DEMANDA DE NULIDAD V.S. FOTOMULTAS

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TRIBUNAL DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL DISTRITO FEDERAL

PRESENTE:

_____________________, por mi propio derecho, señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el inmueble marcado con el número _______________________________, autorizando para oírlas, recibirlas, así como para hacer promociones de trámite, rendir pruebas, presentar alegatos, interponer recursos y pedir aclaración de sentencia en términos del artículo 52 primer párrafo de la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, a los Licenciados en Derecho ____________________________________, así como solo para oír y recibir notificaciones e imponerse en autos a los CC. ________________________________, con el debido respeto comparezco y expongo:

Vengo a demandar la nulidad del cobro por concepto de multas de tránsito, contenido en los formatos múltiples de pago de la Tesorería de Finanzas del Distrito Federal, mismos que se acompañan, con línea de captura ______________________ y _______________________, de fechas _______________ y ________________, cada uno por la cantidad de $_______________ pesos, por concepto de multas, actualización y recargos, cuyo pago fue efectuado el día ____________________________ de __________________de ____________________, así como demandar la nulidad de la boleta de infracción ______________________, emitida pretendidamente por el agente de tránsito _______________________, con número de placa _________________, adscrito a la Subsecretaría de Control de Tránsito, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, así como la boleta de infracción __________________________, última que bajo protesta de decir verdad se manifiesta que la resolución determinante en ningún momento ha sido notificada al suscrito.

Es autoridad demandada la siguiente:

– C. Agente de tránsito _________________, con número de placa __________________, adscrito en la Subsecretaría de Control de Tránsito, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal.

– C. Secretario de Seguridad Pública del Distrito Federal.

– C. Secretario de Finanzas del Distrito Federal.

  Son antecedentes de esta demanda, los siguientes

H E C H O S:

I.- Con fecha ________________de ______________ de _______________, el suscrito tuvo conocimiento de la boleta de infracción __________________, pretendidamente emitida por el agente de tránsito _______________________,, adscrito en la Subsecretaría de Control de Tránsito, de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal, de fecha ______________________,  la cual está dirigida al suscrito, y la encontré en el buzón de correo mi domicilio particular, dentro de un sobre con sellos de porte del Servicio Postal Mexicano, sin que al efecto se dejaran constancias de notificación, boleta en la cual se impone al suscrito una multa a valor de $__________________ pesos, siendo que el anverso de la boleta de infracción en comento, tiene una formato único de la Tesorería para el pago de la multa impuesta, con línea de captura _______________________, el cual incluso contiene un descuento del cincuenta por ciento del valor de la multa, siempre y cuando se pagara antes del día _________________________ –fecha de vencimiento de la línea de captura y del descuento de pago-.

II.- El propio día ___________________________, el suscrito ingresó al sistema digital de la Secretaría de Seguridad Pública, visible en el portal de internet: “http://www.finanzas.df.gob.mx/sma/consulta_ciudadana.php de la Secretaria”, a efecto de consultar la existencia de otras multas impuestas en contra del suscrito por motivos de tránsito del automóvil con placas ____________________, apareciendo registrada la multa impuesta con motivo de la boleta de infracción ______________________, última que bajo protesta de decir verdad se manifiesta que en ningún momento ha sido notificada al suscrito, desconociendo el suscrito de manera lisa y llana la existencia y contenido de la boleta de infracción _________________. El suscrito el mismo día imprimió el formato de pago de la multa de la infracción ____________________, así como el formato de pago de la infracción __________________, al haber vencido al día ___________________ la vigencia del formato de pago que tiene el anverso de la boleta de infracción ____________________, procediendo a realizar el pago de las multas en una institución bancaria, tal y como se desprende con los originales de las constancias de pago de las multas impuestas al suscrito por parte de la Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal.

  No estando de acuerdo con los actos de autoridad impugnados, solicito se declare su nulidad, y se ordene la devolución del pago de las multas efectuadas, conforme a los siguientes:

CONCEPTOS DE NULIDAD

PRIMERO.- Se dejara sin efectos la resolución administrativa impugnada cuando se demuestre que la autoridad administrativa emitió la resolución en contravención de las disposiciones legales aplicadas, de conformidad con el artículo 127 fracción IV, de la Ley Orgánica de ese H. Tribunal.

  En el presente asunto carece de la debida fundamentación y motivación la boleta de infracción __________________, de la cual se desprende que el acto de autoridad no cumple con lo señalado en el artículo 39 bis del Reglamento de Tránsito Metropolitano, el cual señala:

Artículo 39 BIS.- Las infracciones a este Reglamento que sean detectadas a través de equipos y sistemas tecnológicos, éstas serán impuestas por el agente que se encuentre asignado para ello, lo cual se hará constar en boletas seriadas autorizadas por la Secretaría de Seguridad Pública, las cuales para su validez contendrán:

I. Fundamento Jurídico:

a) Artículos que prevén la infracción cometida de la Ley o el presente Reglamento, y b) Artículos que establecen la sanción impuesta de la Ley o el presente Reglamento. II. Motivación:

b) Día, hora, lugar y breve descripción del hecho de la conducta infractora, que deriva de lo captado por el medio tecnológico utilizado;

c) Nombre y domicilio del infractor, y

d) Placas de matrícula, y en su caso, número del permiso del vehículo para circular.

 III. Tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida.

IV. Atendiendo al tipo de tecnología utilizada, se acompaña con el formato expedido por el propio instrumento tecnológico que captó la infracción o copia de la imagen y/o sonidos y su trascripción en su caso, con la confirmación de que dichos elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento tecnológico usado.

V. Nombre, número de placa, adscripción y firma electrónica del agente que se encuentre asignado y facultado para expedir la sanción.

La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos, con base en la cual se determine la imposición de la sanción, hará prueba plena en términos de lo que dispone el artículo 34 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal.

En efecto, se podrá apreciar a simple vista que la boleta de infracción _______________________ impugnada no contiene los elementos señalados en las fracciones III y IV del artículo 39 bis del Reglamento de Tránsito Metropolitano, al no señalar la Tecnología utilizada para captar la comisión de la infracción y el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida, así como no contener la confirmación de que dichos elementos corresponden en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento tecnológico usado, careciendo por tanto de la debida fundamentación y motivación el acto impugnado.

En otras palabras, el acto de autoridad impugnado no contiene: a) el tipo de tecnología utilizada, lo cual no se colma con el señalamiento en la boleta de: “dispositivo electrónico”, en tanto la formalidad señalada en la fracción III del artículo 39 bis del Reglamento de Tránsito Metropolitano, constriñe a la autoridad a que señale en la boleta la tecnología utilizada, siendo que en el caso concreto, el uso del vocablo “dispositivo electrónico” no permite dilucidar que especie de instrumento tecnológico fue utilizado, esto es, el nombre, tipo y especie de la tecnología utilizada; tampoco contiene la boleta b) el lugar en que se encontraba el equipo tecnológico al momento de ser detectada la infracción cometida; y c), no contiene la confirmación de que la copia de la imagen corresponde en forma auténtica y sin alteración de ningún tipo a lo captado por el instrumento tecnológico usado, cuestión que permite colegir que el acto impugnado es ilegal, al no adecuarse a lo señalado en el artículo 39 bis del Reglamento, siendo al efecto aplicable la Tesis de Jurisprudencia 11 en Materia Constitucional, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Informe 1973, Parte II, Página: 18, Séptima Época, cuyo rubro y texto señalan:

FUNDAMENTACION Y MOTIVACION. De acuerdo con el artículo 16 de la Constitución Federal, todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado, entendiéndose por lo primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso y, por lo segundo, que deben señalarse, con precisión, las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

En consecuencia procede se declare la nulidad de la resolución administrativa impugnada al demostrarse que la autoridad emitió la resolución en contravención de las disposiciones legales aplicadas, de conformidad con el artículo 127 fracción IV, de la Ley Orgánica de ese H. Tribunal.

SEGUNDO.- – Se dejara sin efectos la resolución administrativa impugnada cuando se demuestre que la autoridad administrativa emitió la resolución en contravención de las disposiciones legales aplicadas, de conformidad con el artículo 127 fracción IV, de la Ley Orgánica de ese H. Tribunal.

En el presente asunto, SE NIEGA DE MANERA LISA Y LLANA la comisión de la infracción que se hace constar en la boleta impugnada __________________, la cual fue captada a través de dispositivo tecnológico, según la cual pretendidamente el automóvil del suscrito rebasó los máximos de velocidad permitidos en las vías primarias, siendo que la información sobre el exceso de velocidad detectado y señalado en la boleta de infracción impugnada, a través de medio tecnológico, en ningún caso constituye un medio de prueba al que se le pueda otorgar valor probatorio, al no cumplir con lo señalado en el artículo 33 de la Ley que Regula el Uso de Tecnología para la Seguridad Pública del Distrito Federal, disposición que en lo que interesa señala:

Artículo 33.- Los medios de prueba obtenidos con equipos o sistemas tecnológicos por la Secretaría, podrán valorarse en un procedimiento ministerial o judicial; de Justicia para Adolescentes; o, administrativos, seguidos en forma de juicio, establecidos en la normativa del Distrito Federal, cuando reúnan los requisitos siguientes:

 I. Se obtengan con estricto apego a los requisitos exigidos en la presente Ley; y

II. Se acompañen de un escrito de autentificación de la Secretaría que obtuvo la información, que deberá contener:

a) Descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se obtuvo la información, especificando la tecnología utilizada y circunstancias particulares del proceso de obtención relevantes para la debida valoración e interpretación de la prueba, así como del o los servidores públicos que la recabaron, sus cargos y adscripciones;

b) Descripción detallada de los elementos visuales o de otra índole que se aprecian en la información obtenida con los equipos o sistemas tecnológicos así como transcripción de las partes inteligibles de los elementos sonoros contenidos en la misma;

c) Copia certificada de la Cadena de Custodia de la información obtenida;

d) Señalar expresamente que la información remitida no sufrió modificación alguna, sea por medio físico o tecnológico, que altere sus elementos visuales, sonoros o de otra índole; y

e) Firma del servidor público autorizado para ello por acuerdo del Titular de la Secretaría, mismo que debe ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito.

Artículo 34.- La información obtenida con equipos y sistemas tecnológicos a que hace referencia esta Ley hará prueba plena, salvo el caso en que, durante el transcurso del procedimiento correspondiente, se acredite que fue obtenida en contravención de alguna de las disposiciones de la presente Ley. En todo caso el juzgador apreciará el resultado de las pruebas de refutabilidad a que haya sido sometida para determinar su alcance probatorio. El valor de la prueba tendrá alcance pleno sólo en cuanto a los hechos y circunstancias objetivos que se desprendan de la probanza obtenida por la Secretaría con el uso de equipos o sistemas tecnológicos; para todas las demás circunstancias, su alcance será indiciario.

Así las cosas, se desprende que la información obtenida a través del medio tecnológico, motivada en la boleta impugnada, carece de fuerza probatoria alguna, al no existir un escrito de autentificación de la Secretaría de Seguridad Pública, que contenga:

a) Descripción de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se obtuvo la información, especificando la tecnología utilizada y circunstancias particulares del proceso de obtención relevantes para la debida valoración e interpretación de la prueba, así como del o los servidores públicos que la recabaron, sus cargos y adscripciones;

b) Descripción detallada de los elementos visuales o de otra índole que se aprecian en la información obtenida con los equipos o sistemas tecnológicos así como transcripción de las partes inteligibles de los elementos sonoros contenidos en la misma;

c) Copia certificada de la Cadena de Custodia de la información obtenida;

d) Señalar expresamente que la información remitida no sufrió modificación alguna, sea por medio físico o tecnológico, que altere sus elementos visuales, sonoros o de otra índole; y

e) Firma del servidor público autorizado para ello por acuerdo del Titular de la Secretaría, mismo que debe ser publicado en la Gaceta Oficial del Distrito, cuestión que deduce que dicha probanza carece de valor alguno, inclusive indiciario, al no verificarse los requisitos legales para que ésta pueda valorarse.

En consecuencia procede se declare la nulidad de  la resolución administrativa impugnada al demostrarse que la autoridad emitió la resolución en contravención de las disposiciones legales aplicadas, de conformidad con el artículo 127 fracción IV, de la Ley Orgánica de ese H. Tribunal.

TERCERO.- Se dejara sin efectos la resolución administrativa impugnada cuando se demuestre que la autoridad administrativa emitió la resolución en contravención de las disposiciones legales aplicadas, de conformidad con el artículo 127 fracción IV, de la Ley Orgánica de ese H. Tribunal.

Resulta ilegal el cobro de la multa relativa a la pretendida infracción número ______________________, al no haber sido dicho acto de autoridad notificado al suscrito en ningún momento, y por tanto, no poder surtir efectos legales la multa de marras, esto es, no es factible que la Tesorería de la Secretaría de Finanzas del Distrito Federal pretenda el pago de multas, respecto de infracciones que en ningún momento han sido notificadas al particular de conformidad con las prescripciones legales, vulnerándose lo señalado en el artículo 64 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, mismas que se desconocen y carecen de la debida fundamentación y motivación, en tanto el suscrito niega de manera lisa y llana haber transgredido el Reglamento de Tránsito, y que por lo tanto, no ha surtido la pretendida multa consecuencia legales en detrimento de los derechos del particular, acorde a las garantías de legalidad y seguridad jurídica prevista en el párrafo primero del artículo 16 de la Constitución Federal, en tanto la autoridad demandada no cumple con lo señalado en el artículo 64 del Reglamento de Tránsito Metropolitano, disposición que señala:

Artículo 64.- Cuando se trate de infracciones a este Reglamento captadas por equipos y sistemas tecnológicos portátiles (Hand held), la boleta de infracción será entregada en forma personal por conducto del agente que la expida, de lo cual dejará constancia. Si el infractor se negara a recibirla se hará constar esa situación para los efectos correspondientes.

Las multas expedidas con apoyo de equipos y sistemas tecnológicos, en el caso que no fuera posible la entrega personal al infractor en el momento que se expida, será notificada por correo certificado o con acuse de recibo en el domicilio registrado del propietario del vehículo quien será responsable de su pago.

Luego, al no haber notificado la Secretaria de Seguridad Pública la boleta de infracción ________________, no es dable que la Tesorería determine el cobro de la misma, pues su cobro supone sin qua non la notificación de la infracción al particular, a efecto de que surta el acto de autoridad efectos y consecuencias legales en contra del particular. Al no haber notificado la autoridad de seguridad pública la infracción al particular, no puede cobrar la misma la Tesorería, sin perjuicio de los vicios que pueda tener la boleta de infracción, mismos que en su caso pueden ser impugnados en ampliación a la demanda de nulidad, en caso de que las autoridades demandads exhiban al formular su contestación dicho acto de autoridad.

En consecuencia procede se declare la nulidad de  la resolución administrativa impugnada al demostrarse que la autoridad emitió la resolución en contravención de las disposiciones legales aplicadas, de conformidad con el artículo 127 fracción IV, de la Ley Orgánica de ese H. Tribunal.

P  R  U  E  B  A  S  :

1.- La Documental Pública, consistente en la boleta de infracción ________________, la cual está dirigida expresamente al suscrito, y la cual BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD fue del conocimiento del suscrito el día _____________, sin que se dejaran constancias de su notificación.

2.- La Documental Pública, consistente en los pagos contenidos en el formato único de Tesorería, de fecha ______________, en virtud de los cuales la Tesorería del Distrito Federal realizó el cobro de las infracciones números __________________ y __________________, cada uno por la cantidad de $________________ pesos,  los cuales contienen el sello de pago respectivo sellado por la institución bancaria.

Por lo expuesto, y con apoyo en los artículos 39, 40, 73 de la Ley Orgánica de ese Tribunal, a ese H. Tribunal atentamente solicito se sirva:

1.- Tener por presentada _____________________, en tiempo y forma, demandando la nulidad de las resoluciones que con este escrito se impugnan.

2.- Tener por ofrecidas y exhibidas las pruebas a que se hace mención en el capítulo correspondiente de este escrito.

3.- Dar entrada a esta demanda, ordenando correr traslado a las autoridades demandadas para que produzcan sus contestaciones; hecho lo cual notificar a las partes del plazo que tienen para formular sus alegatos.

4.- Tener por autorizados en los términos indicados a los profesionistas antes señalados.

5.- En su oportunidad, dictar sentencia declarando la nulidad de las resoluciones combatidas.

PROTESTO MIS RESPETOS

México, D. F., a 9 DE MARZO DEL 2017

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