Derecho Civil pregunta 325

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Tratándose de los contratos de arrendamiento financiero y factoraje financiero, la ley de la materia establece que el estado de cuenta certificado por el contador de la organización auxiliar del crédito hará fe en juicio para la fijación del saldo a cargo del arrendatario o del cliente en el factoraje. Ahora bien, ¿conforme a la ley vigente basta la exhibición de dicho estado de cuenta junto con el contrato correspondiente para ejercer la acción ejecutiva?

RESPUESTA: SI ES SUFICIENTE

No. Registro: 190,913

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XII, Noviembre de 2000

Tesis: 1a./J. 24/2000

Página: 159

CONTRATO DE CRÉDITO Y SU ESTADO DE CUENTA CERTIFICADO POR EL CONTADOR DE LA UNIÓN DE CRÉDITO. ES SUFICIENTE SU EXHIBICIÓN CONJUNTA PARA EJERCER LA VÍA EJECUTIVA MERCANTIL, SIN QUE SEA NECESARIO ADJUNTAR LOS PAGARÉS RELACIONADOS CON DICHO CONTRATO (ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO).

El citado artículo 48 en lo conducente dispone que: “El contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes … junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo anterior, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito alguno.”; por su parte, el artículo 1391, fracción VIII, del Código de Comercio señala: “El procedimiento ejecutivo tiene lugar cuando la demanda se funda en documento que traiga aparejada ejecución.-Traen aparejada ejecución: … VIII. Los demás documentos que por disposición de la ley tienen el carácter de ejecutivos …”. Ahora bien, el análisis relacionado de dichos preceptos permite concluir que el juicio ejecutivo mercantil procede, entre otros casos, cuando se funda en un documento que por ley tiene el carácter ejecutivo como sin duda lo es el contrato de crédito junto con el estado de cuenta certificado por el contador de la unión de crédito acreedora, que es una organización auxiliar del crédito, conforme a lo dispuesto en el artículo 3o., fracción IV, de la ley en cita; de manera que no es necesario, para la procedencia de la vía ejecutiva mercantil, que la mencionada organización auxiliar del crédito acreedora exhiba también con la demanda los pagarés con los que se documentó o garantizó el crédito a que dicho contrato se refiere, pues la ley no exige este requisito, máxime que de la interpretación gramatical del aludido artículo 48, se advierte que el contrato de crédito junto con el referido estado de cuenta constituirán título ejecutivo, sin necesidad de otro requisito.

Contradicción de tesis 92/96.