EN LA CIUDAD DE MÉXICO, A LOS____DÍAS DEL MES DE_____DEL AÑO___
VISTA LA SOLICITUD DEL INCULPADO EL C. __________________, Y SU DEFENSOR, EN LA CUAL REQUIERE DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL EL OTORGAMIENTO DEL BENEFICIO DE LA LIBERTAD CAUCIONAL, Y CONSIDERANDO QUE EN EL CASO EL DELITO DE ROBO, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 220 FRACCIÓN IV DEL NUEVO CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL , ES DE LOS QUE POR AFECTAR DE MANERA IMPORTANTES VALORES FUNDAMENTALES DE LA SOCIEDAD SON CLASIFICADOS COMO GRAVES POR LA LEY, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR LOS ARTÍCULOS 20 CONSTITUCIONAL Y 268 PÁRRAFO QUINTO DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS PENALES PARA CIUDAD DE MEXICO , NO ES PROCEDENTE OTORGÁRSELE EL BENEFICIO DE LA LIBERTAD PROVISIONAL BAJO CAUCIÓN, HABIDA CUENTA DE QUE EN LA ESPECIE NO SE SATISFACE EL REQUISITO RELATIVO A QUE NO SE TRATE DE DELITO GRAVE CONSIDERADO ASÍ POR LA LEY.
NOTIFÍQUESE.
ASÍ LO RESOLVIÓ Y FIRMA EL C. JUEZ DE LO PENAL ANTE EL SECRETARIO DE ACUERDOS QUE AUTORIZA Y DA FE. DOY FE.
CIUDAD DE MÉXICO, A ____________ DE ____________