En una llamada telefónica ¿como se cercioran de que realmente contesta la persona a notificar?

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En una notificación por medio de llamada telefónica ¿Cómo se cercioran de que realmente contesta la persona a notificar?, y así evitar futuras nulidades o amparos.

Primeramente, se debe de tener cuidado en marcar exactamente el número que proporcionó el interesado; en la práctica, se pregunta al interlocutor si bajo protesta de decir verdad confirma ser el buscado y así se asienta en el acta correspondiente.

Asimismo, en caso de que en el expediente exista alguna identificación del interesado, al practicarse la notificación telefónica puede solicitarse que se proporcione el número de tal documento y hacer la confronta, con lo que el notificador tendría certeza de que está hablando con el interesado; de todo lo cual debe dejarse constancia en autos.

No obstante lo anterior, siempre existe la posibilidad que alguna de las partes impugne la notificación, cosa que está fuera del control del notificador, por lo cual, es necesario que en el acta que se levante estén muy detallados los pormenores que rodearon la notificación para que así esté más completa y menos vulnerable a que se declare nula.

Se puede tener la certeza en cuanto a que se marcó correctamente el número de teléfono que el interesado proporcionó y preguntando al interlocutor si bajo protesta de decir verdad confirma ser el buscado y así se asienta en el acta correspondiente.

Adicionalmente, puede pedírsele que corrobore algún dato de identificación que ya obre en el expediente, de lo cual también se debe de dejar constancia en el acta.