¿Cómo se debe acreditar la personalidad de los funcionarios de las instituciones de crédito?
Respuesta:.- Conforme al artículo 90 de la Ley de Instituciones de Crédito, la personalidad de los funcionarios de las instituciones de crédito, se acredita exhibiendo una certificación de su nombramiento expedida por el Secretario o Prosecretario del Consejo de Administración o Consejo Directivo.