Despido por negarse a cambiar de lugar de trabajo

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Fuente: Circuito, T. T. (2009). En S. J. Federación, Rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad para el trabajador (Novena Época. Tomo XXIX, p. 2849, Materia Laboral, Tesis IV.3o.T.274 L, Tesis Aislada).

Los contratos y convenios de trabajo sólo son legalmente vinculantes si se pactan expresamente, como lo señala el artículo 31 de la LFT.

Tomemos como ejemplo que a un empleado de una sucursal ubicada en la CDMX en la que trabaja actualmente por diversos motivos cerrará, y deberá presentarse a trabajar en el centro de trabajo de Querétaro; sin embargo, se niega a cumplir, argumentando que no se le puede cambiar de lugar de trabajo y que por este motivo le hemos causado un perjuicio al obligarlo a trasladarse, lo cual es correcto.

¿Qué sucede si el empleado no quiere cambiar de lugar de trabajo?

cambiar de lugar de trabajo

Se debe conocer lo siguiente, los contratos y las relaciones de trabajo, de acuerdo con el artículo 31 de la LFT, se ciñen a lo específicamente pactado, así como a las consecuencias que sean acordes con las normas laborales, la buena fe y la equidad.

En el contrato individual de trabajo se especifican las condiciones laborales que regirán durante la relación laboral, una de las cuales es el lugar o lugares donde se realizará el trabajo (art. 25, fracción IV, LFT).

Si en dicho instrumento se establece que el trabajador objeto de su consulta debe prestar sus servicios en un domicilio específico de la CDMX, el patrón puede incumplir lo pactado, y el empleado puede invocar una causa de rescisión sin responsabilidad, o negarse a presentarse a trabajar en otro lugar, si el patrón cambia unilateralmente dicha condición (art. 51, fracciones V y IX LFT).

¿Es posible obligar a un trabajador a cambiar su residencia?

No, no puedes obligarlo a cambiar de residencia, y se debe pagar el finiquito correspondiente a sus prestaciones devengadas, como aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, y prima de antigüedad, así como tres meses de salario por concepto de indemnización constitucional, y, en caso de que el trabajador te demande por la acción de rescisión, debes pagarle 20 días de salario por año de servicio como se muestra en los arts. 50, 51 fracciones V y IX, 76, 79, 80, 84 y 162, fracción III de la LFT.

El cambio de domicilio por parte del patrón ¿Es motivo de demanda?

El Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito emitió una única tesis titulada:
Rescisión del contrato de trabajo sin responsabilidad del trabajador. El cambio de domicilio para la prestación del servicio no constituye una causa para demandarla, en la que se concluye que el aviso de cambio de domicilio por parte del patrón no es base para demandar la rescisión del contrato porque no es una infracción importante que haga imposible la continuación de la relación laboral, además de que se comunicó con integridad y sin la intención de dar por terminado el vínculo que los une.

Si, por el contrario, el contrato de trabajo especifica que el servicio se prestará en cualquiera de los domicilios de la empresa, el subordinado deberá acatar la orden.

negarse a cambiar de lugar de trabajo

En cuyo caso, si el trabajador se opone al cambio de lugar de trabajo, la empresa debe dar por terminada la relación laboral de manera justificada ante la negativa del trabajador, ya que dicha negativa implica desobediencia al patrón, de acuerdo con el artículo 47, fracción XI, de la LFT, y debe entregar al trabajador su liquidación y prima de antigüedad (artículos 76, 79, 80, 84 y 162, fracción III, LFT).