EJEMPLO REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

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EMPRESA S.A.D E C.V.

REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO

CAPÍTULO NO. 1.

DISPOSICIONES GENERALE

El presente reglamento contiene el conjunto de disposiciones obligatorias por los trabajadores y patrón en el desarrollo de los trabajos, no incluye las reglas de orden técnico y administrativo que formule directamente el patrón para la ejecución de los trabajos, para lo cual, el patrón tendrá la facultades de emitir las circulares correspondientes, en cualquier tiempo en donde se establezcan las medidas administrativas o técnicas del centro de trabajo, mismas que tendrán fuerza legal y obligatoriedad para las partes y de acuerdo a las necesidades de la empresa.

ARTÍCULO NO. 1.- Todos los trabajadores que ingresen a la negociación deberán demostrar dentro de los primeros 30 días a partir de su ingreso, que tienen la capacidad, aptitudes y facultades para desempeñar el puesto solicitado, bien porque así lo manifieste el propio trabajador  en su solicitud de ingreso o lo haya propuesto o recomendado el sindicato atribuyéndole estas cualidades para el desempeño del puesto.

En caso de no acreditar que tiene la capacidad, aptitudes y facultades a que se refiere el párrafo anterior dentro del término indicado, se dará por terminado el contrato de trabajo sin responsabilidad para el patrón en los términos dispuestos por la Ley Federal del Trabajo; lo anterior, con independencia de que el trabajador hubiese sido contratado por tiempo indefinido, determinado o de manera eventual.

CAPÍTULO   NO.   2

DE  LAS  JORNADAS  DE TRABAJO

 

ARTÍCULO NO. 2.- Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para presentar su trabajo y deberá iniciar sus labores a la hora señalada precisamente en el departamento que le corresponda o se le asigne.

ARTÍCULO NO. 3.- Jornada: Las horas de jornada de trabajo podrán repartirse a fin de permitir a los trabajadores el descanso del día domingo, en aquellas áreas donde la naturaleza de las labores lo permitan.

La jornada máxima ordinaria de trabajo será de 48, 45 y 42 horas semanales, para la Jornada diurna, mixta o nocturna respectivamente. Las jornadas iniciarán y terminarán de acuerdo a las necesidades de la empresa conforme a la Ley.

ARTÍCULO NO. 4.- Cuando el trabajador no pueda salir del lugar donde presta sus servicios durante la hora de reposo o de comidas el tiempo correspondiente le será computado como tiempo efectivo de la jornada del trabajo.

ARTÍCULO NO. 5.- Durante la jornada de trabajo ningún trabajador podrá abandonar el lugar de trabajo, ni dejar de ejercer sus labores, sino mediante autorización expresa de su jefe inmediato.

ARTÍCULO NO. 6.- Cuando las exigencias especiales o extraordinarias de labores lo requieran, estos horarios podrán modificarse total o parcialmente mediante acuerdo entre el patrón y el sindicato.

Por regla general y por no requerirlo la naturaleza del trabajo, queda estrictamente prohibido al trabajador, laborar tiempo extraordinario, por lo que la empresa no le reconocerá cantidad alguna por labores ejecutadas con exceso a la Jornada legal de que se trate; cuando el trabajador sea requerido por la empresa para que preste sus servicios en horas extraordinarias, no podrá iniciar dicho trabajo, si antes no ha recibido la correspondiente autorización u orden por escrito de su Jefe inmediato, mediante los formatos utilizados y previamente establecidos para tal efecto en el centro de trabajo.

ARTÍCULO NO. 7.- Cuando los trabajadores prestan sus servicios fuera del establecimiento, deberá de justificar su jornada de trabajo, horario o turno de trabajo por medio de los reportes escritos que en cada caso debe formular.

 

CAPÍTULO   NO.  3

REGISTRO  DE   ASISTENCIAS

 

ARTÍCULO NO. 8.- Los trabajadores deberán marcar personalmente su listas de asistencias o formular personalmente los registros de entrada y salida de sus labores, así como la salida o entrada  a comida y reposo fuera de las instalaciones de la fuente de trabajo. Cuando algún trabajador lleve a cabo el registro de una tarjeta de asistencia ajena a la suya, será motivo de rescisión del contrato de trabajo, en los términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo.  Cuando se opte por la utilización de tarjetas de asistencia, éstas deberán ser firmadas por el anverso y reverso, lo que será suficiente para estimar de válidos todos y cada uno de los registros que se haya efectuado en las mismas.

Reconociendo los trabajadores como válidos y fidedignos, los reportes de los controles de asistencia que se lleguen a obtener de los diversos sistemas, programas o software, en el centro de trabajo y que se lleguen a implementar, ya sea de credencial de código de barras, escaneo de huella dactilar o iris, así como cualquier otro método que la ciencia o tecnología implemente en el futuro.

ARTÍCULO NO. 9.- Se establece como término de tolerancia en el ingreso a sus labores para casos extraordinarios y justificados un lapso de 05 cinco minutos después de la hora fijada para su ingreso. Después de este tiempo será potestativo para el patrón admitir o no al trabajador, en el primer caso se anotará en el expediente del trabajador retardado de dicha incidencia y en caso de no admitirlo la falta se considerará injustificada. Para el caso de que el patrón admita al trabajador retardado, éste compensará después de su jornada de labores, el tiempo que se haya demorado en ingresar a su trabajo, sin que ello se deba considerar como tiempo extraordinario.

ARTÍCULO NO. 10.- Las faltas de asistencia por enfermedad o riesgo de trabajo únicamente se justificarán mediante los documentos de incapacidad debidamente expedidos por el Instituto Mexicano del Seguro Social, señalándose desde estos momentos que para el caso de enfermedad, el trabajador se encuentra obligado a dar aviso a la empresa dentro de las dos horas siguientes a la hora en que debería iniciar sus labores, en caso de omitir dar aviso al patrón se tomará la falta como injustificada.

ARTÍCULO  NO. 11.- En caso de falta de asistencia, el trabajador tiene la obligación de dar aviso al patrón por sí o por conducto de otra persona de la causa de la misma y la fecha de su probable retorno al trabajo y acreditar cuando vuelva al trabajo, que efectivamente se vio imposibilitado para laborar, en caso contrario incurrirá en falta de asistencia injustificada.

CAPÍTULO  NO. 4

ASEO   DE  LOS  LOCALES  Y ÁREA  DE  TRABAJO

ARTÍCULO NO. 12.- El aseo de los locales se realizará diariamente por el personal establecido para tal objeto; no obstante lo anterior, los trabajadores realizarán la limpieza de su área de trabajo, al término de su jornada de labores, así como de los útiles, instrumentos y material necesario para la ejecución del trabajo, depositándolos en los lugares indicados para ello.

La falta de aseo de las herramientas o útiles de trabajo que utilicen los empleados y que conlleve al deterioro o descompostura de los mismos, la reparación o el reemplazo de los mismos, será con costo al trabajador descuidado, en cuyo caso se le cobrará el importe correspondiente, mediante los descuentos que para tal efecto establece el artículo 110 de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO NO. 5

DÍAS  Y  LUGARES   DE   PAGO

 

ARTÍCULO NO. 13.- El salario se pagará directamente al trabajador firmando de conformidad los recibos correspondientes, solo en los casos en que esté imposibilitado para efectuar personalmente el cobro, el pago se hará a la persona que designen como apoderado, mediante carta poder suscrita ante dos testigos y autorizado por el Encargado de Nómina o Encargado de Recursos Humanos y con una identificación del trabajador que otorga el poder.

ARTÍCULO NO. 14.- La semana de trabajo se inicia los días lunes y termina los días domingos de cada semana y los salarios devengados durante ese lapso se pagarán los días sábados y los trabajadores que devengan un salario cuyo pago es quincenal será los días diez y veinticinco de cada mes y cuando dicho día sea día inhábil, el pago se efectuará en el día anterior inmediato hábil.

ARTÍCULO NO. 15.- El pago de salario será en efectivo en moneda de curso legal en día laborable y durante las horas de trabajo o inmediatamente después de su terminación dentro del centro

de trabajo, pudiendo realizarse a su vez el pago de salario en efectivo, mediante cheque, o bien, mediante depósito bancario o transferencia electrónica en cuenta bancaria del trabajador, por lo que el mismo manifiesta su conformidad desde este momento, en que el simple depósito en su cuenta bancaria, hace las veces de recibido del salario pactado, sin que para ello, resulte necesario la firma de cualquier otro documento o recibo por separado; lo anterior con independencia, de que el patrón podrá requerir al trabajador por la firma de los recibos de nómina o pago de prestaciones correspondientes en cualquier momento, respecto a los depósitos ya efectuados a favor del trabajador.

 Cuando en el centro de trabajo se opte pagar los salarios a los trabajadores, mediante el depósito de la nómina correspondiente ante una Institución Bancaria, el trabajador tendrá la obligación de firmar el recibo de nómina respectivo, al día siguiente de dicho depósito y para el caso de que el empleado se niegue a firmar la nómina correspondiente, será motivo suficiente para que el patrón retenga el pago de los salarios posteriores.

ARTÍCULO NO. 16.- Deducciones legales.- Las siguientes quedan comprendidas dentro de las deducciones autorizadas por la Ley y las cuales la empresa se reserva el derecho de aplicar.

a).- Impuestos sobre producto de trabajo.

b).- Cuota obrera del Seguro Social.

c).- Cuotas sindicales.

d).- Descuentos por préstamos otorgado por el Infonavit.

e).- Descuentos por préstamos otorgado por Fonacot.

f).-  Anticipos a salarios y préstamos personales.

g).- Adeudos con la empresa, contraídos por descuidos o negligencias del empleado en el uso y conservación de sus herramientas y útiles de trabajo.

h).- Pagos hechos con exceso, en cuyo caso los descuentos se sujetarán a los términos establecidos por la Ley Federal del Trabajo.

i).-  Adeudos con el sindicado.

ARTÍCULO NO. 17.- Otras deducciones.- Son motivo de deducción además de las enunciadas anteriormente, las siguientes:

a).- Hacer descuentos a clientes sin autorización específica de la empresa.

b).- Los errores aritméticos cometidos por descuido o negligencia que afecten los ingresos de la empresa.

c).- Los faltantes de los cortes de caja o cobranza, al término de las operaciones  diarias.

Independientemente de que en los tres casos antes mencionados, la empresa hará al empleado la deducción correspondiente, el patrón tendrá además la potestad de rescindir al empleado por cometer faltas de probidad y honradez en los términos del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, sin responsabilidad alguna para la empresa.

ARTÍCULO NO. 18.- Reclamaciones.- En caso de que el empleado encuentre diferencia en su salario, deberá hacer la reclamación correspondiente si procede, la empresa pagará las diferencias en la siguiente nómina.

CAPÍTULO   NO.   6

DE  LAS  OBLIGACIONES  DEL   PATRÓN

ARTÍCULO NO. 19.- Son obligaciones de los patrones:

I.-Cumplir las disposiciones de las normas de trabajo aplicables a su empresa  o establecimiento.

II.- Pagar a los trabajadores los salarios de conformidad con las normas vigentes en la empresa o establecimiento y de conformidad a las normas establecidas en el presente reglamento.

III.- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, los instrumentos, y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes. El patrón no podrá exigir indemnización alguna por el desgaste natural que sufran los útiles, instrumentos de trabajo; pero sí podrá cobrarlos al empleado, en aquellos casos en que por el mal uso y el descuido en su mantenimiento sea imputable al trabajador.

IV.-Proporcionar un lugar seguro para que los empleados guarden sus objetos  personales, sin que la pérdida o extravío de los mismos, sea imputable al patrón, toda vez que cada empleado es responsable de sus cosas personales.

V.- Proporcionar el número suficiente de asientos o sillas a disposición de los trabajadores y un lugar adecuado para su tiempo de reposo o comidas.

VI.-  Guardar a los trabajadores la debida consideración absteniéndose de maltrato de palabra o de obra.

VII.-  Expedir por escrito una vez por año, a solicitud de los trabajadores una constancia de antigüedad  y del salario percibido.

VIII.- Expedir al trabajador que se separe de la empresa dentro del término de los quince días posteriores, una constancia por escrito relativa a sus servicios.

IX.-Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales, a que se refiere el artículo 5to. de la Constitución cuando estas actividades deban cumplirse dentro de sus horas de trabajo.

X.-Permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente en su sindicato o de estado, siempre que avise con la oportunidad debida y que el número de días comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis meses. Los sustitutos tendrán el carácter de interinos considerándolos como de planta después de seis meses.

XI.-Poner en conocimiento del Sindicato Titular del Contrato Colectivo y de los trabajadores de la categoría inmediata inferior, los puestos de nueva creación, las vacantes definitivas y la temporales que deben cubrirse.

XI.- Proporcionar a las mujeres embarazadas la protección que establezcan las leyes y reglamentos.

XII.-  Colaborar con las autoridades del trabajo y de educación de conformidad con las leyes y reglamentos, a fin de lograr la alfabetización de los trabajadores.

XIV.-  Proporcionar capacitación y adiestramiento a los trabajadores, conforme lo estipula la Ley de la Materia.

XV.- Adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes. Para estos efectos, deberán modificar, en su caso, las instalaciones en los términos que señalan las propias autoridades, así como prevenir riesgos de trabajo y perjuicios al trabajador.

XVI.-  Cumplir las disposiciones de seguridad e higiene que fijen las leyes y reglamentos para prevenir los accidentes y enfermedades en los centros de trabajo y, en general, en los lugares en que deben ejecutarse las labores, y disponer en todo tiempo de los medicamentos y materiales de curación indispensables que señalen los instructivos que se expidan, para que se presten oportuna y eficazmente los primeros auxilios, debiendo dar, desde luego, aviso a la autoridad competente de cada accidente que ocurra.

XVII.-  Fijar visiblemente y difundir en los lugares donde se preste el trabajo las disposiciones conducentes de los reglamentos e instructivos de seguridad e higiene.

XVIII.- Hacer las deducciones que solicite el sindicato de las cuotas sindicales ordinarias y extraordinarias.

XIX.- Hacer las deducciones de la cuotas de los obreros al Instituto Mexicano del Seguro Social.

XX.- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorase del cumplimiento de las normas del trabajo  y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten. Los patrones podrán exigir a los inspectores o comisionados que les muestren sus credenciales y les den a conocer las instrucciones que tengan.

XXI.- Contribuir al fenómeno de las actividades culturales y del deporte entre sus trabajadores y proporcionarles los equipos y útiles indispensables.

XXII.-Participar en la integración y funcionamiento de las comisiones que deben formarse en cada centro de trabajo,  de acuerdo con lo establecido en la Ley Federal del Trabajo.

XIII.- Otorgar durante el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, a las madres trabajadoras, dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con la trabajadora, se podrá reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado. En caso de adopción de un infante disfrutarán de un descanso de seis semanas con goce de sueldo, posteriores al día en que lo reciban.

XXIV.- Otorgar permiso de paternidad de cinco días laborables con goce de sueldo, a los hombres trabajadores, por el nacimiento de sus hijos y de igual manera en el caso de la adopción de un infante.

XXV.- Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores respecto de las licencias expedidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social según lo establece el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro.

XXVI.- Otorgar las facilidades conducentes a los trabajadores padres o madres de menores diagnosticados con cualquier tipo de cáncer, que gozarán de la licencia a que se refiere el artículo 140 Bis de la Ley del Seguro Social, con la intención de acompañar a los mencionados pacientes en sus correspondientes tratamientos médicos.

XXVII.- Entregar a sus trabajadores de manera gratuita un ejemplar impreso del contrato colectivo de trabajo inicial o de su revisión dentro de los quince días siguientes a que dicho contrato sea depositado ante el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral.

XXVIII.- Implementar, en acuerdo con los trabajadores, un protocolo para prevenir la discriminación por razones de género y atención de casos de violencia y acoso u hostigamiento sexual, así como erradicar el trabajo forzoso e infantil.

XXIX.- Fijar y difundir en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo el texto fiel de la convocatoria y demás documentos que le solicite el Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral para el desarrollo del procedimiento de consulta a que hacen referencia los artículos 390 Bis y 390 Ter, y fijar en los lugares de mayor afluencia del centro de trabajo la convocatoria que le solicite el sindicato cuando se consulte a los trabajadores el contenido del contrato colectivo de trabajo inicial o el convenio de revisión, en términos de los artículos 390 Ter y 400 Bis de la Ley Federal del Trabajo.

CAPÍTULO  NO.  7

PROHIBICIÓN  DEL  PATRÓN Y DE SU REPRESENTANTES

ARTÍCULO 20.- Queda prohibido a los patrones:

I.- Negarse a aceptar trabajadores por razón de edad o de su sexo.

II.-Exigir que los trabajadores compren sus artículos de consumo en tienda o lugar determinado.

III.- Exigir o aceptar dinero de los trabajadores como gratificación porque se les admita en el trabajo o por cualquier otro motivo que se refiera a las condiciones de éste.

IV.- Obligar a los trabajadores por coacción o por cualquier otro medio, a afiliarse o retirarse del sindicato o agrupación al que pertenezcan, o que voten por determinada candidatura, así como cualquier acto u omisión que atente contra su derecho a decidir quién debe representarlos en la negociación colectiva.

V.-Intervenir en cualquier forma en el régimen interno del sindicato.

VI.- Hacer o autorizar colectas o suscripciones en los establecimientos y lugares de trabajo.

VII.- Ejecutar cualquier acto que restrinja a los trabajadores los derechos que les otorgan las leyes.

VIII.-  Hacer propaganda política y/o religiosa dentro del establecimiento.

IX.- Emplear el sistema de “poner el índice” a los trabajadores que se separen o sean separados del trabajo para que no se les vuelvan a dar ocupación en algún otro lugar.

X.- Portar armas en el interior del establecimiento, salvo para aquel personal que por funciones de seguridad se encuentre debidamente autorizado para ello, por las Autoridades Federales Competentes.

XI.-Presentarse en el establecimiento en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante.

XII.- Realizar actos de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el lugar de trabajo.

XIII.- Permitir o tolerar actos de hostigamiento y/o acoso sexual en el centro de trabajo.

XIV.- Exigir la presentación de certificados médicos de no embarazo para el ingreso, permanencia o ascenso en el empleo.

XV.- Despedir a una trabajadora o coaccionarla directa o indirectamente para que renuncie por estar embarazada, por cambio de estado civil o por tener el cuidado de hijos menores.

XVI.- Dar de baja o terminar la relación laboral de un trabajador que tenga la calidad de persona desaparecida y cuente con Declaración Especial de Ausencia, en los términos de lo establecido en la legislación especial en la materia.

XVII.- Realizar cualquier acto tendiente a ejercer control sobre el sindicato al que pertenezcan sus trabajadores.

CAPÍTULO NO. 8

NORMAS  PARA   PREVENIR   LOS RIESGOS

DE TRABAJO  O  CASOS  DE SINIESTRO

ARTÍCULO NO. 21.- Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo que han incluido los accidentes que se produzcan al trasladarse el trabajador directamente de su domicilio al lugar de trabajo y de éste a aquél, siempre y cuando se trate del tiempo lógico y prudente para dicho traslado.

ARTÍCULO NO. 22.- La Comisión Mixta de Seguridad e Higiene investigará las causas de los accidentes y enfermedades y propondrá medidas para prevenirlo y vigilar que se cumplan.

ARTÍCULO NO.23.- En caso de accidentes, se tiene la obligación de reportar inmediatamente a su jefe inmediato o al patrón;  todos los trabajadores están obligados a prestar su colaboración que sea necesaria tanto para proporcionar los primeros auxilios como cualquier otra atención o servicio que requiere el trabajador accidentado.

ARTÍCULO NO. 24.- El patrón o sus representantes tienen la obligación de proporcionar a sus trabajadores los primeros auxilios que sean necesarios y de reportar el caso de accidente inmediatamente al Instituto Mexicano del Seguro Social.

 

 

CAPÍTULO  NO. 9

TRABAJO DE LAS MUJERES

ARTÍCULO NO. 25.- Las mujeres disfrutarán de los mismos derechos y tendrán las mismas obligaciones que los hombres, garantía que se establece en lo general y específicamente en función de la protección de las trabajadoras y trabajadores con responsabilidades familiares, asegurando la igualdad de trato y oportunidades.

ARTÍCULO NO. 26.- Con el propósito fundamental de protección de la maternidad, cuando pongan en peligro la salud de la mujer o la del producto,  no podrá realizar trabajos en labores insalubres o peligrosas, trabajo nocturno, horas extraordinarias, trabajos que exijan esfuerzo

considerable,  levantar, tirar o empujar grandes pesos, estar de pie durante tiempo prolongado que pueda alterar su estado físico, psíquico y nervioso.

CAPÍTULO NO. 10

DE  LAS  OBLIGACIONES  DE  LOS   TRABAJADORES

ARTÍCULO NO. 27.- Son obligaciones de los trabajadores:

I.-   Cumplir las obligaciones de las normas de trabajo que le sean aplicables.

II.- Observar las medidas preventivas e higiénicas que acuerdan las autoridades competentes y las que indiquen los patrones para la seguridad  y protección personal de los trabajadores.

III.-  Desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estén subordinados en todo lo concerniente al trabajo.

IV.- Ejecutar el trabajo con la intensidad, cuidado y esmero apropiados y en la forma, tiempo y lugar convenidos.

V.- Dar aviso inmediato al patrón salvo caso fortuito o fuerza mayor de las faltas justificadas que le impidan concurrir a su trabajo.

VI.- Restituir al patrón los materiales no usados y conservar en buen estado los instrumentos y útiles que les hayan dado para el trabajo, no siendo responsable por el deterioro que origine el uso normal de estos objetos, ni del ocasionado por caso fortuito,  fuerza mayor o mala calidad o defectuosa construcción.

VII.- Observar buenas costumbres durante el servicio.

VIII.- Prestar auxilios en cualquier tiempo que se necesiten, cuando por siniestros o riesgo inminente peligren las personas o los intereses del patrón o de sus compañeros de trabajo.

IX.- Integrar los organismos que establezca esta Ley.

X.- Someterse a los reconocimientos médicos previstos en el presente reglamento y demás normas vigentes en la empresa o establecimiento, para comprobar que no padecen alguna incapacidad o enfermedad contagiosa o incurable.

XI.- Poner en conocimiento del patrón las enfermedades contagiosas que padezcan tan pronto como tengan  conocimiento de las mismas.

XII.- Comunicar al patrón o a su representante las deficiencias que adviertan en las herramientas o útiles de trabajo, maquinaria y demás instalaciones, a fin de evitar daños o perjuicios a los intereses y vidas de sus compañeros de trabajo o de los patrones.

XIII.- Guardar escrupulosamente los secretos técnicos, comerciales y de fabricación de los productos a cuya elaboración concurran directa o indirectamente o de las cuales tengan conocimientos por razón de trabajo que desempeñen, así como de los asuntos administrativos reservados, cuya divulgación pueda causar perjuicios a la empresa, pues en dicho caso, el trabajador que comunique a terceros información reservada del patrón, se hará acreedor a las sanciones civiles y penales por los daños y perjuicios que con dicha divulgación haya ocasionado al patrón.

XIV.- Comprometerse a no divulgar ni a utilizar en su propio beneficio cualquier aspecto o información relacionada con los negocios, actividades y operaciones del patrón o de quien efectivamente reciba los servicios que fueran de su conocimiento con motivo de la relación de trabajo, ni proporcionará a terceros, directa o indirectamente, información verbal o por escrito sobre los métodos, sistemas, datos y actividades de cualquier clase que se relacione con el patrón o con quien efectivamente reciba los servicios, durante el desarrollo de sus actividades.

XV.- Comprometerse a no revelar a terceras personas los nombres, información, papeles, cifras, análisis, estudios, técnicas de operación, programas o datos de computación, técnicas de promoción o cualquier otro dato relacionado con la labor que desempeña o referente a la empresa.

XVI.- Comprometerse a no servirse para su provecho personal o de terceros de las patentes, marcas y derechos de autor, propiedad de “EL PATRÓN” o de quien efectivamente reciba los servicios.

XVII.- Asistir a los programas de capacitación y adiestramiento conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo por el patrón y el sindicato y aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y a presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que le sean requeridos, así como obedecer las indicaciones de las personas que impartan la capacitación y adiestramiento. Igualmente los trabajadores tendrán la obligación de  capacitar a sus compañeros de trabajo, cuando así lo solicite el patrón.

XVIII.- Los trabajadores que por índole de sus actividades tengan a su cargo y conduzcan algún vehículo al servicio del patrón, deberán mantener vigente su licencia y permiso de conducir y en el desempeño de sus servicios deberán sujetarse a todas las normas de tránsito y vialidad aplicables, ya que la violación a dichas normas de tránsito y que ocasione la imposición de multas o infracciones para el patrón, serán pagadas por el trabajador, o bien, las pagará el patrón y su importe le será descontado al empleado de su próxima nómina.

XIX.- Portar el gafete de identidad, que para tal efecto le proporcionará la empresa.

XX.- En el caso de las mujeres, cuando tengan conocimiento de que se encuentran embarazadas, tendrán la obligación de comunicarlo de inmediato al patrón.

CAPÍTULO NO. 11

PROHIBICIONES  A  LOS  TRABAJADORES

ARTÍCULO NO. 28.-Está prohibido a los trabajadores:

I.- Ejecutar cualquier acto que pueda poner en peligro su propia seguridad, la de sus compañeros de trabajo o de terceras personas, así como la del establecimiento o lugar en que se encuentre.

II.- Faltar al trabajo sin justificación o sin permiso del patrón.

III.- Sustraer de la empresa o establecimiento útiles de trabajo, documentación o información contable o administrativa de la empresa, sin previo aviso y autorización del patrón.

IV.- Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o simplemente con aliento alcohólico, en cuyo caso, el patrón podrá de inmediato, por conducto de un Laboratorio Especializado, ordenar la práctica de los exámenes correspondientes, para establecer la veracidad de que el trabajador haya ingerido bebidas alcohólicas antes del inicio de sus labores y que todavía se encuentra bajo el influjo de las mismas.

V.- Presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico. Al igual que en la fracción anterior, el patrón podrá de inmediato, por conducto de un Laboratorio Especializado, ordenar la práctica de los exámenes correspondientes, para establecer la veracidad de que el trabajador se encuentre bajo la influencia de alguna droga.

VI.- Portar armas de cualquier clase durante las horas de trabajo salvo que la naturaleza de éste lo exija; se exceptúan de esta disposición las punzantes y las punzocortantes, que formen parte de las herramientas o útiles propios del trabajo.

VII.- Suspender las labores sin autorización del patrón.

VIII.- Hacer colecta en el establecimiento o lugar del trabajo.

IX.-  Usar los útiles y herramientas suministrados por el patrón, para un objeto distinto de aquel que estén destinados.

X.-Hacer cualquier clase de propaganda en las horas de trabajo, dentro del establecimiento.

XI.- Acosar sexualmente a cualquier persona o realizar actos inmorales en los lugares de trabajo.

XII.-   Marcar tarjetas de asistencia o formular reportes que no sean los propios.

XIII.-  Hacer labores de mantenimiento y reparaciones, salvo las que por la índole de su puesto le corresponda.

XIV.- Subir a los vehículos al servicio del patrón, familiares o personas ajenas a la misma, así como para usarlo para actividades personales o distintas al servicio, ya que dichos vehículos

son instrumentos de trabajo, que deben ser destinados única y exclusivamente para el cumplimiento de la actividad y objeto social de la empresa.

XV.- Permitir que personas no autorizadas penetren en los lugares de trabajo o permitir que ejecuten parcial o totalmente las labores propias de los trabajadores.

XVI.- Utilizar los teléfonos al servicio del patrón para asuntos particulares, así como gritar, silbar o alterar en cualquier forma la tranquilidad del centro del trabajo.

XVII.- Hacer negocios particulares dentro del tiempo de trabajo, exigir dentro o fuera del centro de trabajo dádivas o aceptar gratificaciones a los clientes por dar algún servicio que el patrón proporcione.

XVIII.- Separarse del lugar donde está desempeñando sus labores o salir al exterior del establecimiento, sin previo aviso y autorización de su jefe inmediato, pues ello será considerado como abandono de trabajo, además de que será responsable el empleado de los daños y perjuicios que se hayan ocasionado por haber abandonado su lugar de trabajo.

XIX.- Tratar asuntos privados durante el tiempo de trabajo o distraer la atención del personal que labora en el establecimiento.

XX.- Tomar alimentos o bebidas durante el tiempo y en sus áreas de trabajo, pues para ello existen los horarios y lugares previamente destinados.

XXI.- Introducir y guardar en sus casilleros o en cualquier otro lugar de la empresa, bebidas alcohólicas o cualquier tipo de narcóticos o bebidas embriagantes.

XXII.- Introducir y guardar en sus casilleros o en cualquier otro lugar de la empresa, armas de fuego, punzantes, punzocortantes, navajas o de cualquier otro tipo.

XXIII.- Introducir al centro de trabajo, material inflamable, explosivos y similares; radios, televisores, tocadiscos, tocacintas, audífonos, ipod o cualquier otro tipo de reproductor de música o videos; así como revistas, libros, folletos y cualquier otra pertenencia que no sea indispensable para el desempeño de su trabajo, excepto aquello que la empresa autorice por escrito.

XXIV.- Dado que el avance tecnológico ha permitido que los teléfonos celulares sean reproductores de juegos, música, video y cámara fotográfica, se encuentra prohibido utilizar los celulares para dichas circunstancias; por lo que el celular de los empleados, dentro de las instalaciones de la empresa, deberá estar en modo de VIBRADOR, esto es, sin sonido alguno que pueda distraer la atención en el trabajo o de los demás compañeros, estando además prohibido recibir llamadas personales por el celular en horas de trabajo.

XXV.- Pintar las instalaciones, escupir o arrojar basura fuera de los lugares destinados para ello, hacer ruidos, correr, brincar, silbar o realizar cualquier otro acto que altere la disciplina.

XXVI.- Dormirse o dormitar en el desempeño de sus labores.

XXVII.- Tener juegos, bromas o señas de manos con los compañeros durante las horas de trabajo o sostener conversaciones mientras se esté operando maquinaria o algún equipo.

XXVIII.- Fumar o encender fuego dentro de las instalaciones del centro de trabajo.

XXIX.- Remover cualquier aparato o equipo de seguridad de su lugar, como extinguidores, mangueras, etc.; y cuando deba ser aseado o reparado, esta labor no deberá interrumpirse sino hasta dejarlo instalado nuevamente y en condiciones de ser usado.

CAPÍTULO NO. 12

DE  LOS  PERMISOS

ARTÍCULO NO. 29.- No basta la simple solicitud del permiso, ni el aviso de que se va a faltar a las labores, sino que se requiere de la aprobación del patrón, necesariamente por escrito.

ARTÍCULO NO. 30.- Todo permiso para faltar al trabajo deberá solicitarse con al menos una semana de anticipación al día requerido por el interesado, indicando la causa del mismo, la concesión de permisos será potestativa para el patrón y si éste lo otorga será por escrito y sin goce de sueldo.

ARTÍCULO NO. 31.- En los casos en el que el trabajador tenga imperiosa necesidad de salir del trabajo antes de terminar su jornada de labores, solicitará el permiso a su jefe inmediato o al patrón,

indicando la causa de dicho permiso; será potestativo para el patrón autorizar o no, dicha salida; por lo que para el caso de que se autorice el permiso, el trabajador deberá reponer el tiempo  que le hizo falta para completar su jornada de trabajo, al día inmediato.

ARTÍCULO NO. 32.- Los trabajadores tendrán derecho a solicitar por escrito y obtener del patrón permisos sin goce de sueldo hasta por tres días al año; los cuales deberán ser programados, de tal manera que no afecte el funcionamiento de las labores de la empresa.

CAPÍTULO NO. 13

DISPOSICIONES  DISCIPLINARIAS

 

ARTÍCULO NO. 33.- Todas las violaciones, por acto u omisiones de los trabajadores al presente reglamento o a las disposiciones a que se remite el mismo, serán objeto de sanciones que se aplicarán en los términos de este capítulo y serán la amonestación mediante acta administrativa, suspensión o separación según su gravedad.

ARTÍCULO NO. 34.- El patrón podrá suspender a sus trabajadores sin goce de salario hasta por un término máximo de ocho días.

ARTÍCULO NO. 35.- Las sanciones disciplinarias son independientes de la acción penal y de la responsabilidad civil a que hubiere lugar a ejercitar en contra del empleado.

ARTÍCULO NO. 36.- Toda sanción será anotada en el expediente del trabajador, relacionando fecha y motivo de la sanción.

ARTÍCULO NO. 37.- Será potestativo del patrón, que la primera vez que un trabajador infrinja alguna de las disposiciones del presente reglamento, el patrón podrá amonestarlo o sancionarlo con acta administrativa, suspensión de trabajo de uno a ocho días según la gravedad del caso; o bien, a decisión de la empresa, podrá rescindir el contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrón.

ARTÍCULO NO. 38.- Las faltas de puntualidad (retrasos) dentro de un lapso de 30 días se sancionarán de la forma siguiente:

a).- Al Primer retraso, acta administrativa.

b).- Al Segundo y Tercer retraso, suspensión por un día sin goce de sueldo.

c).- Al Cuarto y Quinto retraso, suspensión por dos días sin goce de sueldo.

d).- Del Sexto retraso en adelante, la suspensión será de tres días sin goce de sueldo,  por cada falta de puntualidad.

ARTÍCULO NO. 39.- El abuso de las horas de descanso o toma de alimentos será considerado como retardo, con aplicación de las sanciones correspondientes anteriormente indicadas.

 

 

CAPÍTULO NO. 14

CAUSAS  DE  RESCISIÓN   DE   LA RELACIÓN  DE  TRABAJO

ARTÍCULO NO. 40.- Son causas de rescisión de la relación de trabajo:

I.-  Engañarlo el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que atribuya al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca. Esta causa de rescisión dejará de tener efecto después de 30 días de prestar sus servicios el trabajador.

II.-  Incurrir el trabajador durante sus labores, en faltas de probidad u honradez en actos de violencia, amagos, injurias, o malos tratos en contra del patrón, sus familiares o del personal directivo o administrativo de la empresa o establecimiento, salvo que  obre en defensa propia.

III.- Cometer el trabajador contra algunos de sus compañeros cualquiera de los actos enumerados en la fracción anterior, si como consecuencia de ello se altere la disciplina del lugar en que se desempeñe el trabajo.

IV.- Cometer el trabajador, fuera de servicio, contra el patrón, sus familiares o personal directivo o administrativo, alguno de los actos a que se refiere la fracción II, si son de tal manera grave que hagan imposible el cumplimiento de las relaciones de trabajo.

V.- Ocasionar el trabajador intencionalmente perjuicios materiales durante el desempeño de las labores o con motivo de ella con las instalaciones, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.

VI.- Ocasionar el trabajador los perjuicios de que habla la fracción anterior siempre que sean graves sin dolo, pero con negligencia tal que ella sea la causa única del perjuicio.

VII.- Comprometer el trabajador, por su imprudencia o descuido inexcusable la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en él.

VIII.- Cometer el trabajador actos inmorales en el establecimiento o lugar de trabajo.

IX.-  Revelar el trabajador los secretos de la fabricación o dar a conocer asuntos de carácter reservado con perjuicio de empresa, tales como estados contables o financieros, estrategias de ventas, precios reservados para determinados clientes, información confidencial de clientes, etc.

X.- Tener el trabajador más de tres faltas de asistencia en un periodo de 30 días, sin permiso del patrón o sin causa justificada.

XI.- Desobedecer el trabajador al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre que se trate del trabajo contratado.

XII.-Negarse el trabajador a adoptar las medidas preventivas o a seguir los procedimientos indicados para evitar accidentes o enfermedades.

XIII.- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica. Antes de iniciar su trabajo, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentar la prescripción suscrita por el médico.

XIV.- La sentencia ejecutoriada  que imponga al trabajador una pena de prisión, que le impida el cumplimiento de la relación de trabajo.

XV.- La falta de documentos que exijan las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio cuando sea imputable al trabajador y que exceda del periodo a que refiere la fracción IV del artículo 43.

XV.-  Las análogas a las establecidas en fracciones anteriores, de igual manera graves y de consecuencias semejantes  en lo que el trabajador se refiere.

CAPÍTULO NO. 15

VACACIONES  Y   DESCANSOS

ARTÍCULO NO. 41.- Los trabajadores tendrán derecho a disfrutar de las vacaciones y días de descanso que se establezcan en el contrato colectivo de trabajo y que serán de acuerdo a lo establecido en el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo, de acuerdo al programa que  la empresa o quien efectivamente reciba los servicios formule; de tal manera que no se vean interrumpidas las labores ordinarias del Centro de Trabajo.

ARTÍCULO NO. 42.- El patrón previo acuerdo con el sindicato, señalarán los días en que los trabajadores puedan disfrutar de sus vacaciones, con el fin de no perjudicar la marcha normal de la negociación, pero sin perjuicio del trabajador.

 

CAPÍTULO NO. 16.

DEL REGLAMENTO

ARTÍCULO NO. 43.- El patrón o sindicato en cualquier tiempo podrá solicitar a las autoridades laborales correspondientes se subsanen las omisiones del reglamento o se revisen sus disposiciones contrarias a la Ley Federal  del Trabajo y demás normas de trabajo.

ARTÍCULO NO. 44.- Cuando las partes lo consideren conveniente, podrá modificarse el presente, hasta la fecha en que el nuevo sea depositado ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado.

ARTÍCULO NO. 45.- Todo lo no previsto en este reglamento se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del Contrato Colectivo y demás leyes aplicables.

Todo lo no previsto en el presente reglamento, se sujetará a las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo, del Contrato Colectivo, Leyes y Reglamentos emitidos por la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en el Estado y empezará a surtir sus efectos, a partir de la fecha de su depósito ante la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado y tendrá aplicación y obligatoriedad para todos los trabajadores de la empresa, ya sea que presten sus servicios, dentro o fuera de las instalaciones del patrón.

Haciéndose constar que, una vez que fue leído el presente por el/la contratado(a), firma de entera conformidad, firmando al margen y calce para la legalidad conducente.

Guadalajara, Jalisco, a ___ del mes de ___ del año 20___.

           “EL PATRÓN”                                                     “EL/LA CONTRATADO(A)”

 

                          NOMBRE, FIRMA Y HUELLAS DEL (A) TRABAJADOR(A)