En un México con gran inestabilidad laboral a cualquier nivel es muy común la terminación de una relación de trabajo, ya sea a propuesta de uno de los integrantes que interceden en una relación laboral, tal es el caso del trabajador o el patrón cualquiera de ellos podrá rescindir en cualquier momento la relación laboral.
¿Pero, con qué causas se puede dar por terminada una relación laboral?
Se encuentran establecidas en el artículo cuarenta y siete de la LFT.
A continuación te diremos cuales son las causas que no generan responsabilidad alguna para el patrón y de hecho sin la obligación de pagarte indemnización alguna:
*Engañar al patrón ya sea con información o documentos apócrifos.
*Cuando el empleado cometa faltas de honestidad u honradez, actos de violencia, insultos o malos tratos en contra del patrón, clientes, proveedores, de sus familiares o del personal de la empresa o establecimiento, salvo que sea por defensa propia a una provocación.
*Que el trabajador realice hacia alguno de sus compañeros, cualquiera de los actos mencionados en el párrafo anterior.
*Aun cuando el trabajador se encuentre fuera de servicio, y cometa los actos del segundo asterisco contra el patrón, sus familiares o personal, si agravian el desarrollo de la relación de trabajo.
*Que el empleado cause, adrede, daños materiales durante el ejercicio de sus quehaceres en los edificios, obras, maquinaria, instrumentos, materias primas y demás objetos relacionados con el trabajo.
*Cuando el trabajador actué con negligencia de tal manera que por este motivo exista una causa de un perjuicio comprometiendo por su imprudencia o descuido inexcusable, la seguridad del establecimiento o de las personas que se encuentren en el área de trabajo.
*Un caso que se puede volver incluso de sumo cuidado es cuando un trabajador comete actos inmorales o de hostigamiento y/o acoso sexual contra cualquier persona en el área de trabajo.
*Si el trabajador da a conocer a la competencia, públicamente o a cualquier persona no autorizada los secretos de fabricación del producto o dar a conocer asuntos de carácter discreto, con daño para la empresa.
*Que el empleado acumule más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin causa justificada o permiso del patrón.
*Cuando el trabajador no acate la ordenes que da el patrón o a su segundo al mando, sin causa ni motivo aparente, siempre y cuando sea una instrucción relacionada con el trabajo para el que fue contratado.
*Si el empleado no adopta las medidas preventivas a seguir, de los procedimientos marcados por el área de seguridad para evitar accidentes o enfermedades.
*Asistir a laborar en estado alcohólico o bajo el influjo de algún narcótico o droga enervante, salvo que, en este último caso, exista prescripción médica.
*Que el trabajador no cubra y cuente con los documentos que exigen las leyes y reglamentos, necesarios para la prestación del servicio.
Es importante señalar que si eres despedido por alguna de las causas anteriores, el patrón tiene que notificarte por escrito, señalando claramente el motivo o la conducta por la que se genero el término de la relación laboral, así mismo debe contener la fecha o fechas en que se cometieron.
Se te debe de notificar de forma personal en el momento del despido, aunque también, el patrón puede notificarte ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente, y en un lapso de cinco días hábiles siguientes, la junta tendrá que notificar de forma personal en su domicilio al trabajador.
¿Qué pasa si tu patrón o la Junta de Conciliación y Arbitraje no te notifican la causa justificada del despido en tiempo y forma?
Si no fuiste notificado personalmente o por medio de la Junta, se decretará por sí sola la separación no justificada, por consecuencia, la nulidad del despido.
Ley Federal del Trabajo art. 46 al 51