Conceptos básicos de Derecho

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  1. El derecho.

En sentido subjetivo: Facultad o Prerrogativa que se deduce de la norma jurídica. Es decir, “tenemos derecho”.

En sentido objetivo: Las normas jurídicas que reglamentan la conducta.

  • Derechos reales y personales.

Los derechos subjetivos se dividen en:

Reales: El dominio que se ejerce sobre la cosa. Es un derecho absoluto oponible a todo y que está limitado por derecho de propiedad (usufructo, servidumbre y uso- habitación).

Personales: Relación jurídica entre una persona llamada deudor y el acreedor, donde el primero está comprometido a cumplir con una conducta.

  • Derecho personal o de créditos u obligaciones.

Intervienen tres elementos que son los sujetos (el acreedor y el deudor), el objeto y la relación jurídica.

Perspectiva del acreedor: Es el vínculo jurídico mediante el cual el acreedor puede exigir al deudor el pago de una prestación o el cumplimiento de un servicio.

Perspectiva del deudor: Es la necesidad jurídica que tiene el deudor de cumplir con un objeto a favor del acreedor. Esta puede ser de dar, hacer y no hacer.

Concepto de obligación: Es la necesidad jurídica que tiene la persona llamada deudor, de conceder a otra, llamada acreedor, una prestación de dar, hacer y no hacer.

  • Análisis de los elementos (sujetos).

Los sujetos personas aptas para ser titulares de derechos y resultar obligadas, los sujetos de las obligaciones pueden ser:

Personas físicas: Son aquellas que cuentan con capacidad de ejercicio.

Personas morales: están delimitadas por los estatutos de su fundación y su objeto social.

  • Formas de concurrir los sujetos:

Singular: Cuando un solo sujeto esta en los extremos de la relación jurídica.

Partes plurales o complejas: Cuando varias personas integran uno o ambos extremos de la relación jurídica.

  • Formas de concurrir los sujetos en obligaciones simples y complejas.

O. Mancomunadas: Cuando las partes deudoras se reparten el objeto para cumplir con la parte proporcional que les corresponde de la deuda.

O. Solidarias: Cada deudor está obligado a pagar el total de la obligación a cualquiera de los acreedores y estos pueden reclamar el total del objeto de la obligación.

  • Formas de determinar los sujetos (indeterminados):

Hay situaciones en las que se puede desconocer de la identidad de uno de los sujetos, pero al cumplimiento de la obligación los sujetos deben estar determinados.

  • La obligación y el deber jurídico.

Todas las obligaciones son deberes jurídicos, pero no todos los deberes jurídicos son obligaciones.

El deber jurídico: son los términos para que nazca la obligación. Implica que la parte está obligada de acuerdo a lo que dicta la disposición legal.

  • Objeto:

Es la conducta a la que se obliga el deudor a favor del acreedor y esta de ser de dar, hacer y no hacer.

Debe ser posible tanto física como jurídicamente, es decir, que se tiene que tener factibilidad en la naturaleza, que se encuentre dentro del comercio, es decir, que la cosa pueda ser motivo de apropiación exclusiva por parte de la persona.

Incomerciabilidad: Que la cosa esta fuera del comercio y no puede ser motivo de apropiación por parte de la persona.

Inalienabilidad: Se puede apropiar de la cosa más no se puede transmitir.

El objeto de la obligación tiene que ser lícito, es decir, que tiene que estar reglamentado dentro de la norma jurídica y no atentar contra ella.

Objeto: (Diversas acepciones) Los derechos y obligaciones que se crean el contrato; La conducta requerida al deudor (dar, hacer y no hacer) y; la cosa misma que se ocupa en el contrato.

O. Directo: Es una conducta exigida legalmente.

O. Indirecto: La cosa misma que se ocupa en el contrato.

  1. Relación jurídica.

Es aquella existente entre las partes, los sujetos (acreedor y deudor), que crea un vínculo, nexo o unión entre estos.

Antes no existía la relación jurídica en los derechos reales, pero actualmente implica el sometimiento que el sujeto hace de la cosa para su satisfacción.

  1. Doctrina francesa y alemana.

Francesa:

La relación jurídica establecida entre acreedor y deudor produce dos consecuencias.

  • El cumplimiento voluntario.
  • El cumplimiento forzoso.

Alemana:

  • La relación jurídica de inicio procura el cumplimiento voluntario como opción principal.
  • Al generarse el incumplimiento por parte del sujeto, nace otra obligación: Resarcir el daño.
  • La obligación inicial concluye al no cumplirse voluntariamente.
  1. Comparación de las obligaciones reales y las personales.

O. Reales: Es aquella que soporta el sujeto en la medida en que es propietario de la cosa. Propter rem: El sujeto está obligado como propietario de la cosa.

  • No compromete al deudor en lo personal, solo en la medida en que es poseedor de la cosa.
  • Solo se compromete como garantía de pago, la cosa, no todo el patrimonio.
  • La deuda se transmite por la sola cesión de la cosa, es decir, la deuda sigue a la cosa.

O. personales:

  • Compromete al sujeto en lo personal (lo obliga en todo su ámbito jurídico).
  • Compromete todo su patrimonio como garantía de pago.
  • Se trasmiten por cesión o sunción de deudas.
  1. Las fuentes de las obligaciones:
  2. La ley
  3. Contratos
  4. Gestión de negocios
  5. Declaración unilateral de voluntad
  6. Hechos ilícitos
  7. Enriquecimiento ilícito
  8. Riesgo creado
  1. Contrato:

Convenio. Es el acuerdo de voluntades de dos o más personas para crear o transmitir derechos y obligaciones.

Sentido Amplio (lato sensu): Acuerdo de voluntades para crear, modificar, transmitir y extinguir derechos y obligaciones.

Sentido estricto (strictus sensu): Acuerdo de voluntades para modificar o extinguir derechos y obligaciones.

  1. Clasificación de los contratos:

Civil: Se pactan entre particulares, o aun entre el particular y el estado cuando se intervienen en un plano de igualdad, como si fuera un sujeto privado.

Mercantil: Las partes que intervienen están realizando un acto de comercio, y los intereses que inducen a su celebración son también privados. Corresponden al derecho privado.

Laboral: Es el que rige una relación d trabajo, caracterizada por el servicio constante bajo la dirección de otro a cambio de un salario.

Administrativo: Tienen por objeto la prestación de una obra pública o un servicio público, y su necesidad es satisfacer necesidades colectivas, proporcionar beneficios sociales, etc.

  1. Contratos preparatorios y definitivos.

Los contratos preparatorios son aquellos que sirven para formalizar un contrato futuro y definitivo, solo tiene obligaciones de hacer.

Y el contrato definitivo es aquel que tiene en forma total los elementos y requerimientos que exige la ley para su existencia.

  1. Contratos bilaterales y unilaterales.

Bilaterales o sinalagmáticos: Ambas partes soportan obligaciones en la relación contractual. La sinalagma establece que los sujetos tienen obligaciones reciprocas.

Unilaterales: Solo una de las partes resulta obligada, y la otra recibe beneficios.

Bilaterales imperfectos: Aquel que nace como unilateral pero por cuestiones imprevisibles provoca obligaciones para ambas partes.

  1. Contrato unilateral y acto jurídico unilateral.

No es lo mismo el contrato jurídico unilateral que el acto jurídico. Este último es la emisión de voluntad de una de las parte, en cambio en el contrato tienen que existir forzosamente la emisión de voluntad de ambas partes.

  1. Contratos onerosos y gratuitos.

Onerosos: Es aquel donde ambas partes resultan con cargas o gravámenes.

Gratuitos: Solo una de las partes resulta con cargas o gravámenes.

  • Contratos aleatorios y conmutativos (contratos onerosos).

Aleatorios: Es aquel cuyo resultado económico es desconocido. Las partes no conocen de antemano si les producirá pérdidas o ganancias.

Conmutativos: Aquellos cuyo resultado económico se conoce desde la celebración del contrato y las partes pueden apreciar si les producirá pedidas o beneficios.

  • Contratos consensuales, reales, formales y solemnes.

Consensuales: los actos para cuya celebración la ley no exija ninguna forma especial y para su validez solo necesitan la manifestación de voluntad.

Reales: Es aquel que además de la manifestación de voluntad debe ser acompañado de la entrega de la cosa.

Formales: Cuando los contratos exigen una forma determinada en su expresión para su validez. Todos los contratos civiles exigen como forma la escritura.

Solemnes: Aquellos que exigen para existir ciertos ritos establecidos por la ley. No existen contratos Solemnes en la legislación civil.

  • Contratos principales y accesorios.

Principales: Aquellos autónomos e independientes de otros que se justifican por sí mismo.

Accesorios: No tienen existencia independiente. Son dependientes de otro contrato principal y que no pueden existir por sí mismos.

  • Contratos instantáneos y de tracto sucesivo.

Instantáneos: Aquel que se celebra y agota en un solo acto.

De tracto sucesivo: Se prolonga en el tiempo a través de diversos actos. Pueden ser de:

Ejecución continua: Que es la compraventa en abonos, es decir, pagos parciales.

Ejecución diferida: Se refiere a la compraventa a plazos, que es cuando se fija una fecha para el pago en una sola exhibición.

  • Elementos de los contratos.

De existencia: Aquellos cuya concurrencia en el contrato permiten que este tenga vida (consentimiento, objeto y las solemnidades).

Consentimiento: Es la emisión de voluntad congruente y concurrente de los sujetos del contrato.

M. Expresa: Cuando por palabra hablada o escrita o por signos inequívocos, la parte expresa su voluntad.

M. Tácita: Cuando por conducta se entiende que están manifestando su voluntad.

Voluntad: Es el querer del ser humano.

Solemnidades: Es un requisito de existencia para un sector de la doctrina, que consiste en los ritos que necesariamente deben cumplir los contratos.

De validez: Los que califican a los de existencia, cuya omisión provoca la ineficacia del acto jurídico:

  • Ausencia de vicios del consentimiento.
  • Fin o motivos lícitos.
  • Formalidad y capacidad de las partes.
  • Oferta.

La propuesta de contratar. Es una declaración unilateral de voluntad. Esta se dirige a otra persona determinada (una persona en particular) o indeterminada (A cualquiera que desee aceptarla y reúna los requisitos), se encuentre presente (comunicación inmediata) o no presente (comunicación mediata).

Aceptación: Es una declaración unilateral de voluntad en plena concordancia con los términos de la oferta.

Vigencia de la oferta: Oferta con plazo (cuando esta contiene una fecha de expiración) u oferta sin plazo (No tiene una vigencia aparente sino hasta que la otra parte acepta la oferta).

  • Contratos de adhesión:

Es donde solo una de las partes establece las condiciones en las cuales se va a efectuar el acto y la otra se limita únicamente a aceptar.

  • Ausencia de vicios del consentimiento:

La voluntad debe ser cierta y libre.

Si la decisión proviene de una creencia equivocada (error), ha sido obtenida o mantenida por engaños (dolo) o ha sido arrancada con amenazas (Violencia o lesión), entonces es una voluntad viciada que anula el contrato.

El error: Es un vicio del consentimiento, un concepto falso de la realidad Es toda discrepancia entre la voluntad interna y la voluntad externa.

Error por consecuencia jurídica:

E. Indiferente: Cuando no ejerce influencia sobre el acto y recae sobre cuestiones secundarias del objeto y no nulifica el contrato.

E. Nulidad: Es el que vicia la voluntad. Cuando este afecta el motivo determinado del contrato.

E. Obstáculo: Cuando el error impide la pronunciación del contrato.

Error por la materia en que recae:

E. de derecho: Cuando implica la percepción que se tiene sobre las normas jurídicas.

E. de hecho: Recae sobre cuestiones fácticas del contrato.

Error por la manera en que se genera:

Espontaneo: Cuando propio sujeto incurre en el error porque tiene una percepción equivocada de la realidad.

Provocado: Cuando a través de maquinaciones fraudulentas provocas y mantienes en error a otra persona.

El error es vicio del consentimiento cuando recae sobre el motivo determinante del contrato y sea comprobado.

  • Dolo y mala fe.

Dolo: es toda maquinación o artificio tendiente a provocar y mantener a otra persona en el error.

D. Principal: Aquel cuyo engaño recae en el motivo determinado del contrato.

D. Incidental: Recae sobre cuestiones accesorias. Por el ejemplo cuando se contrata en condiciones más desfavorables o más onerosas.

D. Bueno: Cuando se alteran características secundarias del objeto.

D. Malo: Aquel que para obtener un consentimiento altera características esenciales del objeto.

D. Reciproco: Cuando las dos partes se conducen con dolo.

Mala Fe: Disimulación del error. La persona que está en un error y no se lo advierte.

  • Diferencia entre dolo y violencia:
  • En el dolo solo afecta el contrato con nulidad, siempre y cuando sea conocida la conducta.
  • En la violencia sea o no conocida por el beneficiario, esta siempre produce la ineficacia del acto jurídico.
  • Lesión:

Cuando alguien aprovechándose de la suma ignorancia, extrema miseria o la notoria inexperiencia, obtiene un lucro excesivo de otra persona.

Objetiva: Cuando incurre en daño patrimonial.

Subjetiva: La lesión subjetiva impone una prestación que también exige la condición del sujeto.

La naturaleza jurídica de la lesión es el modo en que se afecta la voluntad a través de está. Si es un vicio del consentimiento en virtud que esta se produce por la condición en que se encuentra la persona. Sigue siendo una inequivalencia de prestaciones.