AMPARO INDIRECTO.
QUEJOSO: ___________________
- JUEZ DE DISTRITO EN TURNO.
P R E S E N T E:
___________________, mexicano mayor de edad, en mi caracter de Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas de la Moral ___________________, en los terminos de la escritura publica,. y señalando como domicilio para oir y recibir toda clase de notificaciones y documentos el Ubicado en Blvd. Diaz Ordaz, numero 12649, Local H2, Segundo Piso, Centro Comercial Plaza Patria, Fraccionamiento el Paraiso de esta Cudad y autorizando para tales efectos para que nos representen en los terminos del artculo 27 de la Ley de Amparo a el C. LIC. FRANCISCO JAVIER ALFARO TAPIA, con numero de cedula profesional federal 2865118, ante Usted, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que por medio del presete escrito, vengo a solicitar EL AMPARO Y PROTECCION DE LA JUSTICIA FEDERAL, en favor de mi representada, en contra de los actos de las autoridades que a continuacion señalare como responsables, y que en cumplimiento a lo previsto por el articulo 116 del ordenamiento Legal antes invocado y bajo protesta de decir verdad, manifiesto a Usted, lo siguiente:
NOMBRE Y DOMICILIO DEL QUEJOSO: Ya ha quedado asentado al incio del presente escrito.
TERCERO PERJUDICADO: SRA. ___________________, con domicilio en Paseo Centenario, 10310- Despacho 304, Condominio Cazzar, Zona del Rio, de esta ___________________, ___________________, Mexico.
AUTORIDADES RESPONSABLES:
1.- CONGRESO DEL ESTADO DE ___________________ CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE MEXICALI, ___________________.
2.- C. GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO DE ___________________, CON DOMICILIO EN CENTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI ___________________.
3.- C. SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO DE ESTADO DE ___________________ , CON DOMICILIO EN CENTRO CIVICO DE LA CIUDAD DE MEXICALI, B.C.
4.- C. JUEZ SEGUNDO DE LO CIVIL DE ESTE PARTIDO JUDICIAL DE LA ___________________, ___________________, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.
5.- C. ACTUARIO ADSCRITO AL JUZGADO SEGUNDO DE LO CIVIL, DE ESTE PARTIDO JUDICIAL DE LA ___________________, ___________________, CON RESIDENCIA EN ESTA CIUDAD.
6.- C. COMANDANTE OPERATIVO DE LA POLICIA Y TRANSITO MUNICIPAL DE TIJUANA, ___________________, CON DOMICILIO CONOCIDO EN ESTA ___________________.
1.- Del H. Congreso del Estado de ___________________, la iniciacion de la discucion , Sancion y Orden para que se Promulgue y Pubique el Articulo 73 del Codigo de Procedimientos Civiles, para el Estado de ___________________ y los diversos 475, 476 y 477 de la misma codificacion.
2.- Del Gobernador del Estado de ___________________, reclamo su intervencion en el proceso de Promulgacion y Publicacion del Articulo 73 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de ___________________ y los diversos 475, 476 y 477 de la misma codificacion.
3.- Del C. Secretario General de Gobierno, reclamo la autorizacion o referendum que dio la primera autoridad responsable, para que se promulgue y publique el Articulo 73 del Codigo de Procedimientos Civiles y los diversos 475, 476 y 477 de la misma codificacion.
4.- Del C. Juez Segundo de lo Civil, de este partido Judicial de Tijuana, ___________________, en su caracter de Ordenadora reclamo el auto dictado en fecha, dentro del expediente 12__/_____________, Juicio Sumario de Desahaucio, seguido por la Tercera Pejudicado SRA. ___________________, en contra de mi Representada ___________________, mismo que contiene las medidas de apremio correspondiente en Cateo, Auxilio de la Fuerza Publica, Fractura de Cerraduras o Arresto hasta por 36 horas a eleccion de este Juzgado con base en lo establecido en el Articulo 73 del Codigo de Procedimientos Civiles en vigor para el Estado, Ello en virtud de MI OPOSICION A QUE SE PONGA AL DEPOSITARIO INTERVENTOR DESIGNADO POR LA EJECUTANTE, EN POSESION MATERIAL DEL GIRO MERCANTIL DE MI REPRESENTADA ___________________ EN GRADO DE INTERVENCION A LA CAJA Y SE LLEVE ACABO EL EMBARGO EN LAS NEGOCIACIONES O GIROS COMERCIALES DE MI REPRESENTADA, UBICADAS EN _________________________________ ESTA CIUDAD; a pesar de qu este auto no esta fundado y motivado y las disposiones legales en que se apoya resulta inconstitucionales pues el articulo 17 de la Cosntitucion Federal, señala que nadie puede ser aprisionado por deudas de caracter puramente civil, asi como el apercibimiento de lanzamiento en un termino de 40 dias.
5.- Del C. Actuario Adscrito al Juzgado Quinto de lo Civil, reclamo el cumplimiento que le de el Auto de fecha, en cuanto a ejecutar la orden de Cateo, Arresto a practicarse en os domicilios ubicados en ESQUINA DE LAS CALLES GRAL. ABELARDO L. RODRIGUEZ Y PASEO DE LOS HEROES EN LA ZONA ___________________________________ ESTA CIUDAD, para poner en posesion material y juridica al interventor designado en diligencias de embargo, con auxilio de la Fueza Publica.
6.- Del C. Comandante Operativo de la Policia y Transito de esta Ciudad, el auxilio que le preste a la anterior Autoridad responsable para que se me prive de mi libertadcon motivo a la oposicion a que el interventor tome posesion de la negociacion o giro comercial, asi como el cumplimiento de la orden de cateo ordenada en auto de fecha _______, por parte del Juez responsable para que por medio de la Fuerza Publica, y Rompimiento de las Cerraduras, sea mi Representada desposeida de la totalidad de los Bienes Muebles o insumos para la Negociacion y Explotacion del negocio o giro mercantil que se tienen en funcionamientoen los domicilios ubicados en ESQUINA DE LAS ________________________ ESTA CIUDAD.
BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, manifiesto que son ciertos los hechos a que me refiero en el presente escrito, mismos que se conforman en base a los siguientes:
ANTECEDENTES: Ante el Juzgado Segundo de lo Civil, se ventila el Juicio Sumario de Desahucio, con expediente 12__/__, mediante el cual la Señora ___________________, deduciendo la accion antes citada, demanda a mi representada _____________ S,A DE C,V,. En en esencia por la desocupacion y entrega del inmueble ( Azotea) ubicado en Calle Quinta y Ocampo Numero 447, Local Numero 08, Zona Centro de esta ___________________, ___________________ , por el pago de las supuestas rentas no cubiertas por el alquiler del inmueble ( azotea) antes citado a razon de $ 159, 442.82 ( CIENTO CINCUENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y DOS PESOS CON 82/100 MONEDA NACIONAL), anualmente.
El dia 8 de Mayo del 2006, a las 14:00 horas, se presentaron en el domicilio ubicado en Avenida Paseo de los Heroes, Numero 9116, Zona del Rio de esta Ciudad, el C. Actuario Adscrito al Juzgado Segundo de lo Civil de esta Ciudad, a efecto de emplazar a juicio a mi representada _____________ S.A DE C.V, e intento de previo al embargo de bienesa tomar posesion de la caja registradora y de los insumos de mi representada administra ello mediante interventor nombrado por el tercero perjudicado.
GARANTIAS VIOLADAS.- S e violan en mi perjuciiolos articulos 14, 16 y 17 de la Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos.
CONCEPTOS DE VIOLACION.-
En el presente caso el acuerdo dictado con fecha _______, dentro del expediente 12__/_____________, no se encuentra fundado ni motivado al tenor del articulo 14 y 16 de la Constitucion Federal, con violacion de la garantia individual de mi representada _____________ S.A DE C.V,. por el C. Juez Segundo de lo Civil de esta Ciudad.
El auto reclamado en si violatorio de las garantias individuales de mi representada _____________ S,A DE C,V, ya que conforme a el articulo 73 de la Ley Adjetiva Civil, para el Estado de ___________________, se le dio por el Congreso de ___________________, facultades para privar de la libertad a particulares cuando se ven inmersos en una contienda de caracter civil o mercantil, cuando la Constitucion Federal, señala en au arrafo final del articulo 17 Constitucional, Que nadie puede ser aprisionado por deudas de caracter puraente civil, tal y como lo tengo precisado en los antecedentes de esta demanda de amparo, ante el Juez responsable se ventila una deuda de caracter civil y en su connotacion general se trata de un litigio puramente civil por ello es que contrario a este articulo 17 de la Constitucion Federal, el Congreso del Estado y las autoridades que intervinieron en s sancion, promulgacion y publicacion rebasaron en su limites del constituyente federal, pues les dieron facultades a los Jueces del Estado de ___________________ y particularmente al Juez Segundo de lo Civil, ara que en contienda de caracter puramente civil, pueda aprisionar a algunos de los litigantes en el caso al suscrito y es por ello que en este auto de fecha ________, dictado en el expediente 12__/_____________, resulta incostitucional, mas que en el mismo se ordena se le onga en posesionmaterial y juridica al actor y su interventor, de la negociacion o giro mercantil _____________ S,A DE C,V,. Cuando no se ha dictado Sentencia Definitiva alguna, en el juicio 12__/_____________, por lo que en si ese auto resulta violatorio de los articulos 14 y 16 de la Constitucion Federal, pues no puede estar fundado y motivado e incluso antes de que exista Sentencia Ejecutoriada, se pueda decretar el lanzamiento de 40 dias cuando el propieo Juez ni siquiera a decretado la procedencia de la accion.
En consecuencia si el Juez, responsable para privar de la libertad a quien se oponga a la diligencia lo hace con fundamento en el articulo 73 del Codigo de Procedimientos Civiles para el Estado de ___________________ de indole incosntitucional es por ello que ese auto no esta fundado ni motivado, y por que se aplica en su contra la sancion maxima de 36 horas cuando no se explica por que la mas alta de las medidas de arresto, esto es, no dice el por que considero de una hora a 36 horas, por o que con este actuar resulta inconstitucional el auto de fecha ______, y al efecto me permito trasncribir lo siguiente.
Amparo en revision 39/2002, Roberto Villareal Salinas, 21 de Febrero de 2002, Unaimidad de votos, ponente: F. Guillermo Baltasar Alvear.
Secretario: Jose Luis Solorzano Zavala.
Veasea: Semanario Judicial de la Federacion y su gaceta, Novena Epoca Tomo XIV, diciembre del 2001, pagina 1692, tesis I.8. C.224 C. De rubro:
“ ARRESTO AL IMPONERSE POR EL TERMINO MAXIMO PREVISTO EN LA LEY, DEBEN EXPRESAR LAS RAZONES QUE LO JUSTIFIQUEN”
FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE AMPARO, la cual procede su admision, sin interoner recurso ordinario en contra de auto reclamado privativo de libertad del 14 de Febrero del _____________.
Novena Epoca:
Instancia: Pleno.
Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta.
Tomo VII Febrero de 1998 Tesis: P./J.17/98 Pagina:6.
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO. PROCEDE EL AMPARO EN CONTRA DEL AUTO QUE APERCIBE CON SU IMPOSICION, SIN NECESIDAD DE AGOTAR LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA.
No obstante para la procedencia del amparo el hecho de que no se agote el medio de defensa ordinario previsto en el ordenamiento respectivo, e contra del auto em que se manda apercibir al quejoso con la imposicion de un arresto especifico como medida de apremio, por que siendo el auto que se reclama de caracter concreto e individualizado, el agraviado se halla en riesgo inminente de privacion de la libertad personal, respecto de la cual opera una exepcion al principio definitiidad que rige en el Juicio de Amparo; maxime que en ningun medio ordinario de defensa puedan planterse cuestiones constitucionales.
Contradiccion de tesis 6/97, entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Decimo Quinto Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito. 27 de Enero de 1998. Unanimidad de Nueve votos, Ausentes: Juventino V. Castro y Castro y Humberto Roman Palacios. Ponente: Juan Diaz Romero. Secretaria: Maura Angelica Sanabria Martinez.
El Tribunal Pleno, en sesion privada celebrada el nuve de febrero en curso, aprobo con el numero 17/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. Mexico, Distrito Federal, a nueve de Febrero de Mil Novencientos Noventa y Ocho.
CAPITULO DE SUSPENSION
Con fundamento en los Articulos 122, 124, 130, y demas relativos y aplicables de la ey de Amparo, solicito se conceda la Suspension Provisional del acto reclamado y en su momento la Defintiva, ya que se surten los requisitos que establecen estos numerales, solicitando se sirva a expedir copia certificada de la suspension provisional, autorizando para que en mi nombre la reciba el C. LIC. FRANCISCO JAVIER ALFARO TAPIA.
Novena Epoca: Instancia Segunda Sala.
Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su gaceta.
Tomo: XVII, Febrero de 2003, Tesis 2ª/J.5/2003. Pagina: 278.
SUSPENSION EN MATERIA FISCAL. PROCEDE OTORGARLA EN CONTRA DEL NOMBRAMIENTO DEL INTERVENTOR CON CARGO A LA CAJA. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 124 de la Ley de Amparo, la suspension del acto reclamado procede siempre que se colmen los siguientes supuesto: I.- Que la solicite el agraviado; II.- Que no se siga perjuicio al interes social ni se contravengan disposiciones de orden publico; y III.- Que sean de dificil reparacion los daños y perjuicios que se causen al agraviado con la ejecucion del acto. En ese tenor, en el caso del nombramiento de un interventor con cargo a la caja, efectuado con motivo de la traba de un embargo la negociacion por parte de las autoridades fiscales, procede decretar la suspension solicitada, ya que, dada la naturaleza de las funciones propias del interventor, que se desprenden en el articulo 165 del Codigo Fiscal de la Federacion, en relacion con el 555 del Codigo de Procedimientos Civles para el Distrito Federal, es evidente que su nombramiento conlleva daño y perjucio de dificil reparacion en la esfera juridica de la empresa intervenida, por eso se somte a la vigilancia y control de sus ingresos por parte del interventor, quien no solo inspecciona el manejo de la negociacion , sino que, ademas, puede valorar sin los fondos y los bienes de la empresa son utilizados convenientemente e incluso, puede tomar medidas provisionales que redunden en las actividades propias de aquella; ademas, con la concesion de esta medida cautelar no se origina perjucio alguno al interes social ni se contravienen dispocisiones de orden publico, ya que los efectos legales de su otorgamiento unicamente recaen sobre la esfera juridica de la empresa intervenida. Por tanto, debe estimarse procedente la suspension pedida en contra del nombramiento del interventor con cargo a la caja de una negociacion, en la inteligencia de que el Juzgador debera resolver a lo relativo a la garantia correspondiente con base en su pruedente arbitrio, en termino de los dispuesto en el articulo de la ley de amparo.
Contradiccion de tesis 124/2002-SS Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado de Decimo Octavo Circuito. 17 de Enero del 2003. cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretario: Eduardo Delgado Duran.
Tesis de jurisprudencia 5/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesion privada de siete de febrero del dos mil tres.
Novena Epoca.
Instancia: CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente: Semanario Judicial de la Federacion y su Gaceta.
Tomo: VI, Septiembre de 1997.
Tesis numero: I.4. C4K. Pagina 654.
ARRESTO COMO MEDIDA DE APREMIO PARA QUE SURTA EFECTOS LA SUSPENSION, NO SE REQUIERE FIJAR GARANTIA.
Conforme al articulo 125 de la Ley de Amparo, para que surta efectos la medida cautelar, es necesario que se otorguen garantia bastante para reparar el daño o indemizar los posibles perjuicios que con la medida se pudieran ocasionar al tercero perjudicado, si el quejoso no obtiene sentencia de amparo favorable; empero, la suspension otorgada contra el acto reclamado consistente en la orden de arresto decretada, como medida de apremio, por la desobediencia a una deterinacion judicial dictada en un procedimiento jurisdiccional del orden civil o mercantil, no puede ocasionar daños o perjuicios a los derechos o atrimonio del tercero perjudicado, por que la relacion derivada de un arresto se finca absolutamente entre autoridad y gobernado, pues aquella pretende superar una resistencia injustificada de este y, desde luego, las consecuencias de dicha medida no trasienden a la esfera juridica de terceras personas. Tampoco es posible considerar que deba fijarse garantia con fundamento en la aplicacion analogica de los articulos 130 y 136 de la Ley de Amparo, por que la aplicacion de la Ley por analogia se apoya sobre el concepto de que los hechos de aigual natauraleza deben tener igual reglamentacion, lo que no sucede entre la afectacion a la libertad pr un arresto como medida de apremio y la efectacion a a dicho valor por un mandamiento de autoridad del orden penal ( ordenes de aprehension, de detencion o retencion), pues tales actos se refieren a conductas previstas en ordenamientos diferentes, se dirigen a sujetos distintos y persiguen fines diversos, esto es, tienen natualeza diferente, pues mientras la medida de apremio tiene como finalidad vencer la resistencia opuesta por una de las partes en el juicio, la obedencia, ya en sentido positivo, ya negativo, de una determinacion jurisdiccional, las ordenes de aprehension, de detencion o retencion tiene como origen comun la realizacion de una conducta que la ley tipifica y sanciona, por estimarla un delito, en cuya comision se estima responsable al indicado, por lo cual se sigue en su contra un procedimiento, precisamente para determinar la existencia y el grado de dicha responsabilidad. Ademas, los supuestos de afectacion a la libertad de que se viene hablando se distingue entre si por la duracion de la sanciones que ameritan cada na de las conductas precitadas; pues mientras la resistencia del particular al cumplimiento de una determinacion judicial de caracter civil, es sancionada con un arresto maximo de treinta y seis horas, segun disposicion constitucional, la orden de aprehension, detencion o retencion, tiene como sustento conductas que la ley penal tipifica y sanciona con penas privativas de la libertad, de tres dias hasta varios años, de lo que resulta que la brevedad de la medida de apremio impone la necesidad de que se otorgue la suspension de la ejecucion de dicha orden de arresto inmediato y sin requisitos de efectividad alguno, ya que de lo contrario, mientras se cumplieran tales requisitos, se consumarian irreparablemente los efectos del acto reclamado, contrariando los fines de la suspension.
CUARTO TRIBUNAL COLEGICADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Amparo en revision 1804/96. Eduardo Rodriguez Luna. 26 de Septiembre de 1996. Unaimidad de votos. Ponente: Alejandro Villagomez Gordillo. Secretario: Eliseo Puga Cervantes.
En merito de lo anteriormente expuesto y fundado a Usted, C. Juez de Distrito en turno atentamente pido:
PRIMERO.- Tenerme por presentado con este escrito y copias de ley que acompaño, demandando la proteccion y amparo de la Justicia Federal en contra de los actos y autoridades señaladas como responsables.
SEGUNDO.- Concederme la Suspension Provisional y en su oportunidad la Definitiva de los actos reclamados, teniendo por autorizado para que las reciba el C, LIC. FRANCISCO JAVIER ALFARO TAPIA.
TERCERO.- Se solicite a la autoridad señalada como resonsable los informes previos y justificados correspondientes y señale dia y hora para que tenga verificativo la audiencia constitucional, en su oportunidad dicte resolucion en la que se concede el amparo y proteccion de la Justicia Federal.
Tijuana, ___________________ a la fecha de su presentacion.
______________________________________________
___________________
Apoderado Legal para Pleitos y Cobranzas
__________________________________________
LIC. ________________
CEDULA PROFESIONAL FEDERAL ___________