Cuando describimos determinados temas, en ocasiones tendemos a utilizar palabras como sinónimos, cuando en el ámbito jurídico sus significados son totalmente distintos.
Como en el caso de aval y fiador, por lo que en este artículo te diremos cómo diferenciarlos y sus principales características.
Aval es un término utilizado en materia mercantil, lo podemos encontrar en los títulos de crédito, haciendo alusión a la persona que se obliga y precisa a cumplir pagar por una tercera en caso de no hacerlo esta, en pocas palabras se compromete al pago de un adeudo en nombre de otro individuo.
Haciendo alusión al Diccionario Jurídico Mexicano de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: escrito por Pedro A Labariega V, este autor añade un acto jurídico unilateral, abstracto y completo de naturaleza cambiaría que obliga autónoma, distinta y personalmente al avalista para el pago de la obligación.
Una de las diferencias principales con la fianza es que en ésta se aplica el principio, de que los accesorios siguen a la suerte principal, mientras que en el aval el accesorio no sigue a lo principal, por lo que, ambas obligaciones, la del avalista y la del avalado, son principales, soberanas e autónomas.
El aval es un negocio jurídico bilateral en el sentido de que coinciden dos voluntades, avalista y tenedor, pero unilateral por conocimiento del deber que genera el avalista.
*Los elementos del Avalista son: quien otorga la garantía ya sea, un tercero o alguno de los firmantes, artículo 110, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y avalado: por quien se presta la garantía entendiéndose como librador, tomador, endosantes. Se entiende que quien presta el aval debe ser capaz cambiariamente y tener libre disposición de sus bienes según el artículo 2802, Código Civil de la CDMX.
*Elementos: La existencia material de un título de crédito y de una obligación cambiaría principal.
*Elementos formales: La firma del avalista escrita en el título o en hoja que se le adhiere es suficiente. También es usual que se acompañe de la expresión “por aval” u otra equivalente según el artículo 111, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Cuando el aval firma un documento por separado, se convierte en una fianza ordinaria, además indicará por quién y por cuánto otorga la garantía, con esto estará obligado con todos los acreedores del avalado. En caso de que no indique por quién y por cuánto se otorga el aval, se entiende que se otorga por el aceptante por el girador y por el importe total del documento según los artículos 113 y 112, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de pagaré, se entenderá a favor del suscriptor según el artículo 174, 2º párrafo, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, el aval también funciona para el cheque según el artículo 196, Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito .
El fiador es un término reglamentado en materia civil, a través del contrato de fianza, por el cual una persona se compromete con el acreedor a pagar por el deudor si éste no lo hace.
El fiador no puede ser obligado a pagar al acreedor, sin que previamente sea requerido el deudor y se haga la excusión de sus bienes, es decir se realice el procedimiento judicial para obtener el pago a costas del deudor principal, antes que proceder a obtenerlos del fiador.
La figura del fiador tiene prevista la celebración de un contrato accesorio, que en este caso es el contrato de fianza, al principal que se haya celebrado como en el caso del contrato de arrendamiento.
El contrato de fianza puede celebrarse por separado al contrato principal.
En conclusión y en ambos casos, el aval y fiador se comprometen al final a responder por aquella persona que incumplió en el pago de una deuda.