ETAPAS DEL PROCEDIMIENTOS PENAL ACUSATORIO CONCORDADAS CON EL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. DIAGRAMA 2015 DESCARGABLE

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Como sabemos y es una de las noticias frecuentes de la actualidad, un proceso penal se inicia desde el mismo comienza en que un juez toma conocimiento de un hecho ilícito o noticia del delito.

Se define como proceso penal a un procedimiento de carácter jurídico, donde el organismo estatal competente aplique la ley de tipo penal en un caso específico. Por lo tanto, las acciones se desarrollan en el marco de un proceso que está orientado hacia la investigación, la identificación y el eventual castigo de los involucrados en el hecho pero siempre en concordancia con el código penal.

A continuación etapas del procedimiento penal acusatorio.

Investigación

 

Comprende dos fases:

  • Investigación inicial, se inicia con la presentación de una denuncia o querella donde queda la persona involucrada imputada y a disposición del juez de control.
  • Investigación complementaria, abarca desde formular la imputación hasta agotar una vez que se ha cerrado la investigación.

En esta etapa inicial se reúne todos los indicios para el esclarecimiento de los hechos, también los datos de prueba con los que se sustenta el ejercicio de la acción penal.

Intermedia o de preparación del juicio

 

  • Esta parte comprende desde la formulación de la acusación, la apertura del proceso judicial hasta el juicio.
  • Etapa en la cual se presentan las pruebas, además depuración de los hechos controvertidos y por último podemos agregar la demanda presentada.

Juicio

 

  • Como ya mencionamos anteriormente desde que se recibe la apertura del proceso hasta el juicio mismo, y finalmente la sentencia emitida por el tribunal de juicio oral.
  • En esta instancia penal se hace el desahogo de la prueba, se escucha a las partes litigantes y se da finalmente la resolución como cierre del juicio.

Salidas Alternas en el Proceso Penal Acusatorio

 

Acuerdos Reparatorios:

  • Se trata de aquellos acuerdos que se pactan entre la víctima y el imputado, que una vez que son aprobados por el juez de control y que cumpliendo ambas partes con lo convenido queda extinguida la acción penal.

Suspensión condicional del procedimiento:

  • Se refiere al ofrecimiento de un convenio por así decirlo de la parte del imputado, donde propone a la parte afectada un plan detallado sobre el pago de la reparación del daño garantizando el cumplimiento formulado.

Acuerdos Reparatorios

 

Las autoridades jurídicas tienen la obligación de promover las salidas alternas, los cuales establecen diversos tipos de acuerdos:

  • Cumplimiento de inmediato.
  • Cumplimiento diferido.

Cabe aclarar que si la parte imputada no cumple con lo pactado, inmediatamente el proceso de investigación continuará su curso como si no hubiera existido acuerdo alguno.

De todas maneras para que se apruebe un acuerdo reparatorio, hay algunos principios a tener en cuenta:

  • Lo que se pacte no debe ser desproporcional entre ambas partes.
  • Que el acuerdo no esté bajo la presión de intimidación o amenaza.
  • Inclusive aquellas personas autorizadas para ayudar a negociar las partes, deben estar en igualdad de condiciones.

Conclusión

Desde la apertura del proceso penal se da inicio a una orientación justa en el procedimiento jurídico, con la investigación inicial al caso donde se presenta la denuncia o querella y la persona imputada queda a disposición del juez de control.

También se puede sumar una investigación complementaria donde se reúnen todos los indicios que aporten el esclarecimiento de los hechos, hasta la resolución del juicio.

Sin embargo, se puede establecer acuerdos reparatorios como salidas alternas. En este caso la parte imputada formula un acuerdo para reparar el daño a la parte afectada, donde deberá cumplir fielmente lo establecido de común acuerdo. De lo contrario cuando se deja de cumplir con él mismo, se caerá de inmediato lo pactado y continuará la investigación como si no hubiera existido tal convenio.