DEMANDA POR NEGLIGENCIA MEDICA

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18224

Actor: ___________________
VS
Demandado: __________
JUICIO: ORDINARIO CIVIL.
RESPONSABILIDAD CIVIL OBJETIVA
Expediente: ___/20__

JUICIO: ORDINARIO CIVIL

C. JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE
LO CIVIL EN TURNO, CON RECIDENCIA
EN ____________, ___________________.

P R E S E N T E.

___________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones, documentos y valores, el inmueble ubicado ___________________y autorizando para oír y recibir todo tipo de notificaciones y documentos en términos del artículo 1.93 del Código de Procedimientos Civiles para esta Entidad Federativa, a los Lics. ________________OSORIO FLORES con número de cédula profesional 8___________________ y ante esta autoridad manifiesto lo siguiente:

Que por medio del presente escrito, con fundamento en los artículos 7.1, 7.3, 7.4, 7.56, 7.145, 7.149, 7.152, 7.154, 7.155, 7.159, 7.162, 7.178, 7.272 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México, así como lo establecido en los artículos 1.1, 1.9, 1.29, 1.139, 2.100, 2.107 y demás aplicables y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, así también lo establecido en sus artículos 9, 10, 18, 19, 48, 71, 72 y demás aplicables y relativos del Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Prestación de Servicios de Atención Médica, encontrándome tiempo y forma, vengo a DEMANDAR en la VIA ORDINARIA CIVIL al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, quien tiene su domicilio para oír y recibir todo tipo de notificaciones en el inmueble ubicado en Avenida Paseo de la Reforma # 476, Colonia Juárez, Delegación Cuauhtémoc, México Distrito Federal Código Postal 06600, y toda vez que el domicilio de la parte demandada se encuentra fuera de la jurisdicción de este H. Juzgado, pido desde este momento se sirva ordenar girar atento exhorto al C. Juez en turno en materia civil del Distrito Federal; las siguientes prestaciones;

P R E S T A C I O N E S.

A) El pago de la responsabilidad civil objetiva derivada del obrar ilícito por parte del personal médico de la parte demandada y con la cual se me causaron daños y perjuicios.

Esto en razón a la falta de atención medica que debió de haber recibido la suscrita por parte del personal médico de la parte demandada y el inadecuado seguimiento médico, el cual se precisa en el correspondiente capítulo de hechos.

B).- Como consecuencia de lo anterior el pago de las cantidades que se erogaron para hacer frente a los gastos de mi atención médica, por la falta de atención médica y el obrar ilícito por parte del personal médico de la parte demandada, al negarme la atención medica que la suscrita necesitaba para dar a luz a mi menor hijo, ahora de nombre ___________________z, teniendo la necesidad de sufragar dichos gastos, y que dan un total de $___________________ mil quinientos pesos m/n), tal y como se acreditara en la secuela del procedimiento.

C).- El pago del daño moral, ocasionado a consecuencia de un hecho ilícito, el cual por perfecta que sea la técnica jurídica para cuantificar el daño moral, nunca tendrán valor traducido en dinero a la vida, el honor, sentimientos, afectos, etc, siendo para la suscrita imposible darle a una cosa inmaterial (la preocupación por la vida de mi hijo, de la suscrita, la impotencia de no poder exigir en el momento la atención medica de forma correcta y legal, (el no ser atendida por los médicos, los cuales no tienen sentimientos y mucho menos ética profesional); a una adecuación material, es decir volver patrimonial lo que es extra patrimonial, para evaluarlo adecuadamente en dinero. Es por ello que le solicito a su Señoría, sea quien señale la cuantía de la indemnización moral que sufrió la suscrita, mediante un juicio prudente, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado, la naturaleza del daño y las constancias relativas que obren en el proceso, derivado del obrar ilícito por parte del personal médico de la parte demandada.

E).- El pago de los gastos y costas que se
originen con motivo del presente juicio, en atención a lo que señalan los artículos 1.224, 1.225 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

Ahora bien, fundo mis pretensiones en las siguientes consideraciones de hecho y derecho:

H E C H O S.

I.- La que suscribe, aproximadamente desde el 25 de febrero del año próximo pasado, se enteró que se encontraba embarazada, mediante una prueba de embarazo casera que la suscrita adquirió en una farmacia, ya que se detuvo mi periodo menstrual.

II.- En razón de que la prueba de embarazo resulto ser positiva, decidí acudir a una clínica médica particular, a fin de que se me realizara un ultrasonido para revisar el estado en que se encontraba mi embarazo y saber el tiempo de gestación que llevaba para así darle seguimiento a mi control de maternidad de forma correcta, por lo que el día 13 de mayo del 20__ la suscrita se realizó un ultrasonido, el cual señaló que la suscrita tenía en ese momento 11 semanas de embarazo. “Anexo marcado como No. 1 y 2”

III.- Es menester hacer del conocimiento de su Señoría, que la suscrita es derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social, con número de afiliación 9403-84-1836-7, ya que laboro en la empresa denominada Farmacia Guadalajara S.A de C.V., con el puesto de Jefa Primera, Lo cual queda demostrado con mi cartilla de salud y citas médica. “Anexo marcado como No. 3”

IV.- Ahora bien, retomando el orden de ideas, como la suscrita cuenta con el servicio médico del IMSS, acudí a la Unidad Médica Familiar número 77, siendo atendida desde un principio, es decir desde el día 13 de junio de 20__ en el consultorio no. 33, consultorio a cargo del médico ___________________, esto vuelvo a repetir con la finalidad de llevar a cabo un control de maternidad correcto. Situación que se demuestra con las recetas médicas y el carnet de citas “Anexo marcado como No. 3 al 10”

V.- Desde la primer cita que tuve con el medico ___________________ le presente el primer ultrasonido que me realice con la finalidad de que tuviera la información de los meses de gestación que tenía, para así contar con las fechas exactas para que no tuviera problemas con mi embarazo y con la expedición de mi incapacidad laboral. “Anexo marcado como No. 1”

VI.- Tras llevar a cabo todo el control de maternidad que realizo el médico ___________________ (cedula profesional: ________), me indico que él había terminado con el control maternal, que el enviaría mi expediento medico al Hospital CON UMF NO. 76 “XALOXTOC”. Por lo que debía acudir al HOSPITAL GENERAL DE ZONA CON UMF NO. 76 “XALOXTOC”, ubicada en Antigua Carretera a Pachuca kilómetro 12.5. Xalostoc, Estado de México. C. P. 55600. Y que ahí seria atendida y se llevaría el resto del control maternal de acuerdo a los antecedentes que dicho medico ___________________

VII.- Es así que de acuerdo a las cuentas del control maternal realizado por el médico ___________ ya había cumplido con las semanas requeridas por el Instituto demandado para que se llevara el control ante el HOSPITAL UMF NO. 76 “XALOXTOC”, ubicado en Antigua Carretera a Pachuca kilómetro 12.5. Xalostoc, Estado de México.
C. P. 55600.

VIII.- Cuando la suscrita se presentó al HOSPITAL UMF NO. 76 “XALOXTOC”, fui atendida por el área de EMI, en el cual se me dio una plática por personal del Instituto demandado y se me hizo saber cuáles eran los signos de alerta, es decir cuando debía la suscrita acudir al área de urgencias, para así ser atendida y se realizara el labor de parto, por lo que me indicaron que ya no me debía presentar hasta el día que tuviera los síntomas de alerta, tales como son, sangrado, ruptura de membranas, dolor de cabeza intenso, hinchazón de piernas, inmovilidad del producto, etc.

IX.- El día 09 de diciembre de 20__, empezaron los síntomas antes señalados, los cuales se traducen en sangrado escaso, la hinchazón de piernas, un dolor de cabeza intenso y sobre todo contracciones ocasionales, motivo por el cual acudí de inmediato ese mismo día, es decir el día 09 de diciembre de 20__, aproximadamente a las 18:00 horas al área de urgencias del HOSPITAL GENERAL DE ZONA CON UMF NO. 76 “XALOXTOC”, en compañía de mi pareja el señor ___________________y mi señora madre ___________________. Situación que se demuestra con la nota médica y prescripción marcada como “Anexo 11”

X.- Tras esperar más de 50 minutos en el área de espera de urgencias, fui atendida por el Doctor ________. con cedula profesional _________, quien me indico que aún no era tiempo para dar a luz, por lo que le expuse, que LA SUSCRITA YA CONTABA CON LOS SINTOMAS Y LAS SEMANAS REQUERIDAS PARA DAR A LUZ Y QUE TENIA EL ANTECEDENTE DE MI EMBARAZO ANTERIOR DE QUE LA SUSCRITA ES UNA PERSONA ESTRECHA POR LO QUE SE ME HABÍA REALIZADO CESARA EN MI PARTO ANTERIOR, por lo que le pedí se me realizara un ultrasonido para verificar el estado de mi bebe. Al fin de tanto insistirle y exigirle que me revisara bien, me realizo un ultrasonido, que duró aproximadamente medio minuto, el cual no sirvió de nada, ya que el médico me reitero lo mismo que no era tiempo aún que regresara a mi hogar y que guardara reposo y que volviera cuando tuviera el rompimiento de membranas, es decir el rompimiento de la fuente. Situación que se demuestra con el anexo 11 y el expediente clínico de la suscrita, que deberá de presentar la parte demandada en el momento procesal oportuno.

XI.- Tras indicarme que aún no era tiempo y según el médico haberme revisado, regrese a mi hogar ya que se me indico que no era tiempo aun para ser hospitalizada, que se me dejaría cita abierta las 24 horas para que regresara después de que tuviera un rompimiento de membranas, por lo que pase a retirarme y regresar a casa.

XII.- Al día siguiente, es decir el día 10 de diciembre del año 20__, tras seguir los dolores de parto, los cuales se traducen en contracciones continuas y muy dolorosas, llame a mi señora madre ___________________o, a quien le informe que me sentía muy mal y que mi esposo el Señor ___________________ no se encontraba, que necesitaba que me llevara urgentemente al hospital, por lo que llego en un taxi y nos llevó a dicho HOSPITAL GENERAL DE ZONA CON UMF NO. 76 “XALOXTOC”.

Llegue nuevamente al HOSPITAL GENERAL DE ZONA CON UMF NO. 76 “XALOXTOC”, siendo aproximadamente las 11:00 horas, acudiendo en compañía de mi señora madre ___________________, y del señor ___________________, (persona que me traslado al hospital en su taxi), Al llegar fui atendida después de treinta minutos aproximadamente. Tras llamarme una enfermera, pase con mi Señora madre ___________________ (a pesar de que se negaban a que pasara acompañada) con un médico del cual desconozco sus datos personales, pero quien cuenta con la siguiente media filiación; estatura de _.__ cm, tez blanca, con una edad de __ años aproximadamente, cabello color castaño obscuro, sin anteojos, cabello corto, dicha filiación la menciono ya que la suscrita no cuenta con el nombre del médico, en razón de que desde que me recibió, me solicito la hoja que se me había expedido el día anterior (anexo 11), tras revisar dicha hoja de diagnóstico de la suscrita del día __ de diciembre del año ___, me indico que el producto se encontraba bien y que aún no era tiempo para realizar el parto, “QUE AUN NO ERA CANDIDATA PARA SER HOSPITALIZADA”, que los dolores que llevaba eran normales pero que pasarían, que regresáramos cuando se diera el rompimiento de membranas y así sería hospitalizada, cuando de verdad lo necesitara. Situación que deberá de estar asentada mi asistencia en el expediente clínico de la suscrita que está en poder de la parte demandada.

XIII.- Por lo que llena de furia, preocupación por la vida y estado de salud de mi hijo y llena de llanto por el dolor e impotencia de no poder ni siquiera darle una cachetada al médico y la indignación de no ser atendida como se debe, le dije al médico que como era posible que me regresaran a mi hogar de nuevo a pesar de verme que ya no aguantaba los dolores, que si acaso no tenía ética con sus pacientes, a lo cual ME CONTESTO QUE TENÍA MUCHOS PACIENTES MÁS POR REVISAR, QUE TOMARA MI HOJA DEL DIA ANTERIOR, y que regresara cuando en verdad tuviera la necesidad de ser hospitalizada, por lo que la suscrita llena de rabia insulte al médico, que a pesar de que las enfermeras que me pasaron con él, le habían dado el informe de que efectivamente la suscrita necesitaba la atención médica, por lo que salí de inmediato del HOSPITAL GENERAL DE ZONA CON UMF NO. 76 “XALOXTOC”, aproximadamente a las __:__ hrs.

XIV.- Inmediatamente que salimos, mi señora madre le pidió al Señor L___________________EZ, (persona que me traslado al hospital en su taxi), que me llevara a un hospital particular, por lo que mi madre me llevo de inmediato a una clínica particular.

XV.- AFORTUNADAMENTE MI MADRE LE PIDIO AL SEÑOR _____________, QUE NO SE RETIRARA HASTA QUE LE DIERAN INFORMACION DE LA SUSCRITA, por lo que de inmediato me trasladaron en su taxi a la clínica particular para que se me atendiera, ingresando a dicha clínica aproximadamente a las __:00 horas.

Tras realizarme diversos estudios, el medico MIG___________________YVA, me indico que mi embarazo se encontraba pos-termino ya que llevaba 42.3 semanas de gestación, y derivado de ello mi bebe contaba con un SUFRIMIENTO FETAL, así como una FUERTE INFECCIÓN POR EL EXCESO DEL PASO DE SEMANAS, además de que se diagnosticó que ÉL BEBE SE ENCONTRABA con UNA CIRCULAR DE CORDÓN EN EL CUELLO, por lo que se ordenó primeramente que se me desinfectara la infección que llevaba por el exceso de semanas ya que de lo contrario afectaría al bebe y a la suscrita al momento de parto, por lo que después de haber sido desinfectada se me realizo la operación quirúrgica de urgencia. Situación que se demuestra con el dictamen médico marcado como “Anexo 12”.

XVI.- En ese orden de ideas, en razón de que la suscrita ya se había pasado en semanas para dar a luz y que mi hijo tenía una circular de cordón se me atendió de inmediato y gracias a ello mi menor hijo y la suscrita se encuentran con vida y con buena salud.

XVII.- Es menester aclarar que fui atendida de la manera correcta y de la manera que la suscrita y toda persona merece en la clínica privada “san francisco”, en la cual se me realizo la cesaría para dar a luz, teniendo un costo dicho procedimiento quirúrgico por $___________________z mil quinientos pesos 00/100 m.n) independientemente de los medicamentos y accesorios necesarios para la intervención quirúrgica. Situación que se demuestra con el “Anexo 13”

XX.- En razón de los antecedentes antes vertidos, es que solicito se imparta justicia, se condene a la parte demandada el pago de las prestaciones demandadas, ya que la parte demandada no se preocupa por contratar personal competente y con ética profesional, ya que insisto se negaron a atenderme a pesar de que mi embarazo se encontraba pos término, con una circular de cordón e infección por motivo del pos termino y sobre todo que mi bebe ya se le había diagnosticado un sufrimiento fetal.

CABE SEÑALAR QUE EN LO ESENCIAL A LO ORDENADO EN EL REGLAMENTO DE LA LEY GENERAL DE SALUD EN MATERIA DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE ATENCIÓN MÉDICA, LOS MÉDICOS RESPONSABLES Y EMPLEADOS DE LA PARTE DEMANDADA NO CUMPLIERON CON DICHA LEY, LOS CUALES ALGUNOS DE LOS ARTÍCULOS MENCIONAN LO SIGUIENTE;

ARTÍCULO 9°.- La atención médica deberá llevarse a efecto de conformidad con los principios científicos y éticos que orientan la práctica médica.

ARTÍCULO 18°.- Los establecimientos en los que se presten servicios de atención médica, deberán contar con un responsable, mismo que deberá tener título, certificado o diploma, que, según el caso, haga constar los conocimientos respectivos en el área de que se trate.
Los documentos a que se refiere el párrafo anterior, deberán encontrarse registrados por las autoridades educativas competentes.

ARTÍCULO 19°.- Corresponde a los responsables a que hace mención el artículo anterior llevar a cabo las siguientes funciones:

I.- Establecer y vigilar el desarrollo de procedimientos para asegurar la oportuna y eficiente prestación de los servicios que el establecimiento ofrezca, así como para el cabal cumplimiento de la Ley y las demás disposiciones aplicables;

II.- Vigilar que dentro de los mismos, se apliquen las medidas de seguridad e higiene para la protección de la salud del personal expuesto por su ocupación;

III.- Atender en forma directa las reclamaciones que se formulen por irregularidades en la prestación de los servicios, ya sea las originadas por el personal del establecimiento o por profesionales, técnicos o auxiliares independientes, que en él presten sus servicios, sin perjuicio de la responsabilidad profesional en que se incurra……

ARTÍCULO 48°.- Los usuarios tendrán derecho a obtener prestaciones de salud oportunas y de calidad idónea y a recibir atención profesional y éticamente responsable, así como trato respetuoso y digno de los profesionales, técnicos y auxiliares.

ARTÍCULO 71°.- Los establecimientos públicos, sociales y privados que brinden servicios de atención médica para el internamiento de enfermos, están obligados a prestar atención inmediata a todo usuario, en caso de urgencia que ocurra en la cercanía de los mismos.

ARTÍCULO 72°.- Se entiende por urgencia, todo problema médico-quirúrgico agudo, que ponga en peligro la vida, un órgano o una función y que requiera atención inmediata.

ASÍ TAMBIÉN, SON APLICABLES EN CUANTO AL PAGO DEL DAÑO MORAL, LAS SIGUIENTES TESIS Y CRITERIOS JURISPRUDENCIALES:

DAÑO MORAL. FIJACION DEL MONTO. De lo estipulado por el artículo 1916 del Código Civil del Distrito Federal aplicable en materia federal en toda la República se concluye que el monto de la reparación del daño moral debe ser fijado por el juzgador de instancia de manera potestativa, y sólo debe atender a los derechos lesionados, al grado de la responsabilidad, a la situación económica del responsable y de la víctima, así como de las demás circunstancias del caso.

DAÑO MORAL. SU PAGO ES INDEPENDIENTE DE QUE SE HUBIERA DEMOSTRADO O NO QUE SE CAUSARON DAÑOS Y PERJUICIOS. El texto del artículo 1916 del Código Civil es claro al establecer, en lo conducente, que: “Cuando un hecho u omisión ilícitos produzcan un daño moral, el responsable del mismo tendrá la obligación de repararlo mediante una indemnización en dinero, con independencia de que se haya causado daño material, tanto en responsabilidad contractual, como extracontractual”. De lo que se sigue que no es necesario demostrar previamente que se causaron daños y perjuicios para que pueda ser procedente el concepto de daño moral.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 2318/90. Francisco Aranda Ruiz. 30 de agosto de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: José Rojas Aja. Secretario: Jesús Casarrubias Ortega.

DAÑO MORAL. REQUISITOS NECESARIOS PARA QUE PROCEDA SU REPARACION. De conformidad con el artículo 1916, y particularmente con el segundo párrafo del numeral 1916 Bis, ambos del Código Civil vigente en el Distrito Federal, se requieren dos elementos para que se produzca la obligación de reparar el daño moral; el primero, consistente en que se demuestre que el daño se ocasionó y, el otro, estriba en que dicho daño sea consecuencia de un hecho ilícito. La ausencia de cualquiera de estos elementos, impide que se genere la obligación relativa, pues ambos son indispensables para ello; así, aunque se acredite que se llevó a cabo alguna conducta ilícita, si no se demuestra que ésta produjo daño; o bien, si se prueba que se ocasionó el daño, pero no que fue a consecuencia de un hecho ilícito, en ambos casos, no se puede tener como generada la obligación resarcitoria. Por tanto, no es exacto que después de la reforma de 1º de enero de 1983, del artículo 1916 del Código Civil, se hubiese ampliado el concepto de daño moral también para los actos lícitos; por el contrario, al entrar en vigor el artículo 1916 Bis, se precisaron con claridad los elementos que se requieren para que la acción de reparación de daño moral proceda.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 245/88. Jorge Alberto Cervera Suárez. 18 de febrero de 1988. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Noé Adonai Martínez Berman.

Amparo directo 2515/89. Construcciones Industriales Tek, S. A. de C. V. 13 de julio de 1989. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Islas Domínguez. Secretario: Roberto A. Navarro Suárez.

Amparo directo 4451/91. Magdalena Monroy Centeno. 11 de diciembre de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Ignacio Patlán Romero. Secretaria: Yolanda Morales Romero.

Amparo directo 5435/94. Víctor Barrera Rojas. 10 de noviembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: Efraín Ochoa Ochoa. Secretario: Máximo Ariel Torres Quevedo.

Amparo directo 5685/94. Humberto López Mejía. 2 de diciembre de 1994. Unanimidad de votos. Ponente: María Soledad Hernández de Mosqueda. Secretaria: Florida López Hernández.

DAÑO MORAL. DERECHO A LA REPARACIÓN DEL. SE DA EN FAVOR DE UNA PERSONA, COMO CONSECUENCIA DE UNA INADECUADA ATENCIÓN MÉDICA PRESTADA POR UN CENTRO HOSPITALARIO QUE VULNERE O MENOSCABE SU INTEGRIDAD FÍSICA O PSÍQUICA. En términos del artículo 1916 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, el daño moral consiste en la afectación que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que de sí misma tienen los demás. Se presumirá que hay daño moral, cuando se vulnere o menoscabe ilegítimamente la libertad o la “integridad física o psíquica” de las personas, siendo independiente el daño moral, del daño material que se cause; luego, si un centro hospitalario le presta a una persona una inadecuada atención médica y por esa circunstancia, le irroga a ésta una afectación que la incapacita permanentemente, es indudable que aparte del daño material, le ocasiona una afectación psíquica que evidentemente, se traduce en un daño moral que altera sus sentimientos y afectos, debiéndola resarcir en términos de la ley por ese motivo, independientemente de la indemnización correspondiente al daño material. SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIURCITO

Amparo directo 6396/99. Adrián Hernández Linares. 15 de marzo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gilberto Chávez Priego. Secretario: Miguel Angel Castañeda Niebla.

DAÑO MORAL. ES LA ALTERACIÓN PROFUNDA QUE SUFRE UNA PERSONA EN SUS SENTIMIENTOS, AFECTOS, CREENCIAS, DECORO, HONOR, REPUTACIÓN, VIDA PRIVADA, CONFIGURACIÓN Y ASPECTOS FÍSICOS, O BIEN, EN LA CONSIDERACIÓN QUE DE SÍ MISMA TIENEN LOS DEMÁS, PRODUCIDA POR HECHO ILÍCITO. El derecho romano, durante sus últimas etapas, admitió la necesidad de resarcir los daños morales, inspirado en un principio de buena fe, y en la actitud que debe observar todo hombre de respeto a la integridad moral de los demás; consagró este derecho el principio de que junto a los bienes materiales de la vida, objeto de protección jurídica, existen otros inherentes al individuo mismo, que deben también ser tutelados y protegidos, aun cuando no sean bienes materiales. En México, la finalidad del legislador, al reformar los artículos 1916 y adicionar el 1916 bis del Código Civil para el Distrito Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el treinta y uno de diciembre de mil novecientos ochenta y dos, y posteriormente modificar los párrafos primero y segundo del artículo 1916, consistió en hacer responsable civilmente a todo aquel que, incluso a quien ejerce su derecho de expresión a través de un medio de información masivo, afecte a sus semejantes, atacando la moral, la paz pública, el derecho de terceros, o bien, provoque algún delito o perturbe el orden público, que son precisamente los límites que claramente previenen los artículos 6o. y 7o. de la Constitución General de la República. Así, de acuerdo al texto positivo, por daño moral debe entenderse la alteración profunda que una persona sufre en sus sentimientos, afectos, creencias, decoro, honor, reputación, vida privada, configuración y aspectos físicos, o bien en la consideración que sí la misma tienen los demás, producida por un hecho ilícito. Por tanto, para que se produzca el daño moral se requiere: a) que exista afectación en la persona, de cualesquiera de los bienes que tutela el artículo 1916 del Código Civil; b) que esa afectación sea consecuencia de un hecho ilícito; y, c) que haya una relación de causa-efecto entre ambos acontecimientos. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 8633/99. Marco Antonio Rascón Córdova. 8 de marzo de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Rómulo Amadeo Figueroa Salmorán.

D E R E C H O:

I.- Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 7.1, 7.3, 7.4, 7.56, 7.145, 7.149, 7.152, 7.154, 7.155, 7.159, 7.162, 7.178, 7.272 y demás relativos y aplicables del Código Civil para el Estado de México,

II.- El procedimiento se rige por lo dispuesto en los artículos, 1.139, 2.100, 2.107 y demás aplicables y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

III.- Este H. Juzgado es competente en términos de los artículo 1.1, 1.9, 1.29 y demás aplicables y relativos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México.

P R U E B A S:

1.- LAS DOCUMENTALES, que hago consistir en:

A. Ultrasonido realizado a la suscrita, de fecha 13 de mayo de 20__, expedido por laboratorios de análisis clínicos de valle, constante de dos fojas.

Con el cual acredito el número de semanas de embarazo que llevaba la suscrita desde esa fecha y con el cual se demuestra que mi fecha de parto fue excesivamente larga por la falta de atención médica, ya que estuve embarazada más de 9 meses, que es el periodo normal y correcto.

B. Cartilla de salud y citas médicas (Carnet). Con el cual se acreditara que la suscrita es derechohabiente del instituto demandado, así como el seguimiento médico que se llevó por parte de los médicos del mismo instituto demandado.

C. Recetas médica individual, expedida en favor la suscrita de fecha 22 de octubre de 20__, expedida por el medico Juan Carlos Bravo Amador, médico adscrito al Instituto Mexicano del Seguro Social.

Documento que avala que lleve un control maternal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y con el cual acredito que la suscrita se encontraba en excelentes condiciones para tener un parto normal, seguro y sin riesgos.

D. Estudio de glucosa en suero, química clínica, realizado a la suscrita, de fecha 12 de septiembre del año 20__, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Documento que prueba que lleve un control maternal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y con el cual acredito que la suscrita se encontraba en excelentes condiciones para tener un parto normal, seguro y sin riesgos.

E. Estudio de glucosa, química clínica, constante en dos fojas, realizado a la suscrita, de fecha 13 de junio del año 20__, expedido por el Instituto Mexicano del Seguro Social.

Documento que avala que lleve un control maternal ante el Instituto Mexicano del Seguro Social y con el cual acredito que la suscrita se encontraba en excelentes condiciones para tener un parto normal, seguro y sin riesgos.

F. Nota médica y prescripción (hoja de urgencias), de fecha 09 de diciembre de 20__, expedida por el área de urgencias del Instituto Mexicano del Seguro Social, HOSPITAL GENERAL DE ZONA CON UMF NO. 76 “XALOXTOC”.

Documento con el cual se acredita que la suscrita se encontraba embarazada, que mi control de maternidad se llevó por parte del personal médico del demandado, así como la existencia de la negligencia médica en que incurrió el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social, al no haberme atendido de urgencia y negándome a si la hospitalización que necesitaba la suscrita para dar a luz a mi menor hijo, causándome así daños y perjuicios y un daño moral en atención a los hechos que se narraron con antelación.

G. Historial médico de la suscrita y mi menor hijo de fecha 12 de diciembre del año 20__, expedido por la clínica infantil y de especialidades san francisco, firmada por el _________________ Leyva.

Documento que avala las pésimas condiciones médicas en las que mi menor hijo y la suscrita se encontraban al llegar a la clínica privada, esto en consecuencia de la negativa y falta de atención medica por parte del personal del instituto demandado.

H. Recibo de pago con número de folio 1748, el cual ampara la cantidad de $__,___ (_________________ pesos 00/100 m.n), en concepto del pago de la cirugía quirúrgica.

Documento que avala que la suscrita tuvo que erogar a consecuencia de la negativa y falta de atención medica por parte del personal del instituto demandado.

I. Dos recetas médicas con número de folio __ y ___, de fecha __ de diciembre del año 20__, expedidas en favor de la suscrita por la clínica infantil y de especialidades San Francisco.

Documento que prueba la atención seguida, continua y correcta después de la cirugía de parto, cuestión que debió de haber realizado el personal del instituto demandado.

J. Certificado de nacimiento, expedido por la secretaria de Salud.

Todos y cada una de los documentos descritos en esta prueba los ofrezco relacionándolos con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX, hechos controvertidos que integran la litis en el presente asunto.

Con la cual se pretende acreditar que la suscrita se encontraba embarazada, que mi control de maternidad se llevó por parte del personal médico del demandado, la existencia de la negligencia médica en que incurrió el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social, causándole a la que suscribe daños y perjuicios y daño moral en atención a los hechos que se narraron con antelación.

2.- LA PRESUNCIONAL, en su doble aspecto LEGAL y HUMANO, en todo aquello que beneficie a los intereses de mi parte.

Dicha prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX, hechos controvertidos de la presente demanda y se ofrece con la finalidad de que mediante los indicios que arrojen las pruebas que en su caso desahoguen las partes, especialmente la documental, las testimoniales y la confesional, adminiculados todos entre sí y en relación además con todos los actos procesales de las partes.

3.- LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES, consistente en todo lo actuado en los autos que se formen del juicio que se inicia, en todo aquello que beneficie a los intereses del suscrito. Toda prueba no expresamente relacionada, se ofrece para acreditar todos y cada uno de los hechos en que se funda la presente demanda y con el objeto de que su Señoría cuente con la mayor cantidad de elementos de prueba para resolver conforme a derecho el presente asunto.

Dicha prueba se relaciona con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX, hechos controvertidos de la presente demanda y se ofrece con la finalidad de que mediante los indicios que arrojen las pruebas que en su caso desahoguen las partes, especialmente la documental, las testimoniales y la confesional, adminiculados todos entre sí y en relación además con todos los actos procesales de las partes.

4.- LA TESTIMONIAL, a cargo de las personas que a continuación se mencionan, a quienes me comprometo a presentar el día y hora que señale su Señoría, quien pueden ser localizada en:

o ___________________quien tiene su domicilio p___________________

Personas a quienes me comprometo a presentar en el día y hora que señale su señoría para el desahogo de dicha probanza, relacionándola desde este momento con los hechos XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX, narrados con anterioridad, en virtud de que estuvieron presentes y me auxiliaron en esos momentos.

Dicha prueba se ofrece con la intención de acreditar que la suscrita se encontraba embarazada, que mi control de maternidad se llevó por parte del personal médico del demandado, así como la negligencia médica en que incurrió el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social, causándole a la que suscribe daños y perjuicios y daño moral en atención a los hechos que se narraron con antelación.

5.- LA CONFESIONAL, a cargo del representante legal del Instituto demandado, al tenor del pliego de posiciones que exhibiré en su oportunidad, solicitando se realice de acuerdo a lo que señala el Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, en el que se señala que tratándose de personas morales, la absolución de posiciones siempre se llevará a cabo por medio de su apoderado o representante legal, así mismo menciona que quien comparezca a absolver posiciones por la parte, forzosamente será conocedor de todos los hechos controvertidos propios de su mandante o representado, y no podrá manifestar desconocer los hechos propios de aquél por quien absuelve, ni podrá manifestar que ignora la respuesta o contestar con evasivas, ni mucho menos negarse a contestar o abstenerse de responder de modo categórico en forma afirmativa o negativa, pues de hacerlo así se le deberá declara confeso de las posiciones que calificadas de legales se le formulen.

Relacionando esta prueba con los hechos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII, XIV, XV, XVI, XVII, XVIII, XIX Y XX, hechos controvertidos que integran la litis en el presente asunto.

Con la cual se pretende acreditar que la suscrita se encontraba embarazada, que mi control de maternidad se llevó por parte del personal médico del demandado, así como la negligencia médica en que incurrió el personal del Instituto Mexicano del Seguro Social, causándole a la que suscribe daños y perjuicios y daño moral en atención a los hechos que se narraron con antelación.

Por lo expuesto y fundado; A Usted C. Juez en turno, atentamente le pido:

PRIMERO: Tenerme por presentado en los términos del presente escrito y documentos que acompaño, demandando en la vía propuesta al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

SEGUNDO: Admitir a trámite la presente demanda y en consecuencia emplazar al demandado en el domicilio señalado para tal efecto en términos de ley.

TERCERO: Ordenar en el momento procesal oportuno se gire el respectivo oficio al Instituto demandado con el fin de que se le requiera presentar ante este H. Juzgado el expediente clínico médico de la suscrita.

CUARTO: Se le de vista al C. Agente del Ministerio Público adscrito a este H. Juzgado para que en función de sus atribuciones determine si es que existe algún delito que perseguirse.

QUINTO: Agotadas las etapas procesales en este juicio, dictar sentencia definitiva que condene a la parte demandada al pago de todas y cada una de las prestaciones que se le reclaman, por acreditarse la procedencia de las mismas y estar ajustadas a Derecho.

PROTESTO LO NECESAIO

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_____________ Ciudad de México, a __ de __________ de 20__.

A B O G A D O P A T R O N O.

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Cedula Profesional:___________________