DELITO DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE DAR ALIMENTOS ES CONSTITUCIONAL (CÓDIGO PENAL DEL ESTADO DE VERACRUZ): PRIMERA SALA
En sesión de 10 de mayo de 2017 la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) al resolver el Amparo Directo en Revisión 2530/2016, a propuesta del Ministro Arturo Zaldívar, concluyó que el artículo 236, primer párrafo, del Código Penal del Estado de Veracruz, que prevé el tipo penal de incumplimiento de la obligación de dar alimentos, respeta el mandato de taxatividad exigido por la Constitución. Es decir, describe con precisión suficiente la conducta prohibida y la sanción a imponer a quien incurra en ella.
En el caso el quejoso, quien fue declarado penalmente responsable por dicho ilícito, señaló que los términos “motivo justificado”, “dejar de cumplir” y “obligación” son confusos y pueden dar lugar a distintas interpretaciones.
En la resolución, el Máximo Tribunal sostuvo que dichos términos, en el contexto de la norma impugnada, no generan confusión ni inseguridad jurídica en su aplicación, ya que cualquier persona puede prever con suficiente claridad y precisión que en el Estado de Veracruz incurrirá en tal delito, todo aquél progenitor que teniendo el deber de proporcionarle alimentos a sus hijos, injustificadamente omite hacerlo.
Así, se determinó que existe un deber de los padres a proporcionarles a sus hijos lo necesario para vivir, y que el incumplimiento de esta obligación puede sancionarse penalmente. Con ello, se protegen de la mejor manera los derechos de los niños a un desarrollo y nivel de vida adecuados.
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