La Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC) de la SCT emitió la circular CO AV-23/10 R2, la cual menciona las condiciones que los operadores deberán acatar para manipular aeronaves no tripuladas o drones.
El organismo señaló que lo anterior tiene como objetivo afianzar la regulación del uso de los Sistemas de Aeronave Pilotada a Distancia (RPAS, por sus siglas en inglés), mejor conocidos como drones, de forma segura, armonizada y fluida.
En un comunicado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT), indicó que el documento contiene las limitaciones, leyes, reglamentos, normas federales y locales, que deben seguir los operadores en tierra, sean personas físicas o morales, y disponer de una normatividad comparable a la de las operaciones de aeronaves tripuladas.
Explicó que se divide en dos vertientes: por el peso de las aeronaves y por su uso, ya sea recreativo o comercial.
En el primer caso, se clasifican en tres categorías: de dos kilogramos (kg) o menos (RPAS Micro); más de dos kg y hasta 25 kg (RPAS Ligero), y de 25 kg en adelante (RPAS Pesado).
Cuando su uso sea recreativo y tenga un peso de 2 kilogramos, solo podrán usarse en clubes de aeromodelismo y no exceder los 161 kilómetros por hora (km/hr).
La circular subraya que en caso de ser de uso comercial, con peso superior a 25 kg, sólo podrán volar en los términos y condiciones permitidos, además de que la persona que lo manipule deberá contar con una autorización de operación
Establece también que los drones podrán ser operados en áreas que no estén clasificadas como prohibidas, restringidas o peligrosas, y únicamente durante el día.
Sin importar el motivo, no podrán dejar caer y/o aventar objeto o material que pueda lesionar a personas o propiedades.
El operador de RPAS en cualquier categoría o tipo de uso que desee efectuar operaciones fuera de los requerimientos y limitaciones indicadas, deberá realizar su solicitud a la aprobación de la autoridad aeronáutica.
La DGAC aclaró que esta circular, que entró en vigor el 8 de abril del 2015, sustituye a la de 2010, y está disponible en la siguiente página de la SCT:
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