HIPOTECARIA NACIONAL MEXICO..
VS. _______________________
JUICIO SUMARIO HIPOTECARIO
CIUDADANO JUEZ DE LO CIVIL EN TURNO.
_____________________ , en nuestro carácter de Apoderados de Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, personalidad jurídica que acredita el primero de ellos con la copia certificada del testimonio de la escritura pública número 29845, del Libro 932, pasada ante la fe del Notario Público No. 86 del Distrito Federal, a cargo del Lic. J, y el segundo de los promoventes con la copia certificada del testimonio de la escritura pública número 30653, del Libro 957, pasada también ante la fe del Notario Público No. 86 del Distrito Federal, a cargo del Lic. J, las cuales se acompañan como Anexos 1 y 2, señalando como domicilio para recibir toda clase de notificaciones y documentos el ubicado en Ave. Negrete número Mil doscientos veinticuatro guion cuatro, letra B, en la Zona Centro de ésta ciudad, autorizando para recibirlas con las facultades del artículo 46 del Código Procesal Civil en su carácter de abogado procurador al Licenciado _____, y autorizando solamente para imponerse de autos a los licenciados _________ ante usted con el debido respeto comparecemos a efecto de exponer:
Con la personalidad jurídica de que gozamos, en nombre y representación de Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado en la Vía, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 12, 424 fracción X, 459, 460 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, en ejercicio de la ACCIÒN REAL HIPOTECARIA, en la vía SUMARIA HIPOTECARIA venimos a demandar de __________, quien tienen su domicilio en la Unidad número 31, ubicada en la Avenida Andalucía, sin número circuito interior del Condominio “Alamar 1”,del Fraccionamiento Riberas del Alamar de esta ciudad de _________., las siguientes:
P R E S T A C I O N E S :
1.- La declaración judicial del vencimiento anticipado del plazo originalmente pactado en el Contrato de Crédito base de la acción y por consecuencia el pago anticipado del saldo del crédito otorgado y accesorios legales, mismos que se desglosan de la siguiente manera:
A).- El pago en pesos de la cantidad de ________ UDIS (____________________ DE INVERSION), por concepto de SALDO INSOLUTO DEL CRÈDITO (Capital Vigente que se da por vencido anticipadamente ), las cuales al dìa primero de mayo de dos mil cuatro equivalen a la cantidad de $ ____________ (_________________ MONEDA NACIONAL ), de acuerdo al factor de 3.414942 pesos moneda nacional por cada unidad de inversión (UDI) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para el cálculo del valor de la UDIS, esto, por concepto de SUERTE PRINCIPAL.
En la inteligencia de que se está reclamando el pago de las Unidades de Inversión (UDIS) antes referidas en Pesos Moneda Nacional, de acuerdo al Factor de conversión que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación precisamente para el día en que se haga a nuestra representada el pago, esto es, al valor de dichas UDIS al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama.
B).- El pago en pesos de la cantidad de 400.39 UDIS (CUATROCIENTAS CUATRO PUNTO TREINTA Y NUEVE UNIDADES DE INVERSION), por concepto de AMORTIZACIONES NO PAGADAS DEL CRÈDITO, desde el mes de Septiembre de dos mil tres y las que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo las cuales al día primero de mayo de dos mil cuatro equivalen a la cantidad de $ 1,367.31 ( MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS 31/100 MONEDA NACIONAL ), de acuerdo al factor de 3.414942 pesos moneda nacional por cada unidad de inversión (UDI) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para el cálculo del valor de la UDIS.
En la inteligencia de que se está reclamando el pago de las Unidades de Inversión (UDIS) antes referidas en Pesos Moneda Nacional, de acuerdo al Factor de conversión que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación precisamente para el día en que se haga a nuestra representada el pago, esto es, al valor de dichas UDIS al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama.
C).- El pago en pesos de la cantidad de 6,077.27 UDIS ( SEIS MIL SETENTA Y SIETE PUNTO VEINTISIETE UNIDADES DE INVERSIÓN ), por concepto de INTERESES ORDINARIOS NO PAGADOS DEL CRÈDITO, generados desde el mes de Septiembre de dos mil tres y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, los cuales al día primero de mayo de dos mil cuatro equivalen a la cantidad de $ 20,753.52 ( VEINTE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS 52/100 MONEDA NACIONAL ), de acuerdo al factor de 3.414942 pesos moneda nacional por cada unidad de inversión (UDI) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para el cálculo del valor de la UDIS.
En la inteligencia de que se está reclamando el pago de las Unidades de Inversión (UDIS) antes referidas en Pesos Moneda Nacional, de acuerdo al Factor de conversión que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación precisamente para el día en que se haga a nuestra representada el pago, esto es, al valor de dichas UDIS al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama.
Se precisa al respecto que el presente reclamo se realiza respecto del pago de las Unidades de Inversión en la inteligencia que los intereses antes mencionados fueron calculados hasta el día primero de mayo de dos mil cuatro, por lo que se reclaman también los que se sigan generando a partir de dicha fecha hasta la total solución del presente asunto con el pago total de las prestaciones reclamadas.
D).- El pago en pesos de la cantidad de 585.00 UDIS (QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO PUNTO CERO CERO UNIDADES DE INVERSION), por concepto de GASTOS DE ADMINISTRACIÒN NO PAGADAS DEL CRÈDITO, desde el mes de Septiembre de dos mil tres y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo las cuales al día primero de mayo de dos mil cuatro equivalen a la cantidad de $ 1,997.74 ( UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 74/100 MONEDA NACIONAL ), de acuerdo al factor de 3.414942 pesos moneda nacional por cada unidad de inversión (UDI) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para el cálculo del valor de la UDIS
En la inteligencia de que se está reclamando el pago de las Unidades de Inversión (UDIS) antes referidas en Pesos Moneda Nacional, de acuerdo al Factor de conversión que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación precisamente para el día en que se haga a nuestra representada el pago, esto es, al valor de dichas UDIS al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama.
E).- El pago en pesos de la cantidad de 322.00 UDIS (TRESCIENTOS VEINTIDOS PUNTO CERO CERO UNIDADES DE INVERSION), por concepto de GASTOS DE COBRANZA NO PAGADOS DEL CRÈDITO, desde el mes de Septiembre de dos mil tres y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo las cuales al día primero de mayo de dos mil cuatro equivalen a la cantidad de $ 1,099.61 ( UN MIL NOVENTA Y NUEVE PESOS 61/100 MONEDA NACIONAL ), de acuerdo al factor de 3.414942 pesos moneda nacional por cada unidad de inversión (UDI) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para el cálculo del valor de la UDIS.
En la inteligencia de que se está reclamando el pago de las Unidades de Inversión (UDIS) antes referidas en Pesos Moneda Nacional, de acuerdo al Factor de conversión que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación precisamente para el día en que se haga a nuestra representada el pago, esto es, al valor de dichas UDIS al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama.
F).- El pago en pesos de la cantidad de 437.43 UDIS (CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE PUNTO CUARENTA Y TRES UNIDADES DE INVERSION), por concepto de PRIMAS DE SEGURO NO PAGADAS DEL CRÈDITO, desde el mes de Septiembre de dos mil tres y las que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo las cuales al día primero de mayo de dos mil cuatro equivalen a la cantidad de $ 1,493.80 (UN MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES PESOS 80/100 MONEDA NACIONAL ), de acuerdo al factor de 3.414942 pesos moneda nacional por cada unidad de inversión (UDI) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para el cálculo del valor de la UDIS.
En la inteligencia de que se está reclamando el pago de las Unidades de Inversión (UDIS) antes referidas en Pesos Moneda Nacional, de acuerdo al Factor de conversión que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación precisamente para el día en que se haga a nuestra representada el pago, esto es, al valor de dichas UDIS al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama.
G).- El pago en pesos de la cantidad de 498.96 UDIS (CUATROCIENTOS NOVENTA Y OCHO PUNTO NOVENTA Y SEIS UNIDADES DE INVERSION), por concepto de INTERESES MORATORIOS DEL CRÈDITO, generados desde el mes de Septiembre de dos mil tres y los que se sigan generando hasta la total liquidación del adeudo, los cuales al día primero de mayo de dos mil cuatro equivalen a la cantidad de $ 1,703.92 ( UN MIL SETECIENTOS TRES PESOS 92/100 MONEDA NACIONAL ), de acuerdo al factor de 3.414942 pesos moneda nacional por cada unidad de inversión (UDI) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para el cálculo del valor de la UDIS.
En la inteligencia de que se está reclamando el pago de las Unidades de Inversión (UDIS) antes referidas en Pesos Moneda Nacional, de acuerdo al Factor de conversión que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación precisamente para el día en que se haga a nuestra representada el pago, esto es, al valor de dichas UDIS al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama.
Se precisa al respecto que el presente reclamo se realiza respecto del pago de las Unidades de Inversión en la inteligencia que los intereses antes mencionados fueron calculados hasta el día primero de mayo de dos mil cuatro, por lo que se reclaman también los que se sigan generando a partir de dicha fecha hasta la total solución del presente asunto con el pago total de las prestaciones reclamadas.
H).- El pago en pesos de la cantidad de 3,059.26 UDIS ( TRES MIL CINCUENTA Y NUEVE PUNTO VEINTISEIS UNIDADES DE INVERSION), por concepto de PENA CONVENCIONAL DEL CRÈDITO, generada desde el mes de Septiembre de dos mil tres y las que por tal concepto se siga generando hasta la total liquidación del adeudo, los cuales al día primero de mayo de dos mil cuatro equivalen a la cantidad de $ 10,447.20 ( DIEZ MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE PESOS 20/100 MONEDA NACIONAL ), de acuerdo al factor de 3.414942 pesos moneda nacional por cada unidad de inversión (UDI) publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación, para el cálculo del valor de la UDIS.
En la inteligencia de que se está reclamando el pago de las Unidades de Inversión (UDIS) antes referidas en Pesos Moneda Nacional, de acuerdo al Factor de conversión que publique el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación precisamente para el día en que se haga a nuestra representada el pago, esto es, al valor de dichas UDIS al momento de efectuarse el pago total de la prestación que aquí se reclama.
2).- El pago de las cantidades que nuestra representada, llegue a erogar por cuenta de la parte demandada, para cubrir responsabilidades fiscales que pesen sobre el inmueble hipotecado, mas los intereses que se causen por los mismos, que se eroguen por tal concepto.
3.- El pago de los gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio.
Fundan la presente demanda los siguientes Hechos y consideraciones de Derecho:
H E C H O S
1.- Como lo acredito con la escritura pública número 15,819, del Volumen 1,229, de fecha nueve de octubre de dos mil, pasada ante la Fe del Licenciado Arturo Blas Elizondo Corral, Notario Público número 14 de esta ciudad de Tijuana B.C., inscrita en el Registro Público de la Propiedad también de esta ciudad, bajo Partida 5251891, Sección Civil, de fecha trece de septiembre de dos mil uno, se hizo constar entre otros actos el CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO CON GARANTIA HIPOTECARIA que celebraron Hipotecaria Nacional, S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado, en su carácter de acreditante y el señor JE en su carácter de Acreditado Y Garante Hipotecario, así también compareció Banco de México, en su carácter de Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), quien compareció representado por nuestra propia poderdante Hipotecaria Nacional Sociedad Anónima de Capital Variable, Sociedad Financiera de Objeto Limitado, con el objeto exclusivo de aceptar la garantía hipotecaria que se constituyó a favor de aquella en primer lugar, pactándose el crédito de referencia en Unidades de Inversión (UDIS) y obligándose a pagar el demandado su importe en moneda Nacional por el valor que la Unidad de Inversión tuviera a la fecha de vencimiento de cada obligación de pago, crédito que se otorgo y dispuso la acreditada hasta por la cantidad de 79,200.00 UDIS (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS UDIS 00 M.N.) dentro de cuyo límite no quedan comprendidos los intereses, gastos y demás accesorios legales que deba cubrir la ahora demandada según lo estipulado en las cláusulas del instrumento que como base de la acción exhibo en original del Primer Testimonio como anexo número 3 y como documento funda torio de la acción, en la inteligencia de que dicho contrato se encuentra consignado en el Capítulo Tercero de dicho documento.
El crédito de mérito se identificó administrativamente dentro del régimen interno de nuestra poderdante con el número 18 – 300919, adicionalmente, la parte acreditada suscribió un pagaré que en original acompaño como anexo 4 por la misma cantidad de 79,200.00 UDIS (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS UDIS 00 M.N.), deducido del contrato de crédito antes referido, con el cual se justifica la disposición de su importe para los términos indicados en el propio contrato de crédito.
2.- Consta en el anexo “G” de la Escritura Pública base de la acción, que el importe del crédito otorgado por nuestra representada al ahora demandado por la cantidad de 79,200.00 UDIS (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTAS DIS 00 M.N.), representaba una equivalencia en Pesos Moneda Nacional al día de su otorgamiento, Nueve de Octubre de Dos Mil, por la cantidad de $ 225,808.39 ( Doscientos veinticinco mil ochocientos ocho pesos 39/100 m.n.), según publicación de Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
En tal virtud, las partes convinieron en que el otorgamiento del crédito fuera en Unidades de Inversión, obligándose la parte acreditada a pagar el crédito por su equivalencia en pesos moneda nacional, determinándose el importe de los pesos por el valor que para la Unidad de Inversión tenga a la fecha de vencimiento de cada obligación de pago, según publicación de Banco de México en el Diario Oficial de la Federación.
3.- Consta asimismo en las cláusulas segunda y cuarta del documento base de la acción, que la parte acreditada ejerció y dispuso de la totalidad del crédito otorgado a que nos referimos en los hechos que anteceden, destinando el monto del mismo conforme a la instrucción irrevocable del acreditado a nuestra poderdante para terminar de liquidar el importe del precio de la operación de compraventa del inmueble adquirido en los términos de ese mismo documento y que corresponde al que también en dicho documento otorgó en garantía hipotecaria a nuestra representada, así como para la realización de pago al Notario por la formalización de la escritura que hoy sirve de título base de la acción, y para pago de comisiones y gastos deducidos del otorgamiento del crédito.
Para tales efectos consta también en la referida cláusula cuarta de dicho Instrumento Público, que la parte acreditada extendió a nuestra poderdante con la firma de la escritura respectiva, el recibo más amplio que en derecho proceda por el ejercicio del crédito.
4.- Conforme a los términos pactados en la cláusula quinta del contrato de crédito base de la acción, el hoy demandado señor Jesús Gilberto Romero Regalado, convino con la Acreditante, en que el pago del crédito, intereses y accesorios, se lo pagaría mediante pagos o amortizaciones mensuales vencidas, el mismo día en que se cubrieran los intereses ordinarios del crédito, sin necesidad de requerimiento previo, por la cantidad de 784.74 UDIS ( Setecientas ochenta y cuatro punto setenta y cuatro Unidades de Inversión ), en su equivalencia en pesos moneda nacional, en la inteligencia de que dichos pagos se encuentran integrados de la siguiente forma:
- La cantidad de 719.74 UDIS (Setecientos diecinueve puntos setenta y cuatro Unidades de Inversión), que se aplicarían al pago del crédito e intereses.
- La cantidad de 65.00 UDIS (Sesenta y cinco Unidades de Inversión), por concepto de comisión por servicios de administración del crédito.
Para el efecto, la parte acreditada se obligó en los términos de la cláusula séptima del Contrato de Crédito base de la acción, a liquidar el monto del crédito, mediante trescientos sesenta pagos mensuales consecutivos, de conformidad con la tabla de amortizaciones firmada por las partes se agregó al apéndice de la escritura en el legajo correspondiente bajo la letra “H”, así como al testimonio que se exhibe.
En la misma cláusula en cuestión, el hoy demandado convino con nuestra representada que el Contrato de Crédito que nos ocupa tendría una vigencia máxima de treinta años.
5.- En los términos de las cláusulas Tercera inciso b) y Quinta inciso b) del Contrato de Crédito base de la acción, el demandado Jesús Gilberto Romero Regalado se obligó a pagar a nuestra representada, en forma mensual, una comisión por administración del crédito, por la cantidad equivalente a 65 UDIS (Sesenta y cinco Unidades de Inversión).
6.- De conformidad con la cláusula Sexta del Contrato de Crédito base de la acción, el hoy demandado J se obligó a pagar a nuestra poderdante, intereses ordinarios sobre saldos insolutos mensuales, a una tasa de interés anual de 10.42 % (Diez punto cuarenta y dos por ciento ), que serían pagaderos por mensualidades vencidas, a más tardar el día primero del mes siguiente al período que corresponda pagar, acordando que en caso de que alguna de esas fechas fuese día inhábil bancario en el lugar de pago, el pago respectivo habría de efectuarse el día hábil inmediato anterior.
En el entendido que dichos intereses ordinarios se calcularían dividiendo la tasa anual de interés aplicable entre trescientos sesenta y multiplicando el resultado así obtenido por treinta, conviniendo las partes que, para tales efectos, se considerarían meses de treinta días y años de trescientos sesenta días.
7.- En términos de la cláusula octava del Contrato de Crédito base de la acción, el hoy demandado Jesús Gilberto Romero Regalado se obligó a pagar a nuestra representada Intereses moratorios en caso de no cubrir oportunamente algún pago por principal, intereses o accesorios del crédito objeto del contrato, en adición a los intereses ordinarios, a razón de multiplicar por 1.5 (Uno punto cinco) veces la tasa de interés ordinaria y esta se aplicaría al saldo de las mensualidades vencidas, tomando como base para el valor de las Unidades de Inversión el de la fecha en que se realizara el pago.
8.- De conformidad con la cláusula Décima del Contrato de Crédito base de la acción, las partes pactaron que todo pago que realizara el acreditado, se aplicaría en primer lugar a cubrir los intereses moratorios, en segundo lugar, los intereses ordinarios, en tercer lugar, los accesorios (gastos, comisiones y demás erogaciones) y en último lugar al pago de capital.
9.- En términos de la cláusula Décima Primera, en relación con el Capítulo Segundo y el Antecedente III del Contrato de Crédito base de la Acción, en garantía del pago preferente y puntual del crédito, sus intereses y en su caso de los accesorios materia de dicho contrato, así como del cumplimiento de todas y cada una de otras obligaciones que se deriven o puedan derivar de dicho Instrumento, de la Ley o de resolución judicial, el hoy demandado Jesús Gilberto Romero Regalado., sin perjuicio de la obligación general que tiene de responder con todos sus bienes presentes y futuros, constituyó hipoteca en primer lugar y grado a favor de Banco de México como Fiduciario del Gobierno Federal en el Fideicomiso denominado Fondo de Operación y Financiamiento Bancario a la Vivienda (FOVI), quien compareció exclusivamente en ese acto a aceptar dicha Hipoteca, a través de su representante HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, y en segundo lugar a favor de esta última, quien también aceptó dicha garantía hipotecaria, sobre el siguiente bien inmueble incluyendo sus construcciones:
La Unidad número 31, que se ubica en Avenida Andalucía sin número circuito interior del Condómino Alamar 1 del Fraccionamiento Riberas del Alamar de esta ciudad de Tijuana B.C., con superficie de terreno de 46.875 metros cuadrados, y una superficie total de área privativa habitable de 65.620 metros cuadrados, cajón de estacionamiento con superficie de 14.310 m2, área complementaria con superficie de 4.701 m2, total de área privativa 84,631 m2, contando con un Indiviso de 1.0061 %, inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad y de Comercio a nombre del Sr. Jesús Gilberto Romero Regalado, bajo la Partida 5251890, de la Sección Civil, de fecha 13 de septiembre de 2001.
Dicha hipoteca comprende cuanto enumeran los artículos 2896 y 2897 del Código Civil vigente para el Distrito Federal y correlativos del Código Civil del Estado de Baja California y comprende todo cuanto de hecho y por derecho le corresponde al inmueble hipotecado, sin reserva ni limitación alguna, incluyendo sus respectivas construcciones.
10.- Conforme lo pactado en la cláusula Décima Tercera del contrato de crédito base de la acción, la parte acreditada se obligó a contratar los seguros cuyos riesgos solicito se tengan aquí por reproducidos íntegramente, como si a la letra se insertaran, para todos los efectos legales a que haya lugar, facultando en consecuencia a nuestra poderdante para tomarlos en su nombre, obligándose a mantener en vigor dichos seguros todo el tiempo en que permanezca insoluto el adeudo a favor de mi representada, estableciéndose asimismo, que las cantidades que haya pagado nuestra representada por dichos conceptos, la parte acreditada las reembolsaría a mi poderdante, por lo que al darse este supuesto, las reclamo como parte integrante de esta demanda.
11.- En la cláusula Décima Novena del contrato de crédito base de la acción, el hoy demandado convino con nuestra representada que como resultado de los gastos extraordinarios originados por el procedimiento de cobranza extrajudicial por ella llevados a cabo, en caso de que la parte acreditada incurriere en mora, lo que se surte en el presente caso, podría aplicar un cobro por concepto de estos gastos de hasta el veinte por ciento del pago de cada mensualidad vencida no pagada, en pesos moneda nacional.
12.- En el Capítulo Cuarto de la Escritura Pública a que se viene haciendo alusión en el cuerpo de esta demanda, se hizo constar la celebración de un Contrato de Cobertura, celebrado también por nuestra representada con el demandado Jesús Gilberto Romero Regalado, mismo que también constituye el documento funda torio de la acción, y en el cual en su cláusula Primera, Hipotecaria Nacional S.A. de C.V., Sociedad Financiera de Objeto Limitado otorgó al demandado una cobertura de crédito como complemento al pago de la mensualidad que debía realizar en términos del Contrato de Apertura de Crédito, a fin de cubrir el diferencial negativo que resultara entre el importe de la mensualidad en Unidades de Inversión que mes a mes debía pagar y el total en moneda nacional de dicho pago.
13.- En los términos de las cláusulas Segunda y Cuarta del Contrato de Cobertura a que nos referimos en el punto inmediato anterior, las partes pactaron que para los efectos de la cobertura otorgada, la mensualidad expresada en Unidades de Inversión y que se indica en la tabla de amortización que fue agregada al apéndice de la escritura y se acompaña al Testimonio exhibido bajo la letra “H”,Sería convertida en moneda nacional al valor que tuvieran las Unidades de Inversión en la fecha de firma de la escritura, resultando el importe en pesos. Los subsecuentes pagos que realizarà el acreditado, serían liquidados por un equivalente al importe en pesos con el que realizó el primer pago, y permanecería así hasta que se incrementara el Salario Mínimo General Vigente para el Distrito Federal, caso en el cual, el pago en pesos se incrementaría en la misma proporción, a partir del mes siguiente al en que se haya producido el aumento del Salario. La diferencia que exista entre los pagos efectuados en pesos por el acreditado y el monto de la mensualidad en Unidades de Inversión, que como consecuencia del crecimiento de estas se genere, Sería cubierto en los términos del contrato de cobertura.
Las partes contratantes referidas pactaron que el mecanismo de operación de los derechos a que se refiere el contrato de cobertura, Sería el siguiente:
a). – Para efectos del primer pago, el acreditado debería cubrir en pesos, moneda nacional, el importe de la mensualidad en Unidades de Inversión conforme a la Tabla de Amortización, al valor que tengan las Unidades de Inversión a la fecha de firma de la escritura.
b). – En los pagos sucesivos, continuará cubriendo la cantidad en pesos que cubrió en su primer pago, en los términos del inciso anterior, procediendo nuestra poderdante a cubrir la diferencia entre el pago efectivamente realizado en pesos y el importe que tenga en pesos la mensualidad, al valor de las UDIS que corresponda en la fecha de vencimiento de la mensualidad.
c). – Al incrementarse el Salario mínimo general del Distrito Federal, el pago que debiera realizar el acreditado en pesos se incrementará en la misma proporción a partir del mes siguiente a la fecha del incremento. Pactando las partes que, si el diferencial después del aumento resultare positivo, el remanente quedaría a favor de nuestra poderdante, en compensación a los diferenciales negativos, resultantes del aumento en el valor de las Unidades de Inversión, no compensados con los aumentos en el pago mensual en pesos.
14.- Conforme a lo pactado en la Cláusula Tercera del propio Contrato de Cobertura a que nos referimos con antelación, el hoy demandado se obligó a pagar mensualmente por concepto de comisión por la cobertura recibida, una cantidad equivalente al 11% (once por ciento) sobre el importe de la mensualidad expresada en Unidades de Inversión, en los términos del contrato de apertura de crédito que se consigna en el propio instrumento exhibido.
15.- En los términos de la Cláusula Quinta del Contrato de Cobertura a que se viene haciendo alusión, las partes pactaron que los derechos que adquiría el acreditado hoy demandado estarían sujetos a que se mantenga al corriente en el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que contrajo en el contrato de apertura de crédito anteriormente descrito, conviniendo además las partes que para el caso de falta de cumplimiento oportuno al pago de las mensualidades, la cobertura dejar aria de surtir sus efectos, retomando el acreditado la obligación de liquidar en pesos moneda nacional, el importe de la mensualidad en Unidades de Inversión.
16.- Conforme a la Cláusula Sexta y Octava del Contrato de Cobertura a que nos referimos, las partes pactaron que dicho contrato permanecería vigente mientras lo estuviera el Contrato de Apertura de Crédito formalizado en la misma escritura, y que tendría una duración máxima de treinta años y solo podría darse por terminado mediante la extinción de aquel.
17.- Conforme a lo establecido en la Cláusula Décima Cuarta del Contrato de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria base de la acción, se estableció el derecho de la parte acreditante HIPOTECARIA NACIONAL SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO LIMITADO, para dar por vencidas anticipadamente las obligaciones a cargo de la parte acreditada hoy demandada, entre otras si EL ACREDITADO dejare de pagar puntualmente cualquier cantidad a que estuviere obligado por concepto de amortización de capital e intereses, comisiones o cualquier otro adeudo conforme al propio contrato, ( inciso a ), y si EL ACREDITADO no mantiene vigente en todos sus términos el contrato de cobertura que se contiene en la misma escritura, o no cubriere las comisiones y demás obligaciones que de él se desprenden, o en su caso, decidiera rescindir dicho contrato, aun cuando esté al corriente en sus pagos ( inciso e ), causales que se hacen procedentes, tomando en consideración que al día Primero de Mayo de Dos Mil Cuatro, el hoy demandado, Señor Jesús Gilberto Romero Regalado ha dejado de pagar a la hoy parte actora, nueve pagos o amortizaciones mensuales, es decir, las que debieron haber sido pagadas el día Primero de Septiembre, Primero de Octubre, Primero de Noviembre, Primero de Diciembre, todos ellos de Dos Mil Tres, así como las correspondientes al Primero de Enero, Primero de Febrero, Primero de Marzo, Primero de Abril y Primero de Mayo de Dos Mil Cuatro, desprendiéndose y justificándose lo anterior conforme al Estado de Cuenta Certificado, expedido por el Contador facultado de nuestra poderdante, Contadora Pública Sandra Saldaña Cisneros, que en original se exhibe como anexo número Cinco, por lo que dándose por vencido anticipadamente el crédito otorgado en el Contrato de Crédito, así como en el Contrato de Cobertura, ambos base de la acción, se reclama la totalidad de prestaciones detalladas en el capítulo respectivo.
18.- Asimismo se pactó por las referidas partes celebrantes, en la Cláusula Vigésima Quinta del multicitado Contrato de Crédito de Apertura de Crédito Simple con Interés y Garantía Hipotecaria base de la acción, que, en caso de incumplimiento a cualquiera de las estipulaciones de dicho contrato por parte del acreditado, se daría por vencido anticipadamente el plazo a que se refiere la cláusula Séptima y se exigiría el pago total del principal, intereses, y demás accesorios. Asimismo, el acreditado pagaría a mi representada una pena convencional cuyo monto Sería igual a la diferencia entre el saldo insoluto del crédito vigente a esa fecha y el monto del saldo que habría resultado si el crédito hubiera devengado desde su inicio una tasa de 1.5 (uno punto cinco) veces la tasa de interés ordinaria, sin incluir cualquier interés moratorio. El pago de esta sanción Sería independientemente al cobro de los intereses moratorios establecidos en el contrato de crédito.
19.- A virtud de que la hoy parte demandada ha dejado de cumplir sus obligaciones de pago en forma narrada en esta demanda y conforme se acredita con el Estado de Cuenta que se exhibe para todo efecto legal, es por lo que opera el vencimiento anticipado del plazo y la exigencia del pago total del saldo insoluto del adeudo, así como de las demás prestaciones que se mencionan en el capítulo correspondiente.
20.- Es competente ese tribunal para conocer de la presente instancia en los términos de la cláusula Vigésima Primera del Contrato de Crédito, así como la cláusula Décima del Contrato de Cobertura, ambos bases de la acción.
PETICIÓN ESPECIAL. – Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 460 y 461 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado, se requiere a la demandada para el efecto de que acepte la depositaría del inmueble materia del presente juicio y que otorgó en garantía hipotecaria, por lo que en caso de negativa deberá entregar desde luego la tenencia material de la finca al actor o al depositario que este nombre en su momento procesal oportuno.
D E R E C H O
Son de aplicarse los artículos 12, 424 fracción X, 457, 459, 460, 464, 465, 467 y demás relativos y aplicables del Código de Procedimientos Civiles del Estado.
P R U E B A S
Desde este momento y con fundamento en el artículo 428 del Código Procesal Civil del Estado, ofrecemos a nombre de nuestra representada las siguientes:
I.- LA CONFESIONAL.- A cargo de la parte demandada JESÚS GILBERTO ROMERO REGALADO, quien deberá absolver posiciones de manera personalísima y no por conducto de apoderado legal, al tenor del pliego de posiciones que en su oportunidad se exhibirá, misma que deberá ser citado en el domicilio que para tal efecto se señala en el presente escrito inicial de demanda, con el apercibimiento legal de declararla confesa para el caso de no comparecer sin justa causa , el día y hora que se señale para que tenga verificativo el desahogo de dicha probanza.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda, y se ofrece para acreditar las obligaciones a cargo de la demandada derivadas del Contrato base de la acción y su incumplimiento.
II.- LA DOCUMENTAL PÚBLICA. – Consistente en el Testimonio de la Escritura Pública número 15819, pasada ante la fe del Notario Público número 14 de esta ciudad, Licenciado Arturo Blas Elizondo Corral, de fecha Nueve de Octubre de Dos Mil, documento base de la acción que se exhibe y adjunta a la presente en su original.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda, y se ofrece con la finalidad de acreditar las obligaciones contraídas a cargo de la demandada y la procedencia de la vía que se ejercita.
III.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el Original del Pagaré suscrito al amparo del contrato de crédito antes referido, por la cantidad de 79,200.00 UDIS (SETENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS UDIS), con el cual se justifica la disposición de su importe para los términos indicados en el propio contrato de crédito, documento de fecha Nueve de Octubre de Dos Mil.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito inicial de demanda, y se ofrece para acreditar el importe de las obligaciones a cargo de la demandada, solicitando su admisión toda vez que resulta apta e idónea para acreditar el importe dispuesto por la demandada al amparo del Contrato de Crédito base de la acción.
IV.- LA DOCUMENTAL PRIVADA. – Consistente en el Estado de Adeudo de fecha Primero de Mayo de Dos Mil Cuatro, expedido por la Contadora Pública Sandra Saldaña Cisneros, donde se hace constar el adeudo del hoy demandado a la fecha de corte, es decir a la fecha referida.
Esta prueba se relaciona con los hechos número 17 y 19 de la presente demanda, y se exhibe únicamente como documento demostrativo del adeudo, pero no como base de la acción.
V.-LA INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. – En todo lo que beneficie a mi mandante y que naturalmente se desprenda de todo lo actuado en este procedimiento.
Esta prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda, y se ofrece con la finalidad de acreditar los hechos constitutivos de la presente demanda.
VI.- LA PRESUNCIONAL LEGAL Y HUMANA. – En todo lo que beneficie a mi mandante y que naturalmente se desprenda de todo lo actuado en este procedimiento.
Este medio de prueba se relaciona con todos y cada uno de los hechos de mi escrito de demanda, y se ofrece con la finalidad de acreditar los hechos constitutivos de la presente demanda.
Por lo expuesto y legalmente fundado, a usted Señor Juez, atentamente pedimos se sirva:
PRIMERO. – Tenernos por presentados en los términos del presente escrito, en nuestro carácter de Apoderados Generales para Pleitos y Cobranzas de la parte actora, HIPOTECARIA NACIONAL S.A. DE C.V. Sociedad Financiera de Objeto Limitado, solicitando me sea reconocida dicha personalidad en términos de la Copia Certificada de la escritura pública que al efecto se acompaña, reclamando las prestaciones que se precisan en el proemio de esta demanda.
Solicitando la devolución de dichos documentos previo cotejo que se realice de copia fotostática de los mismos.
SEGUNDO. – Admitir la demanda y con las copias simples exhibidas correr traslado y emplazar a juicio a la demandada, concediéndole término para producir su contestación, apercibiéndola de tener por presuntivamente ciertos los hechos, si dejare de producir su contestación en el término de ley.
TERCERO. – Tener por ofrecidas las pruebas que se enuncian en el capítulo correspondiente a para ser tomadas en consideración en el momento procesal oportuno, y por exhibidos los documentos a que se refiere el presente libelo, ordenando se guarden en el secreto del juzgado.
CUARTO. – Previos los trámites de ley, dictar sentencia en la que se condene a la demandada a todas y cada una de las prestaciones reclamadas
PROTESTAMOS AL SEÑOR JUEZ NUESTRO RESPETO
______________ A VEINTIUNO DE JUNIO DE DOS _______.
Abogado
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