EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO

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El matrimonio es una institución en la que dos personas deciden unirse para llevar una vida en común, adquiriendo de esta forma derechos y obligaciones recíprocas. Sin embargo cuando la vida en común no es adecuada o es difícil de sobrellevar, es necesaria la existencia de un medio que de la posibilidad de terminar con dicha relación salvaguardando los derechos de cada consorte. Es de esta manera que en la actualidad se reconoce la figura jurídica del divorcio.

En México, el número de divorcios ha aumentado en las últimas décadas, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), para el año 1990 se promovieron 46,481 juicios, mientras que en el 2012 ya eran más del doble con 99,509, aunado a que la tasa de divorcios por cada 1,000 habitantes refleja de igual forma esta situación, con 0.5870 en 1990 y 0.8557 en el 2012. Las causas del incremento en el número de divorcios son varias, pero dentro de éstas es posible que la aparición del divorcio incausado, que como único requisito tiene el haber estado casado por más de un año, haya impactado aún más la tasa de divorcios en el país derivado de la facilidad con la que se puede acceder a este procedimiento, así como la agilidad procesal y la reducción de los costos que genera la tramitación de un juicio de esta índole.

En este orden de ideas, el objetivo del presente trabajo de investigación se centra en analizar empíricamente si existe un impacto de dicha figura jurídica en el incremento del número de divorcios que se tramitan mediante la elaboración de un modelo de regresión por mínimos cuadrados ordinarios y la aplicación del método de diferencias en diferencias con datos de 4 estados, de los cuales se obtuvieron resultados que indican que el

“divorcio incausado o exprés” ha tenido efectos en el incremento del número de divorcios en México.

El presente estudio se encuentra organizado de la siguiente manera. El CAPÍTULO II contiene una revisión legal y doctrinal de la figura del divorcio y de manera precisa la forma en que se concibe en México, detallando los diversos tipos que se reconocen en el país con independencia de cada una de las legislaciones de los estados. En el CAPÍTULO III se analiza la creación del instrumento denominado “divorcio incausado o exprés”, tomando en cuenta sus costos y beneficios. Por su parte el CAPÍTULO IV presenta una proyección de los datos del divorcio con la tendencia que se sigue a nivel nacional, y de manera específica para los estados de Michoacán, Puebla, Hidalgo, Estado de México y el Distrito Federal, para posteriormente realizar un modelo de regresión. Finalmente el CAPÍTULO V muestra las conclusiones a las que se llegaron mediante el análisis de los resultados obtenidos.

CAPITULO II: MARCO TEÓRICO

 

 

 

II. 1 La figura jurídica del divorcio

 

Derivado de la larga evolución del derecho familiar, se observa que en todos los países de la antigüedad el divorcio existió, inicialmente como un derecho o prerrogativa del hombre que podía repudiar fácilmente a la mujer, quien a través del tiempo fue adquiriendo también el derecho al divorcio para poder disolver el vínculo que los unía como pareja. Con posterioridad se tomaron en consideración los derechos que adquirían los hijos que se hubiesen procreado dentro de la relación.

Por ejemplo en la antigua Grecia el marido podía repudiar a su mujer cuando quisiera y sin tener que invocar motivo alguno, pero estaba obligado a devolver a la mujer a la casa de su padre con su dote1. En Roma, la disolución del vínculo matrimonial podía efectuarse de dos maneras, la primera “Bona gratia”, o por la mutua voluntad de los esposos, y la segunda por repudiación, es decir, por la voluntad de uno de los mismos.

Sin embargo a lo largo del tiempo el divorcio fue evolucionando de acuerdo a las circunstancias y hechos consuetudinarios específicos en cada país, realizándose modificaciones en los cuerpos normativos vigentes o creando figuras jurídicas novedosas que se adaptaran a los requerimientos sociales.

En la actualidad esta figura jurídica ha sido objeto de muy diversas modificaciones y mantiene características específicas en la legislación de cada nación e inclusive en el marco jurídico de cada estado, región o provincia. No obstante el divorcio contempla como único fin la disolución del vínculo matrimonial, por lo que es pertinente hacer cita de la concepción teórica y legal que se ha generado en torno a esta acción.

1 Duty, (1957).

Por lo que respecta a la parte dogmática Ibarrola (2006, Pág. 334.), considera que “el divorcio es la ruptura de un matrimonio válido en vida de los cónyuges”, definiéndose entonces como “la ruptura del lazo conyugal y la cesación de los efectos que la unión de los esposos producía respecto a ellos y respecto a terceros” (Ibarrola, 2006, Pág. 331.), mientras tanto en el ámbito meramente jurídico, el Código Civil o el Código Familiar de cada estado establece que el divorcio es la acción legal mediante la cual se disuelve el matrimonio y por lo tanto deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro.

II.  2 Tipos de divorcio en México

 

 

Tomando en cuenta cada uno de los cuerpos normativos vigentes en las entidades federativas, se pueden clasificar de manera general los divorcios en cuatro: a) El divorcio necesario, b) El divorcio voluntario o por mutuo consentimiento, c) El divorcio administrativo, y d) El divorcio incausado o exprés, los cuales se describirán de manera breve a continuación.

a)     Divorcio necesario

 

El divorcio necesario podemos definirlo como la acción legal mediante la cual cualquiera de los cónyuges puede acudir ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, sustentando la demanda correspondiente en una o más de las causales contempladas en el Código Civil o Familiar.

Este tipo de figura jurídica se caracteriza específicamente por la necesidad de acreditar ante el órgano jurisdiccional una o más causales de divorcio que el mismo Código Civil o de Familia contempla, mismas que varían de una legislación a otra, sin embargo existen criterios muy semejantes que cabe destacar, por ejemplo: 2

2 La información correspondiente a las causales de divorcio se obtuvo de la revisión de los Códigos Civiles o Familiares de los estados que cuentan con la figura jurídica del divorcio necesario, y de manera específica el Código Civil del Estado de México vigente hasta el 2 de mayo de 2012.

  1. El abandono del hogar conyugal sin causa
  2. El adulterio.
  3. Los hábitos de juego y
  4. Padecer alguna enfermedad crónica incurable.
  5. La propuesta de prostitución, entre

Derivado de lo anterior, la práctica litigiosa se convirtió de forma creciente en una mera simulación de acontecimientos plasmados por la parte que demandaba el divorcio, argumentando en diversas ocasiones situaciones que no se presentaban, como la agresión verbal o moral, la sevicia y los malos tratos o los hábitos cotidianos de embriaguez, lo anterior con la única finalidad de obtener la disolución del vínculo matrimonial.

Por último y derivado de que no se analizará el ámbito procedimental ni las formalidades del juicio, cabe mencionar que de manera generalizada en México este tipo de acción sólo puede ser demandada por el cónyuge que no haya dado causa a él y como término se hará valer dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se haya tenido conocimiento de los hechos en que se funde la demanda.

b)     Divorcio voluntario o por mutuo consentimiento

 

El divorcio voluntario podemos definirlo como la acción legal mediante la cual ambos cónyuges de mutuo acuerdo acuden ante el órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, presentando el convenio aprobado por las dos partes donde se precisen cada una de las clausulas relativas a los hijos y los bienes adquiridos durante el matrimonio.3

Si bien la denominación de este tipo de divorcio varía en cada entidad federativa, todos los estados de la república cuentan con este tipo de acción jurídica en su legislación local, con excepción del Distrito Federal. Para solicitar la disolución del vínculo matrimonial se

3 La definición del juicio de divorcio voluntario así como las cláusulas que deberá contener el convenio respectivo se establecieron con base en los Códigos Civiles o Familiares de las entidades federativas a excepción del Distrito Federal.

necesita la realización de un convenio en el que de manera obligatoria deberán plasmar y delimitar cada uno de los siguientes puntos:

  1. A cuál cónyuge le será otorgada la guarda y custodia de los hijos durante el procedimiento, y a su vez cuál la obtendrá de manera definitiva una vez finalizado el

  1. El aseguramiento mediante garantía, la forma de pago y el monto que por concepto de pensión alimenticia le será otorgada a los hijos de manera provisional y aquella definitiva una vez concluido el

  1. El señalamiento del lugar donde habitará cada uno de los divorciantes, así como los hijos durante y después de ejecutoriado el divorcio

  1. El acuerdo respectivo sobre la convivencia entre padres e hijos. En este punto se debe tener en consideración que el padre al que no le haya sido otorgada la guarda y custodia del o los menor (es) será el que cuente con el derecho de convivencia mediante un régimen de

  1. Finalmente se determinará la forma en la que se disolverá la sociedad conyugal, en caso de existir la misma, mediante una repartición equitativa de los bienes muebles o inmuebles adquiridos durante el tiempo que tuvo vigencia el

c)      Divorcio administrativo

 

Podemos definir a este tipo de divorcio como el instrumento mediante el cual ambos cónyuges de mutuo acuerdo acuden con el Oficial del Registro Civil, quien a través de las

funciones que le fueron conferidas decretará la separación correspondiente previo cumplimiento de los requisitos administrativos.4

El divorcio administrativo es el que conlleva un menor tiempo para que sea decretado, sin embargo se debe cumplir con diversos requisitos que se definen de manera concreta en la legislación y que de forma generalizada son: a) Contar con un tiempo de casados de más de un año, b) No tener hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela, dentro de este requisito es importante señalar que se requiere presentar un certificado de no gravidez con la finalidad de acreditar que no existe un embarazo y por lo tanto una obligación futura de brindar alimentos, c) Ser mayores de edad y finalmente d) Haber liquidado la sociedad conyugal mediante la repartición de los bienes correspondientes en caso de contar con estos.

Los requisitos anteriores se deberán cumplir obligatoriamente para poder acudir ante el Oficial del Registro Civil correspondiente con la finalidad de realizar el trámite respectivo y efectuar el divorcio y la anotación en el acta, lo que en muchas ocasiones dificulta el acceso a este procedimiento por la cantidad de candados que la misma ley establece para su procedencia.

Hay que tomar en cuenta que como su nombre lo establece, los trámites y acciones que se promueven se llevan a cabo por una autoridad administrativa, diferencia importante en virtud de que los demás tipos de divorcio son considerados de carácter judicial, ya que los mismos deberán interponerse ante el órgano jurisdiccional y éste decretará lo conducente mediante una sentencia de divorcio en su caso.

d)     Divorcio incausado o exprés

 

El divorcio incausado o exprés puede considerarse como la figura o instrumento jurídico mediante el cual cualquiera de los cónyuges podrá acudir ante el órgano jurisdiccional

4 La definición del divorcio administrativo así como los requisitos procedimentales se establecieron con base en los Códigos Civiles o Familiares de las entidades federativas.

competente para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, con el único requisito de haber estado casados por más de un año.

Con base en la revisión de cada una de las legislaciones locales de las 31 entidades federativas y del Distrito Federal, que de manera particular establecen cuáles son los requisitos procedimentales para promover el juicio de divorcio, así como las diversas formas para poder disolver el vínculo matrimonial, se elaboró el cuadro 1, el cual presenta las diferentes figuras jurídicas de divorcio para cada estado

CUADRO 1. Tipos de divorcio por entidad federativa.

ENTIDAD FEDERATIVA  

D.N.

 

D.I.

D.V.

o M.C.

 

D.A.

 

FUNDAMENTO LEGAL Y CUERPO NORMATIVO

 

AGUASCALIENTES

 

X

   

X

 

X

Artículos 289, 294, 295, 296 y 298 del Código Civil del Estado de Aguascalientes, y artículos 604 y 605 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de Aguascalientes.

 

BAJA CALIFORNIA

 

X

   

X

 

X

Artículos 264, 269 y 271 del Código Civil para el Estado de Baja California, así como el artículo 660 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Baja California.

 

BAJA CALIFORNIA SUR

 

X

   

X

 

X

Artículos 273, 277, 278, 279, 284, 288, 289 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, así como los artículos 657 y 666 del Código de Procedimientos Civiles para el

Estado de Baja California Sur.

CAMPECHE X   X X Artículos 281, 282, 283, 284 y 287 del Código Civil del Estado de

Campeche.

COAHUILA   X X X Artículos 362, 363, 369 y 374 del Código Civil para el Estado de

Coahuila de Zaragoza.

 

COLIMA

 

X

   

X

 

X

Artículos 267, 272, 273 y 278 del Código Civil para el Estado de

Colima y artículo 673 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Colima.

 

CHIAPAS

 

X

   

X

 

X

Artículos 263, 268, 269 y 270 del Código Civil para el Estado de Chiapas, así como el artículo 651 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Chiapas.

 

CHIHUAHUA

 

X

   

X

 

X

Artículos 255 y 256 del Código Civil del Estado de Chihuahua, y artículos 410 y 411 del Código de Procedimientos Civiles del

Estado Chihuahua.

DISTRITO FEDERAL   X   X Artículos 266, 267 y 272 del Código Civil para el Distrito Federal.
 

DURANGO

 

X

   

X

 

X

Artículos 262, 267 y 268 del Código Civil para el Estado de

Durango, y artículos 663 y 666 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Durango.

 

GUANAJUATO

 

X

   

X

  Artículos 323, 328 y 329 del Código Civil para el Estado de Guanajuato, y artículos 852, 857 y 859 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Guanajuato.

GUERRERO   X X X Artículos 4, 11, 12, 13, 16, 17, 27, 28 y 44 de la Ley de Divorcio

del Estado de Guerrero.

HIDALGO   X X   Artículos 102 y 103 de la Ley para la Familia del Estado de

        Hidalgo, artículos 470, 471, 476 Quater, 476 Quintus, 476 Sextus del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo y artículos 662 y 663 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Hidalgo.

 

JALISCO

 

X

 

X

 

X

Artículos 404, 405 Bis, 406 y 408 del Código Civil del Estado de

Jalisco y artículo 764del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco.

ESTADO DE MÉXICO  

X

 

X

 

X

Artículos 4.89, 4.91, 4.101, 4.102 y 4.105 del Código Civil del Estado de México, y artículos 2.373 y 2.275 del Código de

Procedimientos Civiles del Estado de México.

MICHOACÁN X X X Artículos 258, 261, 264, 280, 281, 282 y 284 del Código Familiar

para el Estado de Michoacán de Ocampo.

 

MORELOS

 

X

 

X

 

X

Artículos 174 y 175 del Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y artículos 431, 432, 488, 489 y 503 del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de

Morelos.

 

NAYARIT

 

X

 

X

 

X

Artículos 260, 265, 266 y 267 del Código Civil para el Estado de Nayarit, y artículos 514 y 515 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Nayarit.

 

NUEVO LEÓN

 

X

 

X

 

X

Artículos 267, 272 y 274 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, y artículo 1082 del Código de Procedimientos Civiles del

Estado de Nuevo León.

 

OAXACA

 

X

 

X

  Artículos 279, 284, 285 y 285 del Código Civil para el Estado de Oaxaca, y artículos 656 y 659 del Código de Procedimientos

Civiles para el Estado de Oaxaca.

PUEBLA X X X Artículos 436, 437, 439, 442, 443 y 454 del Código Civil para el

Estado Libre y Soberano de Puebla.

 

QUERÉTARO

 

X

 

X

 

X

Artículos 246, 249, 252 y 253 del Código Civil del Estado de Querétaro, y artículo 711 del Código de Procedimientos Civiles

del Estado de Querétaro.

 

QUINTANA ROO

 

X

 

X

 

X

Artículos 798, 799, 800, 801, 804 y 805 del Código Civil para el

Estado de Quintana Roo, y artículos 977, 985, 985 Bis, 985 Ter y 985 Septies del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Quintana Roo.

 

SAN LUIS POTOSÍ

 

X

 

X

 

X

Artículos 86, 87, 101, 102 y 102 Bis del Código Familiar para el Estado  de   San  Luis  Potosí,   y   artículo   552  del                                                                    Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí.

 

SINALOA

 

X

 

X

 

X

Artículos 181, 182 y 184 del Código Familiar del Estado de Sinaloa, y artículos 404, 405, 429 y 430 del Código de

Procedimientos Familiares del Estado de Sinaloa.

 

SONORA

 

X

 

X

  Artículos 141, 143, 144, 148, 149, 152, 153, 155 y 156 del Código de Familia para el Estado de Sonora, y artículos 567, 568, 577 y

578 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora.

 

TABASCO

 

X

 

X

 

X

Artículos 257, 258, 267, 268, 269 y 272 del Código Civil para el Estado de Tabasco, y artículos 501, 505 y 720 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Tabasco.

 

TAMAULIPAS

 

X

 

X

 

X

Artículos 249, 253, 254 y 254 Bis del Código Civil para el Estado de Tamaulipas, y artículo 896 del Código de Procedimientos

Civiles del Estado de Tamaulipas.

 

TLAXCALA

 

X

 

X

 

X

Artículos 249, 253, 254 y 254 Bis del Código Civil para el Estado

Libre y Soberano de Tlaxcala, y artículo 896 del Código de Procedimientos Civiles del Estado Libre y Soberano de Tlaxcala.

 

VERACRUZ

 

X

 

X

 

X

Artículos 141, 146, 147, 148 y 150 del Código Civil para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, y artículo 498 del Código de

Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz.

 

YUCATÁN

 

X

 

X

 

X

Artículos 170, 171, 178, 179, 182, 191 y 192 del Código de Familia para el Estado de Yucatán, y artículos 504 y 505 del

Código de Procedimientos Familiares del Estado de Yucatán.

ZACATECAS X X   Artículos 214, 215, 223, 224 Y 231 del Código Familiar del Estado

de Zacatecas.

Fuente: Elaboración propia con base en los Códigos Civiles, Familiares y de procedimientos de cada entidad federativa.

NOTA: Con la finalidad de facilitar la lectura de dicho concentrado se realizarán diversas abreviaturas que se definen a continuación:

1.- D.N: Hace referencia al “Divorcio Necesario”, el cual contempla diversas causales de procedencia.

2.- D. I: Hace referencia al “Divorcio Incausado o Exprés”.

3.- D. V o M.C: Hace referencia al “Divorcio Voluntario o por Mutuo Consentimiento”.

4.- D. A: Hace referencia al “Divorcio Administrativo”.

Con la información que antecede se pueden extraer consideraciones interesantes que resultarían de utilidad para el lector, las cuales se presentan a continuación:

  1. Únicamente 8 estados cuentan con la figura de divorcio incausado o exprés. (Coahuila, Distrito Federal, Guerrero, Hidalgo, Estado de México, Quintana Roo, Sinaloa y Yucatán).

Por lo tanto las 24 entidades restantes cuentan con la figura del divorcio necesario en su legislación.

  1. Dentro de todo el país el Distrito Federal es el único que no reconoce la figura del divorcio voluntario de manera expresa, lo anterior en virtud de que el procedimiento por el cual se tramitaba dicha acción se incorporó dentro del divorcio incausado en cuanto a las formalidades procedimentales para su promoción.

  1. Cinco son las entidades federativas que no cuentan con la figura del divorcio administrativo en su legislación, lo que tiene como consecuencia que

invariablemente sea necesario acudir ante un órgano jurisdiccional para solicitar la disolución del vínculo matrimonial, y por lo tanto sea más costoso en términos de tiempo y dinero. (Guanajuato, Hidalgo, Oaxaca, Sonora y Zacatecas).

  1. Para el caso específico del estado de Quintana Roo, se debe hacer mención que si bien el divorcio incausado se incluyó a la legislación local mediante la reforma realizada al Código Adjetivo en fecha 15 de mayo de 2013, lo cierto es que hasta la fecha el Código Sustantivo continúa reconociendo la figura del divorcio necesario, lo anterior en virtud de que aún no se han derogado los preceptos legales

CAPITULO III: EL DIVORCIO INCAUSADO EN MÉXICO

 

III.  1 Motivaciones para implementar una nueva figura jurídica

 

El gobierno de cualquier nación cuenta siempre con el reto de cubrir las necesidades que presenta la sociedad, y es por tal motivo que resulta indispensable adecuar los cuerpos normativos para que satisfagan estos requerimientos.

Es derivado de lo anterior y debido a la preocupación del gobierno, que como sucedió en el Estado de México a petición del Poder Ejecutivo Estatal, se llevó a cabo la derogación del divorcio necesario en el Código Civil para incorporar el divorcio incausado, entre otras razones ya que dentro de cada litigio era indispensable invocar alguna de las causales de separación reconocidas en el Código subjetivo, lo cual conllevaba a generar afectaciones a los cónyuges por las implicaciones adversas, físicas, económicas y emocionales, así como por el tiempo del procedimiento, aunado a que en ocasiones era necesaria la intervención de familiares directos para acreditar dichas causales, propiciando regularmente innecesariamente conflictos entre parientes, situación que en muchos casos generó repercusiones psicológicas, tanto en quienes enfrentaban el conflicto judicial, como aquellos que se colocaban en apoyo de uno y otro cónyuge.

Por lo que en el caso del Estado de México se tomaron en consideración diversos aspectos para llevar a cabo dicha acción, motivo por el cual cabe hacer mención de la exposición de motivos publicada en el Periódico Oficial Gaceta del Gobierno, mediante decreto número 442, de fecha 3 de mayo de 2012, donde se vierte la fundamentación para incorporar en el Código Civil el juicio de divorcio incausado.

“En respuesta a las situaciones variables de la sociedad y una vez que la estabilidad matrimonial no es una directriz por la cual el individuo deba permanecer encadenado al vínculo que los une como cónyuges, los motivos o razones personales son causa justificada y suficiente para determinar teleológicamente la necesidad de una disolución, por lo que

resulta prioritario promover las condiciones para el desarrollo integral de la población, elevar la calidad de vida y fortalecer el estado de derecho, para dar respuesta a los retos que la configuración social plantea.

 

Las disposiciones relativas a la familia, son de orden público e interés social y tienen por objeto proteger su organización y el desarrollo  integral de sus miembros, basados en el respeto a su dignidad, libertad y la equidad de género; cabe destacar que las relaciones jurídicas familiares constituyen el conjunto de deberes, derechos y obligaciones de las personas integrantes del grupo familiar, derivado de lazos de matrimonio, concubinato o parentesco. No obstante lo anterior, existe la posibilidad de que en muy diversos matrimonios la coexistencia resulta materialmente inviable, dada la incapacidad de la sana convivencia diaria y las diferencias que en determinados casos, parecen irreconciliables y cuya única solución, a efecto de evitar mayores lesiones a los integrantes de la familia, resulta ser el divorcio, que eventualmente y ante un manejo adecuado de la disolución del vínculo, en su oportunidad suponga la materialización de una relación cordial que como ejemplo de civilidad y madurez en la solución de conflictos, coadyuve en el forjamiento de ciudadanos más sensatos.

En este orden de ideas queda claro que una de las obligaciones del Estado es proteger la familia, pero sin soslayar la individualidad y el derecho de toda persona a un ambiente adecuado para su desarrollo y bienestar sustentado en la libertad e igualdad; son múltiples los factores que inciden en el matrimonio, destacando la falta de comunicación, los cambios socioculturales, el novedoso papel de la mujer en la sociedad, que han desembocado en el incremento del índice de divorcios.

En esa congruencia, es bien sabido el desgaste y afectación emocional y económico, que un divorcio implica para los miembros de la familia, por

lo que, partiendo de la premisa de que el matrimonio se sustenta fundamentalmente en la autonomía de la voluntad de las personas, fue que se optó por el establecimiento de un juicio de divorcio sin causa, comúnmente denominado exprés; derivado del cual, el matrimonio, en su carácter de contrato civil pueda terminarse por voluntad de uno de sus contrayentes, mediante el establecimiento de los medios jurídicos necesarios al efecto.”

 

 

 

III.  2 El divorcio incausado y sus costos implícitos

 

Este tipo de figura jurídica como ya se mencionó, da la posibilidad a los cónyuges de disolver el vínculo matrimonial sin la necesidad de adecuar algún tipo de conducta de manera obligatoria, por lo que en el ámbito procedimental únicamente deberá haber transcurrido por lo menos un año desde la celebración del matrimonio para que se dé por satisfecho este único requisito y poder solicitar el mismo. Sin embargo para dar inicio al juicio correspondiente se tiene que presentar un escrito de demanda con el proyecto de convenio respectivo, lo anterior con la finalidad de que éste pueda ser notificado a la contraparte, quien a su vez presentará ante el Juzgado en el que se haya radicado el procedimiento la contrapropuesta de convenio, dando inicio con tales acciones el juicio de divorcio incausado.

Tomando en consideración los antecedentes de creación del divorcio incausado, es que se presupone que el mismo contemple nuevas virtudes como agilidad en el trámite, disminución de los costos en cuanto al procedimiento y facilidad con relación al ámbito procedimental. Así, con la finalidad de contrastar estas suposiciones se realizó una encuesta5  no  representativa  a  10  abogados  litigantes  en  el  Estado  de  México  para

5 Encuesta a abogados litigantes en el Estado de México 2014, instrumento de carácter no representativo que se realizó el día 4 de marzo de 2014 a 10 juristas litigantes, 7 de sexo masculino y 3 de sexo femenino, especialistas en la rama del derecho familiar y ejerciendo en los distritos judiciales de Toluca, Lerma y Valle

determinar de acuerdo a su experiencia profesional los costos asociados a la tramitación de un juicio de divorcio, tomando en consideración aspectos monetarios, físicos y de tiempo entre otros. El instrumento descrito constaba de 8 preguntas en las que los profesionistas exteriorizaban su concepción sobre situaciones concretas en los diversos tipos de divorcios, los cuestionamientos eran los siguientes:

1.- ¿Qué piensa sobre la figura del divorcio incausado? (Ventajas o desventajas)

 

2.- ¿Qué piensa sobre la figura del divorcio voluntario? (Ventajas o desventajas)

 

3.- ¿En su opinión cuáles son las implicaciones que en el ámbito social genera cada tipo de divorcio?

 

4.- ¿Cuál es el precio o cantidad que como abogado litigante solicita para tramitar un juicio de divorcio incausado?

 

4.1.- ¿Cuáles serían las excepciones para que aumentara o disminuyera el precio?

 

5.- ¿Cuál es el precio o cantidad que como abogado litigante solicita para tramitar un juicio de divorcio voluntario?

 

 

 

 

de Bravo, sin embargo solo se cuenta con el nombre de los encuestados al ser este el único campo que se solicitó.

 

El instrumento es de diseño propio y consta de 8 cuestionamientos, los cuales son analizados y se muestran los resultados obtenidos.

5.1.- ¿Cuáles serían las excepciones para que aumentara o disminuyera el precio?

 

6.- ¿Cuál es el tiempo aproximado de duración de un divorcio incausado y un voluntario?

 

7.- ¿Cuál es el tiempo aproximado que invierte para realizar promociones, contestaciones, prevenciones, etc., en cada uno de estos juicios? (Tiempo aproximado en horas por semana)

 

8.- ¿Invierte o ha invertido dinero propio en la tramitación de alguno de estos juicios? ¿Cuál fue la cantidad?

 

Al realizar la concentración de las respuestas e información proporcionadas se pudieron obtener los siguientes resultados o conclusiones:

  • 9 de los 10 abogados opinaron que el divorcio incausado brinda celeridad al procedimiento en cuanto a la forma de decretar el divorcio de manera

  • 6 de los encuestados precisaron desventajas claras del divorcio incausado como la cada vez más creciente ruptura de los núcleos familiares y la falta de interés para conciliar los derechos de los hijos habidos en el

Adicional a este punto la totalidad de los litigantes considera que existe un gran aumento en el número de divorcios y por lo tanto se tiende a terminar con la familia por ser un trámite sumarísimo.

  • En cuanto a los costos para tramitar un juicio de divorcio incausado se encuentra un umbral de entre los $5,000 y $10,000 aproximadamente, ya que para

determinar el precio se toman en cuenta la complejidad del asunto, las prestaciones que se logren convenir o el avance en su caso con el que cuenta el procedimiento.

  • Por lo que respecta al divorcio voluntario los costos ascienden a $10,000 o más, derivado de que es necesario realizar en primer lugar un convenio acorde a lo solicitado por las partes y con las cláusulas que sean necesarias para obtener el resultado deseado, y en segundo lugar ya que en ocasiones se deben realizar trámites para asegurar obligaciones como el pago de alimentos o la disolución de la sociedad conyugal y en su caso la adjudicación de los bienes que se convienen para cada cónyuge.

El tiempo estimado de duración del procedimiento por mutuo consentimiento es de 2 a 4 meses aproximadamente.

Haciendo uso de la información recabada con dicha encuesta se muestra a continuación una matriz de resultados que permite observar de manera gráfica la confrontación de costos entre cada tipo de divorcio.

CUADRO 2. Matriz de resultados.

 

TIEMPO PROMEDIO DE DURACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

 

SATISFACCIÓN DE LOS PROMOVENTES CON LA RESOLUCIÓN

 

TIEMPO DE ESPERA PARA QUE SE DECRETE EL DIVORCIO

 

POSIBILIDAD PARA CONCILIAR INTERESES

 

 

COSTO DE TRAMITACIÓN

Divorcio Incausado Medio Alta Bajo Alto Medio
Divorcio

Necesario

Alto Baja Alto Muy Bajo Alto
Divorcio

      Voluntario                                                                                                                                                                                          

Bajo Muy Alta Bajo Muy Alto Alto

Fuente: Elaboración propia con base en la información de las encuestas aplicadas.

NOTA: Dentro de este ejercicio no se incluyó la figura del divorcio administrativo ya que por su naturaleza jurídica presenta diferencias en cuanto a su tramitación y a los costos con los que cuenta al ser de tarifa fija.

A partir de la lectura del marco teórico y derivado del análisis que se llevó a cabo en cuanto a la implementación del divorcio incausado, visualizando los costos y algunas de  las implicaciones que tiene consigo, es que se considera que esta figura jurídica puede tener implicación en el incremento del número de divorcios en las entidades que cuentan con la misma, cifras que se ven proyectadas a nivel nacional.

Es por consiguiente que resulta importante estudiar este acontecimiento con la finalidad de determinar mediante datos concretos dicha aseveración, obteniendo como resultado un análisis que sea la pauta para realizar trabajos de investigación en torno a las consecuencias que trae aparejado este efecto estableciendo factores sociales, económicos y familiares con relación a los hijos procreados dentro del matrimonio. Cada año  alrededor de un millón de niños en América sufren efectos adversos por la separación de su padres, aunado a que para el 2005 la mitad de los niños que nacieron ese mismo año se encontraron en un trámite de divorcio antes de cumplir la mayoría de edad.6

6 Fagan and Rector, (2005).

CAPITULO IV: ANÁLISIS ESTADÍSTICO Y COMPARATIVO DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS

 

Este capítulo tiene como objeto analizar el posible impacto del divorcio incausado en el número total de divorcios a través de un ejercicio estadístico utilizando datos del Distrito Federal (D.F.) y de las entidades federativas como Hidalgo, Puebla y Michoacán, en un periodo de tiempo del 2006 al 2013. De manera específica se aprovecha el hecho de que el divorcio incausado se ha implementado ya en el Distrito Federal y en el estado de Hidalgo y no en las otras entidades antes mencionadas.

Se obtuvieron datos mensuales a través de los sistemas de información pública de cada entidad. Por motivos de existencia y de tiempo de respuesta no fue posible obtener datos de más estados.7 Dicha información fue solicitada con fundamento en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de cada entidad federativa y de manera específica a través de los siguientes mecanismos.

  1. Distrito Federal: Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal, mediante el Sistema INFOMEX del Distrito Federal (INFOMEXDF), estableciendo como autoridades obligadas a la Consejería Jurídica y de Servicios Legales a través de la Oficina de Información Pública, la Dirección General del Registro Civil, y el Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal mediante la Subdirección de Información Pública.

  1. Puebla: Mediante el Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Puebla, estableciendo como autoridades obligadas a la Secretaría General de Gobierno, la Dirección General del Registro del Estado Civil de las Personas, así como el Poder Judicial del Estado de Puebla, a través de la

7 Por ejemplo, en el caso del Estado de México no existen datos mensuales, lo que imposibilitó su uso en este ejercicio. La base de datos del INEGI cuenta también con datos anuales.

Unidad de Transparencia y Acceso a la Información Pública y el Departamento de Control y Evaluación.

  1. Hidalgo: Instituto de Acceso a la Información Pública Gubernamental del Estado de Hidalgo, mediante el Sistema de Solicitudes de Información del Estado de Hidalgo, estableciendo como autoridades obligadas al Poder Ejecutivo Estatal, así como a la Unidad de Información Pública Gubernamental y al Poder Judicial a través del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado de Hidalgo, la Unidad de Información Pública Gubernamental del Poder Judicial y la Coordinación General de Planeación y Programas.

  1. Michoacán: Instituto para la Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Michoacán, mediante el Sistema para la Gestión de Solicitudes de Información del Poder Ejecutivo del Estado de Michoacán y el Sistema de Información Pública del Poder Judicial del Estado de Michoacán (ventanilla virtual), estableciendo como autoridades obligadas a la Secretaría General de Gobierno, la Dirección del Registro Civil, así como al Poder Judicial de Michoacán a través de la Coordinación de Comunicación Social y Acceso a la Información Pública.

  1. Estado de México: Instituto de Transparencia y Acceso a la información Pública del Estado de México y Municipios, específicamente en el Sistema de Acceso a la Información Mexiquense (SAIMEX), estableciendo como autoridades obligadas a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, la Dirección General del Registro Civil y el Poder Judicial del Estado de México a través de la Unidad de Información.

Finalmente es necesario señalar que dentro del análisis estadístico que se realizó fueron utilizadas las bases de datos sobre proyecciones de población y número de habitantes del

Consejo Nacional de Población (CONAPO), para cada uno de los años mencionados y para la obtención de las tasas correspondientes, así como la información sobre nupcialidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

IV.  1 La tendencia del divorcio en México

 

Antes de llevar a cabo el ejercicio resulta pertinente observar la evolución de los divorcios en el país, por lo que en el cuadro 3 y la gráfica 1 se presentan estos datos. Como se puede apreciar se pasó de 46,481 divorcios en el año 1990 a casi cien mil en el 2012, la gráfica muestra con mayor claridad esta tendencia. En promedio, se incrementaron los divorcios en 3,565 anualmente.

CUADRO 3. Divorcios registrados por tipo de trámite, 1990 a 2012.

Año Total Administrativo Judicial
1990 46,481 6,982 39,499
1991 50,001 7,900 42,101
1992 51,953 7,757 44,196
1993 32,483 6,790 25,693
1994 35,029 6,733 28,296
1995 37,455 6,898 30,557
1996 38,545 6,212 32,333
1997 40,792 6,591 34,201
1998 45,889 7,157 38,732
1999 49,271 7,484 41,787
2000 52,358 8,307 44,051
2001 57,370 9,431 47,939
2002 60,641 10,290 50,351
2003 64,248 11,395 52,853
2004 67,575 11,686 55,889
2005 70,184 11,850 58,334
2006 72,396 12,163 60,233
2007 77,255 11,914 65,341
2008 81,851 12,873 68,978
2009 84,302 12,613 71,689
2010 86,042 12,089 73,953

2011 91,285 13,199 78,086
2012 99,509 12,899 86,610
 

Nota:

Las cifras se refieren a los divorcios por entidad federativa de registro. A partir de 1993 se modificó el procedimiento de captación de la estadística, en virtud de que se detectó que los divorcios judiciales eran, en ocasiones, reportados tanto por los juzgados como por las Oficialías del Registro Civil.
Fuente: INEGI. Estadísticas de Nupcialidad.  
Fecha de actualización: Martes 11 de febrero de 2014

Gráfica 1: Tenencia nacional sobre divorcio.

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI.

NOTA: La variación que se presenta a partir del año 1993 se debe a la modificación del procedimiento de captación de la estadística por parte del INEGI.

De igual forma se muestra una tabla esquemática en la que se puede apreciar la edad promedio en la que hombres y mujeres se divorcian, con un desglose por cada una de las entidades federativas y la media a nivel nacional que para hombres es de 38.6 años y en mujeres de 36 años.

CUADRO 4. Edad media al divorcio por entidad federativa de residencia habitual de los divorciantes según sexo, 2008 a 2012.

  2008   2009   2010   2011   2012
Entidad

federativa

 

H

   

M

 

H

 

M

 

H

 

M

 

H

 

M

 

H

 

M

Estados Unidos

Mexicanos

38.1 35.4 38.3 35.7 38.6 36 39 36.4 39.2 36.7

   Aguascalientes     37.9 35.5 36.8 34.8 37.4 35.3 37.6 35.1 37.6 35.3
Baja California 38.7 36.1 39.1 36.4 39.2 36.5 40 37.3 39.8 37.1
Baja California

Sur

37.2 34.1 37.8 35.1 38.8 35.6 38.9 35.6 39.3 36
Campeche 37.4 34.5 38 35.3 37.5 34.8 38.2 35.6 38.7 35.9
Coahuila de

Zaragoza

36.9 34.5 36.9 34.6 37 34.7 37.3 35 38.2 35.8
Colima 38.9 35.7 39 35.6 38.8 35.2 38.5 35.2 38.5 35.3
Chiapas 37.3 33.9 37.3 33.7 37.8 34.5 37.8 34.4 37.9 34.6
Chihuahua 37.9 35.4 37.9 35.6 38.5 36.2 38.7 36.2 39.2 36.8
  Distrito Federal                   39.9    37.4    40.5     38.1       40.7     38.3       41.2       38.9     41.5     39.1
Durango 37.8 35.1 37.5 35 38.2 35.7 38.8 35.6 39 36.2
Guanajuato 35.9 33.6 35.8 33.6 36.2 34 36.7 34.3 37.1 35
Guerrero 37.2 34.3 38.1 35 37.3 34.4 38.2 35.1 38.4 35.2
Hidalgo 38.8 35.4 38.4 35.7 39.1 36.2 39.2 36.4 40.2 37.4
Jalisco 37.2 34.7 37.7 35.1 37.9 35.4 38.4 35.8 38.2 35.6
México 38.4 36.1 38.5 36.2 38.3 36.2 38.8 36.6 39 36.8
Michoacán de

Ocampo

37.1 34.4 38.1 35.2 38.4 35.4 38.9 36 39.2 36.3
Morelos 40.7 37.3 39.6 36.6 40.5 37.7 40.6 37.5 41.1 38.4
Nayarit 37.7 34.7 38.7 35.4 38.7 35.3 39.4 36 38.5 35.3
Nuevo León 37.2 34.8 37.5 35.1 37.9 35.4 38.1 35.8 38.4 36
Oaxaca 38.8 35.4 39.3 36.1 38.5 35.3 38.7 36.3 39.5 36.5
Puebla 39 36.4 39.6 37.2 39.7 37 40.6 37.9 40.4 38
Querétaro 38.3 36 38.1 35.7 38.5 36.2 39.7 37.2 39.8 37.4
Quintana Roo 37.4 34.5 37.9 35.1 38.8 36 38.3 35.2 38.5 35.5
San Luis Potosí 38.9 36.6 38.7 36.3 39.4 37.1 39.6 37.2 40 37.5
Sinaloa 38.6 35.5 38.5 35.6 38.9 35.8 39.3 36.3 39.5 36.4
Sonora 37 34.2 37.5 34.8 37.7 34.8 37.9 35.3 38.3 35.7
Tabasco 38.6 35.1 38.9 35.2 39 35.5 39.2 35.8 39.4 35.9
Tamaulipas 38.4 35.8 38.8 36.5 38.5 36.8 38.6 36.7 38.9 37
Tlaxcala 38 35.3 38.7 35.4 38.8 35.6 39.4 36.2 39.8 36.7
Veracruz de Ignacio de la

Llave

 

39.5

 

36.1

 

40

 

36.9

 

40.1

 

37

 

40.7

 

37.4

 

40.5

 

37.4

Yucatán 36.4 35 36.1 34.5 36.5 34.7 36.9 35.1 36.9 35.2
Zacatecas 37 34.2 37.1 34.5 37.6 35 37.9 35.3 38.3 35.5
Fuente: INEGI. Estadísticas de Nupcialidad.          
Fecha de actualización: Martes 11 de febrero de 2014          

No obstante es necesario precisar que si bien se muestra un incremento constante en el número de divorcios, es más correcto analizar los datos considerando el incremento de la población. El cuadro 5 muestra la tasa de divorcio por cada 1,000 habitantes, que como se mencionó, los datos de población provienen de CONAPO. El cuadro refleja como la tasa de igual forma presenta un incremento constante pasando de 0.53 divorcios a 0.85 por cada mil habitantes, de 1990 al 2012.

CUADRO 5. Tasa por cada 1,000 habitantes y tasa de crecimiento.

 

Año

 

Total

 

Población

Tasa por 1,000 habitantes  

Tasa crecimiento

1990 46,481 86,313,924 0.5385 NA
1991 50,001 87,812,895 0.5694 5.7
1992 51,953 89,307,612 0.5817 2.2
1993 32,483 90,786,822 0.3578 -38.5
1994 35,029 92,247,221 0.3797 6.1
1995 37,455 93,685,044 0.3998 5.3
1996 38,545 95,087,919 0.4054 1.4
1997 40,792 96,442,815 0.4230 4.3
1998 45,889 97,751,141 0.4694 11.0
1999 49,271 99,017,196 0.4976 6.0
2000 52,358 100,246,535 0.5223 5.0
2001 57,370 101,475,481 0.5654 8.2
2002 60,641 102,731,005 0.5903 4.4
2003 64,248 104,011,719 0.6177 4.6
2004 67,575 105,276,328 0.6419 3.9
2005 70,184 106,520,179 0.6589 2.6
2006 72,396 107,784,188 0.6717 1.9
2007 77,255 109,115,168 0.7080 5.4
2008 81,851 110,530,737 0.7405 4.6
2009 84,302 112,006,451 0.7527 1.6
2010 86,042 113,462,004 0.7583 0.8
2011 91,285 114,890,671 0.7945 4.8
2012 99,509 116,284,396 0.8557 7.7

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI.

A continuación se muestra de manera gráfica la tendencia que presenta la tasa de divorcios por cada mil habitantes a partir del año 1994, con un incremento a tasas

constantes similar al proyectado únicamente con el número de divorcios tramitados para cada año.

Gráfica 2: Tasa por cada 1,000 habitantes.

Fuente: Elaboración propia con datos del INEGI.

Los datos presentados muestran una tendencia al alza en el número de divorcios, lo cual puede ser una sugerencia para pensar que el divorcio incausado quizá no tenga un impacto directo pues como se pude observar en el capítulo anterior sólo 8 estados cuentan con esta figura jurídica y en algunos casos solo tiene un par de años de haber entrado en vigor.

IV. 2 Proyección e interpretación de resultados

 

Para poder realizar un análisis más detallado, y como ya se mencionó, se obtuvieron datos de cuatro entidades federativas, dos en las que existe el divorcio incausado (Hidalgo y el Distrito Federal) y dos en las que no (Puebla y Michoacán). Tomando esto en cuenta se detallarán a continuación puntos relevantes para cada caso:

  1. Hidalgo: Iniciando como base el año 2007, puesto que en el periodo anterior no se cuenta con la totalidad del número de divorcios, se observa que del año 2007 al 2010 hubo un aumento en el promedio de divorcios que se promovieron mensualmente de 67 y de manera anual se incrementó a 805 disoluciones matrimoniales, mientras que para los años 2011 a 2013 pasó a 213 divorcios mensuales y 2,557 juicios

Gráfica 3: Promedio mensual de divorcios promovidos (2007-2013).

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes

de información pública en cada entidad.

  1. Distrito Federal: A partir del año 2006 y hasta el año 2008 hubo un aumento en el promedio de divorcios que se promovieron mensualmente de 171 y de manera anual se incrementó a 2,053 disoluciones matrimoniales, mientras que para los años 2008 a 2013 hubo una diferencia de 738 divorcios mensuales y se radicaron 8,862 juicios

Gráfica 4: Promedio mensual de divorcios promovidos (2006-2013).

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes de información pública en cada entidad.

  1. Puebla: A partir del año 2006 y hasta el año 2013 se puede apreciar que el promedio de divorcios se ha mantenido constante con una variación de +/- 130 divorcios de manera mensual, mientras que de manera anual se presenta un promedio de 1,500

Gráfica 5: Promedio mensual de divorcios promovidos (2006-2013).

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes de información pública en cada entidad.

  1. Michoacán: A partir del año 2006 y hasta el año 2010 se puede apreciar un muy ligero incremento de 46 divorcios, que para el año 2013 fue de 111 divorcios más a comparación con el año 2006, mientras que de manera anual se presenta un aumento de 542 divorcios en el primer periodo y 1,337 para el año

Gráfica 6: Promedio mensual de divorcios promovidos (2006-2013).

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes de información pública en cada entidad.

El cuadro 6 presenta la evolución en los cuatro estados analizados, además del Estado de México, pero con la tasa de divorcio por cada mil habitantes. Para los estados de Hidalgo, Estado de México y el Distrito Federal el divorcio incausado se presenta a partir de los años 2011, 2012 y 2008 respectivamente.

CUADRO 6. Tasa anual de divorcios por cada 1,000 habitantes y tasa de crecimiento por entidad federativa.

MICHOACÁN PUEBLA HIDALGO DISTRITO FEDERAL ESTADO DE MÉXICO
AÑO/ENTIDAD A) B) A) B) A) B) A) B) A) B)
2006 2.6581 NA 1.4144 NA 2.9626 NA 3.4327 NA 2.5148 NA
2007 2.6491 -0.3 1.4736 4.2 2.9626 NA 3.5043 2.1 2.5148 NA
2008 2.5729 -2.9 1.5313 3.9 3.0864 4.2 3.7166 6.1 2.5148 NA
2009 2.6219 1.9 1.4681 -4.1 3.1918 3.4 5.1447 38.4 2.4172 -3.9
2010 2.6863 2.5 1.1988 -18.3 3.2454 1.7 5.2863 2.8 2.4222 0.2
2011 2.8911 7.6 1.4933 24.6 3.8085 17.4 5.5265 4.5 2.7724 14.5
2012 3.0791 6.5 1.4526 -2.7 4.9316 29.5 5.3818 -2.6 3.602 29.9
2013 3.0182 -2.0 1.598 10.0 5.0617 2.6 5.0142 -6.8 4.4252 22.9

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes de información pública en cada entidad.8

NOTA: A): Corresponde a la tasa anual de divorcios por cada 1,000 habitantes.

B): Corresponde a la tasa de crecimiento.

En todos los estados se presenta cierta evolución de la tasa de divorcio considerando todos los años analizados, sin embargo en los casos de las entidades que incluyeron en su legislación la figura del divorcio exprés se presentan ciertos saltos a partir de su inclusión. Por lo que respecta al Distrito Federal siendo este el más elocuente, ya que pasa de 3.7 en el 2008 a 5.1 en el 2009, observándose un efecto similar en los estados de México e Hidalgo al momento de la entrada en vigor.

Entonces, si la evolución del divorcio va al alza en todo el país, los datos de estos 5 estados muestra que en un primer término pareciera haber un mayor incremento en las entidades en las que existe la figura jurídica del divorcio incausado.

8 La variación que se muestra en las tasas de divorcio dentro del análisis presentado para cada uno de los estados objeto de estudio en comparación con las reflejadas en el ámbito nacional es muy amplia ya que la información con la que se cuenta se obtuvo de distintas fuentes. Por lo que respecta a las entidades federativas se recopiló mediante los sistemas de información pública correspondientes, mientras que a nivel nacional se utilizó la base de datos sobre nupcialidad del Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

 

Gráfica 7: Tasa anual de divorcios por cada 1,000 habitantes.

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante

solicitudes de información pública en cada entidad.

Para dar un enfoque específico se integró un comparativo entre los estados que reconocen el divorcio incausado, estableciendo la brecha entre el antes y el después de la implementación, con la finalidad de observar los cambios que se presentaron.

CUADRO 7. Promedio de divorcios antes y después de la implementación del divorcio incausado.

  ANTES DESPUÉS DIFERENCIA
D.F. 3.4685 5.0117 1.5432
EDO. MÉX. 2.5317 4.0136 1.4820
HIDALGO 2.6505 4.6006 1.9501

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes de información pública en cada entidad.

Como podemos observar en el cuadro 7 la evolución del número de divorcios que se promovieron posteriores a que existiera la figura jurídica objeto de estudio es muy amplia con una diferencia de 1.658 en promedio.

Gráfica 8: Promedio de divorcios antes y después de la implementación del divorcio incausado.

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante

solicitudes de información pública en cada entidad.

IV. 3 Modelo de regresión

 

A pesar de los datos anteriores, vale la pena realizar un trabajo estadístico para validar lo que aparentemente muestra la información anterior. De manera particular, se aprovechará el hecho de que el divorcio incausado no se encuentra en todas las entidades federativas y que tampoco fue introducido al mismo tiempo. Se puede decir que el modelo sigue los principios básicos del método de diferencias en diferencias, siendo los estados de Hidalgo y el Distrito Federal el grupo de tratamiento y las entidades de Michoacán y Puebla el grupo de control. 9

Se debe tener en cuenta que este modelo cuenta con muchas aplicaciones como medir el cambio sobre la aplicación de una nueva ley o la modificación de una situación previa, la aplicación de un programa social o público, etc., analizándose los efectos de este cambio

9 José Vicéns Otero, Problemas de Estimación y Contraste en los Modelos de Diferencias en Diferencias, Instituto L. R. Klein Centro Gauss, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, 2006.

sobre una variable de interés, por tal motivo se tomó como eje para llevar a cabo la regresión correspondiente.

El modelo es el siguiente:

Tasadivorcioᵢᵼ= β+ βD+ βD+ βDincausado + Eᵢᵼ

 

= Estado.

= Periodo.

Dᵢ= Variable dummy para cada estado (se omite la dummy para el Distrito Federal).

Dᵼ= Variable dummy para cada unidad de tiempo.

Dincausado= Variable dummy igual a 1 si existe el divorcio incausado.

CUADRO 8. Proyección de resultados del modelo de regresión por mínimos cuadrados ordinarios.

VARIABLES MODELO 1 MODELO 2 MODELO 3
 

Divorcio incausado

.2105***   .1495***
(.0098)   (.0112)
 

Constante

.1956 .2197 .2128
(.0052) (.0118) (.0276)
Dummy estados NO
Dummy tiempo NO NO
R2 0.5443 0.6622 0.5443
No. observaciones 384 369 384

*** Significativo con un nivel de confianza de 99%. Errores estándar en paréntesis.

IV. 4 Limitaciones del modelo

 

Si bien los resultados del modelo estadístico muestran un impacto del divorcio incausado en el número de divorcios, es necesario considerar las limitaciones del modelo y los datos utilizados.

En primer lugar, como se analizó previamente no es claro que la tendencia previa al divorcio incausado sea la misma para los grupos de tratamiento y control, el cual es un supuesto importante del modelo para su validez. Un segundo elemento es el número de unidades de análisis que solo es de 4.

Otro elemento importante es que el periodo post tratamiento es corto, es posible que los saltos observados en el Distrito Federal y en Hidalgo se deban a que personas que de una u otra forma ya pretendían divorciarse y que al bajar los costos del mismo tomaron la decisión de finalmente realizarlo. Wolfers (2003) encontró por ejemplo que para el caso de Estados Unidos los divorcios aumentan justo después de la entrada en vigor de este tipo de leyes pero que después de una década los efectos tienden a desaparecer, es decir, puede ser el caso de que haya un problema de endogeneidad en el sentido de aprobar las leyes por la presión de la sociedad que se quiere divorciar y no al revés. En el caso analizado, es posible entonces que el divorcio exprés en el Distrito Federal haya sido consecuencia del gran número de divorcios que ya se venían observando y no en el sentido contrario.

Es en este sentido que estos resultados deben tomarse con precaución, un análisis más profundo debe hacerse en unos años y con datos de todos los estados, no obstante se realizaron tres especificaciones concretas. La primera es que no tiene controles por lo que es una simple comparación de medias entre el divorcio incausado y la inexistencia de este. Los resultados indican que el divorcio incausado aumenta la tasa de divorcio en 0.21 divorcios por cada mil habitantes. Este modelo, sin embargo no toma en cuenta las diferencias no observadas entre los diversos estados. El segundo modelo incluye dummies para los estados de Hidalgo, Michoacán y Puebla (se utilizó al Distrito Federal como estado base). El resultado señala otra vez un efecto positivo y significativo estadísticamente pero de menor magnitud que el anterior. El tercer modelo incluye una dummy de tiempo que busca controlar por la tendencia al alza del divorcio. Aunque menor, el coeficiente de interés sigue siendo positivo y diferente de cero en términos estadísticos. El divorcio incausado aumenta en 0.15 la tasa de divorcio por cada mil habitantes y con relación a la media, el efecto parece ser de pequeña magnitud.

Es preciso recordar que por motivos de tiempo y la inexistencia de datos de carácter mensual, no fue posible ampliar la muestra.

CAPITULO V: CONCLUSIONES

 

El divorcio en México cuenta con muchas peculiaridades que si bien han sido objeto de diversos estudios no se había abordado desde una perspectiva estadística donde se presentaran cifras y datos concretos sobre la situación que se presenta en el país, realizando un análisis cuantitativo y medible que reflejara resultados específicos en cuanto a la implementación de una figura jurídica como es el divorcio incausado.

Es por lo anterior que a lo largo del presente documento se desarrolló una hipótesis de investigación encaminada a analizar si el divorcio incausado impacta positivamente en el número de divorcios, en virtud de ser una nueva forma de disolver el vínculo matrimonial de manera más ágil y menos costosa.

El estudio se sustentó mediante la utilización de las estadísticas proporcionadas por las Unidades de Transparencia y Acceso a la Información Pública de cada una de las entidades federativas objeto de estudio (Hidalgo, Puebla, Michoacán, Estado de México y el Distrito Federal) y de organismos como el Consejo Nacional de Población y el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.

Los resultados señalan que el divorcio incausado si tiene un efecto estadístico significativo en el número de divorcios, sin embargo como se señaló en el último capítulo es necesario tomar con precaución este resultado, sobre todo por el periodo tan corto de post tratamiento y por el hecho de que es posible que mucha gente que tenía la intensión de divorciarse por fin lo pudo lograr justo cuando entró en vigor el divorcio incausado. Por tal motivo se considera necesario repetir este ejercicio en el transcurso de algunos años y con datos de más entidades federativas, pudiendo contrastar los resultados obtenidos y en su momento llegar a una conclusión definitiva.

FUENTES DE CONSULTA

 

  • LEGISTEL, Secretaría General de Gobierno, Código Civil del Estado de México vigente.

  • LEGISTEL, Secretaría General de Gobierno, Código de Procedimientos Civiles del Estado de México

  • CELEM, Catálogo Electrónico de la Legislación del Estado de Michoacán, Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, Código publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 11 de Febrero del

  • LVIII Legislatura, H. Congreso del Estado de Puebla, Leyes, Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.

  • Poder Legislativo, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Sistema Hidalguense de Consulta Legislativa (SIHCOL), Ley para la Familia del Estado de Hidalgo, Ley publicada en el Periódico Oficial, el lunes 9 de abril de

  • Poder Legislativo, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Sistema Hidalguense de Consulta Legislativa (SIHCOL), Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, Código publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de abril de

  • Poder Legislativo, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Sistema Hidalguense de Consulta Legislativa (SIHCOL), Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Hidalgo, Código publicado el Periódico Oficial, el 1 de diciembre de

  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, Código Civil para el Distrito Federal, texto vigente, Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de

  • Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, texto vigente, Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de

  • Diccionario de Derecho, Rafael de Pina y Rafael de Pina Vara, Editorial Porrúa, México, 2007, 37ª Edición.

  • Juicio Oral Familiar, Divorcio Incausado, voluntario, necesario y administrativo, Víctor Peña Oviedo, Editorial Flores, 2013, 2ª Edición.

  • Guy Duty, Divorcio y Nuevo Matrimonio, Editorial Britania, Puerto Rico,

  • La Familia en el Derecho, Relaciones jurídicas conyugales, Manuel F. Chávez Asencio, Editorial Porrúa, 2003, 6ª Edición.

  • Derecho de Familia, Antonio de Ibarrola, Editorial Porrúa, 2006, 5ª Edición.

  • D. Patrick F. Fagan and Robert Rector, The effects of Divorce on America, The Heritage Fundation, Junio 2005.

  • Justin Wolfers, Did Unilateral Divorce Laws Raise Divorce Rates? A Reconciliation and new results, October 2003, National Bureau of Economic Research, working paper No.

ANEXOS

 

 

1.- Análisis jurídico de la legislación estatal sobre el divorcio.

 

 

1.1 El divorcio en el Estado de México

 

 

Hasta antes del mes de mayo de 2012 el Estado de México reconocía como figura legal al divorcio necesario, el cual se contenía dentro del artículo 4.89 del Código Civil del Estado de México que establecía:

“ARTÍCULO 4.89. El divorcio se clasifica en necesario y voluntario. Es necesario cuando cualquiera de cónyuges lo reclama fundado en una o más de las causales que señala el artículo siguiente y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo por éstos”10

 

Del precepto anterior se desprende un punto muy importante que son las causales de divorcio que eran necesarias para poder tramitar el juicio correspondiente, situación que sin lugar a dudas generaba dilación en el procedimiento, ya que en la práctica procesal el abogado litigante se veía obligado a encuadrar alguna conducta en una de las hipótesis de artículo 4.90 que contemplaba 20 causales, el cual fue derogado y que a la letra establecía:

ARTÍCULO 4.90. Son causas de divorcio necesario:

 

 

  1. El adulterio de uno de los cónyuges;
  2. Que la mujer dé a luz, durante el matrimonio, un hijo concebido antes de celebrarse el mismo con persona distinta al cónyuge;

 

 

10 Código Civil del Estado de México vigente hasta el 3 de mayo de 2012.

  • La propuesta de prostitución de un cónyuge al otro no cuando el mismo la haya hecho directamente, sino cuando se pruebe que ha recibido cualquier remuneración con el objeto expreso de permitirlo;
  1. La bisexualidad manifestada posterior a los seis meses de celebrado el matrimonio;
  2. La incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito;
  3. Los actos inmorales ejecutados por alguno de los cónyuges con el fin de corromper a los hijos de ambos, o de uno de ellos, así como la tolerancia de su corrupción;
  • Padecer alguna enfermedad crónica e incurable que sea además contagiosa o hereditaria;
  • Padecer enajenación mental incurable;
  1. La separación del domicilio conyugal por más de seis meses sin causa justificada;
  2. …;
  3. La sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge para el otro, que hagan difícil la vida en común,
  • La negativa de los cónyuges de darse alimentos o de darlos a los hijos;
  • La acusación calumniosa por un delito, hecha por un cónyuge contra el otro;
  • Haber cometido uno de los cónyuges un delito doloso, por el cual tenga que sufrir una pena de prisión no conmutable;
  1. Los hábitos de juegos prohibidos o de embriaguez habitual, el uso indebido y persistente de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia cuando amenacen causar la ruina de la familia, o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;

  • Haber cometido un cónyuge contra la persona o los bienes del otro, un acto que sería punible si se tratara de tercero, siempre que tenga señalada en la ley una pena de prisión que exceda de un año;
  • La violencia familiar;
  • Permitir ser instrumento, de un método de concepción humana artificial, sin el consentimiento de su cónyuge;
  • La separación de los cónyuges por más de un año, independientemente del motivo que haya originado la separación, la cual podrá ser invocada por cualquiera de ellos;
  1. Incumplimiento injustificado de las determinaciones judiciales que se hayan ordenado, tendientes a corregir los actos de Violencia Familiar hacia el otro cónyuge o a los hijos, por el cónyuge obligado a ”11

 

La figura del divorcio incausado en el Estado de México aparece como un instrumento novedoso derivado en gran medida a la influencia por parte de la capital nacional, esta forma de disolver el vínculo matrimonial fue publicada en el periódico oficial “Gaceta de Gobierno” en la entidad mediante el decreto número 442 de fecha 3 de mayo de 2012 que establece:

“Poder Ejecutivo del Estado de México

 

 

Decreto Número 442.- por el que se reforman los artículos 4.89 y su epígrafe,

4.91 y su epígrafe, 4.94, 4.95 en su primer párrafo, 4.96 y en su primer párrafo y su epígrafe, 4.98, 4.99 y 4.110. Se adiciona un último párrafo al artículo 4.95. Se derogan los artículos 4.90 y su epígrafe, 4.92 y su epígrafe, 4.93 y su epígrafe, 4.97 y su epígrafe, 4.100 y su epígrafe, del Código Civil del Estado de México; se reforman los artículos 1.42 en su fracción XII y 5.2 en su fracción I. Se  adicionan  el  Capítulo  IX,  al  Título  Sexto  de  Libro  Segundo;  los artículos

11 Código Civil del Estado de México vigente hasta el 3 de mayo de 2012.

2.373, 2.374, 2.375, 2.376, 2.377, 2.378 y 2.379. Se derogan la Denominación del Capítulo VII,  del  Título Único  del Libro V y los  artículos 5.65 y su  epígrafe,

5.66 y su epígrafe, 5.67 y su epígrafe, 5.68 y su epígrafe, 5.69 y su epígrafe,

  • y su epígrafe, 5.71 y su epígrafe, 5.72 y su epígrafe y 5.73 y su epígrafe del

Código de Procedimientos Civiles del Estado de México12

 

 

Entrando en vigor al día siguiente, tal y como se desprende de los artículos transitorios del Código Civil del Estado de México que a la letra mencionan:

“ARTÍCULOS TRANSITORIOS.

 

 

ARTÍCULO PRIMERO. Publíquese el presente Decreto en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el periódico oficial Gaceta del Gobierno.

 

ARTÍCULO TERCERO. Los juicios y actuaciones que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán tramitándose hasta su conclusión de conformidad con las disposiciones jurídicas vigentes en ese momento.

 

ARTÍCULO CUARTO. Se derogan las disposiciones jurídicas de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido por el presente Decreto.”13

 

 

 

 

12 LEGISTEL, Secretaría General de Gobierno, Índice mayo 2012, recuperado el día 15 de marzo de 2014 de: http://www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/legistel/gaceta-de-gobierno/2012/mayo

13 LEGISTEL, Secretaría General de Gobierno, Código Civil del Estado de México, recuperado el día 15 de

marzo de 2014 de: http://www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/legistel/leyes/codigos-vigentes

Derivado de las modificaciones a los ordenamientos jurídicos antes referidos el Código Civil del Estado de México de manera expresa hace referencia a dos tipos de divorcio, el incausado y el voluntario:

“TITULO TERCERO

Del Divorcio Clases de divorcio

 

Artículo 4.89.- El divorcio se clasifica en incausado y voluntario. Es incausado cuando cualquiera de los cónyuges lo solicita sin que exista necesidad de señalar la razón que lo motiva y es voluntario cuando se solicita de común acuerdo.”14

 

Sin embargo se podría clasificar un tercer tipo dentro del divorcio voluntario, el administrativo, situación que es importante resaltar en virtud de las diferencias que se presentan en cada uno de estos.

“Divorcio administrativo

 

 

Artículo 4.105.- Cuando ambos cónyuges convengan en divorciarse, sean mayores de edad, no tengan hijos menores de edad o mayores sujetos a tutela y hubieren liquidado la sociedad conyugal, si la había, podrán ocurrir personalmente ante el Oficial del Registro Civil del lugar de su domicilio, comprobando que son casados, mayores de edad y manifestando su voluntad de divorciarse.”15

 

 

 

14 LEGISTEL, Secretaría General de Gobierno, Código Civil del Estado de México, recuperado el día 15 de marzo de 2014 de: http://www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/legistel/leyes/codigos-vigentes

15 LEGISTEL, Secretaría General de Gobierno, Código Civil del Estado de México, recuperado el día 15 de

marzo de 2014 de: http://www.edomex.gob.mx/portal/page/portal/legistel/leyes/codigos-vigentes

Actualmente existen tres tipos figuras legales para disolver el vínculo matrimonial, el divorcio incausado, el voluntario y el administrativo, los cuales cuentan con características específicas.

1.  2 El divorcio en el Distrito Federal

 

 

Por lo que respecta al Distrito Federal la legislación local contempla 2 tipos de divorcio, aquel que se tramita de manera unilateral, que en diversas ocasiones es denominado como divorcio exprés o incausado, y al igual que en todas las entidades del país el divorcio administrativo, sin embargo el Distrito Federal es la único dentro de la República Mexicana que no contempla la figura del divorcio voluntario o por mutuo consentimiento expresamente en su legislación, ya que se incorpora en una sola figura de divorcio dentro del mismo párrafo del artículo 266 del Código Civil para el Distrito Federal que a la letra establece:

“CAPITULO X

Del Divorcio

 

 

Artículo 266. El divorcio disuelve el vínculo del matrimonio y deja a los cónyuges en aptitud de contraer otro. Podrá solicitarse por uno o ambos cónyuges cuando cualquiera de ellos lo reclame ante la autoridad judicial manifestando su voluntad de no querer continuar con el matrimonio, sin que se requiera señalar la causa por la cual se solicita, siempre que haya transcurrido cuando menos un año desde la celebración del mismo(…)”16

 

Lo mencionado anteriormente se encuentra reflejado en virtud de que podrá solicitar el divorcio uno o ambos cónyuges, con el único requisito es necesario haber mantenido una

16 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, Código Civil para el Distrito Federal, texto vigente, Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928.

relación conyugal por más de un año, por lo tanto se crea una figura sui géneris en la que se unen tanto el divorcio voluntario como el incausado en una sola acción, ya que si bien se establece como requisito para tramitar el juicio de manera unilateral el acompañar una propuesta de convenio donde se contemplen las obligaciones y derechos con los que contará cada divorciante una vez que se decrete el mismo, lo cierto es que dicho precepto se debe hacer extensivo cuando exista la voluntad de ambos cónyuges, ya que es necesario cumplir con las obligaciones que se estipulan en el mismo.

De conformidad con el artículo 267 del ordenamiento en cita se establece que el convenio contendrá:

“(…)

  1. La designación de la persona que tendrá la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces;

II.- Las modalidades bajo las cuales el progenitor, que no tenga la guarda y custodia, ejercerá el derecho de visitas, respetando los horarios de comidas, descanso y estudio de los hijos;

III.- El modo de atender las necesidades de los hijos y, en su caso, del cónyuge a quien deba darse alimentos, especificando la forma, lugar y fecha de pago de la obligación alimentaria, así como la garantía para asegurar su debido cumplimiento;

IV.- Designación del cónyuge al que corresponderá el uso del domicilio conyugal, en su caso, y del menaje;

V.- La manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como la forma de liquidarla, exhibiendo para ese efecto, en su caso, las capitulaciones matrimoniales, el inventario, avalúo y el proyecto de partición;

  1. En el caso de que los cónyuges hayan celebrado el matrimonio bajo el régimen de separación de bienes deberá señalarse la compensación, que no

podrá ser superior al 50% del valor de los bienes que hubieren adquirido, a que tendrá derecho el cónyuge que, durante el matrimonio, se haya dedicado preponderantemente al desempeño del trabajo del hogar y, en su caso, al cuidado de los hijos. El Juez de lo Familiar resolverá atendiendo a las circunstancias especiales de cada caso (…)”17

 

Cabe señalar que la reconciliación de los cónyuges pone término al procedimiento de divorcio en cualquier estado en que se encuentre, únicamente deberán comunicar su reconciliación al Juez.

Finalmente se reconoce la figura del divorcio administrativo dentro del artículo 272 del mismo Código, el cual cuenta con las características generalizadas de todos los demás estados.

1.  3 El divorcio en el Estado de Hidalgo

 

 

En el estado de Hidalgo se presentó una situación similar a la ocurrida en el Estado de México, ya que derivado de la reforma realizada a la Ley Familiar el 31 de marzo de 2011, los tipos de divorcio fueron modificados con el argumento principal de agilizar los trámites para poder disolver ante un órgano jurisdiccional el vínculo matrimonial, ya que anteriormente existían dos tipos de procedimientos, uno de ellos el divorcio necesario y el otro el voluntario, derogándose el primero de estos, el cual se encontraba previsto en los artículos 439, 440, 441, 442, 443, 444, 445, 446, 447 y 448 de la ley en cita.

Para el divorcio necesario sólo se requería demostrar una o más de las 15 causas señaladas por la Ley para la Familia en su artículo 103, que al igual que las legislaciones que cuentan con esta figura jurídica contempla la mayoría de las hipótesis para solicitar el divorcio como la negativa de otorgar alimentos, el abandono del domicilio conyugal o el

17 Asamblea Legislativa del Distrito Federal, VI Legislatura, Código Civil para el Distrito Federal, texto vigente, Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 26 de mayo de 1928.

adulterio, por lo que no es necesario mostrar cada una de estas. No obstante lo anterior el trámite para disolver el vínculo matrimonial resultaba muy complejo ya que cada causal tenía ciertos elementos que eran necesarios demostrar, anteriormente se tenía que demostrar una causa como las mencionadas anteriormente, por lo que estos juicios llegaban a tardar entre uno y tres años.

En el estado de Hidalgo se presentan dos cuestiones interesantes, la primera de estas es la denominación que se le brinda a los tipos de divorcio, al ser de forma unilateral y bilateral, y la segunda ya que es una de las entidades federativas que no cuenta con la figura del divorcio administrativo, contemplándose únicamente los dos tipos de divorcio señalados anteriormente.

Es importante resaltar que de conformidad con lo establecido por el artículo 470 del Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo reformado, en ambos tipos de divorcio se deberá presentar un convenio donde se regulen las cuestiones inherentes a los alimentos, hijos menores de edad, convivencia, etc.

“Artículo 470.- El procedimiento de divorcio podrá solicitarse de manera unilateral o bilateral, en ambos casos, él o los cónyuges, deberán agregar el convenio a que se refiere el Artículo 471 de este ordenamiento, copia certificada del acta de matrimonio, de nacimiento de los hijos, los documentos con los que se acredite la propiedad de los bienes adquiridos dentro de la sociedad conyugal y, lo relativo a las medidas provisionales solicitadas (…)”18

 

1. 4 El divorcio en el Estado de Puebla

 

 

18 Poder Legislativo, H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Hidalgo, Sistema Hidalguense de Consulta Legislativa (SIHCOL), Código de Procedimientos Familiares para el Estado de Hidalgo, Código publicado en el Periódico Oficial del Estado, el lunes 9 de abril de 2007.

En el estado de Puebla se reconocen tres tipos de divorcio dentro del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el necesario, el voluntario y el administrativo, el primero de estos dentro de la “SECCIÓN CUARTA DIVORCIO NECESARIO” en su artículo 454, que contempla 16 causales de divorcio, por su parte el divorcio voluntario se regula por la “SECCIÓN TERCERA DIVORCIO VOLUNTARIO” dentro del artículo 442, y finalmente la “SECCIÓN SEGUNDA DIVORCIO ADMINISTRATIVO”. Las figuras antes mencionadas contemplan cada una de las características referidas al inicio del presente documento, motivo por el cual no es necesario abundar en los mismos.

1. 5 El divorcio en el Estado de Michoacán

 

 

Al igual que el estado de Puebla, Michoacán tiene las mismas formas de disolver el vínculo matrimonial, las cuales se describen en el artículo 259 y 260 del Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo que establece:

Artículo 259. El divorcio es voluntario o necesario. Es voluntario cuando se solicita de mutuo consentimiento por los cónyuges y se sustanciará administrativa o judicialmente, según las circunstancias del matrimonio.

 

Artículo 260. Es necesario cuando cualquiera de los cónyuges lo demanda ante autoridad judicial, fundado en una o más de las causales previstas en este Código.”19

 

En este sentido el divorcio necesario se regula dentro del artículo 261, contemplando 22 causales para su procedencia, por su parte los divorcios voluntario y administrativo se encuadran en los artículos 280 y subsecuentes, estableciendo los requisitos generales para su tramitación, ocurriendo ante el Oficial del Registro Civil o en su caso ante el Juez de

19 CELEM, Catálogo Electrónico de la Legislación del Estado de Michoacán, Código Familiar para el Estado de Michoacán de Ocampo, Código publicado en el Periódico Oficial del Estado, el 11 de Febrero del 2008.

Primera Instancia, presentando el convenio correspondiente o los documentos necesarios para la vía administrativa.

2.- Compendio estadístico sobre el número de divorcios por tipo en las entidades federativas.

 

Dentro de cada una de las entidades federativas y con los datos proporcionados por las dependencias correspondientes en cada una de estas, se realizó un desglose con el total del número de divorcios tramitados para el periodo 2006-2013, identificando cada tipo de figura jurídica que para disolver el vínculo matrimonial contemplan, lo anterior con el fin de mostrar un comparativo claro sobre la incidencia del divorcio incausado en el incremento de los juicios de divorcio.

CUADRO 5. Número de divorcios por tipo en el Estado de Michoacán.

ESTADO AÑO NECESARIO MUTUO CONSENTIMIENTO ADMINISTRATIVO TOTAL
  2006 4859 1378 668 6905
  2007 4492 1420 1066 6978
  2008 4603 1314 970 6887
  2009 4653 1432 1058 7143
MICHOACÁN 2010 4730 1464 1253 7447
  2011 5053 1607 1492 8152
  2012 5480 1879 1465 8824
  2013 5385 1908 1491 8784
  TOTAL 39255 12402 9463 61120

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes de información pública en cada entidad.

CUADRO 6. Número de divorcios por tipo en el Estado de Puebla.

ESTADO AÑO NECESARIO MUTUO CONSENTIMIENTO ADMINISTRATIVO TOTAL
  2006 1939 2459 305 4703
  2007 2116 2572 296 4984
PUEBLA 2008 2285 2643 349 5277
2009 2190 2693 278 5161
  2010 1774 2270 255 4299
  2011 2516 2696 252 5464

2012 2506 2607 309 5422
2013 2741 3023 318 6082
TOTAL 18067 20963 2362 41392

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes de información pública en cada entidad.

CUADRO 7. Número de divorcios por tipo en el Distrito Federal.

 

ESTADO

 

AÑO

 

NECESARIO

MUTUO CONSENTIMIENTO  

INCAUSADO

 

ADMINISTRATIVO

 

TOTAL

  2006 14767 4613 NA 2274 21654
  2007 15008 4659 NA 2566 22233
  2008 12691 4932 3116 2968 23707
DISTRITO FEDERAL 2009 1598 4566 24075 2738 32977
2010 632 2956 27659 2776 34023
2011 457 2451 29690 3095 35693
  2012 NA NA 31890 2974 34864
  2013 NA NA 29593 2976 32569
  TOTAL 45153 24177 146023 22367 237720

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes de información pública en cada entidad.

CUADRO 8. Número de divorcios por tipo en el Estado de México.

 

ESTADO

 

AÑO

 

NECESARIO

MUTUO CONSENTIMIENTO  

INCAUSADO

 

ADMINISTRATIVO

 

TOTAL

  2006 NA NA NA 1286 1286
  2007 NA NA NA 1287 1287
  2008 13394 9125 NA 1279 23798
ESTADO DE MÉXICO 2009 13701 8592 NA 1186 23479
2010 14136 8927 NA 1072 24135
2011 16732 10577 NA 1010 28319
  2012 9342 10838 16615 899 37694
  2013 NA 8367 38352 694 47413
  TOTAL 67305 56426 54967 8713 187411

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes de información pública en cada entidad.

CUADRO 9. Número de divorcios por tipo en el Estado de Hidalgo.

 

ESTADO

 

AÑO

 

NECESARIO

MUTUO CONSENTIMIENTO  

BILATERAL

 

UNILATERAL

 

ADMINISTRATIVO

 

TOTAL

  2006 NA NA NA NA 1191 1191
  2007 1413 1960 NA NA 1321 4694
  2008 1316 2192 NA NA 1487 4995
  2009 1354 2377 NA NA 1554 5285
HIDALGO 2010 1374 2414 NA NA 1711 5499
  2011 737 1190 1250 1842 1583 6602
  2012 NA NA 2043 4256 2439 8738
  2013 NA NA 1996 4502 2661 9159
  TOTAL 6194 10133 5289 10600 13947 46163

Fuente: Elaboración propia con datos proporcionados mediante solicitudes de información pública en cada entidad.

AUTOR:

ALLAN ALBERTO MENDEZ SANCHEZ