ESCRITO DE DEMANDA DE DESCONOCIMIENTO DE LA PATERNIDAD

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  __________________________                                                                                                                    VERSUS.                                                                                             ________________________                                                                                                 DESCONOCIMIENTO DE PATERNIDAD

JUEZ DE LO FAMILIAR EN TURNO.

P R E S E N T E :

   _____________, mayor de edad, por derecho propio, y señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones y documentos el despacho jurídico ubicado en ________________________ ___________________; y, de conformidad con lo previsto en el artículo 46, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles en vigor, designo como abogados Procuradores a los licenciados en derecho ___________________y ___________________.

                  Ante usted, respetuosamente comparezco a exponer lo siguiente:

                  Con fundamento en lo previsto en los artículos 925, 927, 929 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles vigente en el estado,  vengo a demandarle a mi cónyuge, M, en representación  y en ejercicio de la  patria potestad que tiene sobre la menor I, con domicilio en  calle K #7, colonia del Río,, de esta ciudad de ___________________; o en el domicilio que se le indique al secretario actuario adscrito a este juzgado en el momento de llevar a cabo la notificación de la demanda.

                  Y, asimismo, deduzco la presente acción en contra del C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL de esta ciudad de ___________________, con domicilio conocido y ubicado en avenida ________________ y calle _______________________, de este municipio; toda vez que la ley aplicable en la materia asi lo establece, por lo que debe ser llamado al juicio para que sea oído y pueda, plenamente, defender la legalidad de sus actos y liberarse de la responsabilidad.

                     Y de quienes reclamo las siguientes

PRESTACIONES:

  1. A) La declaración judicial de nulidad absoluta y de pleno derecho del acta de nacimiento y reconocimiento de la menor I, por lo que se refiere a su nombre de I, para efecto de que solamente quede asentado en dicha acta su nombre correcto que es de  N, en atención a que dicha acta se levanto en contravención  a las leyes prohibitivas y aplicables en materia de filiación y de paternidad.
  1. B) La declaración judicial de inexistencia del acta mencionada en la prestación que antecede, en atención de que documento derivó de un acto jurídico de manifestación viciada en el consentimiento del suscrito.

                   Me fundo para hacerlo en las siguientes consideraciones de hechos y preceptos de derecho.

HECHOS:

           I.- Con fecha _ de marzo de 20__, el suscrito V y la señora M, presentamos ante la OFICINA DEL REGISTRO CIVIL, ubicada en la delegación La Mesa, de esta ciudad, a una niña que fue registrada con el nombre y apellidos de I, reconociéndola como hija suya, y también como hija del suscrito, según se acredita con la copia certificada del acta de nacimiento de la menor, documento que se anexa al presente ocurso.

           II.- En el acta de nacimiento referida se anotó que la menor I fue reconocida como hija de la codemandada, M, y, asimismo, en la calidad de hija legitima del suscrito, y registrándose en consecuencia con el apellido de EL ante la OFICIALÍA #2 DEL REGISTRO CIVIL, de la delegación LA MESA de esta ciudad, en fecha 5 de marzo de 20__, según consta en ACTA ___, LIBRO _, FOJA __.

                   III.- Actualmente me encuentro unido en matrimonio con la señora M, con quien contraje matrimonio en fecha __ de mayo de 20__, y por virtud de dicha relación conyugal e ignorando que la menor no era hija del suscrito acepté su paternidad.

                   IV.- Debido a la irregularidad y vicios sustanciales contenidos tanto en el acta de nacimiento como en el reconocimiento de filiación atribuido a la menor IT como hija procreada por el suscrito demandante, se encuentran afectados de nulidad absoluta por constituir actos que se realizaron en contravención a las disposiciones prohibitivas de carácter civil, toda vez que la menor en comento, aunque nacida dentro del régimen matrimonial, no es hija legitima del suscrito.

               V.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil vigente en el estado de Baja California que identifica al concepto de FILIACIÓN como el vinculo natural de consanguinidad existente  entre progenitores e hijos,  y siendo una fuente de los atributos inherentes al estado civil de las personas acreditable únicamente a través de la copias certificadas  de las actas del Registro Civil; cabe precisar que, si bien es cierto, existe una salvedad excepcional que la ley acepta como  medio de convicción para demostrar la no-filiación y que consiste en la PRUEBA PERICIAL GENÉTICA misma que ofreceré en su  momento procesal oportuno con el propósito de esclarecer científica y biológicamente la inexistencia del nexo de filiación entre el suscrito demandante y la menor I.

              VI.-  Por tanto, como en el caso aquí planteado se da la excepción contenida en el  Código Civil en vigor, resulta admisible la acción que deduzco, toda vez que  el reconocimiento de la paternidad en comento se llevó a cabo en con prohibición expresa, por lo que se surte la hipótesis inherente de declarar que es nulo el reconocimiento realizado por el suscrito,  quien no es el verdadero padre de la menor; y en tal sentido lo previene los Tribunales Colegiados de Circuito en tesis contenida en el Semanario Judicial de la Federación (Novena época, Tomo VIII, Julio de 1998, página: 381), y que establece lo siguiente:

«PERICIAL EN GENÉTICA. ES LA PRUEBA IDÓNEA PARA DEMOSTRAR CIENTÍFICA Y BIOLÓGICAMENTE LA PATERNIDAD Y FILIACIÓN. Cuando se reclame el reconocimiento de la paternidad de un menor, así como sus consecuencias inherentes, la pericial en materia de genética es la prueba idónea para demostrarla, previo análisis de las muestras de sangre correspondientes, con el propósito de esclarecer jurídicamente el problema planteado, máxime si fue previa y debidamente admitida (sic)» [SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO, Amparo directo 1335/97, 27 de mayo de 1998].

                   VII.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 333 del Código Civil en vigor, y toda vez que la acción que hago valer no puede ni debe causar perjuicio a la menor, en virtud de que tiene a su favor la presunción de legitimidad de la filiación entre la menor y el suscrito demandante, este juzgado deberá designarle a IT un TUTOR INTERINO.

                  VIII.- En virtud de las razones que expongo, y como habrá de acreditarse en su momento procesal oportuno, el reconocimiento en cuestión es nulo porque se llevó a cabo por quien no es el verdadero padre de la menor, circunstancia que constituye motivo de la nulidad y hace procedente que se declare judicialmente dicha NULIDAD en el sentido que se demanda.

DERECHO:

              En cuanto al fondo substancial del presente asunto, resultan aplicables los artículos 1, 2, 8, 10, 12, 13, 19 21, 22, 23, 35, 38, 290, 333, 284 y demás relativos del Código  Civil en vigor.

             Norman el procedimiento los artículos  1, 2, 26, 28, 30, 55, 95, 98, 112,  144, 146, 925, 926, 927, 929 y demás aplicables del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

              También resultan aplicables  las tesis emitidas por los altos tribunales, mismas que a continuacion invoco:

PATERNIDAD, ES PRECISO PROMOVER JUICIO DE CONTRADICCIÓN DE LA, CUANDO EL MARIDO PRETENDE DESCONOCER A UN HIJO, PUES SI EL DESCONOCIMIENTO LO HACE DE OTRA MANERA ES INEFICAZ. (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE CHIHUAHUA).  De conformidad con lo dispuesto por los artículos 298, 303 y 304 del Código Civil del Estado de Chihuahua, cuando el marido tenga derecho de contradecir que el nacido es hijo de su matrimonio, debe deducirse su acción mediante demanda en forma ante el juez competente, dentro de sesenta días, contados desde el nacimiento, si está presente; desde el día en que llego al lugar, si estuvo ausente; o desde el día en que descubrió el fraude, si se le ocultó el nacimiento, debiendo oírse en el juicio de contradicción de la paternidad a la madre y al hijo, a quien si fuere menor se proveerá de un tutor interino, y si no se sigue este procedimiento, el desconocimiento del hijo por parte del marido, practicado de otra manera, es ineficaz; y si el marido no siguió el procedimiento a que aluden los preceptos indicados, es evidente que no cumplió con lo dispuesto en ellos, por lo que legalmente no podía resolverse en el juicio de divorcio si la menor debía o no reputarse como hija ilegítima. De otra manera, la menor no sería oída en juicio y además de la violación al artículo 14 constitucional, del debido proceso legal, este alto Tribunal tendría que invocar oficiosamente la reforma a la fracción II del artículo 107 de la misma Carta Fundamental y declarar de oficio la ineficacia o nulidad de la secuela irregular.

 

3a. Amparo directo 4018/73. Moisés Rincón Vázquez. 11 de agosto de 1975. Unanimidad de 4 votos. Ponente: J. Ramón Palacios Vargas. Secretario: José Rojas Aja.   Instancia: Tercera Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca. Volumen 80 Cuarta Parte. Pág. 29..

 

             Por lo anteriormente expuesto y fundado, atentamente pido:

              PRIMERO.- Tenerme por presentado con el escrito de cuenta,  documentos y copias simples que acompaño, demandándole a la señora M y al C. OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL de esta ciudad de ___________________, las prestaciones que reclamo en el capítulo precedente.

              SEGUNDO.- Se ordene emplazar a los  demandados a efecto de que, en los términos de ley, procedan a dar contestación a la demanda y opongan las excepciones y  defensas que consideren pertinentes.

            TERCERO.- Tener por autorizados en calidad de abogados procuradores a los profesionistas en derecho que designé en el proemio de esta demanda, de conformidad con los términos del artículo 46, fracción I, del Código Procedimientos Civiles en vigor.

              CUARTO.- En su oportunidad y previo los trámites de ley, dictar sentencia definitiva en la cual se decrete la NULIDAD que demando y, como consecuencia de ello, ordenar cancelación la inscripción de la filiación que aparece en el Registro Civil a nombre del suscrito.

“PROTESTO  MIS  DERECHOS”

___________________, a la fecha de su presentación.

Respetuosamente

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Abogado procurador:       _______________________