Formas de adquisición
¿Cuál es la importancia de clasificar la propiedad?
Existen varias formas de clasificar la propiedad; éstas pueden ser a título universal –particular, primitivas –derivadas, onerosas –gratuitas, intervivos –mortis causa y los medios específicos.
Las transmisiones universales se producen cuando se transfiere la totalidaddel patrimonio con todos los bienes, derechos y obligaciones que constituyentanto sus créditos, como las deudas (activos y pasivos); el ejemplo más claroy que además está reglamentado por la legislación mexicana es la herencia, tantolegítima como testamentaria.
La herencia se entrega en su totalidad al heredero, constituida tanto por losactivos del de cuya herencia se trate, pero también las deudas. El heredero nopuede rechazar las deudas, las tiene que asumir.
Las transmisiones personales son los legados, es decir, que solo se le sedea la otra persona un bien específico personal, los legados heredarán únicamentela parte activa (o pasiva, por ejemplo una carga) a título personal y si es susceptiblede rechazo.
La adquisición primitiva es la que se refiere a la cosa que no ha estado enel patrimonio de persona alguna, esto es, que nunca durante su existencia realjurídica ha estado en propiedad de nadie (ocupación de bienes sin dueño, compraventade cosa nueva); las adquisiciones derivadas, en contra parte, son lasque ya han sido parte de patrimonio diverso al adquirente, compraventa de uncarro usado, una cosa que ya haya sido ocupada o bienes de intercambio.
Las transmisiones onerosas son las que el adquiriente obtiene (la cosa)mediante el pago de un precio cierto y determinado valorable en dinero; la compraventa es el ejemplo básico.
Las transmisiones a título gratuito son las quese producen sin que el adquiriente pague contra prestación alguna, como en la donación y en la herencia.
Las transmisiones intervivos requieren forzosamente la voluntad de las partes y la presencia de los mismos, ya sea por sí mismos o por interpósita persona; las transmisiones mortis causa se producen únicamente por herencia o por legado.
Existen varias formas para transmitir una propiedad:
a) El contrato
Tiene como regla fundamental el pacta sunt servanda (lo pactado debe cumplirse); se entiende como una obligación que vincula a las partes al cumplimiento de una obligación, puede ser oneroso o gratuito (como la donación). Es el medio más común y más eficaz de transmisión de la propiedad.Cuando se habla de bienes ciertos, determinados y determinables el mero efecto del contrato basta para que se produzca la transmisión de la propiedad para los contratantes, sin importar más que la mera voluntad de las partes (Código Civil Federal: artículo 2014). Cuando se trate de bienes indeterminables la propiedad no se transfiere sino hasta el momento en que la cosa se hace cierta, determinada y determinable con el conocimiento total del acreedor (Código Civil Federal:artículo 2015).
b) La sucesión
La transmisión de la propiedad se verifica a la muerte de la persona de cuya sucesión se trate; los herederos o legatarios adquieren el derecho a la masa hereditaria a un patrimonio propio y común. El legatario adquiere su propiedad desde que hace suyos los bienes y los frutos pendientes futuros cuando muere el testador, siempre y cuando no se hayan dispuesto condiciones ya sea de realización cierta o incierto.
c)La prescripción positiva o usucapión
La usucapión es la figura jurídica mediante la cual se adquieren bienes mediante la posesión y al transcurso natural del tiempo que debe ser cierto y medible, y que no constituya delito.
El título de propiedad será la sentencia mediante la cual se declare la prescripción.
d) La ley
Es la forma idónea para todos los modos y las formas de adquisición dela propiedad, pues en caso de que no exista reglamentación legal no se podrá consumar ese acto jurídico (la adquisición propiamente dicha). La ley establece las posibilidades de apropiación, mientras que no se encuentren en ese supuesto, no son posibles los efectos jurídicos.
e) La ocupación
Esta forma de adquirir el dominio fue de importancia en el origen de la propiedad durante el derecho primitivo. Supone la adquisición permanente de una cosa con el propósito de adueñarse de ella, cuando no tiene dueño. Actualmente no tiene mayor trascendencia puesto que solo se aplica respecto de algunos muebles intrascendentes encontrados en la calle o en la playa; en México es imposible adquirir cosa diversa a lo establecido en el artículo 27 constitucional.
f) La apropiación
Es la forma de adquirir la propiedad mediante actos de forma unilateral es cuya trascendencia ha sido regulada. Comprende la ocupación cuando se trata de muebles y puede realizarse en nombre propio o de un tercero, la apropiación implica una facultad que puede ejercerse directamente o a través de la ley.
g) La accesión
Es el modo de adquirir lo accesorio de la cosa principal que es de nuestra propiedad, la ley se refiere al derecho de accesión expresando que la propiedad de los bienes da derecho a todo lo que ellos producen o se les une o incorpora de forma natural o artificial (Código Civil Federal: artículo 886).
El Código Civil manifiesta la accesión de bienes muebles a través dela incorporación la mezcla y la especificación, cuando dos cosas muebles que pertenecen a diferente dueño se unen de tal manera que vienen a formar una sola; sin que intervenga la mala fe, el propietario adquirirá por ese solo hecho la parte accesorio, que debe pagar su valor se entiende como principal la de mayor valor que si es indeterminado se reputará principal el objeto cuyo uso, perfección o adorno se haya conseguido por la unión de otro.