¿Es posible cambiar de colegio al hijo común sin el consentimiento del otro progenitor?

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Por regla general es sólo uno de los padres el que se presenta en las instituciones educativas a realizar los trámites escolares de sus hijos, comprendiendo desde la inscripción, hasta recibir los documentos que dan por terminado el ciclo escolar o la certificación de un nivel educativo, pasando por constancias educativas o incluso una baja por traslado.

Las escuelas no tienen la precaución de verificar el consentimiento de ambos padres para “dar de baja” a un alumno del colegio, enfrentándose con frecuencia, al reclamo por alguno de los progenitores, que dice no tuvo conocimiento del trámite para el cambio de colegio de uno o varios de sus hijos, en el transcurso de un ciclo escolar.

Esto lleva a muchos padres de familia, a preguntarse, qué tan legal o ilegal es, realizar un traslado de colegio a los hijos, o si existe responsabilidad por parte de la pareja o ex pareja al realizar este cambio de escuela, de los hijos en común, sin el consentimiento del otro progenitor, para conocer el alcance legal del presente supuesto, analizaremos lo que la Ley dice al respecto:

El Código Civil del Estado de México, contempla en su Título Séptimo, capítulo I, artículo 4.203: “La patria potestad comprende la representación legal y la protección integral del menor en sus aspectos físicos, psicológicos, moral y social, su guarda y custodia, la administración de sus bienes y el derecho de corrección.”

Este mismo código en su artículo 4.204, inciso I. menciona que la patria potestad será ejercida por el padre y la madre, en caso de haber controversia, tomando en cuenta los intereses del menor, será un Juez quién determine quién de los dos progenitores se hará cargo de la misma.

El artículo 4.05, determina en caso de separación y de no existir acuerdo sobre la custodia del menor, el Juez resolverá quién quedará a cargo de la patria potestad del mismo.

Cuando la patria potestad se ejerce conjuntamente, el artículo 4.209 menciona, que uno de los padres será designado por mutuo acuerdo para administrar los bienes y derechos del menor; pero ante todos los actos importantes, deberá informar a su cónyuge y requerirá el consentimiento expreso del mismo.

La Ley General de Educación, en su capítulo VII, en su artículo 65, inciso II, menciona que los que ejercen la ejercen la patria potestad o la tutela, deben colaborar con las autoridades de la escuela, en los problemas relacionados con la educación de sus hijos, con la finalidad de que, en conjunto, se lleguen a soluciones.

Todo lo anterior puede resumirse en: sí no hay conflicto de por medio, ambos padres comparten la patria potestad de los hijos en común, por lo que si alguno de ellos acude al colegio a solicitar se le entreguen los documentos respectivos al cambio de escuela, estos le deben ser negados, y solicitarle la comparecencia de ambos padres para realizar el trámite.

En el supuesto de existir controversia, el progenitor con el derecho de la patria potestad del menor, debiera presentar en el colegio, el documento expedido por un Juez, que lo acredite para realizar el traslado del colegio sin problemas.

Tomando en cuenta, que cuándo un padre de familia se presenta en el colegio, para realizar el trámite de cambio de institución educativa de un menor, en ocasiones no proporciona información verídica sobre las causas de dicho cambio, dejando a los colegios con el problema, ya que este desconoce, si existe o no, el consentimiento del otro progenitor.