Derecho Civil pregunta 324

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Mediante el contrato de factoraje, la empresa de factoraje financiero adquiere del cliente derechos de crédito en los que éste tiene el carácter de acreedor. Ahora bien, una vez celebrado el contrato de factoraje y transmitidos los derechos de crédito, un deudor de éstos paga al acreedor original (cliente) y no a la empresa de factoraje. En este caso, ¿el pago libera al deudor de la obligación contraída, frente a la empresa de factoraje?

RESPUESTA: SÍ PUEDE, PERO OJO, SOLO CUANDO NO SE LE NOTIFIQUE AL DEUDOR LAS TRANSMISIÓN DEL CRÉDITO.

No. Registro: 183,183

Jurisprudencia

Materia(s): Civil

Novena Época

Instancia: Primera Sala

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta

XVIII, Septiembre de 2003

Tesis: 1a./J. 43/2003

Página: 254

TÍTULO EJECUTIVO MERCANTIL. EL REQUISITO DE PREVIA NOTIFICACIÓN A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO, PARA INTEGRAR AQUÉL, SÓLO ES EXIGIBLE CUANDO EXISTA TRANSMISIÓN DE LOS DERECHOS DE CRÉDITO A FAVOR DE EMPRESAS DE FACTORAJE FINANCIERO.

Al señalar el citado precepto, que el contrato o documento en que se hagan constar los créditos, arrendamientos financieros o factoraje financiero que otorguen las organizaciones auxiliares del crédito correspondientes, así como los documentos que demuestren los derechos de crédito transmitidos a empresas de factoraje financiero, notificados debidamente al deudor, junto con la certificación del estado de cuenta a que se refiere el artículo 47 de la propia Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, serán título ejecutivo mercantil, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito, debe entenderse que la finalidad de la mencionada notificación es dar a conocer al deudor la sustitución del acreedor por transmisión de los derechos derivados del contrato relativo, para el efecto de que aquél sepa a quién debe cubrir las obligaciones respectivas, y establecer un nuevo estado de cosas creador de derechos y obligaciones que nacen de ese acto en relación con el cedente, el cesionario y el deudor, como se advierte de los artículos 45-I, 45-J y 45-K, de la indicada ley; de manera que dicha notificación sólo es exigible cuando exista transmisión de los derechos a una empresa de factoraje financiero, cuyo objeto social es, principalmente, celebrar contratos de esa naturaleza en los que adquiere por transmisión los derechos de crédito de las personas morales o físicas dedicadas a actividades comerciales derivadas de créditos relativos a proveedurías de bienes, servicios o de ambos; y por el contrario, en aquellos casos en que no existe esa transmisión de derechos carece de objeto la notificación, pues de antemano está perfectamente definida la obligación en forma fehaciente, clara, exigible y líquida, así como quién tiene el carácter de acreedor y deudor.

Contradicción de tesis 77/2002-PS.