Diagnostico en prisión

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DEL DIAGNOSTICO EN PRISIÒN

 

Actualmente, la prisión es una institución cuya finalidad es evitar la desadaptación de procesados e incidir en la readaptación social de sentenciados, contemplando el respeto a la dignidad de los internos. La constitución política señala que los medios para lograr la readaptación social son: el trabajo, la capacitación para el mismo y la educación, el artículo seis de la ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social de sentenciados, indica que el tratamiento deberá ser individualizado, y para lograrlo se hace necesaria la clasificación de los internos.

El diagnostico en prisión debe de ser en tres niveles;

a).-Diagnostico institucional. Que se refiere a la totalidad del penal, evaluando la arquitectura penitenciaria, mecanismos y controles de seguridad.

 b).-Diagnostico situacional o grupal. Que concluye la evaluación de un grupo o zona en un momento y en una institución determinada.

 c).-diagnostico individual. Que se realiza con fines clínico-criminológicos en un interno determinado.

Al ingreso al establecimiento los internos serán recibidos por un medico que realizara la valoración de su estado físico y por un y trabajador social, quien le proporcionara orientación y en su caso, enlace con su familiar o persona que el designe, después serán remitidos a las áreas de observación correspondientes donde se alojaran por un lapso de quince días.

Los internos quedaran sujetos a las medidas de estudio, registro, aseo, higiene e identificación que sean necesarias. Los estudios practicados al interno serán de índole jurídica, medica, social, psicológica, educativa, laboral, de conducta y si hay criminólogo en el establecimiento, criminológico. Con dichos estudios se integran al expediente técnico.

  1. Estudio jurídico.- El objetivo del estudio jurídico es conocer cual es el presunto delito por el que se encuentra detenido y, en su caso cuales fueron las circunstancias de su realización.
  2. Estudio medico.- El objetivo del estudio medico es determinar cual es el estado de salud física del interno y detectar las patologías que pueden incidir en el aspecto delincuencial, como serian las enfermedades hereditarias, adquiridas, epidémicas, trastornos endocrinos, traumatismos, farmacodependencia, alcoholismo, epilepsia, etc.
  3. Estudio social.- El estudio social debe comprender la investigación documental y la entrevista con el interno, el desarrollo de vida, sus datos personales, su estado civil y familiar.
  4. Estudio psicológico.- El estudio psicológico deberá apoyarse en diversos lest y en el manejo de la entrevista clínica que permitan identificar los factores determinantes en la conducta del interno para obtener los siguientes rubros;

-Coeficiente intelectual;

-Probable daño orgánico cerebral;

-Control de impulsos;

-Agresividad;

-Identificación psicosexual;

-Introyeccion de normas y valores;

-Liderazgo.

  1. Estudio educativo y pedagógico.- el estudio educativo debe precisar las aptitudes, la vocación, los intereses y las limitaciones académicas y físicas del interno.
  2. Estudio laboral.- El estudio laboral debe consistir el la estabilidad en los trabajos, su capacitación y la sugerencia ocupacional en la institución.
  3. Estudio de conducta.- El estudio de conducta debe consistir en el análisis del comportamiento del interno observando desde su ingreso.
  4. Estudio criminológico.- El estudio criminológico debe emitir la peligrosidad del interno a través de la valoración clínico-criminológica, exponiendo sus antecedentes de conductas parasociales y antisociales.

La importancia del diagnostico es fundamental en el ámbito carcelario ya que una ves efectuados los estudios individuales se procederá a elaborar la determinación del tratamiento y su aplicación respectiva.

CAPITULO CUARTO

 

EDEL TRATAMIENTO PENITENCIARIO

 

A la prisión, considerada en la actualidad como el máximo control social con el que cuenta el estado se la ha cuestionado desde sus bases teóricas, sus fines, sus objetivos y principalmente su efectividad, constituyéndose en el blanco de ataque de un sistema de administración de justicia penal en crisis.

En la normatividad mexicana en materia penitenciaria no se encuentran asociados presupuestos y fines de la pena, ya que se ha dejado intactas las bases sistemáticas de la teoría de la retribución, y con las recientes reformas jurídico-penales, surge una línea dura enfocada a la teoría de la culpabilidad, que como lo menciona Righi, “retoma esquemas talionarios, retributivos de prevención general”, así se aprecia que;

-El articulo 18 constitucional consagra la readaptación social como fin de la pena.

-El Código Penal mantiene un sistema basado en pautas retributivas y de prevención general.

-El Código de Procedimientos Penales esta orientado a la comprobación de la culpabilidad del autor por la realización del injusto típico.

-La ley que establece las normas mínimas para la readaptación social de sentenciados esta orientada claramente en criterios preventivos especiales.

A través de varios siglos de existencia la cárcel ha adoptado una diversidad de modelos sistemáticos para el trato y el tratamiento del sujeto aprisionado destacando entre otros: el correccional, laboral, militar, educación formación, medico-psiquiátrico, terapéutico y readaptador. Por lo que se propone toda una corriente de restablecimiento de un orden jurídico penitenciario que concilie el pleno derecho de los encarcelados.

A continuación se plantean diversos principios y recomendaciones que en materia de tratamiento en prisiones se hacen necesarios.

1) Para efectuar un correcto tratamiento debe de partirse del diagnostico institucional e individual.

2) El tratamiento y los servicios asistenciales deben  aplicarse  en base a un escrito “principio de necesidad”, entendiendo por tal a la concreción  de las categorías de tratamientos básicos.

3) Se recomienda evitar en todo momento la aplicación compulsiva e irracional del tratamiento.

4) Los penales no deben de ser centros que posean una capacidad instalada mayor de 500 internos.

5) El tratamiento debe ser facultativo.

6) Se recomienda evitar la sobrepoblación.

7) El encarcelado debe tener derecho al tratamiento y en su caso, a elegir libremente su conducta y personalidad.

8) Se recomienda valorar el tiempo de permanencia en la institución y las opciones reales de tratamiento.

9) Se debe contar con áreas básicas para efectuar la clasificación jurídico-criminológica, destacando las siguientes:

-Ingreso y observación.

-Dormitorios diversos (separación de procesados y sentenciados).

-Hospitalización.

-Área  de mujeres.

-Zona de tratamiento especial.

-Área de máxima seguridad.

-Área de preliberación.

-Espacios escolares, deportivos, culturales y recreativos.

-Área de visita familiar e íntima.

-Espacios laborales y capacitativos.

-Área para prácticas religiosas.

-Espacios técnicos (salones y auditorios audiovisuales), que permitan acceder a psicoterapias socioterapias con instrumentos modernos y funcionales.

10) se recomienda que la totalidad de la población posea una actividad laboral, deportiva, educativa o cultural.

Al plantear el tratamiento, se hace necesario establecer los sistemas de evaluación, a fin de justificar la aplicabilidad de recursos, para planear los cambios necesarios con una base aceptablemente técnica ya que “la falta de evaluación es lo que ha hecho fracasar los mejores planes de prevención y tratamiento”.

“El autor Hall Williams, al señalar la necesidad de evaluación, dice que se cuenta con:

  • Estadísticas de reincidencias.
  • Medición de actitudes y técnicas de inspección.
  • Prognosis y clasificación.
  • Follow-up Studies de ciertos criminales.
  • Estudios comparativos de las diferentes sanciones.

La Asociación Americana de Prisiones establece que el propósito fundamental del programa de tratamiento es el de preparar al encarcelado para su libertad y el retorno a la sociedad de los hombres libres.

La regla 69 de normas mínimas para el tratamiento de los reclusos, para la prevención del delito y el tratamiento del delincuente, establece que, tan pronto como ingrese a un establecimiento un interno y después de la elaboración de su estudio biopsicosocial establecerá un programa de tratamiento individual teniendo en cuenta los datos objetivos sobre sus necesidades individuales, su capacidad y sus inclinaciones.

Los medios que el tratamiento penitenciario dispone, son fundamentalmente de dos clases preservadores y readaptadotes.

Los preservadores tienden a la conservación de la vida y salud del interno.

Los medios readaptadotes son aquellos que influyen positivamente sobre la personalidad del interno y la modelan.

El fundamento jurídico que regula el tratamiento del régimen penitenciario mexicano se encuentra su base en el articulo 18 constitucional segundo párrafo: la base del trabajo, la capacitación para el mismo y la educación como medios de readaptación social del delincuente.

La ley que establece las normas mínimas sobre la readaptación social del sentenciado en su articulo segundo, establece que:

El sistema penal se organizara sobre la base de trabajo la capacitación para el mismo y de educación como medios para la readaptación social del delincuente.

El régimen penitenciario en México tiene caracteres progresivo y técnico tiende a satisfacer las necesidades de un tratamiento individualizado que tiene como base el estudio científico de la personalidad del imputado y se encuadra en la corriente clínico criminología.

El doctor Carlos Tornero Días elaboro en  1990 una clasificación de tratamiento con fines tanto didácticos como prácticos que no se an superado en la actualidad partiendo de la idea de que la totalidad institución carcelaria debe estar impregnada de la idea deductiva y terapéutica, a continuación se ilustrara dicha clasificación:

  1. l) tratamientos básicos.

Deberá entenderse por tratamientos básicos, aquellos procesos dirigidos a incrementar o mejorar las potencialidades laborales capasitativas y educativas de los internos que contribuyen a lograr su readaptación social.

Tomando  en cuenta lo dispuesto por el artículo 18 constitucional, consistirá en:

  • El trabajo que es cuidar el tratamiento penitenciario.
  • La capacitación para el trabajo es determinante en el proceso readatatorio, ya que cuando el interno egrese de la prisión le permitirá colocarse en el trabajo remunerado.
  • Por ultimo, dentro de los tratamientos básicos se encuentra la educación.

  1. II) Tratamientos de apoyo.

Los tratamientos de apoyo consisten en las terapias medicas, medica psiquiatrita, psicoterapias individuales y grupales y la psicoterapia (constituida por la tensión de vista familiar e intima).

III) tratamientos auxiliares.

Los tratamientos auxiliares son todas aquellas acciones implementadas técnicamente y dirigida a los internos.

  1. IV) Tratamiento inimputables.

Las medidas de seguridad para los inimputables son aquellas medidas aplicables obligatoriamente sin carácter aflictivo a los internos, en este caso los mayores de edad que presenten oligofrenia o perturbaciones psiquiatritas.

  1. V) Tratamiento preliberacional.

Por ultimo, el tratamiento preliberacional, en institución abierta se encuentra su fundamento en los artículos séptimo, octavo, noveno y la ley de normas mínimas instituciones abiertas los establecimientos destinados a los internos que por acuerdo de la autoridad competente (en este caso la dirección general de prevención y readaptación social) deban continuar en ellas el tratamiento readatatorio mediante las previstas por el articulo octavo fracción quinta de la ley de las normas mínimas y que son permisos de salida de fin de semana o diaria con reclusión nocturna, o bien salidas en días hábiles con reclusión de fin de semana.

Como se podrá apreciar se pretende que los centros penitenciarios no sea únicamente establecidos de estancia controlada para los internos residuales donde se apliquen aisladas si no que el tratamiento intercancelario sea congruente con la realidad del universo aprisionado, en donde se precise la instrumentación  especifica de los métodos para conseguir un fin que es la reincorporación social del interno.

Capitulo Octavo La Entrevista Criminológica

     Todos los involucrados en el proceso penal están obligados a entender la forma y las causas que generaron el delito, y los razonamientos lógico jurídicos que llevaron al sujeto a cometer el ilícito, razón por la cual el interrogatorio es el acto procesal de mayor importancia, y corresponde al área jurídica realizarlo, sin embargo todos los que participamos en la investigación del delito estamos obligados a elaborar un relato de los hechos que nos permitan entender la verdad histórica.

     El valor de una narración histórica no depende de su minuciosidad, ni de materiales prolijamente relatados por abundantes que sean. Lo único que importa es que el material relatado y redactado sea significativo y conduzca al lector a la comprensión clara de la situación del sujeto entrevistado.

     Interrogatorio y entrevista. Es aquel que elabora el jurista para encontrar la verdad de un hecho, y esta limitado al hecho mismo, la entrevista criminológica es un documento biográfico que nos va a permitir entender las causas y motivos que llevaron al sujeto a delinquir, y las formas y caminos que siguió para cometer el ilícito.

      La entrevista e s la secuencia científica que se realiza para saber una verdad para su estudio la dividiremos en diferentes áreas que serán valoradas para llegar aun diagnostico; en cambio el interrogatorio esta sujeto al criterio del Juez, quien podrá calificarlo de verdadero en su totalidad, totalmente falso o podrá aceptar algunas circunstancias verdaderas y otras falsas.

     Privacidad y confidencialidad. Es preferible mantener la privacidad y seguridad de las personas, explicar el o los motivos de la entrevista, identificarse frente a ellos hacer de su conocimiento y pedir su consentimiento para la realización de esa entrevista y, en su caso para hacer uso de grabaciones, videos o otros medios de apoyo técnico.

     Ficha de identificación. Son los datos generales que nos permiten hacer una identificación general de una persona, en estos incluimos nombre, sexo, edad, estado civil, escolaridad, religión, ocupación, lugar y fecha de nacimiento, lugar de residencia, el lugar donde se elabora la entrevista, la fecha, el horario y la duración de la misma, si pertenece a un grupo étnico, es de nacionalidad distinta y en que idioma se comunica o cual es la lengua natal.

     Fuente de información. Debemos informar si obtenemos los datos de forma directa o indirecta a través de familiares, vecinos, amigos, policías, autoridades, etc. O de ambas formas para poder corroborar información o compararla.

     Motivo y circunstancias de la entrevista. Por que se solicita nuestra intervención y las condiciones en las que se realiza. Reportaremos textualmente lo solicitado por las autoridades o para que se solicitó la pericial.

     Relato de los hechos. Debemos permitir a toda persona sujeta a una entrevista que sean ellos mismos quienes manifiesten de manera libre y con su propio lenguaje como vivieron los hechos.

     Antecedentes familiares. Incluye todo el pasado vivido por un sujeto: las enfermedades de abuelos, padres, hijos, esposa, que puedan tener relación con los hechos delictivos o comportamientos conductuales determinados. Antecedentes delictivos de la familia y como se vivieron por el paciente.

     Antecedentes patológicos. Se refiere a las enfermedades que sean padecido, como fueron tratadas y si dejaron consecuencias, si padece alguna enfermedad, desde cuando y si recibe tratamiento, si lo han intervenido quirúrgicamente, si ha recibido transfusiones y todo lo relativo a la historia medica.

     Antecedentes no patológicos. Se derivan varias circunstancias de la vida del entrevistado.

  1. La vivienda características, servicios, material de construcción, personas que viven con él, medio social y económico.
  2. Consumo de sustancias. Usa de sustancias en el pasado y el presente.
  3. El desarrollo del embarazo, la infancia, la adolescencia.
  4. Desarrollo escolar. Datos de escuelas si son públicas, privadas, militarizadas, religiosas, calificaciones, conducta, relaciones con maestros, si reprobó algún año a signatura.
  5. Datos de inicio de noviazgo, vida sexual activa, número de parejas sexuales, vida marital, número de hijos y relación con ellos.
  6. Historia laboral. Desde cuando inicia tareas remuneradas cuantos trabajaos a tenido y duración de los mismo y relaciones sociales en el trabajo.
  7. Historia social y cultural gustos, preferencias, actividades diversas y si la economía le permite satisfacer gustos, si practica algún deporte, actitudes religiosa, costumbres y rituales.

Antecedentes penales. Comisión de delitos y como se resolvieron.

Examen Mental. El cual solo podrá ser realizado por médicos psiquiatras, Psicólogos. Esparte de la exploración dentro de la historia biográfica que elaboramos y la finalidad es conocer el estado de las funciones intelectuales superiores del sujeto.

El Estado del examen mental debe registrarse y seguir un orden y organización por lo cual dividiremos la entrevista en:

          1.-    Comportamiento en la entrevista. Se debe registrar la apariencia general del sujeto, que incluye su vestimenta, conducta motora, postura, caminar y porte, así como las expresiones faciales.

 

          2.- Atención. La atención es la actividad mental a través de la cual se dirige la actividad psíquica a un objeto, en la conciencia el mayor punto de concentración.