¿Cuándo se aplica la sustitución patronal?

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Fuente: Huesca, F. R. (1982). PATRONO, SUSTITUCION DEL. En Semanario Judicial de la Federación (págs. Volumen 163-168, Quinta Parte, p. 41, Materia Laboral, Tesis Aislada, Registro 242,851.). México.

Cuando se transfiere una parte o la totalidad de los activos de la empresa, la sustitución surte efecto.

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La sustitución patronal en caso de transmisión parcial de la empresa.

La sustitución patronal se produce no sólo cuando se transmite la totalidad de la persona jurídica económica que comprende los elementos necesarios para la realización del trabajo que, en tales términos, debe servir para responder a la continuidad y estabilidad en el empleo, sino también cuando se transmite una parte del patrimonio de la persona jurídica con la que se puede seguir realizando parte del trabajo que se realizaba para el empresario original.

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Efectos laborales de la sustitución del empleador

La primera y más esencial consecuencia de la sustitución patronal es que no alterará las relaciones laborales de la empresa o establecimiento. Es decir, el empleador sustituto hereda los derechos y obligaciones de las relaciones laborales del empleador sin modificarlos. La relación empleador-empleado no se ve afectada.

Cabe destacar que la mencionada solidaridad se basa únicamente en las responsabilidades pendientes del empresario sustituido en el momento de la sustitución, no en las futuras actividades personales del sustituto.

En cuanto a la sustitución patronal, ¿Qué dice la ley federal del trabajo?

La Ley Federal del Trabajo no define la sustitución patronal, pero sí señala el método que deben seguir los empleadores en caso de que ésta ocurra. Este paso comprende informar a los empleados sobre la presencia de la sustitución, así como las implicaciones legales tanto para los empleados como para los empleadores.

La sustitución de un empresario no exime al empresario sustituido de sus obligaciones inmediatamente. El patrón sustituido será responsable solidario durante los 6 meses siguientes a la realización de la sustitución, previa notificación al Instituto y siempre que se haya dado aviso al sindicato o a los trabajadores, según el artículo 41 de la Ley Federal del Trabajo.