Derechos y obligaciones que contraes cuando te casas

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Si consideramos, que el derecho es un conjunto sistemático y racional de normas sociales que guían la conducta de los hombres, quienes se someten a ellas porque representan la conducta de los hombres, quienes se sometan a ellas por que representan la formalización e institucionalización del pensamiento y la voluntad que le da vida; si aceptamos que tiene una función educativa muy importante, debemos aceptar también que, en la materia que nos ocupa, se requiere acción inmediata del legislador para frenar, hasta donde esto es posible, la crisis que enfrenta el matrimonio como institución restableciendo la confianza que las parejas deberían tener en ella.

Esto sería posible si el legislador:

  1. Define al matrimonio como un instituto cuyo fin es la protección de los intereses superiores de la familia, es decir: la protección de los hijos, si los hay, y la mutua colaboración de los cónyuges;
  2. Si reconoce que en cuanto institución jurídica, sólo ofrece un principio de organización a la familia en cuanto grupo social, sin que ello signifique garantías en la relación más allá de lo que humanamente se puede pedir, ni el establecimiento de potestades sobre la persona del cónyuge, ya que ambas conservan su esencia de seres humanos libres independientemente de que estén o no ligados por el vinculo matrimonial;
  3. Si evita toda referencia a la procreación como fin de la institución de tal surte que la libertad de decidir sobre el número y espaciamiento de los hijos sea absoluta y no una libertad condicionada por la necesidad de cumplir con un fin determinado, con una expectativa social ajena a sus intereses y a la realidad;
  4. Si hace explícito que para contraer nupcias es más importante la aptitud psíquica para hacer frente al comportamiento de vida que la relación implica, que la capacidad fisiológica de engendrar;
  5. Si encara los derechos y deberes entre los cónyuges como un compromiso de vida y solidaridad de dos seres humanos en cuanto tales, y no como instrumentos de intereses externos;
  6. Si contempla la disolución del vínculo como una resolución de la relación sin culpa de ninguno de los cónyuges, pues en la mayoría de los casos es así como se presenta: sin que pueda señalarse con exactitud y en justicia un culpable.

 

En relación al Código Civil Federal Mexicano te presentamos los derechos y obligaciones que nacen del matrimonio:

*Los cónyuges están exigidos a sufragar cada uno por su parte a los fines del matrimonio y a socorrerse mutuamente. Toda persona tiene derecho a decidir de manera libre, responsable e infamada sobre el numero y el espaciamiento de sus hijos. Por lo que toca al matrimonio este derecho será ejercido de común acuerdo por los cónyuges.

*Los cónyuges vivirán juntos en el domicilio conyugal, el cual se considera como el lugar definido por los cónyuges, en el cual disfrutaran de autoridad propia y consideraciones iguales.Los Tribunales, con conocimiento de causa, podrán eximir de aquella obligación a alguno de los cónyuges, cuando el otro cambie su domicilio al extranjero, o se establezcan en un sitio pernicioso o indecente.

*Los cónyuges favorecerán financieramente al sustento del hogar, a su manutención y a la de sus descendientes, así como a la educación de estos en los términos que la Ley establece, sin perjuicio de distribuirse la carga en la forma y proporción que acuerden para este efecto, según sus posibilidades. A lo antes mencionado no está obligada la persona que este impedido para laborar y escaseare de bienes, en este caso el otro atenderá íntegramente los mencionados gastos.En el matrimonio los derechos y obligaciones serán siempre iguales para los cónyuges e independientes de su aportación económica al sostenimiento del hogar.

*Cónyuges e hijos en cuestión de alimentos, tienen derecho preponderante en cuestión a los ingresos y bienes de quien tenga a su cargo el mantenimiento financiero de la familia.

*El marido y la mujer tendrán en el hogar autoridad y consideraciones iguales, por lo tanto, resolverán de común acuerdo todo lo conducente al manejo del hogar, a la formación y educación de los hijos y a la administración de los bienes que a estos pertenezcan. En caso de desacuerdo, el Juez de lo familiar resolverá lo conducente.

*Los cónyuges podrán desempeñar cualquier actividad excepto las que dañen la moral de la familia o la estructura de esta. Cualquiera de ellos podrá oponerse a que el otro desempeñe la actividad de que se trate y el Juez de lo familiar resolverá sobre la oposición.

*El marido y la mujer mayores de edad, tienen capacidad para administrar, contratar o disponer de sus bienes así como enfrentar los problemas que a ellos incumben, sin que para tal objeto necesite el esposo del consentimiento de la esposa, ni esta de la autorización de aquel, salvo en lo relativo a los actos de administración y de dominio de los bienes comunes.

*El marido y la mujer, menores de edad, tendrán la administración de sus bienes, en los términos del punto anterior, pero necesitaran autorización judicial para enajenarlos, gravarlos o hipotecarlos y un tutor para sus negocios judiciales.

*Los cónyuges requieren autorización judicial para contratar entre ellos, excepto cuando el contrato sea el de mandato para pleitos y cobranzas o para actos de administración.

*También se requiere autorización judicial para que el cónyuge sea fiador de su consorte o se obligue solidariamente con él, en asuntos que sean de interés exclusivo de este, salvo cuando se trate de otorgar caución para que el otro obtenga su libertad.La autorización, no se concederá cuando resulten perjudicados los intereses de la familia o de uno de los cónyuges.

*El contrato de compraventa solo puede celebrarse entre los cónyuges cuando el matrimonio este sujeto al régimen de separación de bienes.

*El marido y la mujer, durante el matrimonio, podrán ejercitar los derechos y acciones que tengan el uno en contra del otro, pero la prescripción entre ellos no corre mientras dure el matrimonio.