DEMANDA FUNDADA EN CHEQUE SIN FONDOS
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Ejecutivo mercantil
C.JUEZ VIGÉSIMO DE LO CIVIL
_________________________, Abogado, con cédula profesional número 11111111, en mi carácter de endosatario en procuración del señor ____________________, indicando como dirección para percibir toda clase de aviso y notificaciones del despacho ubicado en el piso _____ de la casa número _____ del _______________ en esta ciudad, y autorizando para recibir en mi nombre y para obtener toda clase de documentación al señor_________________________, ante Usted, con el debido respeto comparezco para
Exponer.
Por la vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaría directa, me presento a demandar al señor ____________________, con dirección en el departamento número_____ de la casa número _____ de la calle ____________________ de esta ciudad, las siguientes:
PRESTACIONES:
- a) El pago de la cantidad de __________ (_____ pesos 00/100), por concepto de suerte principal.
- b) El pago de la cantidad de __________ (_____ pesos 00/100), por concepto del _____ por ciento de indemnización a que se refiere el artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- c) El pago de los intereses moratorios causados hasta la fecha, así como los intereses que se sigan causando hasta la total solución del adeudo.
- d) El correspondiente pago de los gastos y costas que se originen en el presente juicio hasta su completa culminación.
Me baso en el fundamento para hacerlo en las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
HECHOS
- El día _____ de _____ del dos mil dieciséis, el demandado libró, a cargo del Banco Nacional de México, S.A., y a favor del actor, señor ____________________, el cheque que se exhibe como base de la acción por la cantidad de _____ (_____ pesos 00/100).
- El cheque fue presentado para su pago a la institución de crédito librada y no fue cubierto por insuficiencia de fondos, según se acredita con el aviso de devolución cuyo original se acompaña de fecha _____ de _____ de mil novecientos __________ el cual se acredita con la anotación de devolución que aparece al dorso del documento base de la acción legal.
III. Siendo el mismo imputable al librador, señor ____________________, por la falta de pago del cheque dada la insuficiencia de fondos, conforme al artículo 193 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, es procedente se condene a la parte demandada al pago del veinte por ciento del valor del cheque.
- No habiéndose efectuado el pago a mi representada, ____________________, de la cantidad reclamada corno indemnización y de los intereses legales, me ha endosado en procuración el título de crédito base de la acción para que proceda en la vía y forma que lo ejecuto.
DERECHO
- Son aplicables en cuanto al fondo los artículos 175, 176, 178, 179, 180, 181 fracción I, 182, 183, 185, 190, 191, 193, 150 fracción II, 151, 152, 167 y demás relativos de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
- El procedimiento legal rige por lo dispuesto en los artículos del 1391 al 1414 y demás relativos del Código de Comercio.
Por lo expuesto, A USTED C. JUEZ, atentamente pido que tenga a bien servirse:
Primero. Con el carácter de endosatario en procuración de la parte actora, con esta demanda, documentos y copias simples que anexo, reclamando en la vía ejecutiva mercantil de la demandada el pago de las prestaciones que enuncio en el proemio de mis derechos.
Segundo. Anuncio auto con efectos de mandamiento en forma, a fin de que el demandado sea requerido de pago inmediato, y se le embarguen bienes de su propiedad, suficientes a garantizar todo lo reclamado, ordenando se dejen dichos bienes en depósito y beneficio de la persona que oportunamente se designe para tal efecto.
Tercero. Ejecutado el embargo, citar al demandado corriéndole traslado con las copias simples que para ese efecto acompaño.
Cuarto. Dictar sentencia de condena en la que se ordene hacer trance y remate de los bienes embargados y con su producto se haga pago a la parte actora.
PROTESTO LO NECESARIO.
_______________, a _____ de _____ del dos mil dieciséis.
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