Te decimos, cómo cobrar un pagaré

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Lo primero que debes saber es que estos títulos de crédito son documentos a través de los cuales se concede a una persona el derecho a cobrar el importe en ellos plasmado, además de que existen diferentes tipos, entre los que te mencionamos el cheque, la letra de cambio y el pagaré.

En esta publicación nos enfocaremos al pagaré,  y lo definimos como el título de crédito en el cual un individuo se obliga incondicionalmente a pagar a una persona determinada  la suma de dinero plasmada en el documento  con letra y número, en un día especificado claramente, y en el plazo de tiempo estipulado de común acuerdo, ya que el pagaré actuó como una promesa de pago de determinada suma de dinero, es decir, es una prueba documental de la existencia de una deuda ya existente, con el único objetivo de que el dinero para el pago de la deuda estará disponible en la fecha  convenida del vencimiento del pagaré.

Los elementos que debe contener un pagaré son:

*Menciona en el texto del documento que es un pagaré.

*La promesa absoluta del pago de determinada suma de dinero.

*El nombre completo del sujeto a quien se le tiene que hacer el pago.

*El periodo y el lugar donde se efectuara el pago.

*Establecer claramente la fecha y el lugar en que se subscriba el documento.

*Que el deudor  plasme su nombre firma y huella digital, tal y como esta en alguno de sus documentos oficiales, que también tendrá que exhibir.

Es importante que le solicites al deudor copia de su IFE y comprobante de domicilio, así como papeles originales de bienes muebles o  inmuebles, que en un posterior juicio en caso de no cumplir con el pago del pagaré, podrían servirte para señalar los bienes embargables.

Lo primero que debes hacer para cobrar tu pagaré en caso de vencimiento y negativa de pago, es que tienes que iniciar un Juicio Ejecutivo Mercantil, ya que al interponer la demanda, será cuando el Juez le de entrada a la misma, y se ordenara el emplazamiento, es decir, en la primer notificación que se le hace al demandado, y en el momento de esa diligencia debe realizar el pago, si no lo hace, se señalan bienes para embargo, a fin de garantizar el pago del adeudo, en este caso, podrían señalarse documentos  de bienes que se quedaron como garantía.

Existen dos vías para cobrar un pagaré:

1.- La Ejecutiva Mercantil: Cuando el pagaré tiene menos de tres años de vencido, ofreciendo las pruebas necesarias al momento de presentar la demanda y hay una sola audiencia de pruebas con el juez, este puede mandar a embargar bienes del deudor desde la admisión, por lo que en la primera diligencia de notificación y requerimiento de pago, se le podrán embargar bienes al demandado. Puedes también en su momento cobrarle los intereses moratorios pactados y si el pagaré no los contempló, los intereses legales son del 6% anual de acuerdo al Código de Comercio.

2.- La Ordinaria Mercantil: Cuando intentas demandar fuera del plazo de vencimiento, aquí las pruebas se ofrecen en una etapa posterior a la demanda y contestación, circunstancia que prolonga el procedimiento y el desahogo de las pruebas se puede llevar a cabo en varias audiencias, en el caso de embargo este llegaría hasta el final del juicio, en la ejecución de sentencia.

Es importante que te asesores con un abogado ya que resulta complicado estimar el tiempo que llevará un juicio de esta índole, ya que depende de varias circunstancias, desde cuanto tiempo te lleve el notificar de la demanda al deudor, ya que en ocasiones resulta un verdadera cacería, hasta lo que se pueda complicar el juicio, los recursos que utilicen y las pruebas que se presenten.