DEMANDA POR DESPIDO INJUSTIFICADO

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Honorable Junta local de Conciliación y Arbitraje.

PRESENTE:

 

MARGARITA MONTALVO PEREZ, mexicana, mayor de edad, por mi propio derecho, señalando para oír notificaciones en el domicilio ubicado en Av. Venustiano Carranza número 716, Colonia Centro de esta ciudad capital y asignando como mí apoderado  en términos del artículo 692 fracción I y 693 de la Ley Federal del Trabajo, al Lic. GILBERTO ALTAMIRANO MOCTEZUMA  en los términos de la carta poder adjunta, de la manera más atenta y como mejor proceda en Derecho comparezco para exponer lo siguiente:

            Que vengo por medio del presente escrito y en la VIA ORDINARIA LABORAL a interponer en tiempo, demanda de quien resulte ser legitimo propietario, y responsable de la fuente de trabajo ubicada en la calle  AVENIDA DEL POTOSI NUMERO 515, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL TECNOLOGICO, SAN LUIS POTOSI S.L.P. y de la misma forma a la persona física el C. ARMANDO ROTH NEWMAN Y LA C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH, quienes deben ser notificados y emplazados todos y cada uno de los demandados. Y en contra del INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMSS) Delegación San Luis Potosí con domicilio ubicado en Avenida Cuauhtémoc número 255 entre la calle de Tomasa Estévez y Calle Benigno Arriaga de esta Ciudad; y en contra del INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT) Delegación San Luis Potosí, Con domicilio en Avenida Venustiano Carranza numero 720 de esta Ciudad Capital, reclamando las siguientes:

PRESTACIONES

A) El pago de la cantidad de $7071.42 (SIETE MIL SETENTA Y UN PESOS 42/100 MN.) por concepto de indemnización constitucional de tres meses de salario, a razón de un salario de $78.57 (SETENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.), en virtud del DESPIDO INJUSTIFICADO de que fui objeto, con fundamento en los artículos 48, 50 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal Del Trabajo.

B) Por el pago de la cantidad de $942.84 (NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS 84/100 M.N.) por concepto de prima de antigüedad que me corresponde proporcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo.

C) Por el pago de de la cantidad de $824.98 (OCHOCIENTOS VEINTE Y CUATRO 98/100 M.N.) por concepto de aguinaldo proporcional, correspondiente al presente año. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.

D) Por el pago de la cantidad de $471.42 (CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS 42/100 M.M.) por concepto de vacaciones proporcionales, del último año de servicios prestados, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Federal del Trabajo.

E) Por el pago de la cantidad de $1100.00. (MIL CIEN PESOS 00/100 M.N.) por concepto de 15 días devengados y no pagados por la patronal, correspondientes del 1 de JULIO al 15 de JULIO del 2016.

F) El pago de los salarios vencidos desde la fecha del despido, que fue el día 14 de julio del 2016, hasta que se cumplimente el laudo que se dicte en este juicio.

G) AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL (IMMS), se reclama la inscripción retroactiva ante esta institución de Seguridad Social del Suscrito por la patronal responsable y obligada a realizarlo por el tiempo de la vigencia de las relaciones obrero patronales en relación al salario real devengado y como consecuencia de ello, la certificación expedida a favor del compareciente, que acredite el pago de las cuotas obrero patronales a dicho instituto DURANTE EL TIEMPO QUE DURARON LAS RELACIONES LABORALES y EN RELACION CON EL SALARIO REAL DEVENGADO, debiendo hacer constar en dicho documento, las semanas cotizadas.

H) Con independencia de lo anterior, SE DEMANDA DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con fundamento en lo establecido por el numeral 112 del reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, requiera a la persona física el C. ARMANDO ROTH NEWMAN Y LA C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH, por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legitimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle AVENIDA DEL POTOSI NUMERO 515, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL TECNOLOGICO, SAN LUIS POTOSI S.L.P. Por la entrega a dicho instituto de la información en relación al salario señalado en la presente demanda como salario del suscrito, si la patronal en cita cubrió correctamente el salario base de cotización, en caso contrario, se proceda a fincar los capitales constitutivos de conformidad con el numeral en cita y se abone el porcentaje relativo a las subcuentas de retiro y vivienda a favor del de la voz.

I) En caso de existir discrepancia entre las cuotas obrero patronales enteradas al instituto por la parte patronal en relación con el salario real devengado y el tiempo de servicios prestados, o en su caso la omisión del pago de las cuotas obrero patronales, SE DEMANDA TAMBIÉN DEL INSTITUTO DEL SEGURO SOCIAL, proceda de conformidad con lo establecido en los numérales 1,7,8,12,15,22,287 y 305 de la Ley del Seguro Social, formule la querella en contra de la persona física el ARMANDO ROTH NEWMAN Y LA C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH, por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legitimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle  AVENIDA DEL AVENIDA DEL POTOSI NUMERO 515, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL TECNOLOGICO, SAN LUIS POTOSI S.L.P. Ante las instancias judiciales correspondientes, con independencia del procedimiento administrativo económico coactivo que corresponda.

J) AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), se le reclama la inscripción retroactiva de la suscrita, ante esa Institución de Seguridad Social por la patronal responsable y obligada a realizarlo por el tiempo de la vigencia de las relaciones obrero patronales y como consecuencia de ello, la expedición y entrega de documento a favor del compareciente, debidamente certificado, en donde conste el pago de las cuotas cubiertas a dicho Instituto por el trabajo prestado por el suscrito DURANTE EL TIEMPO QUE DURARON LAS RELACIONES LABORALES y EN CONCORDANCIA CON EL SALARIO REAL DEVENGADO, debiendo hacer constar en dicho documento, las semanas cotizadas.

K) Con independencia de lo anterior, SE DEMANDA DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), con fundamento en lo establecido por los numerales 29, 30, 31, 32, 33,34 y relativos de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda de los trabajadores; 6 al 22, 34 y relativos del Reglamento de Inscripción, Pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, requiera a la persona física el C. ARMANDO ROTH NEWMAN Y LA C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH, por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legitimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle  AVENIDA DEL POTOSI NUMERO 515, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL TECNOLOGICO, SAN LUIS POTOSI S.L.P. por la entrega a dicho instituto (INFONAVIT) de la información que le sirvió de base para determinar o ajustar las cuotas obrero patronales, para que se establezca con dicha información en relación al salario señalado en la presente demanda como salario del suscrito, si la patronal en cita cubrió correctamente el salario base de cotización, en caso contrario, se proceda a fincar los capitales constitutivos de conformidad con el numeral en cita y se abone el porcentaje relativo a la subcuentas de vivienda a favor del suscrito.

L) En caso de existir discrepancia entre las cuotas obrero patronales enteradas al instituto por la patronal en cita en relación con el salario real devengado y el tiempo de servicios prestados. SE DEMANDA TAMBIÉN DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES (INFONAVIT), proceda de conformidad con lo establecido en los numerales 30, 31,32,33 y relativos de la ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; 17,34,37 del reglamento de inscripción, pago de Aportaciones y Entero de Descuentos al Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; así mismo proceda a determinar las omisiones, finque créditos, capitales Constitutivos, sanciones por incumplimiento de cubrir las aportaciones reales a la subcuenta de vivienda a favor del compareciente, en perjuicio de INFONAVIT, por así establecerlo el artículo 6º del Reglamento para la Imposición de Multas por Infracción a las disposiciones de la Ley del Instituto del Fondo Nacional para la Vivienda de los Trabajadores; todo ello en contra de la persona física el C.  ARMANDO ROTH NEWMAN Y LA C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH, por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legitimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle  AVENIDA DEL POTOSI NUMERO 515, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL TECNOLOGICO, SAN LUIS POTOSI S.L.P. Conforme al procedimiento administrativo económico coactivo que corresponda.

M) A la persona física el C. ARMANDO ROTH NEWMAN Y LA C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH, por conducto de quien legalmente las represente, así como quien resulte ser el legitimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle AVENIDA DEL AVENIDA DEL POTOSI NUMERO 515, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL TECNOLOGICO, SAN LUIS POTOSI S.L.P. SE LES RECLAMA el pago de Daños y Perjuicios que se me han ocasionado y a mis beneficiarios, y los que se sigan causando en mi perjuicio y que se cuantificaran en ejecución del Laudo que tenga a bien emitir esta H. Junta, ante la omisión del cumplimiento por la patronal responsable a la obligación que les impone la Ley del Seguro Social en sus artículos 11,12,15,15-A Y 21, en virtud de que el citado ordenamiento legal en sus artículos 149 y 186 señalan responsabilidad patronal de pagar daños y perjuicios que se causen a los trabajadores, o a sus familiares derechohabientes por falta de cumplimiento de la obligación de inscribirlo o de avisar su salario real o los cambios que sufriera este, no pudiera otorgarse las prestaciones consignadas en el régimen obligatorio de seguridad social o bien dichas prestaciones se vean disminuidas en su cuantía.

Fundó la presente demanda, en las siguientes consideraciones de hechos y derecho.

HECHOS

I.- Con fecha  03 de enero del 2016 entre a prestar mis servicios contratándome quienes son mis jefes directos  el C. ARMANDO ROTH NEWMAN Y LA C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH, quienes se ostentan como propietarios de un negocio de tortillería, la patronal me designo como domicilio para desempeñar mis actividades en la fuente de trabajo ubicada en AVENIDA DEL POTOSI NUMERO 515, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL TECNOLOGICO, SAN LUIS POTOSI S.L.P.  con el puesto de EMPLEADA GENERAL, consistiendo mis labores en recolectar las tortillas que produce una maquina con mecanismo eléctrico para su funcionamiento y gas para calentar y producir las mismas, en el mismo proceso de producción después de la recolección de las tortillas, las tenía que pesar y vender al público en general que se presenta a comprar las mismas en dicho establecimiento, cobrando y haciéndome cargo de la caja, hasta entregar el corte de las ventas a mis ahora demandados quienes me requerían del dinero cobrado al final de mi jornada laboral

II.- Mis ahora demandados me asignaron como horario de trabajo, el de jornada mixta de las 04:00 a las 11:00 horas, de lunes a domingo, el día de descanso ellos lo elegían, no tenía un día de descanso asignado, y percibiendo un salario diario de $78.57 (SETENTA Y OCHO PESOS 57/100 M.N.) pagados de manera semanal, recibiendo ordenes de el C. ARMANDO ROTH NEWMAN Y LA C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH quienes se ostentan con el carácter de dueños, a quienes les consta todas y cada una de las condiciones de trabajo en las que venia desarrollando mis labores en beneficio de los demandados.

Así mismo, la parte patronal cuenta con el contrato individual de trabajo que celebramos al inicio de la relación laboral, y del cual indebidamente no me entrego copia.

III.-   Se debe decir que a la suscrita nunca se me comprobó o acredito el pago de las cuotas que la patronal debió cubrir en relación con el salario real devengado, tanto al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL como al INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL PARA LA VIVIENDA DE LOS TRABAJADORES, no obstante que es una obligación tanto de las patronales hacer los pagos correspondientes, como el de las instituciones señaladas el de reclamarlos, conducta anterior, que redunda en perjuicio del compareciente y mis familiares beneficiarios, además de que en su momento se me impidió el goce de las prestaciones de seguridad social del IMSS derivadas del Régimen Obligatorio de los seguros de: Riesgos de Trabajo como es entre otras, asistencia médica y quirúrgica, medicinas, rehabilitación, pago de subsidios y prestaciones económicas por incapacidades; Enfermedades de la suscrita como de mis beneficiarios y demás dependientes económicos, consistentes en atención profesional de médicos, enfermeras, medicinas, análisis clínicos y bacteriológicos, y en general servicios médicos quirúrgicos farmacéuticos y de rehabilitación; Invalidez y Vida; Retiro, Cesantía en Edad avanzada y Vejez, Guarderías y Prestaciones Sociales; Prestaciones ante el INFONAVIT tales como Abono a la Subcuenta de Vivienda de la Cuenta Individual de la suscrita, previstas en los Sistemas de Ahorro para el retiro; acceso al otorgamiento de créditos para la adquisición de vivienda, reparación, ampliación o pago de pasivos por adquisición de vivienda digna; todo ello por los citados Institutos de Seguridad Social y derivadas del incumplimiento de dichas obligaciones por los demandados. Con el Salario real que devenga a pesar de que se los exigí en múltiples ocasiones.

IV.-   Desde que ingrese a laborar y de manera subordinada, siempre mi trabajo lo desarrolle con la calidad  y esmero apropiados y con la responsabilidad esperada, obedeciendo las ordenes que se asignaban por parte de mis ahora demandados, no obstante lo anterior, con fecha 14 de julio del 2011 siendo las 10:00 horas, sufrí una caída, a causa de resbalarme porque había agua en el suelo de mi lugar de trabajo, pues siempre hay fugas de la llave de agua, misma llave de agua que contiene una manguera que se usa para hacer la masa de las tortillas, y el suelo de mi lugar de trabajo siempre esta mojado y resbaloso, por lo que al notar mi caída mis compañeros de trabajo y  la C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH se dieron cuenta que al levantarme, no tenia movilidad en el brazo izquierdo y que me dolía mucho a consecuencia de la caída así como la mano estaba muy hinchada, por lo que de manera inmediata mi patrona la C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH me llevo en un taxi al modulo de urgencias del Hospital Central “Dr. Ignacio Morones Prieto” ubicado en Avenida Venustiano Carranza numero 2395, Colonia Universitaria, de esta ciudad capital, pues no cuento con la prestación del Seguro Social.

Después de ser atendida en la clínica antes citada, los médicos encontraron que a consecuencia de la caída que sufrí en la fuente de trabajo, me fracture la muñeca izquierda, a lo cual me enyesaron el brazo izquierdo y la muñeca.

Al salir de la clínica siendo las 13:00 del dia 14 de julio del 2016 mi patrona la C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH me dijo que así no puedo trabajar y que no le podía ser de ayuda con una sola mano, a lo que me dijo  “ESTAS DESPEDIDA” “ya cumplí con traerte a la clínica y no quiero que nos des más problemas a mí y mi esposo” , por lo que en ese momento le pedí que me pagara lo que me debía, ya que me dieron cita para ir a rehabilitación en traumatología del hospital, y porque requería medicamento, a lo que me dijo “NO TE VOY A PAGAR NADA, YA ME HICISTE PERDER TODO EL DIA, CONSIDERA UN FAVOR EL QUE TE HAYA TRAIDO AL HOSPITAL”.

 Por lo anterior es que me presento ante este Tribunal de lo Laboral en busca de justicia, la que de forma respetuosa y por este medio se demanda.

Como consecuencia de los hechos se trata de un verdadero despido injustificado que hace posible en si las prestaciones reclamadas en este escrito, sin que los demandados me entregaran aviso alguno de rescisión, por lo que se confirma que es un despido injustificado violando con ello lo dispuesto en el Art. 47 de la Ley Federal del Trabajo.

Las anteriores manifestaciones hacen aplicables los siguientes puntos de Derecho.

DERECHO

 

Es competente esta H. Junta para conocer del caso, según previenen los artículos en razón de la materia el artículo 698, 700 de la Ley Laboral.

En cuanto al fondo, son aplicables el artículo 123, fracción XXII de la Constitución Federal, y  así como los artículos 1, 2, 3, 5, 8o., 10, 11, 18, 20, 21, 26, 31, 35, 48, 50,58, 61,  76, 80, 81, 84, 87, 89, 132 fracciones I y II, 162 ,  y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo.

Norman el procedimiento las disposiciones del título XVI, capitulo XVII de LA Ley Federal del Trabajo.

Por lo anteriormente expuesto y fundado a esta H. JUNTA LOCAL DE CONCILIACION Y ARBITRAJE EN EL ESTADO, Atentamente pido:

Primero. Tenerme por presentado con este escrito en los términos del mismo, demandando el  C. ARMANDO ROTH NEWMAN Y LA C. ESMERALDA SANCHEZ SMITH,  así como quien resulte ser el legitimo propietario de la fuente de trabajo ubicada en la calle  AVENIDA DEL POTOSI NUMERO 515, DEL FRACCIONAMIENTO LOMAS DEL TECNOLOGICO, SAN LUIS POTOSI S.L.P.

Segundo. Reconocer la personalidad del apoderado designado conforme a la carta-poder ad­junta; y tener por señalado el domicilio indicado para oír notificaciones.

Tercero. Darle entrada a la demanda, corriéndole traslado a la de­mandada con la copia simple que acompaño, notificándola y emplazándola para la audiencia de Ley a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en el domicilio señalado.

Cuarto.  Previos los tramites de ley dictar laudo en su oportunidad, declarando que han procedido las acciones que hago valer  y, en consecuencia, condenar a la demandada de conformidad con las reclamaciones contenidas en esta demanda.

 

PROTESTO MIS RESPETOS

  

SAN LUÍS POTOSI S.L.P. A 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2016

 

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MARGARITA MONTALVO PEREZ