El Interés Jurídico en el Juicio de Amparo Indirecto.

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CONCEPTO DE INTERES JURIDICO.

          Es un derecho subjetivo derivado de una norma objetiva que se concreta en forma individual en algún sujeto determinado, otorgando una facultad o potestad de exigencia oponible a la autoridad.

          Lo anterior lo sostiene el Magistrado federal Carranco Zúñiga, en su libro “Juicio de amparo, procedencia y sobreseimiento” Editorial Porrua,S.A., pagina 129, Tercera Edicion.      Libro el cual recomiendo ampliamente.

          En la Constitución federal, sobre este tema, del interés jurídico, se ha mencionado lo siguiente:

  1. a) Que el quejoso debe aducir ser titular de un derecho subjetivo que se afecte de manera personal y directa. (art. 107 fracción I, segundo párrafo);
  2. b) Que es requisito forzoso que el quejoso acredite dicho interés jurídico, cuando reclame actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo. (art. 107 fracción I, segundo párrafo);

c)Lo anterior origina que no proceda el juicio de amparo cuando solo se acredita el interés legítimo, cuando se reclame actos de tribunales judiciales, administrativos o del trabajo (art. 107 fracción I, segundo párrafo).

           Asimismo, cabe destacar que es un tema muy importante pero solo para efectos del juicio de amparo indirecto. Lo anterior, en virtud de que, en el juicio de amparo directo, no se da nunca la  causal de improcedencia por ese motivo, de falta de comprobación del interés jurídico, pues siempre procede solo contra sentencias o laudos, o autos que pongan fin al juicio, y el que lo promueve es parte en el procedimiento  original o natural (civil, laboral, agrario, etc), lo cual es suficiente para comprobar el interés jurídico.

HIPÓTESIS BÁSICAS QUE DEBEN ANALIZARSE PARA ANALIZAR EL INTERÉS JURÍDICO.

  1. a) NO EXISTE UN JUICIO NATURAL PREVIO: (LABORAL, CIVIL, AGRARIO, ETC.): En cuyo caso hay que analizar el interés jurídico.
  2. B) EXISTE UN JUICIO PREVIO (CIVIL, LABORAL, AGRARIO, ETC): En cuyo caso no se requiere analizar si existe interés jurídico, de conformidad con la tesis jurisprudencial identificada con el número de registro: 394813, de Tribunales Colegiados de Circuito, identificable bajo la voz: “INTERES JURIDICO. PARTES EN UN PROCEDIMIENTO.”, la cual expresamente señala:

“Basta con que una persona intervenga como parte en un procedimiento, para estimar que tiene interés jurídico para impugnar las resoluciones que le sean adversas.”

DIFERENCIA ENTRE INTERES JURÍDICO Y PERJUICIO.

El interés jurídico, es el derecho subjetivo del quejoso. El perjuicio, es la lesión o afectación de ese derecho que sufre el peticionario del amparo, con motivo del acto u omisión reclamada.

Ejemplo: En un decreto de expropiación de medio solar o inmueble urbano, para ampliar una calle, tenemos lo siguiente: a) El acreditamiento de la propiedad del inmueble, con el documento respectivo es el interés jurídico; b) La afectación que sufrió el quejoso en su derecho de propiedad sobre el citado inmueble, al afectársele la mitad del mismo, es el perjuicio para efectos del juicio de amparo.

PROHIBICION DE DESECHAR LA DEMANDA DE AMPARO, POR NOTORIAMENTE IMPROCEDENTE, POR NO ACREDITAR EL INTERES JURIDICO

No procede desechar la demanda por notoriamente improcedente, cuando la promueve un tercero extraño al procedimiento. 1002362

TEMAS BASICOS DEL INTERES JURIDICO, SOSTENIDOS EN LA JURISPRUDENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION.

CRITERIO NÚMERO DE REGISTRO DE LA TESIS JURISPRU-DENCIAL.
Si falta el informe justificado, y opera la presunción de certeza del acto reclamado, de todas maneras, hay que comprobar el interés jurídico. 206321

206393

1002366

Debe comprobarse plenamente y no inferirse de presunciones 206338
En amparo contra leyes el quejoso tiene que comprobar en la audiencia constitucional, que está en el supuesto de la norma. 206527
En el amparo contra leyes, hay que acreditar: a) que se está en el supuesto previsto en la ley, cuando es autoaplicativa; y b) que su aplicación afecta su interés jurídico cuando es heteroaplicativa. 206625
No se acredita con la promesa bajo protesta de decir verdad. 207221
Debe probarse plenamente y no inferirse de presunciones. 237261
En el amparo contra leyes el quejoso debe demostrar, con cualquier medio de prueba, que está en los supuestos de la ley que impugna. 232686
Perjuicio es sinónimo de ofensa que se le hace a los derechos de una persona. Es la lesión directa al interés jurídico de alquien, en su persona, o patrimonio. 245886
En negocios que requieran una licencia para su funcionamiento, se requiere dicha licencia para acreditar el interés jurídico. 264896

1002265

Copias fotostáticas simples, no acreditan interés jurídico. 185215
Si la autoridad responsable admite la existencia del acto reclamado, eso no es apto para acreditar el interés jurídico. 187777
a) En el amparo contra leyes fiscales, se puede acreditar con la declaración de pago del impuesto, si los resultados plasmados en ella, coinciden con lo ordenado en la norma impugnada. b). En el primer acto de aplicación de una norma, puede haber una concreción de la norma, en forma implícita o expresa, en su perjuicio, la cual debe comprobar el quejoso. 191786
El requerimiento genérico, de aplicar una medida de apremio, sin haberse aplicado ninguna, no genera un interés jurídico, para reclamar en amparo la inconstitucionalidad de la ley que establece dichas medidas de apremio. 197898
En vehículos americanos, para comprobar el interés jurídico;

a) Basta acreditar la propiedad (primer criterio)

b) Se requiere acreditar la legal estancia en el país(segundo criterio, y es el que rige actualmente)

200504

modificada por la 206317

Procede el juicio de amparo contra una norma jurídica, cuando indudablemente se funda en él, porque se dan sus supuestos normativos, aunque no se cite expresamente el precepto legal. 200064
Las tarjetas de circulación, son insuficientes para acreditar el interés jurídico, en la suspensión del juicio de amparo. 200728
Giros mercantiles reglamentados, no se requiere la revalidación de la licencia, si no se advierte que dicha licencia haya sido cancelada administrativamente, y la ley prevé dicha cancelación. 206551
Copias fotostáticas simples, insuficientes para acreditar el interés jurídico. 232560
Autorizaciones a las sociedades pesqueras, otorgan interés jurídico para combatir en amparo el otorgamiento de nuevas autorizaciones 206452
Posesión cuando no se comprueba, procede el sobreseimiento del juicio, por falta de interés jurídico, y no negarlo. 820175
No existe interés jurídico, en el amparo contra leyes, si después se dicta una ley que exime de su observancia a la quejosa. 232198
La persona que no es ofendido o víctima, carece de interés jurídico para reclamar en el amparo el no ejercicio de la acción penal. 1002191
El presunto responsable tiene interés jurídico, para reclamar en el amparo la abstención del ministerio público del ejercicio o inejercicio de la acción penal. 1002192
No se requiere que un contrato de compraventa este inscrito en el registro púbico de la propiedad, para acreditar el interés jurídico en el amparo. 1002279
Menores de edad. cuentan con interés jurídico para promover juicio de amparo en contra de resoluciones dictadas respecto de su guarda y custodia (estudio correspondiente anterior a las reformas constitucionales al juicio de amparo de 6 de junio de 2011).  2002572

 

Persona extraña a juicio. tiene interés jurídico para promover amparo indirecto contra la determinación que hace efectivo el apercibimiento del uso de la fuerza pública y la fractura de cerraduras derivado de una orden de embargo, en el inmueble de su propiedad donde tiene su domicilio.

 

Registro: 2005231

Tesis: 1a./J. 123/2013 (10a.)

 

IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDRECTO, SI NO SE COMPRUEBA EL INTERES JURIDICO EN LA FASE DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL.

Cabe destacar que el quejoso tiene hasta la fase de la audiencia constitucional, para comprobar el interés jurídico, según se advierte de la tesis jurisprudencial 1a./J. 28/2005 de la Suprema Corte de Justicia de la Nación identificada con el número de registro 1002362.

En la hipótesis de que, en dicha fase de la audiencia constitucional, el quejoso no haya acreditado el citado interés jurídico, tenemos que el juez al dictar la sentencia debe de sobreseer el juicio de amparo indirecto, con sustento en el artículo 63 fracción V, por haberse surtido una causal de improcedencia, la prevista en el artículo 61 fracción XII de la ley de amparo, que expresa:

“Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente:

XII. Contra actos que no afecten los intereses jurídicos o legítimos del quejoso, en los términos establecidos en la fracción I del artículo 5o de la presente Ley, y contra normas generales que requieran de un acto de aplicación posterior al inicio de su vigencia.”

CASOS PRACTICOS DE IMPROCEDENCIA POR FALTA DE COMPROBACIÓN DEL INTERES JURIDICO.

PRIMER CASO:

Juan Pérez va a visitar a su primo Luis Martínez, para ver el partido de futbol de la selección nacional contra un país extranjero. va en su vehículo marca Nissan Sentra, modelo 2014, y lo estaciona frente a la casa de su primo Luis Martínez. al estar viendo el partido de futbol, llego un abogado de Bancomer, acompañado de un actuario, y embarga el carro de Juan Pérez, y se lo lleva, con una grúa, creyendo que es propiedad de Luis Martínez.

Juan Pérez promueve un juicio de amparo indirecto, argumentando que es propietario del vehículo mencionado, y ofrece diversas probanzas, pero ninguna idónea para comprobar la propiedad, pues no ofreció  la factura respectiva expedida por la agencia que le vendió el auto.

Y como consecuencia se sobresee el juicio de amparo, por falta de acreditamiento del interés jurídico, con fundamento en los artículos 63 fracción V, en relación con el artículo 61 fracción XII, ambos de la ley de amparo.

SEGUNDO CASO:

Saul García Pérez, es propietario de un bien inmueble urbano, en el cual ya construyo una casa habitación. El citado bien inmueble urbano, mide veinte metros de ancho, por cuarenta de largo, y la parte de frente colinda con la avenida Miguel de Cervantes Saavedra.

El municipio en el cual vive, decidió ampliar la citada avenida Miguel de Cervantes Saavedra, que pasa frente al terreno de Saul García Pérez y le expropia 20 metros de ancho por 20 metros de largo, al predio propiedad de Saul García Pérez.

En el decreto expropiatorio respectivo, no se menciona el nombre de Saul García Pérez, solo la identificación de las medidas y colindancias del predio, y la parte del mismo que se expropia, y los datos del registro público de la propiedad.

Por ello, Saul García Pérez, promueve el respectivo juicio de amparo indirecto, y ofrece diversas pruebas, entre ellas, las testimoniales, recibos de pago de agua, recibos de pago de luz, a su nombre, pero omite exhibir copia certificada del título de propiedad del bien inmueble, que está a su nombre.  

 Por lo anterior, se sobresee el juicio de amparo, por falta de acreditamiento del interés jurídico, con fundamento en los artículos 63 fracción V, en relación con el artículo 61 fracción XII, ambos de la ley de amparo.

 TERCER CASO:

Ruperto Moctezuma Benavidez, es propietario de una parcela que se encuentra aledaña a una Ciudad. La citada parcela mide cien metros de ancho y mil metros de largo. El inmueble de referencia colinda en la parte frontal con una muy transitada avenida, denominada “Constitución”. Ante tal situación decide instalar una compra de carros usados, ya inservibles, para separar las partes buenas de los mismos, y vender partes usadas. Y le póne al negocio el nombre de “VENTA DE PARTES USADAS CHEVROLET”.

En esa misma avenida, Constitución, otra diversa persona, puso un negocio similar, y le puso como nombre “PARTES USADAS CHEVROLET NUMERO DOS”

Es el caso de que, las autoridades municipales, en materia ambiental, giran una orden de visita para el negocio denominada PATES USADAS CHEVROLET, NUMERO DOS”, Y realizaron una visita de inspección en el diverso negocio denominado “PARTES USADAS  CHEVROLET”, y advirtieron que había mucho aceite de auto tirado en el predio donde estaba ese negocio, y lo clausuran , y no observaron los dispositivos legales aplicables al caso. Siguieron todo el procedimiento administrativo respectivo, e impusieron una clausura definitiva, y una gran multa. Los empleados del negocio argumentaron que ya habían contrato una empresa especializada para quitar ese tipo de contaminación.

Ruperto Moctezuma Benavidez, andaba de vacaciones y se entera del asunto, ya hasta al final del procedimiento, regresa a la ciudad, y contrata un abogado.

El citado profesionista   promueve un juicio de amparo indirecto, y solo ofrece como prueba, el titulo de propiedad del inmueble, en su conjunto, pero ninguna prueba ofrece para acreditar que el citado Ruperto Moctezuma Benavidez es el dueño del negocio nominada “AUTOPARTES USADAS CHEVROLET”.

Por ello, se sobresee el juicio de amparo, por falta de acreditamiento del interés jurídico, con fundamento en los artículos 63 fracción V, en relación con el artículo 61 fracción XII, ambos de la ley de amparo.

AUTOR: LIC, JORGE ZOROLA VILLARREAL. EX SECRETARIO DE JUZGADO DE DISTRITO.