A lo largo de la historia de cualquier persona que administra o guarda responsabilidad en el mundo de los negocios, es normal que surja una pregunta que para su desconocimiento pueda resultar alarmante: ¿cuándo debo constituirme en una sociedad?
Para empezar, no es el típico concepto de sociedad que pensamos como un grupo de personas que conviven y trabajan en conjunto, bueno si, pero no, en el contexto empresarial: “Una sociedad es un arreglo donde las partes, conocidas como socios, acuerdan cooperar para avanzar en sus intereses mutuos. Los socios de una sociedad pueden ser individuos, negocios, organización basada en intereses, escuelas, gobiernos, o combinaciones de los mismos”, por lo que sus miembros si buscarán generar un estado de ganancia y bienestar de acuerdo a sus objetivos en común, pero es para tareas y labores específicas (el mundo de los negocios).
Ahora, contestando a la primera pregunta, hay que decir que esto depende, en realidad en cualquier momento se puede constituir una sociedad, pero lo mejor es hacerlo cuando sea de mayor beneficio para ti mismo, para tu negocio, y para tus planes y objetivo en general. Pensemos en un ejemplo, si habláramos de matrimonio, no hay una edad o momento específico idóneo, ya que depende de tus planes, proyectos, ambiciones, y solo cuando estés con la persona adecuada y en la situación adecuada sería el momento adecuado, el más conveniente, ¿o no?, lo mismo pasa al constituir una sociedad, si eres emprendedor tu primer objetivo será el de crecer lo antes posible, y la realidad es que constituirte en una sociedad no tiene nada que ver con el éxito de tu empresa, ya que el emprendimiento y crecimiento tiene que ver contigo mismo, mientras que una sociedad se relaciona más con las responsabilidades que tienes con terceros, y sociedad o no, siempre estarás en la necesidad de cumplir con tus responsabilidades hacia terceros, sean estos autoridades administrativas, fiscales, o de otro tipo.
Luego entonces es posible que inicies una empresa como persona física, así podrás hacer crecer tu negocio a su tiempo y volverte competitivo a tu propio ritmo en medida que cumples poco a poco con los trámites constitutivos correspondientes.
Otra pregunta sobre este tema ya que estamos en ello, es ¿cuánto tiempo tengo para constituirme?, y es que en el mundo en el que vivimos estar siempre listos es esencial, pero no hay que alarmarse, no existe ninguna especificación legal que establezca una temporalidad a cumplir, por lo que, en medida que sigas cumpliendo con tus obligaciones tributarias, no debe de existir problema alguno en el tiempo que tomes para lograr constituirte, y es que a fin de cuentas, el hecho de que te constituyas en una sociedad, no te exime de pagar impuestos, realizar trámites fiscales-administrativos u otro tipo de compromisos de este tipo, ya que son independientes de este proceso.
Características de una sociedad
Ahora que si ya estás en la disposición y el mejor momento para constituirte, tienes que tomar en cuenta los tipos de sociedad que están permitidos por la Ley General de Sociedades Mercantiles, dicha ley establece los siguientes tipos y algunas de sus características:
- Nombre colectivo.- En el nombre de la impresa se incluyen el apellido de las personas que lo conforman, estas personas responden a sus obligaciones con el patrimonio de la empresa y el personal.
- – Es una variación del nombre colectivo de la empresa, en particular, en este tipo los socios no tienen la libertad de asociarse con otra empresa del mismo giro, a menos que sean autorizados por los demás socios.
- Comandita por acciones.- Comparte las mismas características que el tipo anterior, pero se distingue por la capacidad que tiene para emitir acciones.
- Responsabilidad limitada.- Como el nombre da a entender, los socios en este tipo de sociedad tienen una responsabilidad correspondiente a la aportación que hayan tenido para con la empresa. El mínimo es de dos socios para su constitución, mientras que su máximo es de cincuenta.
- Sociedad anónima.- Esta es la más popular en México, sin embargo su manejo puede resultar complejo; su modelo administrativo y de vigilancia tienen varios requisitos, y al igual que en el caso de Responsabilidad limitada, los socios responden hasta por el monto de sus acciones, por lo que este tipo de sociedad está obligada a emitir sus acciones y exhibirlas.
- Sociedad cooperativa.- En particular, pese a que este tipo de asociación figura dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, tiene su propio ordenamiento: Ley de Sociedades Cooperativas, y es que en este tipo de sociedad, siempre serán de Capital Variable, y como tal no se cuentan con trabajadores, sino asociados; para su conformación, se requiere un mínimo de 5 socios, y si es de ahorro y préstamo, el mínimo de socios será de 25.
- Sociedad por acción simplificada.- Creada en 2016, es el único tipo de sociedad que puede ser unipersonal (pero no limitada a tener que serlo), siempre y cuando el monto de sus operaciones no exceda los cinco millones de pesos mexicanos, además de esto, su modalidad será igual que la de Sociedad Anónima.
Hay que tener claro que de acuerdo al sistema jurídico mexicano todas las sociedades deben de contar con al menos dos socios (exceptuando la sociedad cooperativa y la sociedad por acción simplificada), además, el capital variable es un tipo de modalidad, el cual puede o no tener cabida en estos modelos de sociedad, de acuerdo a lo que ya se mencionó en sus descripciones. Por otra parte, estas no son todas las características de estos tipos de sociedad, pero por lógica y practicidad, son las únicas mencionadas de acuerdo a la relevancia del tema.
Por otra parte, dentro de las leyes que intervienen y regulan estas actividades, la legislación mercantil mexicana exige que cuando menos el 51% del capital sea de origen mexicano, además reitera la necesidad de la firma de la Cláusula Calvo, la cual establece “”La renuncia a la aplicación del derecho extranjero sometiéndose total y absolutamente al derecho mexicano””. Claro esto da lugar a pensar en la inversión extranjera, la cual tiene sus propias regulaciones y parámetros para ejecutarse conforme los lineamientos legales.
De entre los requisitos, los montos mínimos de constitución para cada sociedad son los mismos (a excepción de la sociedad por acción simplificada), ya que su constitución no tiene lugar ante un fedatario público, sino por internet, por eso más información que te puede orientar en todo el proceso de constitución de una sociedad cuentas con el servicio de ESTRATEGIAS JURIDICAS, donde puedes recibir asistencia para cumplir adecuadamente con tus obligaciones administrativas, interna, obligaciones frente a terceros y todas las situaciones corporativas que enfrenta la vida de una empresa, desde que nace, se desarrolla, entra en suspensión, escisión, transformación o llegado el caso disolución de la misma.
En la amplitud de la materia corporativa-mercantil es común afrontar situaciones en la vida de tu empresa que afecte la vida de terceros o la tuya misma, por lo que es mejor contar con los servicios profesionales que te puedan orientar y ayudar a salir adelante, para eso estamos aquí, por último, te dejamos algunos tips para que tú, tu empresa y tus proyectos sigan creciendo.
TIPS
LA PALABRA EMPRESA VIENE DEL VOCABLO EMPRENDER
EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO ADMITE SIETE TIPOS DE SOCIEDADES MERCANTILES
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ES LA MÁS POPULAR, PERO NO POR ELLO LA MÁS SENCILLA
LA SOCIEDAD COOPERATIVA NO TIENE TRABAJADORES SINO SOCIOS
LA SOCIEDAD POR ACCIÓN SIMPLIFICADA ES LA ÚNICA QUE PUEDE SER UNIPERSONAL, PERO NO OBLIGATORIAMENTE ES UNIPERSONAL
LA SOCIEDAD COOPERATIVA DEBE TENER CUANDO MENOS CINCO SOCIOS Y EN CASO DE SER DE AHORRO Y PRÉSTAMOS SERÁN MÍNIMO VEINTICINCO
LA SOCIEDAD POR ACCIÓN SIMPLIFICADA SE CONSTITUYE POR INTERNET
LA SOCIEDAD POR ACCIÓN SIMPLIFICADA ESTA TOPADA A OPERACIONES QUE NO SUPEREN LOS CINCO MILLONES DE PESOS MEXICANOS
SI LA SOCIEDAD POR ACCIÓN SIMPLIFICADA SUPERA LOS CINCO MILLONES DE PESOS DEBERÁ CAMBIAR A OTRO TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL
LOS REQUISITOS Y MONTOS PARA CONSTITUIR SOCIEDADES SON LOS MISMOS PARA TODAS EXCEPTO PARA LA DE ACCIÓN SIMPLIFICADA
DEBES CONSTITUIR UNA SOCIEDAD MERCANTIL EN EL MOMENTO QUE A TI TE CONVENGA
LA SOCIEDAD ANÓNIMA ESTA OBLIGADA A EMITIR ACCIONES
EL CAPITAL VARIABLE DE UNA EMPRESA NO ES UN TIPO DE SOCIEDAD SINO UNA FORMA DE RESPONDER POR OBLIGACIONES ANTE TERCEROS
LAS SOCIEDADES MERCANTILES TIENEN QUE VER CON SU FORMA DE ADMINISTRACIÓN Y CÓMO RESPONDEN POR SUS OBLIGACIONES Y NO CON EL GIRO DE LA EMPRESA
CONOCE EL TIPO DE SOCIEDAD MERCANTIL QUE FORMARAS ANTES DE CONSTITUIRLA, CADA UNA TIENE REGLAS DIFERENTES
LAS SOCIEDADES MERCANTILES EN MÉXICO DEBE TENER CUANDO MENOS DOS SOCIOS, EXCEPTO LA SOCIEDAD COOPERATIVA Y LA DE ACCIÓN SIMPLIFICADA
EL DERECHO CORPORATIVO TIENE QUE VER NO SOLO CON LA CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD O EMPRESA SINO CON TODAS LAS SITUACIONES JURÍDICAS QUE ESTA ENFRENTARA MIENTRAS EXISTA
UNA SOCIEDAD MERCANTIL NO SE COMPROMETE CON SU MODALIDAD DE POR VIDA, PUEDE TRANSFORMARSE, ESCINDIRSE, FUSIONARSE O CAMBIAR DE MODALIDAD
LA SOCIEDAD COOPERATIVA ES DE ORDEN ESPACIAL Y SE REGULA POR SU PROPIA LEY DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
LA CLÁUSULA CALVO ES OBLIGATORIA EN EL SISTEMA JURÍDICO MEXICANO Y CONSISTE EN: “LA RENUNCIA A LA APLICACIÓN DEL DERECHO EXTRANJERO SOMETIÉNDOSE TOTAL Y ABSOLUTAMENTE AL DERECHO MEXICANO”