El 1 de marzo de 2008, se celebra un contrato de seguro que cubre gastos médicos mayores, en el cual se pactó una prima anual de $30,000.00 y se estableció como término de pago el 14 de marzo de 2008. Ahora bien, ¿cuál sería la consecuencia jurídica de que el asegurado no pague la prima anual dentro del término pactado?
RESPUESTA: LA CESASIÓN AUTOMÁTICA DEL SEGURO.
LEY CONTRATO SEGURO
ARTICULO 40.- Si no hubiese sido pagada la prima o la primera fracción de ella, en los casos de pago en parcialidades, dentro del término convenido, el cual no podrá ser inferior a tres días ni mayor a treinta días naturales siguientes a la fecha de su vencimiento, los efectos del contrato cesarán automáticamente a las doce horas del último día de ese plazo. En caso de que no se haya convenido el término, se aplicará el mayor previsto en este artículo.
Salvo pacto en contrario, el término previsto en el párrafo anterior no será aplicable a los seguros obligatorios a que hace referencia el artículo 150 Bis de esta Ley.