Derecho Civil pregunta 330

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 De conformidad con la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la acción cambiaria es directa o de regreso. Ahora bien, tratándose del título de crédito denominado “pagaré”, diga en qué consiste cada una de esas acciones.

Respuesta: En la jurisprudencia por contradicción, con número de Registro: 183,360, emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se define claramente la acción directa como la de regreso, criterio cuyo rubro y contenido dicen:

ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA. EL AVALISTA DE UN TÍTULO DE CRÉDITO QUE SOLIDARIAMENTE CUBRIÓ SU IMPORTE, SE ENCUENTRA LEGITIMADO PARA EJERCITARLA EN CONTRA DEL OBLIGADO PRINCIPAL Y/O DE SUS DEMÁS AVALISTAS.

De la interpretación sistemática de los artículos 115, 150, 151, 152, 153 y 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, se advierte que el avalista de un pagaré que cubre el importe del título de crédito, se encuentra legitimado para ejercitar la acción cambiaria directa en contra del obligado principal y de los demás avalistas. Lo anterior es así, en virtud de la diferencia entre los sujetos pasivos tanto de la acción cambiaria en vía directa, como de la en vía de regreso, pues de conformidad con el referido artículo 151, la citada en primer lugar se entabla precisamente en contra de los obligados directos o de sus avalistas o de ambos; mientras que la acción cambiaria en vía de regreso se ejercita en contra de los demás obligados de un título de crédito, es decir, de los diversos al suscriptor y a su correspondiente avalista, ya que durante la circulación del título, al pasar de un tenedor a otro, puede obligar a diversas personas, ya sea a los endosantes y/o a sus avalistas; por tanto, la acción idónea que puede ejercitar el avalista que solidariamente pagó el importe del título de crédito, en contra del obligado principal y/o demás avalistas, para exigir el pago de la cantidad cubierta, es la cambiaria en vía directa.