DEMANDA DE AMAPRO DIRECTO EN MATERIA FISCAL

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DEMANDA DE AMAPRO DIRECTO EN MATERIA FISCAL
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Amparo directo.

H. Tribunal Colegiado de Circuito.
_______________________, en mi carácter de Presidente del Consejo de Administración. y Apoderado de _______________________, personalidad que tengo reconocida ante la autoridad responsable, en los términos del artículo 13 de la Ley de Amparo, señalando como domicilia para oír y recibir toda clase de notificaciones en ______________________________ de esta ciudad, y autorizando para oírlas en nombre de mi representada, en los términos del artículo 27 de la Ley de Amparo, al señor licenciado ______________________________ , con cédula profesional número _______ , ante ese H. Tribunal, con el debido respeto comparezco para exponer:
Que vengo a demandar el amparo y protección de la Justicia Federal en contra de la sentencia definitiva de ______________________________ , dictada por la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, en el expediente número _______ , relativo al juicio de nulidad promovido por mi representada, en contra de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Salina Cruz, Oaxaca, y del C. Secretario de Hacienda y Crédito Público, así como en contra del acto violatorio de procedimiento a que me referiré en esta demanda.
A efecto de dar cumplimiento al artículo 166 de la Ley de Amparo, manifiesto:
I. Nombre y domicilio de la quejosa y de quien promueve en su nombre. Ya han quedado expresados.
II. Nombres y domicilios de los terceros perjudicados. Procuraduría Fiscal de la Federación, Secretario de Hacienda y Crédito Público, ambos con domicilio en esta ciudad y Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Salina Cruz, Oaxaca, con domicilio conocido en la ciudad citada.
III. Autoridad responsable. Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación.
IV. Sentencia reclamada y violaciones de procedimiento.
1. Sentencia definitiva de ______________________________ , dictada por la Cuarta Sala, en. el expediente número __________, relativo al juicio de nulidad promovido por _______________________, en contra de la Procuraduría Fiscal de la Federación, de la Oficina Subalterna Federal de Hacienda en Salina Cruz, Oaxaca y C. Secretario de Hacienda y Crédito Público.
2. Violación a las disposiciones de procedimiento fiscal, consistente en notificación extemporánea del auto de _______________________, por el que señaló como fecha de audiencia el día _______________________, que fue depositado en el correo hasta el día _______ del mismo año, según lo acredito con el sobre correspondiente que tiene sellos en el anverso y en el reverso, de diciembre veintidós del año próximo pasado, por lo que se privó al suscrito de su derecho a conocer la contestación de las autoridades demandadas en el juicio de nulidad. fiscal y de su derecho a formular alegatos en la audiencia de ley y de su derecho a ampliar la demanda de nulidad si ello resultase de la contestación dela demanda; privación de derechos procesales al suscrito, en representación de la quejosa, y, por tanto, violaciones procesales en perjuicio de la quejosa. Cuando la quejosa esperaba la notificación del auto que señalara nueva fecha para la audiencia, dada la notificación extemporánea del citado auto inicial, recibió notificación de que se había dictado sentencia, sin notificárseme oportunamente, en representación de la quejosa, la fecha de audiencia.
V. Fecha de notificación de la sentencia. La sentencia reclamada, se notificó a mi representada, por mi conducto, por correo certificado con acuse de recibo, el día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno.
En la misma, fecha, mi representada tuvo conocimiento que la audiencia de _______________________ había tenido celebración, no obstante que se había notificado extemporáneamente, absteniéndose la autoridad responsable de diferir la audiencia como procedía legalmente y ordenar la notificación por correo con la debida oportunidad para permitir la asistencia a la audiencia y el ejercicio de los derechos mencionados en el apartado relativo a los actos reclamados.
VI. Preceptos constitucionales violados. Se han violado en perjuicio de la quejosa los artículos 14 y 16 constitucionales.
VII. Conceptos de violación.
Primero. En los términos del artículo 176 fracción II, del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones se harán por correo certificado con acuse de recibo, a los particulares, cuando se trata de alguna de las siguientes resoluciones: la que admita una demanda y la que señala día para la audiencia.
Conforme al artículo 179 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones surten sus efectos el día hábil siguiente al en que se haya hecho la notificación.
Según el artículo 180 del Código Fiscal de la Federación, las notificaciones que no fueren hechas en la forma que establecen las disposiciones precedentes serán nulas.
En el juicio de nulidad del que deriva este juicio de amparo, según lo acredito con el sobre sellado que se adjunta y con copia del auto admisorio de la demanda y del señalamiento de fecha para la audiencia, la notificación se hizo el mes de diciembre de mil novecientos ochenta, siendo que la audiencia de ley y la sentencia definitiva se habían celebrado y dictado respectivamente, desde el _______ del mismo año, dejándose a mi representada en total estado de indefensión pues, no pudo deducir sus derechos en la audiencia conforme al artículo 222 del citado Código Fiscal de la Federación.
La quejosa no estuvo en aptitud de promover incidente de nulidad de notificación, pues, en los términos del artículo 180 del Código Fiscal de la Federación, el incidente ha de promoverse antes de la sentencia y mi representada se enteré que, en lugar de nuevo señalamiento de fecha para audiencia, se había dictado sentencia, hasta el día diecisiete de marzo de mil novecientos ochenta y uno, cuando se le notificó la sentencia dictada en el juicio de nulidad.
Por tanto, se ha incurrido en la violación directa de los artículos 176, fracción II, 179, 180 y 222 del Código Fiscal de la Federación y consecuentemente se ha violado el principio de legalidad preconizado por los artículos 14 y 16 constitucionales pites, se celebró una audiencia y se dictó sentencia en el mes de noviembre de mil novecientos ochenta, siendo que la notificación del auto admisorio de la demanda y la notificación de la audiencia de ley se hizo hasta el mes de _______ , privándose a mi representada de todos los derechos que le correspondía deducir en la audiencia.
Segundo. En el considerando único de la sentencia definitiva en este amparo, la autoridad responsable indica:
” . . . los argumentos que hace valer en su escrito de demanda la Cooperativa actora, ya que los citados argumentos no impugnan ni los motivos ni los fundamentos de las resoluciones impugnadas, ya que por el contrario se puede apreciar de las citadas sanciones que éstas tienen fundamentación legal en lo dispuesto por el articulo 6°, fracción III de la Ley de Impuestos y Derechos de Explotación Pesquera, por no haber cubierto el impuesto respectivo dentro del plazo de 48 horas siguientes al desembarque de los productos con los cuales la Sociedad Cooperativa comercia, por lo que esta Sala considera que la Procuraduría Fiscal de la Federación no cometió violación alguna a lo dispuesto por el artículo 18, fracción I de la ley mencionada, ya que ésta no constituye el fundamento de la sanción.”
En suma, se pretende en la sentencia definitiva que mi representada no impugnó los motivos ni los fundamentos de la sanción consistente en una multa de tres tantos del impuesto omitido.
Los motivos y los fundamentos de la sanción consistente en una multa de tres tantos del impuesto omitido sí fueron impugnados por mi representada, según se desprende de la siguiente transcripción de partes textuales de la demanda:
A fojas _______ del escrito de demanda, punto VII, se lee textualmente:
“En el folio _______ , del proveído _______ , expresamente se establece:
“. . . .que al pagar el impuesto de _______ fuera del plazo estipulado por la citada ley y al no cubrir el mencionado gravamen en la cantidad de _______ …”
“De esta parte transcrita del proveído _______ , se deriva que, el proveído impugnado distingue las dos hipótesis que son diferentes. Respecto de la cantidad de _______ hubo pago extemporáneo y no omisión de pago. En cuanto a la cantidad de _______ , se imputa omisión de pago. Ambas hipótesis son diferentes.”
A fojas _______ del escrito de demanda, punto VIII, se lee textualmente:
“De esta parte transcrita del proveído _______ se deriva que, el proveído impugnado, que se cita en este punto, distingue las dos hipótesis que son diferentes. Respecto de la cantidad de _______ hubo pago extemporáneo y no omisión de pago. En cuanto a la cantidad de _______ , se imputa omisión de pago. Ambas hipótesis son diferentes.”
A fojas _______ del escrito de demanda, punto _______ , se lee textualmente:
“Conforme al acta de visita se ha mencionado en esta demanda, y según el texto de ambos proveídos _______ y _______ , no se omitió el pago de las cantidades de _______ , y de _______ . Por tanto, hay una indebida aplicación del citado artículo 18, fracción I de la citada ley y es infundada la pretensión de aplicar multa de tres tantos de un impuesto que no se omitió, sino que se pagó.
“En consecuencia, deberá decretarse la nulidad de las multas correspondientes que establecen el pago de tres tantos de un impuesto que no, se omitió sino que se pagó.”
A fojas _______ del escrito de demanda se indica literalmente:
“X. Es pertinente dejar asentado que, las cantidades de _______ y de _______ , la primera correspondiente a un período de _______ al _______ , y la segunda de un periodo que va del _______ al _______ , se pagaron en diversas partidas, con una extemporaneidad que nunca excedió de dos días después de las cuarenta y ocho horas previstas por la fracción III del artículo 6° de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera.
A fojas _______ del escrito de demanda se indica literalmente:
“En cuanto a las cantidades de _______ y de $_______ , se carece de elementos para defender los intereses de la Cooperativa en atención a que ambos proveídos no indican con precisión las fechas a que se refieren. No obstante, del folio número _______ del acta de visita _______ , orden _______ , se desprende que es injusto que se hable de omisión en el pago pues la visita se inició el _______ , y los reportes de congelación son del _______ , es decir, se estaba dentro del término correspondiente para realizar el pago. Conforme a esto, no se debe imponer multa de tres tantos de un impuesto que aún se estaba en tiempo de pagar, máxime que, conforme resultado de la visita, la Cooperativa que represento siempre ha pagado el impuesto a que se refieren los proveídos.”
Más adelante, en la propia demanda, en el capítulo de derecho se indica, a fojas _______ , en el punto _______ I:
“I. Respecto del proveído número _______ , debe nulificarse la multa de _______ , equivalente a tres tantos del impuesto que se dice omitido, pues, como lo determina el acta _______ , orden de visita _______ , según se transcribe en el capítulo de hechos, no hubo omisión de pago del impuesto y sólo hubo pago fuera del plazo estipulado por la ley…”
En el ocurso de demanda, en el capítulo de derecho, punto _______ , fojas _______ , se lee:
“II. Respecto del proveído número _______ , debe nulificarse la multa de tres tantos del impuesto que se dice omitido, pues como lo determina el propio proveído y como lo determina el acta _______ , orden de visita _______ según transcripción que se hace en el capítulo de hechos, no hubo omisión del pago del impuesto y sólo hubo pago fuera del plazo estipulado por la ley. . . ”
A fojas _______ y _______ , se impugnan, en la demanda de nulidad fiscal, otros motivos y fundamentos de otras sanciones:
“III. En cuanto a la multa de _______ del proveído _______ y a la multa de _______ , del proveído _______ , ambas multas deben nulificarse pues parten también del supuesto, de impuesto omitido pero, es el caso que aún se estaba en el plazo legal de pago a que se refiere el artículo 6° fracción III de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera como se desprende del acta _______ , que se practica el _______ y el camarón que se encontró en bodega estaba amparado con documentación del día _______ , osa que se estaba en tiempo de hacer el pago del importe correspondiente…
“IV. En lo que atañe a la multa de _______ , establecida en proveído _______ , por no asentar en los talones de las facturas los números y fechas de las operaciones de caja de los recibos oficiales, esta multa debe nulificarse por aplicación inexacta del artículo 13, fracción I de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera pues, esos datos deben asentarse en las facturas o notas y no en los talones. En consecuencia, no se violó el dispositivo citado, ni se violó el artículo 38, fracción XIV, por las mismas razones.
“V. Por lo que se refiere a la multa de _______ , impuesta en proveído _______ , el fundamento presunto es que se presentó un talonario de facturas con tres talones en blanco sin la matriz correspondiente adherida. La presunta infracción correspondiente no puede imputarse a la Cooperativa. ya que se trató de un defecto de impresión del talonario respectivo y en los términos del artículo 38, fracción XXII del Código Fiscal de la Federación no es una infracción pues, no basta el error para producir la infracción sino que se requiere que el error traiga consigo la evasión de una prestación fiscal y este elemento no se produjo. Por tanto, debe nulificarse tal multa. Si no hubo infracción por no haberse dado el segundo requisito del citado precepto, no son procedentes las aplicaciones de los demás preceptos en que se funda la multa.”
Ha sido extensa la transcripción de las partes de la demanda en que se impugnan los motivos y fundamentos de las sanciones impugnadas en la demanda de nulidad por lo que, resulta inverosímil y totalmente injusto que se impute en la sentencia de la autoridad responsable que no se impugnó la fundamentación y motivación de las sanciones.
Más todavía, por si hubiera habido alguna omisión en la detallada impugnación de los motivos y fundamentos de las sanciones impuestas, en el punto VI, fojas 9, del escrito de demanda, capítulo de derecho, se hizo una impugnación general en los siguientes términos:
“VI. No siendo operantes las multas impuestas en los proveídos citados en el presente juicio de nulidad, deben ser nulificadas, y se debe estimar que no son aplicables los preceptos en que pretenden fundarse por las razones que han quedado expresadas con anterioridad en este ocurso.”
En suma, contra la mayor parte de las multas se hizo valer como motivo de impugnación de los fundamentos y motivos de las multas que, no se incurrió en omisión del pago del impuesto, que el impuesto se pagó antes de la visita de inspección y que sólo hubo una extemporaneidad en su pago nunca mayor de cuarenta y ocho horas. En consecuencia, la autoridad responsable debió haberse ocupado de esos motivos de impugnación en contra de los fundamentos y motivos de las multas. Respecto de otra multa, se hizo valer la argumentación en el sentido de que al practicarse la visita todavía se estaba dentro del plazo de cuarenta y ocho horas que marca el artículo 6º., fracción III de la Ley de Impuesto a la Explotación Pesquera. En cuanto a una multa más se hizo valer la argumentación de que no basta el error en el talonario sino que se requiere que ese error traiga consigo la evasión ilegal y no hubo tal evasión ilegal por lo que la multa no era procedente, ya que el impuesto se pagó.
Por otra parte, sostiene la autoridad responsable que las sanciones tienen fundamento en el artículo 6º., fracción III de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera, según se indica en la parte transcrita del considerando único de la sentencia. No hay tal pues, ese precepto establece el plazo para el pago del impuesto pero, no establece sanción alguna. El fundamento de la sanción está en la fracción I del artículo 18 de la misma ley, que no citó expresamente la autoridad sancionadora, Procuraduría Fiscal, pero que era la base de la sanción ya que se imponían tres tantos del impuesto omitido, y no había omisión, sólo pago extemporáneo. En la demanda se impugnó ampliamente ese precepto, como se observa a fojas _______ , puntos _______ , del ocurso correspondiente.
Se sostiene en la parte transcrita de la sentencia que el artículo 18, fracción I de la Ley mencionada no constituye el fundamento de la sanción.
Esta aseveración está en discrepancia con las constancias de autos pues, en el acta de visita número _______ que se acompañó como prueba en la demanda, aparece que se cita expresamente el artículo 18, fracción I de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera.
De la parte transcrita de la sentencia y de la parte transcrita de la demanda, se desprende que la Cuarta Sala del Tribunal Fiscal de la Federación, autoridad responsable, no asentó lo dispuesto por el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, incurriendo en la violación de este precepto y concomitantemente, en la violación del Principio de legalidad que preconizan los artículos 14 y 16 constitucionales ya que no se actuó conforme a leyes expedidas con anterioridad al hecho y no se fundó y motivó la causa legal del procedimiento. En efecto, las sentencias del Tribunal Fiscal de la Federación deben examinar todos y cada uno de los puntos controvertidos de la demanda y es el caso que, la autoridad responsable no se ocupó de la impugnación detallada contenida en la demanda Y cuyos puntos principales se han transcrito en este concepto de violación. por el contrario, se hizo la afirmación de que no se impugnaron los motivos y fundamentos de las multas.
Los motivos y fundamentos de las multas estriban principalmente en: omisión de pago de impuesto, talonario erróneo y pago extemporáneo de impuesto.
La impugnación se hizo consistir en que: no hubo omisión del impuesto, que el error del talonario no se adicionó con evasión del impuesto para que hubiera infracción y que el pago extemporáneo del impuesto cuando lo hubo, no era omisión de impuesto. De estos argumentos de impugnación no se ocupó la sentencia dado que no los analizó. De esa manera se violó el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación y se violaron los artículos 14 y 16 constitucionales, incurriéndose también en violación. de los artículos que se citaron en la demanda de nulidad y que se han reproducido en este concepto, de violación pites, hay indebida aplicación del artículo 6º., fracción I y 18, fracción I de la Ley de Impuestos y Derechos a la. Explotación Pesquera. Por otra parte, obsérvese que, frecuentemente, en la impugnación detallada contenida en la demanda de nulidad se alude al artículo 6º. fracción III de la citada Ley impositiva.
Por otra parte, se manifiesta en la sentencia que se impugna que la parte actora no demostró haber pagado los impuestos en tiempo. Sobre este particular, se demostró con las documentales públicas que se exhibieron con la demanda de nulidad que, cuando se practicó el acta de visita ya se habían pagado espontáneamente los impuestos derivados de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera, es decir, no había habido omisión alguna en el pago de impuestos, tal y como se dijo en la demanda. Había un pago extemporáneo que no excedió jamás de cuarenta y ocho horas como también se demostró con los documentos públicos anexos a la demanda pero, ya se dejó indicado en la demanda de nulidad que se transcribió parcialmente que, no es lo mismo omisión en el pago de impuestos que pago extemporáneo de los mismos. La autoridad responsable no se ocupó de estas argumentaciones y tal omisión es violatoria directamente del artículo 229 del Código Fiscal y de manera indirecta es violatoria de los artículos 14 y 16 constitucionales.
Más adelante, en el considerando único, la autoridad responsable dice ”Por lo que hace a los diversos conceptos de anulación establecidos por la parte actora en la demanda, éstos asimismo resultan inoperantes, ya que en los mismos no se impugnan los motivos ni los fundamentos de las resoluciones combatidas, ya que como aparece a folios _______ en los cuales se basó la Procuraduría Fiscal de la Federación para emitir las citadas sanciones, la citada Sociedad resultó apareciendo que no había cubierto el pago del impuesto correspondiente a _______ kilogramos de camarón verde, existencias que no son las mismas que se mencionan en el mismo, folio respecto de los reportes de congelación de _______ , por lo que se considera que la citada afirmación de la parte actora no es suficiente para llegar a determinar que la citada mercancía estaba amparada con la documentación de dicha fecha y por lo tanto, en tiempo para hacer el pago del impuesto correspondiente… ”
Sobre este particular, se dice en el punto III del escrito de demanda, capítulo de derecho, fojas _______ : ”… el camarón que se encontró en bodega estaba amparado con documentación del día _______ , o sea que se estaba en tiempo de hacer el pago del impuesto correspondiente”. Esta afirmación está corroborada con las documentales públicas que se acompañaron a la demanda y, en cambio, no hay elementos de prueba de los que se derive que se trata de existencias distintas como se indica en la sentencia por lo que, al no haber congruencia con las constancias de autos se violan los artículos 229 del Código Fiscal de la Federación y 14 y 16 constitucionales.
En cuanto a los talonarios, la autoridad responsable, hace consideraciones sobre ellos pero, no se ocupa del argumento que se hizo consistir en que sólo hay infracción y sanción si del error en los talonarios hay evasión ilegal, no se produjo y que, por tanto, no hubo la infracción prevista por la fracción XXII del artículo 38 del Código Fiscal, sin que tenga aplicación alguna la fracción XIII del mismo precepto que cita la sentencia impugnada de la Sala del Tribunal Fiscal de la Federación.
En resumen, la autoridad responsable no se ocupa de todos y cada uno de los puntos controvertidos en la demanda ya que pretende injustamente que no se impugnaron los motivos y fundamentos de las sanciones a pesar de que están impugnados. Al incurrir en esa omisión de examinar los puntos controvertidos de la demanda de nulidad que hemos reproducido en este concepto de violación, ha incurrido directamente en la violación del artículo 229 del Código Fiscal de la Federación, que ordena examinar todos los puntos controvertidos que se hicieron valer en la demanda y, por ende, también ha incurrido en conculcación de los artículos 14 y 16 constitucionales que recogen el principio de apego a las disposiciones. legales.
Tercero. De conformidad con el artículo 221 del Código Fiscal de la Federación, la valorización dé las pruebas se hará de acuerdo con las disposiciones del Código Federal de Procedimientos Civiles.
En los términos del artículo 202 del Código Federal de Procedimientos,. Civiles, los documentos públicos hacen prueba plena de los hechos legalmente afirmados por la autoridad de que aquéllos procedan.
En la demanda, en el inciso C) se ofreció la documental pública consistente en el proveído _______ , cuyo valor probatorio es pleno. En el citado proveído, en el folio _______ , se hace consistir la tercera infracción en que ..pagó el impuesto fuera del plazo establecido en la citada ley en cantidad de _______ , en el período comprendido del _______ al _______ . Esto quiere decir que, la parte actora acreditó sus impugnaciones a la multa de tres tantos de ese impuesto.
En efecto, el proveído _______ tiene valor probatorio pleno y con él se acredita que se pagó el impuesto, fuera del plazo pero, sin que hubiera habido omisión del impuesto cuando se practicó la visita ordenada. Por tanto, no hubo motivo para la aplicación de los tres tantos del impuesto. según lo previsto por el artículo 18, fracción I de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera. Ya en la demanda de nulidad se impugna la sanción por no corresponder a una infracción de omisión de pago, sino a una infracción de pago extemporáneo.
En otros términos, la infracción la hace consistir la propia autoridad fiscal sancionadora en el pago extemporáneo, no en la omisión de pago. Por tanto, es nula una sanción que tiene como base una infracción no cometida. El único fundamento a un pago de tres tantos del impuesto omitido, es el artículo 18, fracción I del impuesto legal establecido para la explotación pesquera, es decir, de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera. Conforme a este precepto, la razón de la multa es la omisión en el pago, no se funda en el pago extemporáneo. Esto se insistió constantemente en el escrito de demanda y se reitera ahora en este amparo, pues, es la base de la aplicación ilegal de la sanción. El artículo 6º. fracción III de la citada ley es la base de una presunta infracción pero no es la base que fundamente sanción alguna pues dicho precepto de la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera no establece sanción alguna.
Obsérvese la gran diferencia con la presunta infracción cuarta en la que se alude a la omisión de impuesto. En la presunta infracción cuarta se habla de pago extemporáneo y en la infracción tercera se habla de pago del impuesto fuera del plazo establecido.
Al no haber examinado la prueba documental ofrecida en la demanda y a que se refiere este concepto de violación, prueba documental con la que se apoya la aseveración impugnadora de que no se incurrió en falta de pago del impuesto sino en pago extemporáneo y con una extemporaneidad que no excedió de cuarenta y ocho horas, se violó el artículo 221 del Código Fiscal de la Federación y se violó el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los artículos 229 del mismo Código Fiscal y 14 y 16 constitucionales, por lo que es procedente se conceda el amparo solicitado, en contra de la sentencia definitiva dictada en el juicio de nulidad, dada la omisión de la autoridad responsable en examinar las pruebas aportadas y pretensiones deducidas oportunamente en el juicio de nulidad.
También se viola en iguales términos, por la autoridad responsable el cúmulo de disposiciones citadas en este concepto de violación por lo que hace a la omisión de la autoridad responsable en estudiar la documental pública consistente en el proveído _______ , en cuyo primer folio, aparece en la primera infracción, que se pagó ”fuera del plazo establecido”, la cantidad de _______ y no que se haya omitido el pago. Por el pago extemporáneo no hay disposición alguna que establezca como sanción el pago de tres tantos. No hubo omisión de pago sino pago extemporáneo, lo que constituye una hipótesis diametralmente distinta que no tiene como sanción el pago de tres tantos más. Ya se ha insistido también en que no se Viola disposición alguna que tenga como sanción el pago de tres tantos más pues, en la fracción I del artículo 18 de la ley impositiva pesquera citada, el supuesto de la sanción es una omisión de pago y no un pago extemporáneo y menos aún cuando la extemporaneidad es de sólo unas horas. Se insiste en que, el único precepto que autoriza el pago de tres tantos como multa en relación con la Ley de Impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera es el artículo 18, fracción I de la citada ley; no es de ninguna manera el artículo 6º., fracción III porque este precepto no establece sanción alguna.
Al no haberse ocupado la autoridad responsable de las pruebas documentales consistentes en los citados proveídos _______ y _______ que fueron ofrecidos como pruebas, y al no darles el valor que legalmente les corresponde incurrió en la violación de los preceptos citados y, por tanto, debe ,concederse el amparo y protección federal para el efecto de que se examinen esas pruebas, se valoren y conforme a esa valoración se tenga por demostrado que mi representada no incurrió en omisión de pago de impuestos puesto que ya estaban pagados. Sólo hubo un pago con una muy breve extemporaneidad. Este pago extemporáneo no se puede sancionar como omisión porque no hay omisión si ya ha habido pago. La omisión es una abstención de pagar y mi representada no se abstuvo de pagar, Ya había pagado cuando se practicó la visita en la que se establecieron como infracciones no la falta de pago, sino el pago fuera del plazo legal y ya hemos reiterado que se trata de hipótesis diferentes.

VIII. Ley que en concepto de la quejosa se aplicó inexactamente y ley que dejó de aplicarse.
1. Se aplicó inexactamente el artículo 6º. fracción III de la Ley de impuestos y Derechos a la Explotación Pesquera puesto que dicho precepto no establece sanción alguna.
2. Dejó de aplicarse el artículo 18, fracción I del mismo ordenamiento fiscal citado en materia pesquera y que es el que establece tres tantos de impuestos como sanción pero, no para el supuesto de pago extemporáneo sino para el supuesto de pago no realizado o bien, omisión en el pago. En el caso a estudio, según las documentales consistentes en los proveído, _______ y _______ , las infracciones se hicieron consistir en pago fuera del plazo y no en falta de pago, por tanto, no había base para la aplicación de la sanción de tres tantos.
3. Dejó de aplicarse el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación pues, no se ocupó la resolución impugnada de todos los motivos de impugnación a las sanciones impuestas, a pesar de que constituyeron parte de la demanda.
4. Dejó de aplicarse el artículo 221 del Código Fiscal de la Federación, en relación con el artículo 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dado que no se examinaron y no se apreciaron debidamente las documentales consistentes en los proveídos _______ y _______ , en los que consta que no hubo omisión de pago sitio pago extemporáneo y el pago extemporáneo no da lugar a la imposición de una sanción de tres tantos del impuesto. En este aspecto, también dejó de aplicarse el artículo 229 del Código Fiscal de la Federación que obliga a ocuparse de todo lo acaecido en el juicio de nulidad y no se examinaron las citadas pruebas más las otras que se ofrecieron en el ocurso de demanda.
Por lo expuesto,

A ese H. Tribunal Colegiado, atentamente pido se sirva:

Primero. Tenerme por presentado, con la personalidad que tengo acreditada ante la autoridad responsable, y en representación de la quejosa, demandando el amparo y protección de la justicia Federal.
Segundo. Previos los trámites de ley, dictar sentencia concediendo el amparo solicitado.

Protesto lo necesario.

México, Distrito Federal, a ______________________________ .