Sin duda esta es una de las pregunta más recurrentes en los últimos años, tanto que en ciertas ocasiones es decisiva para iniciar o no el juicio de pensión alimenticia, ya que esta es el derecho que otorga la ley a los hijos, en caso de separación o divorcio de los padres, con la cual podrán recibir recursos económicos necesarios para alimentos, ropa, calzado, medicinas, esparcimiento, educación y útiles escolares.
Por lo general, se conserva el derecho a la pensión alimenticia hijos hasta cumplir los 18 años, pero dado el caso de estar en una carrera universitaria, el beneficiario podría seguir recibiéndola al cumplir 21 años.
Algunos datos interesantes proporcionados por el INEGI nos arrojan que:
*El 67.5% de las madres solteras no reciben una pensión alimenticia.
*Tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión alimenticia.
*En el 91% de los casos los acreedores son los hijos
*El 8.1% son la esposa y los hijos
*El 0.9% son los hijos y el esposo
A manera de antecedente te diremos que por criterio jurisprudencial de la suprema corte, el monto debe atenderse principal mente a dos criterios primordiales:
*El período de necesidad del hijo o hijos
*Las posibilidades reales de quien deba pagarla para cumplirla
Así mismo se debe tomar en consideración:
*El entorno social en que el hijo se desenvuelve, lugar donde vive, tipo de escuela, costumbres, amistades, actividades extraescolares y estatus social de la familia.
Ya que los alimentos no sólo comprenden el poder solventar las necesidades básicas del beneficiario, sino el proporcionarle una vida digna, sin lujos, pero apta para desarrollarse en el status ya mencionado.
El juez calculara de dos formas el monto de una pensión alimenticia y hay que tomar en consideración que cada caso es diferente ya que cuando no hay como comprobar ingresos fijos del padre, la pensión se determina por medio de un monto fijado en salarios mínimos; y cuando existe un sueldo fijo lo que se establece es un porcentaje que se retiene vía nómina.
Por lo que en razón a estos antecedentes, el tribunal donde se interponga el juicio de pensión alimenticia, puede fijar un rango, en razón a un porcentaje del ingreso del deudor alimentista que por lo regular se encuentra entre un 20% y un 30% por ciento de todas sus percepciones ordinarias y extraordinarias por un solo hijo.
Los requisitos para poder solicitar una pensión alimenticia son los siguientes:
*Actas de nacimiento de sus hijos.
*Acta de matrimonio en el caso de que la cónyuge no tenga empleo o se haya dedicado al hogar solamente durante el matrimonio.
*Un listado de todas las necesidades del niño o niños, con sus respectivos gastos de alimentación, educación, recreación, vivienda, salud, vestuario, movilización, luz, agua, gas, teléfono, etc.
Para todo lo anterior hay que considerar la capacidad económica y patrimonial del demandado: mediante liquidaciones de sueldo, declaraciones de impuestos a la renta, boletas de honorarios y antecedentes de su patrimonio.
Considerando que en el caso de ocultar las fuentes de ingreso o presentar antecedentes falsos, se harán acreedores a sanciones administrativas e incluso penales.