Tesis: 2a./J. 226/2007 | Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta | Novena Época | 170791 |
Segunda Sala | Tomo XXVI, Diciembre de 2007 | Pag. 179 | Jurisprudencia(Administrativa) |
CUOTAS AL IMSS Y APORTACIONES AL INFONAVIT REALIZADAS POR EL PATRÓN. DEBEN DISMINUIRSE DE LA PARTICIPACIÓN DE UTILIDADES, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 25, FRACCIÓN III, SEGUNDO Y TERCER PÁRRAFOS, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE HASTA 2001.
EL ARTÍCULO 29 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, AL NO INCLUIRLA COMO CONCEPTO DEDUCIBLE PARA EFECTOS DEL PAGO DEL TRIBUTO RELATIVO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.” concluyó que las cuotas al Instituto Mexicano del Seguro Social y las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores realizadas por el patrón, son cantidades erogadas con motivo de la prestación de servicios personales subordinados que representan un ingreso de los trabajadores a través del depósito en sus cuentas individuales dentro de los sistemas de ahorro para el retiro, de las cuotas relativas al seguro de retiro, de cesantía en edad avanzada y de vejez, y de las aportaciones de vivienda, así como las prestaciones que les permitan quedar asegurados contra eventualidades protegidas por los seguros de riesgos de trabajo, de enfermedades y maternidad, de invalidez y vida, guarderías y prestaciones sociales, por lo que deben disminuirse de la participación de utilidades, en términos del artículo 25, fracción III, segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta 2001.
Contradicción de tesis 141/2007-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo, Séptimo y Décimo Tercero, todos en Materia Administrativa del Primer Circuito. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Genaro David Góngora Pimentel. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: Carlos Alfredo Soto Morales.
Tesis de jurisprudencia 226/2007. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del catorce de noviembre de dos mil siete.
Nota: Las tesis 2a./J. 19/2001 y 2a. CLI/2003 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XIII, junio de 2001 y XVIII, diciembre de 2003, páginas 253 y 107, respectivamente.