Causas por las que la ley permite cancelar contratos con plazos forzosos

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Seguramente en más de una ocasión ya sea por placer, y en otras por necesidad hemos caído con  compañías en las cuales cuando solicitas dar por terminado el contrato se empeñan en retenerte como cliente, por cualquier medio o forma.

Lo que primero debemos saber es que cualquier contrato de adhesión para la prestación de servicios  ya sea de telefonía fija, móvil, internet y televisión de paga puede cancelarse en el momento que se desee aún y cuando lo haya pactado bajo un plazo forzoso.

Esto se encuentra establecido la Norma Oficial Mexicana NOM-184-SCFI-2012 que sistematiza los contratos de adhesión de los servicios de telecomunicaciones.

No obstante  las diferentes compañías como Telmex, Telcel, Movistar, Izzi o Axtel se niegan a liberar a sus clientes.

Las tres quejas más frecuentes que los ciudadanos interponen ante la Procuraduría Federal del Consumidor Profeco son:

*La negativa de las compañías de servicios de telecomunicaciones a rescindir el contrato de servicios.

*Mala calidad de los servicios.

*La negativa a hacer efectiva la garantía.

Si partimos de  que en México, la contratación de servicios con plazos forzosos de 12, 18 y hasta 24 meses está permitida por la ley, la norma mexicana obliga a las compañías a que establezcan en sus contratos que el cliente tendrá derecho a rescindir el contrato en cualquier momento si así lo desea, lo cual podrá realizar a través de los medios convenidos, ya sea mediante forma escrita, telefónica, etc.

Además se establece que un usuario puede cancelar el contrato sin penalización cuando el servicio no se cumpla de la forma acordada, ya sea, por  un servicio deficiente o por que se presta un servicio diferente al que se ofreció.

 Los usuarios pueden cancelar un contrato de telefonía o tv de paga sin penalización cuando el servicio no es lo que esperaba o es deficiente aun con plazo forzoso.

También cuando se realizan modificaciones, o apliquen cargos no solicitados a los paquetes contratados con los que no esté de acuerdo el usuario.

En el año de dos mil trece las Comisiones Unidas de Comercio y Fomento Industrial y de Estudios Legislativos plantearon reformar la Ley Federal de Protección al Consumidor para que los plazos forzosos no excedieran de seis meses ya que son un obstáculo a la libre competencia y por ende, de mejores servicios para los usuarios.

En agosto del dos mil diecisiete en la Asamblea Legislativa se realizó un punto de acuerdo para incitar a la Profeco a realizar las acciones necesarias para que las compañías de telecomunicaciones ofrezcan paquetes libres de plazos forzosos, pero no ha prosperado esta ya que se encuentra entre los puntos de acuerdo pendientes.