La Ley Federal del Trabajo de México describe al trabajador como la persona física que presta a otra, ya sea física o intelectual, un trabajo personal y subordinado y que por trabajo se entiende, toda la actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerida por cada profesión u oficio.
La descripción del trabajador es que es:
* Una persona física
*Proporciona el servicio de forma personal
*La prestación de sus servicios debe es en forma subordinada
La descripción del Patrón es:
*Persona física o moral que requiere los servicios de uno o varios trabajadores
Para que exista la posibilidad de una liquidación o un finiquito, es indispensable que exista una relación laboral o un contrato de trabajo entre las partes, en el cual se establecen los derechos y obligaciones por los que una persona física comprendido en la figura de trabajador, alquila su servicio personal a favor de otra persona física o moral patrón, quien será el que organice y dirija la prestación, aprovechando sus beneficios mediante el pago de un salario.
En caso de que llegaras a perder tu trabajo, considera que existen dos tipos de pago que puedes recibir por el término de la relación laboral.
El primero de estos es el “finiquito” y recae en el pago de las prestaciones contractuales de la Ley Federal de Trabajo, esta situación se presenta por renuncia voluntaria por parte del trabajador ante su patrón o también en el caso de un despido justificado de acuerdo con el artículo 27 de la Ley Federal de Trabajo el cual menciona las causas o condiciones por las que se puede dar esta clase de despido, a manera de ejemplo te podemos mencionar algunas como: mentir sobre tus títulos o conocimientos, participar en actos de violencia, dañar o maltratar los bienes de la empresa, tener más de tres ausencias injustificadas en el mes, asistir al trabajo bajo la influencia de alcohol o drogas.
En estos casos el patrón o la empresa no están obligados a pagarte una indemnización por el despido, sólo te pagará un finiquito de ley.
Por otra parte la “liquidación” se da cuando existe un despido injustificado por parte del patrón o empresa, en este caso el trabajador tiene el derecho a que se le paguen las partes proporcionales de acuerdo con la Ley, las cuales son: quince días de aguinaldo, en el caso de que se trate del primer año de trabajo corresponden 6 días de vacaciones, la prima vacacional al 25%, así como, los sueldos pendientes de cubrir.
Para el cálculo de un finiquito es importante que cuentes con estos datos: fecha de ingreso, fecha de baja, salario mensual, salario diario integrado.
Si necesitas asesoría puedes contactarnos o acudir en la CDMX a la Unidad normativa de la Secretaría del Trabajo y Fomento al Empleo en donde te proporcionaran Asistencia Jurídico-Laboral y te pueden proporcionar asesoría, conciliación y representación jurídica-laboral gratuita.
En el Estado de México puedes acudir a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo la cual cuenta con cinco oficinas ubicadas en: Tlalnepantla, Toluca, Ecatepec, Cuautitlán Izcalli y La Paz. En un horario de 9:00 a las 18:00 hrs. de lunes a viernes.