DEMANDA LABORAL VS IMSS ESTIMULOS DE PUNTUALIDAD Y ASISTENCIA

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VS
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL

H.JUNTA FEDERAL DE
CONCILIACION Y ARBITRAJE.

NOMBRE DEL APODERADO, apoderada de la actora NOMBRE DEL ACTOR, personalidad que se acredita con la carta poder que se anexa al presente escrito, señalando como domicilio para oir y recibir notificaciones el ubicado, en ________________ ante Usted respetuosamente comparezco para exponer:
Que por medio de este escrito, a nombre de la actora _________________ y con fundamento en el artículo 692 de la Ley Federal del Trabajo vengo a demandar al INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, con domicilio en Paseo de la Reforma, número 476, quinto piso, Colonia Juárez, en México Distrito Federal a efecto de obtener el pago y cumplimiento de las siguientes prestaciones:

P R E S T A C I O N E S:

a) El cumplimiento del Contrato Colectivo de Trabajo en especial la Cláusula 110 y el reglamento de Jubilaciones y Pensiones del pacto Colectivo antes indicado.

b) Como consecuencia de lo anterior el pago correcto de su Pensión Jubilatoria de acuerdo al régimen de Jubilaciones y Pensiones aplicable al hoy actor, especialmente el artículo 4 del citado reglamento.

c) El pago dentro de su pensión jubilatoria el concepto denominado 32 por la cantidad de $___________ y el concepto denominado 33 por la cantidad de $_____________-, que venía percibiendo el actor como parte de su salario en forma quincenal y esto conforme al Artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo y la Cláusula 38 del Contrato Colectivo de Trabajo.

d) El pago de las cantidades que se hayan generado por los conceptos indicados en el inciso anterior y que venía percibiendo el actor como parte de su salario en forma quincenal y esto conforme al Artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo y la Cláusula 38 del Contrato Colectivo de Trabajo y desde la fecha en que fue jubilada y hasta que le sean integrados a su pensión jubilatoria.

e) El pago correcto de su prima de antigüedad con el importe de los conceptos 32 y 33 y al monto señalado en los incisos c) y d) del proemio de esta demanda.

f) El pago o devolución de los descuentos indebidos efectuados al actor desde el ___________, bajo el concepto de Provisión Fondo de Jubilación en forma quincenal por la cantidad de _______________- y hasta el momento de la jubilación del hoy actor.

Fundo la demanda en los siguientes hechos y preceptos de derecho:

H E C H O S:

1.- La hoy actora fue trabajadora del IMSS con número de matrícula ________________, con adscripción a la Unidad de Medicina Familiar No. __, con domicilio en ________________, en la categoría de ________________, Clave de la categoría:________________.

2.- La actora fue jubilada con fecha 16 de febrero del 2010, con una antigüedad reconocida por la empresa al momento de su jubilación de PONER AÑOS MESES Y DIAS DE , teniendo un salario quincenal siguiente: sueldo $________________, concepto 11 $________________, concepto 20 $________________, concepto 22 $________, concepto 32 $________________, concepto 33 $________________, concepto 50 $________________, concepto 151 $______, concepto 152 $________________+, además la demandada le efectuaba un descuento indebido por concepto de PROVISIÓN FONDO DE JUBILACIÓN por la cantidad de _____.

3.- Al momento de ser jubilada la actora, el Instituto demandado se abstuvo de tomar en cuenta los conceptos 32 y 33 mismos que venía percibiendo la actora de forma quincenal, periódica y constante y que forman parte integrante de su salario y por el monto señalado en el hecho 2 de esta demanda.

A mayor abundamiento, la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostuvo al resolver la contradicción de tesis 16/95 entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Cuarto Circuito, en la Jurisprudencia 64/95, visible al Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, Noviembre de 1995, Página 278, que las prestaciones consistente en estímulos de asistencia y puntualidad si integran la percepción total del trabajador, localizable bajo la voz:

Novena Época
Instancia: Segunda Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo II, Noviembre de 1995
Tesis: 2ª./J.63/95
Página 278

SEGURO SOCIAL EL PREMIO POR ASISTENCIA Y PUNTUALIDAD PREVISTO
EN LOS ARTÍCULOS 91 Y 93 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE TRABAJO
DE ESTE ORGANISMO DEBE CONSIDERARSE COMO PARTE INTEGRADORA
DEL SALARIO.

Es de estimarse que los estímulos de asistencia y puntualidad establecidos en los artículos 91 y 93 del Reglamento Interior de Trabajo que rige las relaciones laborales entre el Instituto Mexicano del Seguro Social y sus trabajadores, si es un concepto integrador del salario que debe de servir de base para cuantificar la indemnización que dicho organismo debe pagar a los trabajadores reajustados a que aluden la cláusula 53 del Contrato Colectivo De Trabajo, dado que conforme a lo dispuesto en las diversas 1 y 93 el salario se integra con los pagos hechos en efectivo por sueldos, gratificaciones, percepciones, habitaciones, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador a cambio de su trabajo en los términos de este contrato e indudablemente al gozar el estímulo referido de la naturaleza de constituir una prestación que se entrega al trabajador a cambio de su trabajo, toda vez que el mismo, tiene como finalidad incentivar con la puntualidad y asiduidad del trabajador su productividad laboral, se constituye en una ventaja económica a favor del trabajador que en términos de la Cláusula 93 debe ser como considerada como integradora del salario. Sin que sea obstáculo para la anterior consideración el hecho de que el estímulo de asistencia y puntualidad cuente con la característica de variabilidad, toda vez que este rasgo distintivo no es impedimento para considerarlo como parte integrante del salario, tal y como se desprende de la lectura de la Cláusula 93 del Contrato Colectivo de Trabajo.

Contradicción de Tesis 16/95. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo del Cuarto Circuito, 22 de Septiembre de 1995. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Secretaria: Rocío Balderas.

Tesis de Jurisprudencia 63/95. Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión pública de 22 de septiembre de 1995, por 5 votos de los ministros: Presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortíz Mayagoitia.

4.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 4 del reglamento de Jubilaciones y Pensiones del Contrato Colectivo de Trabajo señala que los trabajadores como el actor las cuantías de sus jubilaciones se determinarán en base al último salario que el trabajador disfrutaba al momento de la jubilación y la actora al recibir las prestaciones antes indicadas tiene derecho a que se le incorpore y adicione a su pensión jubilatoria.

5.- Igualmente el actor tiene derecho a que se le cubra su prima de antigüedad con las prestaciones reclamadas en el presente asunto en razón de que son prestaciones que venía percibiendo como parte integrante de su salario.
Como la actitud de la empresa persiste se acude a la presente vía a fin de que esta Junta dicte laudo favorable al hoy actor.

D E R E C H O:

Norman el fondo del presente escrito los Artículos 2, 82, 84, 386, 503, 604, 685, 692 y demás relativos y aplicables a la Ley Federal del Trabajo en vigor, la Cláusula 38, 93, 110 y demás relativas y aplicables del Contrato Colectivo de Trabajo, el artículo 93 del Reglamento Interior de Trabajo.
Por lo expuesto y fundado;
A ESTA H.JUNTA, atentamente pido se sirva:

PRIMERO.- Tenerme por presentado en tiempo y forma demandando en representación de mi poderdante, las prestaciones contenidas y referidas en el cuerpo del presente escrito.
SEGUNDO.- Señalar día y hora para la celebración de la Audiencia de Ley y previos los trámites legales dictar LAUDO, condenando al demandado al pago de las prestaciones que han quedado relacionadas en el cuerpo del presente escrito.

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PROTESTO LO NECESARIO
NOMBRE DE LA ACTORA

México, Ciudad de México a_____________