En el Diario Oficial de la Federación (DOF) se publicó un decreto por el que se declaran reformadas y adicionadas diversas disposiciones de los artículos 107 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Justicia Laboral.
Las Juntas de Conciliación y Arbitraje quedan sustituidas por tribunales laborales del Poder Judicial de la Federación (PJF) o de las entidades federativas. Mientras se instituyen e inician operaciones los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado propuestos, las Juntas de Conciliación y Arbitraje y, en su caso, la Secretaría del Trabajo o las autoridades locales laborales, continuarán atendiendo los conflictos entre el capital y el trabajo, así como el registro de los contratos colectivos de trabajo y de organizaciones sindicales.
También, los Tribunales Colegiados de Circuito del Poder Judicial de la Federación continuarán conociendo los amparos interpuestos en contra de los laudos emitidos por las referidas Juntas en términos de lo previsto por la fracción V del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Los asuntos que estuvieran en trámite al momento de iniciar sus funciones los tribunales laborales, los Centros de Conciliación y el organismo descentralizado, serán resueltos de conformidad con las disposiciones aplicables al momento de su inicio.
En materia operativa, dentro del plazo a que se refiere el artículo segundo transitorio del decreto, el Ejecutivo Federal someterá a la Cámara de Senadores la terna para la designación del titular del organismo descentralizado que se encargará de atender los asuntos relacionados con el registro de contratos colectivos de trabajo y organizaciones sindicales.
Refiere que las autoridades competentes y las Juntas de Conciliación y Arbitraje deberán transferir los procedimientos, expedientes y documentación que, en el ámbito de sus respectivas competencias, tengan bajo su atención o resguardo a los tribunales laborales y a los Centros de Conciliación que se encargarán de resolver las diferencias y los conflictos entre patrones y trabajadores.