AVISO DE CANCELACIÓN EN EL RFC POR DEFUNCIÓN
Quiénes lo presentan
En el momento que muere una persona que percibía ingresos gravados en el ISR, es obligatorio presentar los avisos correspondientes ante el SAT y seguir cumpliendo con las obligaciones fiscales pendientes y futuras por las actividades realizadas.
En el caso de que el de cujus dejo testamento, se puede saber quién tiene el cargo del albacea, en cuyo caso será el encargado de cumplir con las obligaciones fiscales correspondientes. Pero si no hay testamento sera necesario tramitar un juicio sucesorio intestamentario en el que se nombrará al albacea.
Dónde se presenta
En una Oficina del SAT, previa cita registrada en el Portal del SAT, SAT Móvil o Portal GOB.MX.
Qué documentos se obtienen
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Forma oficial RX, “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes”, sellado como acuse de recibo.
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Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal, que contiene número de folio, lugar y fecha de emisión, datos del contribuyente, tipo de movimiento, datos de ubicación, sello digital y código de barras bidimensional (QR).
Cuándo se presenta
Dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
Requisitos
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(294 KB) Forma oficial RX, “Formato de Avisos de Liquidación, Fusión, Escisión y Cancelación al Registro Federal de Contribuyentes” (en dos tantos), o bien, puedes utilizar la versión editable (321 KB).
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Acta de defunción expedida por el Registro Civil (copia simple y copia certificada para cotejo).
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Identificación Oficial vigente del tercero interesado, cualquiera de las señaladas en el inciso A) del apartado de Definiciones del Catálogo de Servicios y Trámites (copia simple y original para cotejo).
Pasos para realizar el trámite
- Agenda una cita y acude con la documentación del trámite a la oficina del SAT de tu preferencia.
- Entrega la documentación a la autoridad fiscal que atenderá tu trámite.
- Recibe y guarda tu Aviso de actualización o modificación de situación fiscal y Acuse de actualización al RFC.
Disposiciones jurídicas aplicables
Artículos 29, 30 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación; regla 2.5.16., de la Resolución Miscelánea Fiscal.