Derecho Civil pregunta 305

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Ramiro Sánchez presenta una solicitud ante el juez de Distrito, a efecto de que se le declare en concurso mercantil. Cabe destacar que el promovente adjunta a su solicitud diversos documentos, con los que pretende demostrar que ha incumplido generalizadamente en el pago de sus obligaciones. El juez de Distrito, al recibir la solicitud, dicta un proveído en el que previene al solicitante para que en el plazo de diez días exhiba una relación de sus acreedores y deudores, indicando el nombre y domicilio de éstos, la fecha de vencimiento de cada uno de los créditos, el grado que estime se les debe reconocer, las características particulares de dichos créditos, así como las garantías reales o personales que haya otorgado para garantizar deudas propias o de terceros. En ese mismo proveído, el juzgador apercibe al comerciante que en caso de no dar cumplimiento a lo ordenado se desechará la solicitud presentada y se le devolverán todos los documentos exhibidos. Ahora bien, partiendo de la base de que entre los documentos exhibidos por el solicitante no se encuentra el que contenga la referida relación, ¿fue correcto el proceder del juez de Distrito?

Respuesta:.- Sí es correcto, puesto que la relación de acreedores o deudores lo exige el artículo 20 de la Ley de Concursos Mercantiles, en su facción III y el diverso 24, obliga a analizar los defectos del escrito de solicitud.