesto por la ley.

Art. 14.- A ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna

(REFORMADO, D.O.F. 9 DE DICIEMBRE DE 2005)

Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

 

Art. 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Art. 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

  1. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

Artículo 5.- Nadie será sometido a torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes.

Artículo 7.- Todos son iguales ante la ley y tienen, sin distinción, derecho a igual protección de la ley. Todos tienen derecho a igual protección contra toda discriminación que infrinja esta Declaración y contra toda provocación a tal discriminación.

 

Artículo 8.- Toda persona tiene derecho a un recurso efectivo ante los tribunales nacionales competentes, que la ampare contra actos que violen sus derechos fundamentales reconocidos por la constitución o por la ley.

Artículo 10.- Toda persona tiene derecho, en condiciones de plena igualdad, a ser oída públicamente y con justicia por un tribunal independiente e imparcial, para la determinación de sus derechos y obligaciones o para el examen de cualquier acusación contra ella en materia penal.

  1. C) CONVENCION AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS (Pacto de San José)

Artículo 1. Obligación de Respetar los Derechos

  1. Los Estados Partes en esta Convención se comprometen a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social.
  2. Para los efectos de esta Convención, persona es todo ser humano.

Artículo 8. Garantías Judiciales

  1. Toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter.

  1. ACUERDO DE COOPERACIÓN AMBIENTAL EN AMÉRICA LATINA.
  2. DECLARACIÓN DE RÍO SOBRE EL MEDIO AMBIENTE.
  3. DECLARACIÓN DE ESTOCOLMO.
  4. PROTOCOLO DE SAN SALVADOR.

VIII.- CONCEPTOS DE VIOLACIÓN.-

AGRAVIOS:

PRIMERO.- Las autoridades señaladas como responsables han formulado un proyecto totalmente ilegal que pretenden ejecutar, proyecto que no reúne los requisitos de ley y el cual es incompatible con el uso de suelo de la zona establecidos en las leyes, reglamentos y catálogos aplicables así como vulnera en mi perjuicio mis derechos fundamentales, garantías individuales y derechos humanos como a continuación se describe:

Conforme a los artículos 37 y 47 de la LEY DE GOBIERNO Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL los Ayuntamientos y el Presidente Municipal están obligados a observar y cumplir las disposiciones de las leyes federales y estatales  en el desempeño de las funciones o en la prestación de los servicios a su cargo y que en el presente caso no cumplen con lo contemplado en dichos numerales las autoridades responsables:

Artículo 37. Son obligaciones de los Ayuntamientos, las siguientes:

  1. Observar las disposiciones de las leyes federales y estatales en el desempeño de las funciones o en la prestación de los servicios a su cargo;

XVI. Las demás que les establezcan las Constituciones Federal, Estatal y demás leyes, tanto federales como locales, y reglamentos.

Artículo 47. Corresponde al Presidente Municipal la función ejecutiva del municipio. Tiene las siguientes obligaciones:

XIV. Las demás que establezcan las normas constitucionales, legales y reglamentarias.

  1. Las autoridades señaladas como responsables al haber efectuado un proyecto con el que pretender realizar una construcción que implica la destrucción de las áreas verdes ubicadas en________________________, proyecto que no cumple con las formalidades previstas en las diversas leyes y reglamentos, ya descritas en la presente demanda de garantías, dichas autoridades vulneran en perjuicio del suscrito mis derechos fundamentales y humanos específicamente los consagrados en los artículos 1, 4, 14 y 16 Constitucionales así como en completo incumplimiento a la obligación prevista en el artículo 134 Constitucional al destinarse recursos públicos a proyectos innecesarios.

 

Con el proyecto ya señalado, cualquier proyecto y orden de construcción que implique la destrucción de las áreas verdes ya señaladas vulnera en mi perjuicio lo previsto en el artículo 14 Constitucional ya que se me estaría privando de mi derecho a un ambiente sano ya que son muy pocas las áreas verdes que existen en el entorno de la zona centro de San Pedro, Tlaquepaque, Jalisco,  PRIVACIÓN sin que medie juicio o procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 Art. 14.- Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos, sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.

 

De igual manera el proyecto en si mismo es nulo de pleno derecho ya que media dolo por parte de las autoridades responsables al contravenir los derechos fundamentales del suscrito en los términos ya descritos y contraviene el interés general al no reunir los requisitos de ley atento a lo que dispone el artículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de ______________.

Artículo 12. Son elementos de validez del acto administrativo:

  1. Que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública;
  2. Que sea efectuado sin que medie error, dolo, violencia o vicio del consentimiento;

III. Que tenga por objeto un acto lícito y de posible realización material y jurídica, sobre una

situación jurídica concreta; y

  1. Que no contravenga el interés general.

SEGUNDO. La fracción II del artículo 5 del REGLAMENTO DE PROYECTOS DE INVERSIÓN Y DE PRESTACIÓN DESERVICIOS DEL MUNICIPIO DE ________________________- es muy claro al disponer que TODO PROYECTO DEBE ESTAR ORIENTADO A LA PRESERVACIÓN DE LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS GOBERNADOS:

CAPÍTULO II

De los Proyectos

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, los Proyectos de Inversión y los Proyectos de Prestación de Servicios, deberán cumplir con lo siguiente:

 

  1. Todo Proyecto esté siempre orientado al desarrollo, satisfacción y preservación de los derechos fundamentales de los gobernados;

 

 

El proyecto, acto reclamado, ha sido elaborado por las autoridades responsables CONCULCANDO y TRANSGREDIENDO los derechos fundamentales del suscrito tal y como podrá apreciar esta H. Autoridad Federal de acuerdo a lo ya plasmado en la presente demanda y en lo que a continuación agrego.

Además de los requisitos anteriores que han ignorado en cumplir las autoridades responsables, también se encuentran los siguientes:

 

 

Artículo 5.- Para los efectos del presente Reglamento, los Proyectos de Inversión y los Proyectos de Prestación de Servicios, deberán cumplir con lo siguiente:

 

III. El balance de costo–beneficio que arroje la evaluación socioeconómica de proyectos sea positivo y que se acredite fehacientemente, conforme al estudio de factibilidad, la rentabilidad del Proyecto y que el esquema de asociación público privada sea la mejor opción para garantizar un servicio eficaz y eficiente;

  1. Los servicios a cargo del Proveedor para crear infraestructura pública

permitan al Municipio prestar los servicios públicos que tenga encomendados;

  1. El objeto de los proyectos esté acorde con los objetivos institucionales y esté orientado a cumplir las metas planteadas en el Plan Municipal de Desarrollo y los programas y planes que se deriven del mismo;
  2. La prestación de los servicios a cargo del Proveedor se realice con activos que éste construya o provea; activos de un tercero si el Proveedor cuenta con título legal para disponer de los mismos;

VII. El Proveedor debe ser responsable total o parcial de la inversión y el financiamiento respectivo que, en su caso, sean necesarios para el desarrollo del proyecto; y

VIII. El plazo de vigencia del Contrato en que se formalice el Proyecto sea de un mínimo de cinco años y un máximo de treinta años.

Cabe agregar que las autoridades señaladas como responsables han elaborado un proyecto materia de la presente demanda de garantías en total contravención a las normas secundarias aplicables como ya ha quedado vertido pues además de las normas obligatorias ya mencionadas, no cumplen con lo señalado en los artículos 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de San Pedro Tlaquepaque ya que no designaron una Dependencia Ejecutora, Grupo Administrador ni a un Secretario Técnico en los términos del Reglamento señalado:

Artículo 7.- La Dependencia Ejecutora que pretenda realizar un proyecto será responsable de organizar los trabajos que se requieran para la estructuración del mismo. De igual forma, por cada Proyecto que pretenda realizar, deberá designar a un grupo de trabajo administrador del mismo.

 

Artículo 8.- El Grupo Administrador operará desde el momento en que inicien oficialmente los trabajos para la definición del Proyecto y la integración del expediente técnico, hasta que se inicie la prestación del servicio materia del Contrato, de acuerdo a los estándares y normas definidos, debiendo sesionar al menos una vez al mes.

El Grupo Administrador del Proyecto tendrá las siguientes obligaciones:

  1. Recabar la documentación, información y dictámenes necesarios para que el titular de la Dependencia Ejecutora inicie el proceso de aprobación ante el Ayuntamiento y se lleve a cabo la adjudicación de un Contrato;
  2. Organizar y coordinar los trabajos, reuniones y asesorías que se requieran para llevar a cabo el Proyecto, a nivel interinstitucional;

III. Verificar que la información recabada y contenida en los estudios e informes del Proyecto se apegue a las disposiciones legales o reglamentarias aplicables;

  1. Coordinar la elaboración de la Evaluación Socioeconómica y del Análisis Costo–Beneficio, incluyendo éste último el proyecto de referencia
  2. Presentar la información, documentos y aclaraciones relativos al Proyecto que le sean requeridos por el Ayuntamiento, la Hacienda Municipal o por el Órgano de Control Interno;
  3. Recabar la opinión de terceros profesionales especialistas o técnicos en la naturaleza del Proyecto;

VII. Esclarecer las dudas y presentar los informes que le sean requeridos por los órganos de control que, conforme a la legislación, sean competentes;

VIII. Revisar los aspectos financieros y de pagos en relación con los servicios que estaría prestando el Proveedor;

  1. Recibir y analizar los trabajos técnicos que se requieran para la viabilidad y ejecución del Proyecto;
  2. Establecer los parámetros de calidad, oportunidad y eficiencia de los Proyectos a ejecutar para la adecuada prestación de los servicios, así como de las instalaciones, riesgos, garantías, aspectos técnicos y operativos relacionados con el Proyecto;
  3. Elaborar la propuesta de iniciativa de Autorización del Proyecto respectivo, y remitirla a cualquiera de los munícipes o de las comisiones edilicias, para su presentación ante el Ayuntamiento;

XII. Coadyuvar con la Dependencia Ejecutora en la preparación de los instrumentos y elementos necesarios para el procedimiento de adjudicación del Proyecto;

XIII. Llevar a cabo todo tipo de acciones que coadyuven a la eficiente planeación y ejecución del Proyecto, con miras a la prestación de servicios a la ciudadanía, con óptimos estándares de calidad; y

XIV. Las demás que se establezcan en este u otro ordenamiento municipal o

instruya el Ayuntamiento.

Cuando por la complejidad del Proyecto, se requieran conocimientos especializados, el Grupo Administrador, podrá acordar la contratación de consultores externos, con cargo al presupuesto de la Dependencia Ejecutora, o

bien con recursos que autorice la Hacienda Municipal.

Estos gastos, en su caso, podrán formar parte del costo total del proyecto, pudiendo ser financiados temporalmente con recursos fiscales, y recuperados una vez que sea adjudicado el Contrato.

La contratación de consultores externos, será a través del procedimiento de adjudicación extraordinaria, tal y como lo marca el Reglamento de Adquisiciones.

 

Artículo 9.- El Grupo Administrador se integrará de la siguiente forma:

  1. El titular de la Dependencia Ejecutora, que fungirá como Presidente del Grupo Administrador;
  2. El C. Presidente Municipal o persona que él designe;

III. El Secretario del Ayuntamiento, quien fungirá como Secretario Técnico;

  1. El Encargado de la Hacienda Municipal;
  2. El Director General de Obras Publicas;
  3. El Regidor presidente de la Comisión Edilicia que se trate;

VII. El Regidor presidente de la Comisión Edilicia de Hacienda, Patrimonio y Presupuesto; y

VIII. Un regidor de cada fracción.

Cada integrante deberá nombrar a su respectivo suplente.

 

Artículo 10.- El Secretario Técnico levantará y resguardará las minutas de los

acuerdos tomados en las reuniones de trabajo del Grupo Administrador y será

el representante de la Dependencia Ejecutora para el Proyecto de que se trate.

Todos los integrantes del Grupo Administrador tendrán voz y voto, sin que

ningún miembro tenga voto de calidad.

 

Sumadas a las transgresiones legales efectuadas por las responsables estas omiten realizar el análisis de viabilidad financiera y la pertinencia del proyecto así como el análisis del costo- beneficio en los términos de los artículos 14 y 15 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de San Pedro Tlaquepaque:

 

Artículo 14.- La Dependencia Ejecutora que pretenda realizar un Proyecto deberá realizar un análisis de la viabilidad financiera y la pertinencia del Proyecto; para tal efecto, deberá integrar un expediente técnico que contendrá al menos lo siguiente:

  1. Descripción del Proyecto y los requerimientos de servicios que se pretende contratar;
  2. Justificación de que el Proyecto es congruente con el Plan Municipal de Desarrollo, y con los programas que de él se deriven;

III. Viabilidad jurídica y presupuestal de su realización;

  1. Análisis costo-beneficio;
  2. Los elementos principales del contrato, incluyendo:
  3. a) Descripción de los servicios que prestará el Proveedor;
  4. b) Duración del contrato, que no podrá ser menor a cinco, ni mayor a treinta años;
  5. c) Riesgos que asumirán tanto el Ayuntamiento como el Proveedor. Para tales efectos los riesgos serán asumidos por la parte que mejor los controle, identificando entre otros, los siguientes riesgos:

1 Comercial: el cual se puede presentar cuando los ingresos operativos difieren de los esperados debido a que la demanda del Proyecto es distinta a la proyectada o, bien debido a la imposibilidad del cobro por la prestación del servicio;

2 Construcción: la probabilidad de que el monto y la oportunidad del costo de la inversión no sea el previsto en virtud de la variación en cantidades de obra, precios unitarios o el plazo estimado para su realización;

3 Operación: se refiere al incumplimiento de los parámetros de desempeño especificados; costos de operación y mantenimientos mayores a los proyectados; disponibilidad y costo de los insumos y la interrupción de la operación por acto u omisión;

4 Financiero: se deberá considerar las tasas de interés y la refinanciación entre otras; y

5 Fuerza Mayor: eventos fuera del control de las partes ocasionados por desastres naturales y que sean asegurables.

  1. d) Situación jurídica de los bienes con los que el Proveedor prestará los servicios a contratarse;

Derechos y obligaciones de las partes;

  1. e) Términos y condiciones en los que se actualizarán las obligaciones de pago que asumirán las partes en caso de terminación anticipada del contrato, respecto de la inversión y gastos no recuperables que con motivo del Proyecto demuestren haber realizado;
  2. f) Penalizaciones por incumplimiento de las características, especificaciones, estándares técnicos, los niveles de desempeño y calidad para la ejecución de la infraestructura y prestación de servicios especificados;
  3. g) La relación de los inmuebles, bienes y derechos afectos al Proyecto y su destino a la terminación de vigencia del Contrato; y
  4. h) La forma, la temporalidad, términos y condiciones de pago y su fórmula para actualización de la contraprestación.
  5. La forma de determinar el presupuesto total a pagarse por el Ayuntamiento, incluyendo el estimado por año;

VII. El impacto de la contraprestación que se estima pagará el Ayuntamiento con cargo a su presupuesto, y una proyección demostrando que se tendrán los recursos suficientes para cubrirla durante el plazo del Contrato; y

VIII. La necesidad de otorgar garantía o fuente de pago alterna, en su caso.

 

CAPÍTULO VI

Análisis Costo–Beneficio

Artículo 15.- El análisis costo-beneficio deberá mostrar si el desarrollo del Proyecto genera beneficios netos iguales o mayores a los que se obtendrían en

caso de que el mismo fuere ejecutado por el Ayuntamiento, con recursos fiscales y recursos extraordinarios.

Este análisis deberá ser incluido en el Expediente Técnico, y presentado un tanto a la Hacienda Municipal, como al Ayuntamiento, para obtener la autorización definitiva del Proyecto, una vez que haya sido validado por el Grupo Administrador, y particularmente por la Dirección General de Obras Públicas, quien está facultada para validar la propuesta técnica del Proyecto.

Artículo 16.- El análisis costo-beneficio deberá estar sustentado con información confiable que permita incorporar una estimación, en términos monetarios, de los beneficios y costos del Proyecto. Los beneficios y costos se

expresarán a precios de un solo año, preferentemente el del ejercicio fiscal en curso o el que se prevea en las disposiciones normativas aplicables.

 

De igual forma las autoridades señaladas como responsables están obligadas a presentar el proyecto para su aprobación al H. Ayuntamiento, proyecto que las responsables pretenden ejecutar de manera unilateral y de forma ilegal e irregular ya que así lo sanciona el artículo 17 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de San Pedro Tlaquepaque:

Artículo 17.- Una vez que la Dependencia Ejecutora cuente con el Dictamen de la Hacienda Municipal; ésta elaborará el proyecto de iniciativa de autorización e integrado el Expediente Técnico, lo remitirá a cualquiera de los munícipes o a la comisión o las comisiones edilicias, para su presentación ante

el Ayuntamiento y se turne, posteriormente, para su estudio y dictamen a la comisión o las comisiones edilicias correspondientes.

 

En el artículo en cita se establece además la obligación de que se elabore un dictamen de la Hacienda Municipal que debe ser elaborado por la Dependencia Ejecutora quien deberá integrar el Expediente Técnico debiendo remitirlo a una Comisión Edilicia inexistente también en total contravención al dispositivo en mención.

También es importante mencionar que las autoridades responsables no cumplen con lo previsto en los artículos 19, 29, 31, 41 y 43 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de San Pedro Tlaquepaque:

Artículo 19.- El dictamen de la Hacienda Municipal, deberá evaluar el impacto

del Proyecto en el gasto específico del Ayuntamiento, en el gasto público en general y en el presupuesto de egresos correspondiente.

En el referido Dictamen, la Hacienda Municipal deberá pronunciarse si el Proyecto compromete la capacidad de pago del Ayuntamiento, o la sostenibilidad del gasto público en general, supuesto en el cual, el Ayuntamiento no podrá autorizará el Proyecto.

Artículo 29.- Una vez autorizado el modelo de Contrato, el Grupo Administrador ejercerá las funciones de Comité de Adjudicación y se desempeñará como un órgano colegiado de consulta, asesoría, análisis, opinión, orientación y resolución, en el procedimiento de adjudicación, valuación de las ofertas y contratación de los Proyectos autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 31.- Para el cumplimiento de las funciones y objetivos del Comité de Adjudicación, su estructura interna estará conformada por el titular de la Dependencia Ejecutora quien fungirá como Presidente y el resto de sus integrantes tendrán el carácter de vocales.

Cada vocal propietario nombrará, previamente y por escrito, a un suplente. Todos los integrantes tienen derecho a voz y voto, excepto quienes asistan en calidad de invitados, los cuales participarán únicamente con derecho a voz.

Artículo 41.- El procedimiento de adjudicación de un Proyecto podrá iniciarse

cuando se cuente previamente con la publicación del Acuerdo de Autorización

del Proyecto del Ayuntamiento en la Gaceta Municipal.

Artículo 43.- Se dará preferencia a la licitación pública, a fin de asegurar las

mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, garantía y plazo

de ejecución.

 

Debe cumplirse con todo lo relativo a cada proyecto pues de la descripción de términos a que alude el artículo 2 del reglamento de la materia se desprende dicha obligación:

 

Artículo 2.- Para los fines de este reglamento, se entiende por:

 

Adjudicación: La contratación tanto de Proyectos de inversión, como de los Proyectos de prestación de servicios públicos, se adjudicarán por regla general, a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pública para que libremente se presenten proposiciones solventes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Ayuntamiento las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad, crecimiento económico, generación de empleo, eficiencia energética, uso responsable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, así como la protección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes;

 

Contrato: El instrumento jurídico formal suscrito entre el Ayuntamiento y el

Proveedor, que establece los términos y condiciones de la

ejecución de los Proyectos de Inversión y de Prestación de

Servicios del Estado de Jalisco;

 

Convocatoria: El instrumento en el cual se establecerán las bases en que se

desarrollará el procedimiento y en las cuales se describirán los

requisitos jurídicos, técnicos y económicos y que debe ser

conocido por los licitadores para que preparen sus proposiciones;

 

Dependencia

Ejecutora:

La Entidad responsable de la promoción, diseño, administración,

desarrollo y, en su caso, operación de proyectos de infraestructura

y/o prestación de servicios públicos;

 

Grupo

Administrador:

El grupo de trabajo conformado por la Dependencia Ejecutora para

la estructuración del expediente técnico de un proyecto, cuyo

objeto principal será organizar los trabajos que se requieran para

llevar a cabo el mismo, incluyendo la presentación de solicitudes

de autorización, la estructuración del modelo de contrato y el

procedimiento de adjudicación;

 

Proyecto: El desarrollo específico ya sea de un Proyecto de inversión o de un

Proyecto de prestación de servicios públicos;

 

Proyectos de

inversión:

El conjunto de acciones técnico-económicas para resolver

necesidades de infraestructura para el desarrollo, que requieren la

aplicación eficiente y eficaz de un conjunto de recursos materiales,

financieros y tecnológicos, que son aportados por la iniciativa

privada en un porcentaje no inferior al sesenta por ciento, en

asociación con el Municipio, cuya recuperación financiera se fijará

en mediano y largo plazo; responde a una decisión sobre uso de

recursos públicos y privados con alguno o algunos de los objetivos,

de incrementar, mantener o mejorar la producción de bienes

públicos o la prestación de servicios públicos;

 

Proyectos de

prestación de

servicios

públicos:

El conjunto de acciones técnico-económicas, que son

desarrolladas por un particular para resolver necesidades básicas

y proporcionar a la población los servicios que originalmente son

deber del Municipio proporcionarlos, indispensables para

garantizar la efectividad de los derechos individuales y colectivos;

 

De igual manera el Reglamento de Patrimonio Municipal de _______________ señala lo siguiente:

 REGLAMENTO DE PATRIMONIO MUNICIPAL.

Artículo 3. El patrimonio municipal forma parte de la hacienda pública y se integra por:

 

I.- Los bienes de dominio público del Municipio.

II.- Los bienes de dominio privado del Municipio.

III.- Los capitales, impuestos e hipotecas y demás créditos a favor de los Municipios, así como las donaciones y legados que se reciban.

IV.- Las cuentas en administración, con las limitaciones establecidas en las leyes de la materia.

 

Artículo 7. Los actos jurídicos en que se involucren los bienes municipales que se efectúen en contravención a lo dispuesto en este reglamento y las demás disposiciones legales aplicables en la materia, serán nulos de pleno derecho y de la exclusiva responsabilidad de quienes los realicen.

 

 

TERCERO. Las autoridades responsables vulneran en mi perjuicio lo previsto en los artículos 4, 5, 6, 8, inciso b) del artículo 9, artículos 10, 14 y 18 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco pues conforme al artículo 6 del ordenamiento en cita están realizando un acto atentando contra lo establecido en la ley conforme ya ha quedado descrito en el cuerpo de la demanda de garantías.

LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

DEL ESTADO _____________________

Artículo 6. Las autoridades administrativas, únicamente pueden ejercer las facultades y atribuciones que les son conferidas por las leyes y reglamentos vigentes.

 

 

CUARTO. El suscrito considero importante señalar que la Plaza Springfield también conocida como Plazoleta Del Arte por determinación de la Ley pertenece al PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL ESTADO Y SUS MUNICIPIOS atento a lo que dispone la fracción II del artículo 7 de la Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de ___________.

 

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL ESTADO

DE ______________

Artículo 7. Por determinación de esta ley el patrimonio cultural y natural del Estado y de sus  municipios se conforma por:

  1. Los bienes inmuebles del dominio público o privado destinados al uso común o a un servicio público;

 

REGLAMENTO DEL CENTRO HISTÓRICO Y ZONAS PATRIMONIALES DEL MUNICIPIO DE

TLAQUEPAQUE

Artículo 2

Para los efectos del presente reglamento, se entiende por:

XLII. Patrimonio cultural: bienes muebles e inmuebles, valores tangibles e intangibles; bienes  culturales de valor: arqueológico, histórico o artístico; tradicional, fisonómico, visual, de  imagen, de protección a la fisonomía, espacio ambiental; socio económico, natural, del equilibrio ecológico y desarrollo sustentable, científico o técnico. Que por sus  características: histórico documental, estético armónico, socio espacia,, de identidad,  animación, costumbres, económicas, científicas o técnicas; revisten relevancia, detentan  valores o son una herencia espiritual o intelectual para Tlaquepaque, el Estado de Jalisco y  la Nación;

XLIII. Patrimonio Cultural Urbano: son todos aquellos elementos urbanos y urbanísticos; que se  consideran patrimonio cultural, contenidos en los espacios urbanos integrados  ambientalmente por su envolvente. Los límites de dichos espacios y envolventes están  determinados por: el territorio, configuración, imagen, comunicación y visual urbanas.

Dichos contenedores espaciales pueden existir en: predios, fincas, edificios, áreas  zonificadas, zonas, remates, perspectivas, ejes, conjuntos y sitios de los centros de  población; generando en su animación real, un ambiente de alto valor para la cultura de los  pueblos. Estos bienes o valores patrimoniales pueden detentar características: histórico  documental, estético armónico de valor artístico, ambiente espacial, de identidad,  animación, costumbres, socio económicas o natural ecológicas. La recuperación de  algunas zonas de usos con carácter cultural arqueológico, histórico, artístico o fisonómico  se hacen necesarias, conservando las actuales de valor ambiental;

Artículo 42

Según sus características y valor arquitectónico las construcciones patrimoniales se  clasificaran en las siguientes categorías:

6.- Arquitectura Artística de Valor

Corresponden a esta categoría las edificaciones realizadas después de 1900 que, aunque  en particular o en forma aislada, no revistan un gran valor arquitectónico o espacial,  representan el sistema constructivo y estilo arquitectónico de su época, la suma de ellas  constituye un conjunto o zona urbana armónica o con un carácter definido. En caso de ser  única finca con las características de ésta clasificación en el parámetro de su ubicación,  quedará inserta en el artículo 42, inciso 5.

Su protección legal compete a la Subdirección de Control de la Edificación de la Dirección  de Obras Públicas Municipales, con la asesoría y apoyo de la Dirección de Patrimonio Artístico  e Histórico de la Secretaría de Cultura de Jalisco.

 

LEY DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL DEL ESTADO DE ___________

Artículo 7. Por determinación de esta ley el patrimonio cultural y natural del Estado y de sus  municipios se conforma por:

  1. Los bienes inmuebles del dominio público o privado destinados al uso común o a un servicio público;

 

Atento a lo anterior el lugar donde se pretende ejecutar el proyecto supracitado se considera _____________________-encuadrada en la siguiente fracción del artículo 2 de la reglamentación ya señalada:

 

XLIII. Patrimonio Cultural Urbano: son todos aquellos elementos urbanos y urbanísticos; que se  consideran patrimonio cultural, contenidos en los espacios urbanos integrados  ambientalmente por su envolvente. Los límites de dichos espacios y envolventes están  determinados por: el territorio, configuración, imagen, comunicación y visual urbanas.

Dichos contenedores espaciales pueden existir en: predios, fincas, edificios, áreas  zonificadas, zonas, remates, perspectivas, ejes, conjuntos y sitios de los centros de  población; generando en su animación real, un ambiente de alto valor para la cultura de los  pueblos. Estos bienes o valores patrimoniales pueden detentar características: histórico  documental, estético armónico de valor artístico, ambiente espacial, de identidad,  animación, costumbres, socio económicas o natural ecológicas. La recuperación de  algunas zonas de usos con carácter cultural arqueológico, histórico, artístico o fisonómico  se hacen necesarias, conservando las actuales de valor ambiental;

 

 

QUINTO. Como ha quedado debidamente señalado, el proyecto elaborado por las autoridades responsables no cumple los requisitos de ley señalados en las normas secundarias ya descritas y por ello es totalmente ilegal:

  • Las responsables no cumplen con lo establecido en las leyes federales, estatales ni reglamentarias conforme les obligan las fracciones VI y XVI del artículo 37 y fracción XIV del artículo 47 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de ___________.
  • Las responsables no emitieron convocatoria alguna para elaboración del proyecto en los términos de los artículos 104 y 105 de la Ley de Gobierno y Administración Pública Municipal del Estado de ____________.
  • Las responsables con el proyecto conculcatorio de garantías no crean ninguna infraestructura sino que pretenden una sustitución simulada en total contravención a lo dispuesto en la fracción I del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de _______________.
  • Las responsables con el proyecto que han elaborado y que pretenden ejecutar vulneran mis derechos fundamentales transgrediendo lo dispuesto en la facción II del artículo 5 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de _________________ pues al pretender destruir las áreas verdes de la zona ya señalada me privan de mi derecho a un medio ambiente sano así como del patrimonio cultural e histórico del municipio sin que medie juicio o procedimiento en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento atentando en mi perjuicio contra la garantía otorgada en el artículo 14 Constitucional así como la diversa garantía consagrada en el artículo 16 Constitucional pues no existe mandamiento judicial debidamente fundado y motivado dictado por la autoridad competente.
  • Las autoridades responsables con el proyecto no cumplen con los demás requisitos previstos en los artículos 5, 7, 8, 9 y 10 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de ______________________
  • Las responsables no realizan ningún estudio de viabilidad financiera conforme lo dispone el artículo 14 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio _______________-, no realizan un análisis costo-beneficio como les obliga lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de ___________________-, no someten a la aprobación del H. Ayuntamiento el proyecto conforme les obliga lo señalado en el artículo 17 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de ________________— no realizan un dictamen de Hacienda Municipal atento a lo que dispone el artículo 19 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de _______________________, no conforman un Comité de Adjudicación como lo establece el artículo 31 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de _________________–, no realizaron licitación pública alguna como les obliga el artículo 43 del Reglamento de Proyectos de Inversión y de Prestación de Servicios del Municipio de _______________ omisiones y anomalías que cometieron las autoridades señaladas como responsables y que en conjunto se traducen en un proyecto totalmente ilegal con el cual se me pretende privar de mi derecho a un medio ambiente sano así como al patrimonio cultural e histórico del municipio y de la nación sin que medie juicio o procedimiento en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento atentando en mi perjuicio contra la garantía otorgada en el artículo 14 Constitucional así como la diversa garantía consagrada en el artículo 16 Constitucional pues no existe mandamiento judicial debidamente fundado y motivado dictado por la autoridad competente.
  • Las autoridades señaladas como responsables con el proyecto ilegal ya mencionado y que pretender llevar a cabo de manera irregular conculcan mis derechos fundamentales y humanos ya que pretenden privarme de mi derecho a un ambiente sano así como el acceso al patrimonio cultural e histórico del municipio y de la nación ya que esa vía fue_______________________ sin que medie juicio o procedimiento en el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento en total apego a lo establecido en el artículo 14 Constitucional y sin que exista mandamiento debidamente fundado y motivado dictado por autoridad competente pues pretenden ejecutar el proyecto ya citado en un lugar que es patrimonio cultural y natural por disposición expresa de la ley atento a lo que dispone la fracción II del artículo 7 de la Ley del Patrimonio Cultural y Natural del Estado de Jalisco y sus Municipios en relación con lo establecido en el punto 6 del artículo 42 del Reglamento del Centro Histórico y Zonas Patrimoniales del Municipio de

Asimismo se viola en mi perjuicio el artículo 16 Constitucional, ya que se molesta al suscrito con los actos reclamados de la responsable en los términos descritos en la presente demanda de garantías dejándome en total estado de indefensión pues sin existir mandamiento debidamente fundado y motivado emitido por autoridad competente las responsables han elaborado un proyecto y pretenden ejecutar una construcción en _____________________y que en términos del segundo párrafo del artículo 18 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de ___________________ las responsables deben respetar dicho derecho y no existe mandamiento alguno de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento para que yo sea molestado en tal derecho vulnerando en mi perjuicio las autoridades responsables la garantía señalada.

Art. 16.- Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

De igual manera el proyecto en si mismo es nulo de pleno derecho ya que media dolo por parte de las autoridades responsables al contravenir los derechos fundamentales del suscrito en los términos ya descritos y contraviene el interés general al no reunir los requisitos de ley atento a lo que dispone el artículo 12 de la Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de _______________.

Artículo 12. Son elementos de validez del acto administrativo:

  1. Que sea realizado por autoridad competente en ejercicio de su potestad pública;
  2. Que sea efectuado sin que medie error, dolo, violencia o vicio del consentimiento;

III. Que tenga por objeto un acto lícito y de posible realización material y jurídica, sobre una

situación jurídica concreta; y

  1. Que no contravenga el interés general.

SEXTO. Las autoridades responsables con los actos reclamados y en los términos ya descritos en los conceptos de violación anteriores incumplen la obligación prevista en el artículo 134 Constitucional ya que al pretender ejercer el presupuesto destinándolo a una construcción innecesaria no toman en consideración las necesidades preponderantes de la población.

Art. 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

 

Del mismo modo el actuar de las responsable es conculcatorio de los derechos fundamentales y humanos ya señalados en la presente demanda ya que la obra de construcción que pretenden realizar en nada beneficia a la población y además destruirían las áreas verdes sin haber tomado en consideración la opinión de la población atento a lo que dispone el artículo 5 del REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE ____________________.

ARTÍCULO 5.- El Ayuntamiento tiene las siguientes obligaciones:

  1. Aprobar y aplicar su presupuesto de egresos, bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal;

 

Las responsables con los actos reclamados vulneran en mi perjuicio y de la población de San Pedro, Tlaquepaque, Jalisco nuestros derechos fundamentales y humanos ya plasmados en la presente demanda de amparo.

Art. 39.- La soberanía nacional reside esencial y originariamente en el pueblo. Todo poder público dimana del pueblo y se instituye para beneficio de éste. El pueblo tiene en todo tiempo el inalienable derecho de alterar o modificar la forma de su gobierno.

Resulta ilegal que se ejerza presupuesto para un proyecto de construcción en esa zona existiendo otras necesidades de mayor preponderancia como lo son pavimentación de calles, dotación de agua y drenaje, alumbrado público, escuelas, en colonias donde resulta demasiado evidente la necesidad de dichos servicios así como hay grupos indígenas que requieren apoyo y no se les brinda en clara contravención a lo previsto en el artículo 134 Constitucional ya que no se ejerce el presupuesto de manera adecuada pues dichas necesidades son de mayor preponderancia al objetivo de la construcción que no brindaría servicio público alguno a la población lo cual se traduce en una clara discriminación hacia los más necesitados en contravención a lo establecido en el artículo 1 Constitucional.

 

 

“Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.”

Art. 134.- Los recursos económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.

 

(REFORMADO, D.O.F. 29 DE ENERO DE 2016)

Los resultados del ejercicio de dichos recursos serán evaluados por las instancias técnicas que establezcan, respectivamente, la Federación y las entidades federativas, con el objeto de propiciar que los recursos económicos se asignen en los respectivos presupuestos en los términos del párrafo precedente. Lo anterior, sin menoscabo de lo dispuesto en los artículos 26, Apartado C, 74, fracción VI y 79 de esta Constitución.

Del mismo modo es latente el rechazo de la población hacia dicho proyecto ya que no beneficia a la población misma que no es tomada en consideración vulnerando nuestro derecho de audiencia y defensa así como los principios legalidad previstos en los artículos 14 y 16 Constitucionales en relación a lo previsto en el artículo 39 Constitucional.

SÉPTIMO. Las autoridades responsables violan en mi perjuicio mis derechos humanos previstos en los artículos 1 y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en los términos ya descritos en los puntos anteriores del capítulo de conceptos de violación de la presente demanda de garantías mismos que se dan por reproducidos por obvio de repeticiones innecesarias.

Es por todo lo anterior que se solicita el Amparo y Protección de la Justicia Federal, para efectos de que la autoridad señalada como responsable a la brevedad de respuesta de forma congruente a lo peticionado proporcionando la información y copias certificadas solicitadas, así como también para que la autoridad responsable no vuelva a repetir los actos que se reclaman.

 

Para los efectos de acreditar las violaciones manifiestas señaladas en la presente demanda se ofertan EN LO PRINCIPAL Y EN EL INCIDENTE RESPECTIVO las siguientes:

P R U E B A S:

  1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en la información y documentación que le fue solicitada a la C. Presidente Municipal de ________________así como al H. Ayuntamiento de _____________________ relativa al proyecto de construcción que pretenden ejecutar las responsables en _______________ misma que le solicito a esta H. Autoridad Federal le solicitada a las responsables en los términos señalados en el artículo 121 de la Ley de Amparo, exhibiendo para tales efectos el escrito con el acuse de recibo correspondiente. (De preferencia exhibir documentación previamente obtenida)

  1. DOCUMENTAL PRIVADA. Consistente en un comprobante de domicilio.

  1. INSPECCIÓN JUDICIAL. Consistente en la designación del personal que haga este H. Juzgado Federal para que en unión del suscrito nos constituyamos en la ubicación de ______________y se de fe:

  1. Del estado en el que se encuentra dicha vía así como de las áreas verdes que ahí se encuentran.
  2. Asimismo se de fe del material para construcción que se encuentra en dicha vía.
  3. De que en dicha área se encuentran ______________.

  1. INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. Consistente en todas y cada una de las actuaciones que se integren dentro del presente juicio y que vengan a favorecer al suscrito.

  1. Presuncional legal y humana. Consistente en todas y cada una de las deducciones lógicas y jurídicas que esta H. Autoridad realice, partiendo de un hecho conocido para averiguar la verdad de otro desconocido en cuanto beneficie al suscrito.

CAPÍTULO SUSPENSIONAL

Solicito la suspensión provisional de los actos reclamados misma que solicito me sea otorgada ante el peligro inminente del daño ecológico, inobservancia a las disposiciones legales presupuestarias, ecológicas y de desarrollo urbano aplicables así como se trata de un asunto de interés social tal y como lo establecen las leyes y reglamentos de las que derivan los actos reclamados.

Lo anterior para los efectos de que las cosas se mantengan en el estado que actualmente guardan, específicamente que las autoridades señaladas como responsables se abstengan de realizar la ejecución de cualquier obra de construcción así como se abstengan de destruir las áreas verdes en ___________________-y se abstengan de autorizar o realizar cualquier tramité administrativo o financiero tendiente a la ejecución de dicha construcción.

Solicito se me expida copia certificada por duplicado del acuerdo en el que se me conceda la suspensión solicitada.

Por lo expuesto con fundamento en los dispuesto en los artículos 1°,  2°,  3°,  5°, 12, 17, 108 y demás relativos y aplicables de la Ley de Amparo, a Usted C. Juez de Distrito en turno atentamente le

P I D O   :

PRIMERO.- Tenerme por presente en tiempo con este escrito y con las copias de Ley solicitando el Amparo y Protección de la Justicia Federal contra los actos reclamados de las responsables que violan en mi perjuicio los derechos fundamentales, garantías constitucionales y los derechos humanos descritos. Se me tenga señalando domicilio procesal y autorizado. Se tome en consideración el interés difuso colectivo toda vez que se trata de asuntos relativos al daño ecológico y de patrimonio cultural e histórico.

SEGUNDO.- Se admita la presente demanda de garantías. Se me conceda la suspensión provisional de los actos reclamados y en su momento la definitiva. Se señale día y hora para que tenga verificativo la Audiencia Incidental así como la Constitucional correspondientes y se requiera a las responsables para que rindan su informe con justificación y envíen las constancias necesarias. Se me tenga ofertando las pruebas que se desprenden del presente escrito.

TERCERO.- Previos los trámites legales declarar que la Justicia de la Unión me ampara y protege  contra los actos conculcatorios de que me quejo. Al momento de resolver aplique el CONTROL DIFUSO DE CONVENCIONALIDAD.

A T E N T A M E N T E.

 ________________________ a la fecha de su presentación

PROTESTAMOS LO NECESARIO

______________________________

Acepto y protesto cumplir fiel y lealmente

el cargo conferido.

Abogado