¿Qué artículos de la LFT me respaldan ante un despido injustificado y que puedo demandar?

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En México  cuando las empresas pasan por situaciones económicas difíciles, una de las acciones más comunes para enfrentar  estas situaciones son los desagradables recortes de personal, por lo que un trabajador puede ser despedido justificada o injustificadamente, pero sólo en el segundo caso puede pedir la reinstalación y la indemnización constitucional según los Artículos 40 y 48 de la  Ley Federal del Trabajo, que la empresa debe hacer validos por haber proporcionado por un tiempo tus servicios.

Al existir un  despido el empleado sufre efectos negativos en sus finanzas personales al verse alterado su presupuesto y sus planes financieros, el no poder liquidar sus deudas, interrumpir su ahorro y dejar de ser sujeto de crédito, es necesario saber cuánto te corresponde por Ley.

Para comenzar, tienes derecho a demandar dos puntos básicos, que son el pago de:

*3 meses de salario por concepto de indemnización Constitucional.
* La prima de antigüedad, consistente en la retribución de 12 días de salario por cada año de servicios prestado, tomando en cuenta como base para el pago de esta prestación el doble del salario mínimo, en  el caso que el trabajador devenga un salario superior al salario mínimo.

También tienes el derecho al pago de tus partes proporcionales:

*Aguinaldo.
*Vacaciones y prima vacacional.
*Prestaciones generadas y que no hayan sido cubiertas aún.

En el supuesto que no te interese el pago de las prestaciones  antes mencionadas, tienes derecho a demandar que te reinstalen en tu puesto con los mismos términos y condiciones que venías desempeñando, conjuntamente de:

*Pago de vacaciones, pago de prima vacacional y pago de aguinaldo acumulados hasta la fecha en la que seas físicamente reinstalado.
*Reconocimiento de tu antigüedad durante todo el tiempo  que transcurra durante el juicio.
*Contemplar los posibles ascensos escalafonarios de nivel dentro de la empresa.
*Salarios que no percibiste “caidos”   desde la fecha en que se te despidió  hasta la fecha en la que seas  reinstalado a tu trabajo.
*Continuidad con  del pago de las aportaciones al sistema de ahorro para el retiro.

Los  derechos a los que eres sujeto y que la empresa debe cumplirte se encuentran  debidamente  fundamentados en los Artículos 48, 87, 79, 80, 162 de la Ley Federal del Trabajo (LFT).

Te compartimos notas con ejemplos para tu demanda que te serán muy útiles.

 

 

En el caso de que el despido sea injustificado, el trabajador podrá solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje que se le reinstale en el trabajo que desempeñaba o  en su caso que se le indemnice con el importe de tres meses de salario a la fecha en que se realice el pago (Artículo 48 de la LFT).

Si existiera un  juicio laboral, se le deben cubrir los salarios caídos computados desde la fecha del despido injustificado hasta por un máximo de 12 meses, al término de este tiempo si no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán además al trabajador los intereses que se generen sobre el valor de 15 meses de salario, a una tasa de 2% mensual, capitalizable al momento del la retribución.

Si la dependencia de trabajo fue por tiempo indeterminado, la indemnización consistirá de 20 días de salario por año de servicio prestado, más las prestaciones de Ley.

Es muy importante que sepas que si el despido es injustificado, cuentas con dos meses para demandar, esto es a partir del día siguiente en que ocurrió el despido, de acuerdo con lo establecido en el  Artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo.