Escrito Recurso de apelación contra auto que admite prueba de Biología

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                                  VS

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                         RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

                         EXPEDIENTE ___________

                         SECRETARIA “B”

 

JUEZ_______

DE LO FAMILIAR

                          _______________________ por mi propio derecho, respetuosamente expongo:

                     Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 691, 692 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, vengo a promover recurso de apelación en contra de auto de fecha  __________________, el cual ordena el desahogo de la prueba en Biología ofrecida por la actora en términos diversos a los que la ley ordena.

                     Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 692 del Código de Procedimientos Civiles a continuación se expresan los siguientes:

                     A G R A V I O S

                          Disposiciones legales violadas, no aplicadas o aplicadas inexactamente, las que se desprenden de los artículos 81, 82, 346, 347, 348 y 353 del Código de Procedimientos Civiles.

                     Parte de la resolución que causa los presentes agravios lo constituye el auto de fecha ____________.

 El auto que se taca contiene en si dos violaciones al procedimiento las cuales deben ser analizadas por su Señorías en aran de que impere la legalidad e igualdad que debe prevalecer en todo procedimiento judicial.

                     La primera consiste en el hecho de que debió desecharse la prueba pericial en Biología ofrecida por la actora en virtud de contener un evidente desconocimiento del derecho en la forma de ofrecerse y la segunda el que se haya designado a un perito único, cuando el carácter de la prueba pericial debe ser de forma colegiada, por lo que a continuación se expresan las razones por las cuales debe ser revocado el auto que se ataca dictándose otro en su lugar en que se deseche la prueba pericial en Biologia ofrecida por la actora y de no ser así ordenar su desahogo de forma colegiada.

                     El auto trascrito con anterioridad y que es materia de los presente agravios viola flagrantemente las disposiciones legales que lo fundan en virtud de que por un lado es incongruente con la forma en que fue ofrecida la prueba y por otro designa un perito único, cuando en todo caso la prueba pericial debe ser colegiada, tomando en cuenta que en materia familiar no surten efectos las reglas relativas la prueba pericial, salvo en los casos del artículo 353 del Código de Procedimientos Civiles que por cierto ha sido declarado inconstitucional por nuestros mas altos Tribunales.

                     Resulta incorrecta la apreciación que hace el Juez inferior  en el auto que se ataca al determinar que el argumento de mi representado para desechar la prueba pericial en Biología ofrecida por la actora es insuficiente para no admitirla, lo anterior en virtud, de que como hizo notar dicha prueba se ofrece solo a cargo del suscrito, pues no señala que también debe realizarse al menor ____________________, requisito indispensable para acreditar la acción ejercitada, la actora se abstiene de señalar el cuestionario sobre el cual debe desahogarse la prueba.

                     La resolución impugnada no se encuentra fundada en precepto legal con el cual el juzgador pudiera apoyarse, lo cual resulta a todas luces contrario a Derecho, ya que de ahí se deriva que el suscrito quede en estado de indefensión al no poder designar perito de mi parte al admitirse ilegalmente la prueba en Biología.

                          Una vez admitida la prueba pericial, el Juez debió determinar los peritos necesarios para la práctica de la diligencia, sin negar el derecho de mi representado para nombrar especialista que rindiera dictamen por separado dada la naturaleza de la prueba pericial que es colegiada.

                          El hecho de que haya admito la prueba y que se haya designado perito único deja a mi representado en estado de indefensión ya que como se ha manifestado con anterioridad la naturaleza de la prueba pericial es de carácter colegiada y en caso de no haber concordancia necesariamente tiene que nombrase a un tercer que si puede ser de la forma que se hizo en el auto que se ataca, pero no en la forma que imperativamente se hace.

                     En tal virtud, resultan fundados los presentes agravios.

                     Para finalizar es importante señalar que si bien es cierto tratándose y dilucidar derechos de menores de edad, las partes no están obligadas a cumplir las formalidades de ley en cuanto a la prueba pericial por lo tanto debe concederse a ambas la posibilidad de designar perito en genética precisamente por ser la idónea y tener la certeza del resultado ya que el perito requiere la colaboración de especialistas para la realización de operaciones preparatorias o complementarias, tendientes a aportar mayores elementos de juicio a efecto de producir el dictamen encomendado.

                     Por lo expuesto,

A USTED C. JUEZ, atentamente pido se sirva:

PRIMERO._ Tener a mi representado en tiempo y conforme a derecho interponiendo recurso de apelación en contra del auto que se indica.

SEGUNDO._ Tener por expresados los agravios que se hacen valer.

TERCERO._ Dar vista a la contraria por el termino de ley.

CUARTO._ En su oportunidad se remita el testimonio de apelación correspondiente a la Superioridad.

Protesto lo necesario

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