Lamentablemente, existen muchos motivos por los cuales un menor puede romper o terminar el vínculo con su familia biológica, y siendo el derecho de ellos contar con un ambiente armónico que sea adecuado para garantizar su protección, desarrollo y estabilidad, se ha creado el proceso de adopción, el cual en términos legales se trata de una figura jurídica que determina el vínculo de un menor con su familia biológica, con el fin de salvaguardar al menor, estableciendo si se requiere o no de una familia adoptiva, es decir una familia que supla las responsabilidades que la familia biológica no está logrando cumplir. La adopción también se puede considerar como una herramienta empleada siempre con el “Interés Superior del Menor”, buscando que el niño, niña u adolescente (según sea el caso), pueda ejercer plenamente sus derechos, los cuales incluyen que tenga un espacio y los recursos necesarios, así como un ambiente psico-emocional propicio para su desarrollo.
Llegados a este punto, y habiendo mencionado y explicado qué es una familia adoptiva, así como su papel en el proceso de adopción, hay que aclarar algo muy importante, y es que la familia adoptiva es uno de los recursos con los que cuenta el proceso de adopción, previo a este recurso primero se busca tratar de lograr una reintegración del menor a su familia biológica, empezando por la familia nuclear, siendo madre, padre, o ambos, siempre y cuando se hayan atendido los motivos por los cuales se tuvo que realizar una intervención del estado en primer lugar; de no ser posible se procede a evaluar la posibilidad de integrarlos con quienes serían la familia extensa con la que cuente (abuelos, tíos, etc.) con el objetivo de que sean aquellas personas con las que cuentan con un lazo consanguíneo y de afecto las que le proporcionen la atención y cuidados que el menor necesita.
Solamente en el caso de que la familia (tanto nuclear como extensa) no sea una opción viable, se procederán con las medidas jurídicas y sociales necesarias para asegurar que el menor cuente con el ambiente y los recursos a los cuales tiene derecho, además, una vez posicionado en una familia adoptiva, el menor tiene los mismos derechos y obligaciones legales que un hijo biológico (educación, alimentación, atención médica, casa, vestimenta, derechos hereditarios, etc.) extendiéndose estos efectos a toda la familia de los adoptantes.
Para la realización de este proceso se requiere de las certificaciones del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia (SNDIF), el cual cuenta con la expedición del Certificado de Idoneidad, y tiene injerencia para trámites de adopción internacional y adopción internacional de personas residentes permanentes en México en su calidad de Autoridad Central de niñas, niños y adolescentes albergados en sus centros asistenciales.
El trámite de adopción dentro de México
Entrando en detalles, para el tramite de adopción a nivel nacional se requiere la expedición del certificado de idoneidad, y por definición, la adopción nacional es aquella que “no implica el desplazamiento del menor adoptado a un país diferente de su origen”, como parte del procedimiento los solicitantes tienen que seguir los siguientes pasos:
- Ir a la Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños, y Adolescentes, a fin de solicitar la Ficha de Inscripción al Curso de Inducción a solicitantes de adopción.
- Presentarse al Curso de Inducción y acreditarlo con un 100% de asistencia, a efecto de que sea expedida una Constancia que compruebe este dato, a partir de este momento contarán con 2 meses para hacer la integración y entrega de su expediente.
- Ya que sea recibido el expedienteo en el área de adopciones del SNDIF se les será proporcionada la Solicitud de Adopción, que se tendrá que llenar personalmente; de igual manera se establecerán las fechas em las cuales serán presentadas las valoraciones, al igual que las entrevistas y visitas domiciliarias necesarias que se realizarán durante este procedimiento.
- Tras concluir las evaluaciones psicológicas y socioeconómicas, los especialistas del SNDIF realizarán un informe psicosocial en el que se someterá a consideración de los integrantes del Comité Técnico de Adopción del SNDIF, con la finalidad de analizar y determinar la expedición del Certificado de Idoneidad, así como la revaloración o baja de las solicitudes de adopción.
- El resultado sobre la decisión del Comité Técnico de Adopción será notificado por escrito y personalmente a los solicitantes, ésta debe de contener las causas por las cuales por las cuales se llegó al veredicto (sea este positivo o negativo), y se acompañará de instrucciones que brinden orientación a los solicitantes.
- Si se logra la expedición del Certificado de Idoneidad, los solicitantes ingresarán a una lista de espera en la cual se les asignara un menor.
- Para que un menor sea asignado esto será por medio de una Sesión de Asignación en la cual participaran los integrantes del Comité Técnico de Adopción, esta sesión se llevara a cabo atendiendo las necesidades y el interés superior del menor que se encuentre liberado jurídicamente, así como al perfil psicosocial de los solicitantes.
- La asignación se notifica de manera personal con los solicitantes.
- La Dirección de Adopciones de la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes enviará el expediente a la Dirección General de Integración Social, de acuerdo al rango de edad solicitado por los futuros padres adoptivos.
- Se les proporcionará el Informe de Adoptabilidad, el cual contiene la situación médica, psicológica, pedagógica, social y jurídica del menor.
- Una vez aceptada la asignación por los solicitantes la Dirección general de Integración Social programará (con previo consentimiento del menor, de acuerdo a su edad y grado de madurez), la presentación física.
- A partir de este momento comenzará un periodo de convivencias entre los padres adoptivos y el menor; dichas convivencias darán inicio en el Centro donde el menor se alberga actualmente, conforme avancen estas convivencias estas continuarán fuera del centro siempre que se cuente con el seguimiento y supervisión adecuada, todo esto con el fin de evaluar el grado de compatibilidad por ambas partes, y si resulta satisfactoria la interacción, entonces se iniciaría con el procedimiento judicial de adopción.
- El juez a cargo de este caso evaluará si los solicitantes cumplen con los requisitos necesarios que se encuentran establecidos en la legislación vigente, tomando en cuenta las pruebas presentadas, con esto dictaminará sentencia decretando a favor la adopción, y en cuanto entre en ejecución, se expedirá un oficio al Registro Civil para que emita la nueva acta de nacimiento del menor adoptado.
Sin embargo, esto no acaba aquí, una vez completado el procedimiento se realiza un seguimiento Post-Adoptivo, el cual es requerido y tiene el fin de valorar la adaptación del menor a su nueva familia y entorno, así como conocer la evolución de su desarrollo en todos los aspectos. Este periodo de evaluación tiene una duración de 2 años y se realiza cada 6 meses.
Documentación necesaria para iniciar el trámite de adopción
Para finalizar, estos son los documentos que se deben de presentar para realizar el trámite de adopción, todos estos comprenden el expediente que se mencionó previamente (no es obligatorio entregarse en este orden):
- Carta dirigida al Sistema Nacional DIF, fechada y firmada por las personas solicitantes, manifestando la voluntad de adoptar, especificando perfil de niñas, niños y/o adolescentes que desee adoptar.
- Fotografías de convivencias familiares que deberán ser mínimo cinco.
- Fotografías del inmueble en el que habitan las personas solicitantes que deberán ser como mínimo diez, en las que se incluya cada uno de los espacios de la vivienda y fachada principal.
- Comprobante de domicilio con máximo tres meses de expedición.
- Constancia de asistencia al Curso de Inducción impartido por la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Certificado médico expedido por el sector salud.
- Exámenes toxicológicos que incluyan los elementos siguientes: cannabinoides, anfetaminas, cocaína, benzodiacepinas, opiáceos y barbitúricos.
- Copia certificada de las actas de nacimiento con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición.
- Copia certificada de las actas de nacimiento de hijos (en caso de contar con ellos), con una vigencia que no exceda de seis meses de expedición.
- Copia certificada del acta de matrimonio (en caso de contar con esta) o constancia de concubinato.
- Copia y original para cotejo de la identificación oficial con fotografía que en su caso podría ser la Cartilla militar, Credencial para Votar, Pasaporte o Cédula Profesional.
- Certificado de Antecedentes no Penales con antigüedad no mayor a seis meses, expedido por la autoridad federal y de la entidad federativa que corresponda a su domicilio o residencia habitual.
- Constancia laboral especificando puesto, antigüedad, sueldo y horario laboral o comprobante de ingresos.
- Dos cartas de recomendación de las personas que conozcan su intención de adoptar, (estos actuaran como testigos) con los datos de contacto de quien expida la misma.
Todo solicitante de adopción deberá informar primero por escrito a la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes cualquier modificación a la información presentada en la solicitud, sin importar lo mínima que esta pueda parecer. Además, los expedientes de Adopción Nacional deberán integrarse únicamente con documentación original, la cual no será devuelta bajo ninguna circunstancia.
Para más información se puede contactar con la Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con dirección: Francisco Sosa 439, Col. Del Carmen Coyoacán, Del. Coyoacán, Código Postal 04100, Ciudad de México. Sus números de contacto son: (55)3003 2200 Extensión 4428, 4429 y 6147. En un Horario de Atención: 9:30 a 14:00 Horas de lunes a viernes.