El finiquito es la constancia de la terminación de una relación laboral entre empleado y empleador, y la forma más habitual del pago de este es mediante cheque, el cual tendrá que ir acompañado de la carta de finiquito, donde se estarán incluidos los datos y el desglose de los conceptos que se le están pagando al trabajador por el término de su relación laboral, el finiquito se deberá otorgar al trabajador o a sus derechohabientes.
El derecho al trabajo es el conjunto de normas jurídicas, las cuales establecen y rigen las relaciones entre los trabajadores y el patrón, resguardando principalmente los intereses de los trabajadores.
Las normatividades jurídicas en la cuales se encuentran establecidas las relaciones de trabajo de una manera general son:
*Artículo 123 inciso A de la Constitución Politice de los Estados Unidos Mexicanos.
*Tratados Internacionales
*Ley Federal del Trabajo
*Jurisprudencias
*Contratos colectivos de trabajo
*Sentencias Colectivas
*Contratos individuales de trabajo
*Reglamentos Internos de trabajo
Es importante que sepas que el trabajador a lo largo de su relación laboral, va generando derechos que se ven reflejados en prestaciones monetarias como por ejemplo: salarios devengados, aguinaldo, vacaciones, prima vacacional, participación en las utilidades de la empresa, indemnización derivada de un despido injustificado, indemnización de la separación del trabajador por causa imputable al patrón, prestaciones derivadas del despido con justificación, indemnizaciones derivadas de los riesgos de trabajo, derecho al finiquito a causa de la terminación de la relación laboral, finiquito por renuncia del trabajador, prima de antigüedad y el derecho que tienen los deudos del trabajador o sus dependientes cuando este fallece por causas distintas de los riesgos de trabajo.
Aunque la Ley Federal del Trabajo señala claramente cada una de las prestaciones antes mencionadas, estas se encuentran diferidas en varios artículos de esta ley, motivo por el cual te mencionamos cuales son las principales razones por las que procede el pago del finiquito laboral:
* Renuncia voluntaria del trabajador a su empleo por así convenirlo a sus intereses.
*Termino de su contrato temporal, proyecto o periodo por el cual fue empleado. *Despido por incurrir en alguna falta justificada.
*Por rescindir el trabajador su contrato de trabajo derivado de una falta grave realizada por el patrón.
*Invalidez a causa de una enfermad, aquí también se te solventará prima de antigüedad y gratificación por invalidez.
*Muerte del trabajador
Algunas de las causas justificadas por las que se puede despedir a un trabajador sin responsabilidad para el patrón son:
*Que el trabajador haya proporcionado información falsa respecto a su capacidad y aptitudes para el empleo que fue contratado.
*Que cometa, durante sus labores: violencia, falta de honradez o malos tratos en contra del patrón, personal de la empresa o en contra de clientes y proveedores.
*Que produzca intencionalmente daños materiales durante el desempeño de las labores a los bienes inmuebles y muebles relacionados con el trabajo.
*Que ocasione daños graves, sin dolo, pero con desidia en su lugar de trabajo.
*Acumular más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso del patrón o causa justificada.
*Desobedecer al patrón o a sus representantes, sin causa justificada, siempre y cuando se trate del trabajo por el cual fue contratado.
*Presentarse a laborar, bajo el influjo de alcohol o drogas.
En estos casos el patrón o la empresa no están obligados a indemnizarte por el despido y sólo podrá realizar el pago de tu finiquito laboral.
El finiquito incluye los días trabajados y no pagados en el mes, por ejemplo si tu pago de nómina es quincenal y renuncias el día 10, te corresponde el pago de los 10 días laborados, así como la parte proporcional del aguinaldo y vacaciones.
En el caso de que exista un contrato colectivo de trabajo, se deberán incluir en el finiquito los pagos proporcionales de las prestaciones incluidas en éste como bonos, vales, comisiones, caja o fondo de ahorro y utilidades.
Cuando el trabajador haya cumplido con 15 años de servicio y se retira voluntariamente del empleo se le deberá pagar la prima de antigüedad que es equivalente a 12 días por año trabajado.