CONTRATO DE ANTICRESIS

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ANTECEDENTES

AQUÍ SE DEBERÁ INCLUIR AL TEXTO GENERAL, LA REFERENCIA DEL COMO SURGIÓ Y EN QUE CONSISTE LA DEUDA QUE SE VA A GARANTIZAR CON ESTE CONTRATO.

CLÁUSULAS

PRIMERA.- ______________(DEUDOR ANTICRESISTA) ____________-, CONSTITUYE UN DERECHO REAL DE USO Y GOCE SOBRE EL INMUEBLE YA DESCRITO, A FAVOR DE _____________ (ACREEDOR ANTICRESISTA) _____________ QUIEN LO RECIBE PARA QUE CON SUS FRUTOS, SE HAGA PAGO A LA DEUDA QUE AQUEL TIENE CON ESTE Y QUE HA QUEDADO DESCRITA CON ANTELACIÓN.

SEGUNDA.- EL IMPORTE DE LA DEUDA QUE ASCIENDE A LA CANTIDAD DE _________________SERÁ PAGADO CON LOS FRUTOS DEL BIEN ENTREGADO EN USUFRUCTO AL ACREEDOR ANTICRESISTA, QUIEN DEBERÁ RENDIR CUENTAS AL DEUDOR ANTICRESISTA, DE LOS IMPORTES PRODUCIDOS POR EL CITADO BIEN, MISMOS QUE SE IRAN DESCONTANDO DEL IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA.

TERCERA.-EL ACREEDOR ANTICRESISTA, NO PODRÁ DISPONER DEL INMUEBLE DADO EN POSESIÓN, SINO SOLO DE LOS FRUTOS QUE. ESTE PRODUZCA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE SEA O NO CUBIERTO EL IMPORTE DE LA DEUDA, PUES LA NUDA PROPIEDAD, QUEDARA RESERVADA POR EL DEUDOR ANTICRESISTA.

CUARTA.- EL PRESENTE CONTRATO, TENDRÁ UNA VIGENCIA DE CINCO AÑOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU FIRMA, INDEPENDIENTEMENTE DE QUE DICHO TERMINO SEA O NO SUFICIENTE PARA PAGAR EL IMPORTE TOTAL DE LA DEUDA, SIN EMBARGO, SI LA DEUDA FUESE CUBIERTA ANTES DE SU VENCIMIENTO, EL ACREEDOR ANTICRESISTA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE RESTITUIR EL USUFRUCTO AL DEUDOR ANTICRESISTA, A MAS TARDAR TREINTA DÍAS HÁBILES DESPUÉS DE HABERSE PAGADO O CUBIERTO EL SALDO QUE DE DICHA DEUDA EXISTIERA. Y EN EL CASO DE NO HACERLO EN ESTE TERMINO, EL ACREEDOR ANTICRESIS-TA, DEBERÁ PAGAR UNA RENTA EQUIVALENTE AL IMPORTE DE LOS FRUTOS GENERADOS MAS UN TREINTA POR CIENTO POR CONCEPTO DE DAÑOS Y PERJUICIOS, DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE PERMANEZCA AQUEL EN POSESIÓN DEL INMUEBLE.

QUINTA.– EL ACREEDOR ANTICRESISTA, SE COMPROMETE A DEVOLVER EL INMUEBLE DADO EN ANTICRESIS, EN LAS MISMAS CONDICIONES EN QUE LO HA RECIBIDO Y CUIDARLO COMO SI FUERA DE SU PROPIEDAD, RESPONDIENDO DE LOS DETERIOROS QUE POR SU NEGLIGENCIA O DESCUIDO, SE LE PUDIESEN HABER GENERADO.