Una institución de crédito otorga un crédito refaccionario en favor de una empresa. A fin de garantizar ese crédito se constituye una hipoteca sobre la totalidad de la unidad industrial. En ese caso, ¿la institución acreedora está facultada para oponerse a la enajenación de parte de la maquinaria de la unidad industrial?
Respuesta:.- Sí, al precisar el artículo 67 de la Ley de Instituciones de Crédito en la parte respectiva lo siguiente: “Sin embargo, las instituciones acreedoras podrán oponerse a la venta o enajenación de parte de los bienes y a la fusión con otras empresas, en caso de que se origine con ello un peligro para la seguridad de los créditos hipotecarios.